Decisión ROL C304-10
Reclamante: LORENZO SILVA  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo a su derecho de acceso de información en contra de la Dirección del Trabajo, por no entregar datos relativos a el número de oficio, fechas y fundamentos que ordenaron cargar estima que amparo fue deducido extemporáneamente, por lo que se declara inadmisible.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C304-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <p> Requirente: Lorenzo Silva &Aacute;guila.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.05.2010.</p> <p> &nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 152 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de mayo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C304-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 11 de marzo de 2010 don Lorenzo Silva &Aacute;guila solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n del Trabajo se le informe el n&uacute;mero de oficio, fechas y fundamentos que ordenaron cargar nuevamente las multas cuyos folios indica en su solicitud.</p> <p> 2) Que, el 21 de abril de 2010 la Direcci&oacute;n del Trabajo dio respuesta a la solicitud de acceso, informando que las resoluciones de multas solicitadas fueron cargadas en la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su cobro el 4 de abril de 2008, pues la Direcci&oacute;n del Trabajo env&iacute;a las multas ejecutoriadas a dicho &oacute;rgano para el cobro correspondiente. Agrega que en el proceso de la especie no media oficio alguno, pues &eacute;ste se hace electr&oacute;nicamente mediante herramientas inform&aacute;ticas.</p> <p> 3) Que, el 17 de mayo de 2010 don Lorenzo Silva &Aacute;guila, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada por este &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) El reclamante efect&uacute;o una solicitud de informaci&oacute;n a Direcci&oacute;n del Trabajo el 11 de marzo de 2010, la cual fue respondida el 21 de abril de 2010 por dicho organismo;</p> <p> b) En conformidad a las normas citadas, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de respuesta ya se&ntilde;alada, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 12 de mayo de 2010;</p> <p> c) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 17 de mayo de 2010, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Lorenzo Silva &Aacute;guila en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Lorenzo Silva &Aacute;guila, de 17 de mayo de 2010, en contra de Direcci&oacute;n del Trabajo, en virtud de las razones expuestas anteriormente.</p> <p> II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente ante el reclamado su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Lorenzo Silva &Aacute;guila, y al Sra. Directora Nacional del Trabajo, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>