Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de los documentos electrónicos emitidos por los funcionarios que se indican en los puntos A2) y A3) del requerimiento.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes que forman parte de un proceso disciplinario que se encuentra en tramitación, que tienen la calidad de documentos fundantes y contienen los cursos de acción llevados a efecto en la situación investigada; configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, del privilegio deliberativo, en relación con el artículo 137, inciso segundo, de la ley Nº18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo.
Aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos roles C1813-18, C3324-18, C2057-20, C4649-20, C3312-21 y C7660-21, entre otras.
Con todo, atendido que la causal de reserva aplicable en la especie es de carácter temporal, se deberá informar a la parte reclamante una vez que el sumario requerido se encuentre totalmente tramitado; de modo que pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública.
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