Decisión ROL C1817-14
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Reclamante: JUAN ALFREDO LACASSIE WIEDERHOLD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que denegó la información solicitada referente a: a) Ingresos percibidos por la Municipalidad por cobro de tarifas de parquímetro o estacionamientos en superficie ubicados en la vía pública en las calles que indica en su presentación. b) Cualquier otro ingreso percibido por la Municipalidad como consecuencia del otorgamiento de concesiones de los parquímetros de la comuna de Providencia, en las calles previamente individualizadas. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se ha logrado acreditar de manera fehaciente la causal de reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1817-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia.</p> <p> Requirente: Juan Lacassie Wiederhold.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 633 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C1817-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2014, don Juan Lacassie Wiederhold, solicit&oacute; a la Municipalidad de Providencia, en adelante, la Municipalidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ingresos percibidos por la Municipalidad por cobro de tarifas de parqu&iacute;metro o estacionamientos en superficie ubicados en la v&iacute;a p&uacute;blica en las calles que indica en su presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Cualquier otro ingreso percibido por la Municipalidad como consecuencia del otorgamiento de concesiones de los parqu&iacute;metros de la comuna de Providencia, en las calles previamente individualizadas.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 6959, de 4 de agosto de 2014, la Municipalidad remiti&oacute; al solicitante Informe N&deg; 550, de 30 de julio de 2014, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Municipalidad, mediante el cual se deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> La Municipalidad se&ntilde;ala que lo requerido corresponde a los mismos antecedentes solicitados por el Sr. Jorge Cabrera Ulloa, en su calidad de Perito Judicial designado en la causa Rol C24747-2012, tramitada ante el 26&deg; Juzgado Civil de Santiago y que son necesarios para una defensa judicial, existiendo un incidente en tramitaci&oacute;n en el cual el juez de dicho tribunal debe resolver sobre la documentaci&oacute;n que se debe entregar.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de agosto de 2014, don Juan Lacassie Wiederhold dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad, fundado en que el se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 4961, de 4 de septiembre de 2014, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera a las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada (2&deg;) informara en qu&eacute; medida la publicidad de la documentaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en concreto, c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n ser&iacute;a perjudicial para la &quot;prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales; (3&deg;) indicara el estado en que se encuentra el proceso a que hace referencia en su respuesta y (4&deg;) remitiera copia de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 8338, de 23 de septiembre de 2014, la Municipalidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El solicitante de informaci&oacute;n es representante legal de la empresa Estacionamientos Subterr&aacute;neos Manuel Montt SA., concesionaria de estacionamientos de la comuna, y demandante en causa seguida contra la Municipalidad, ante el 26&deg; Juzgado Civil de Santiago.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n, se refiere a los puntos de prueba establecidos por el tribunal en la causa antes indicada, indicando que respecto de aqu&eacute;l relativo a los &quot;montos de los perjuicios sufridos por la sociedad concesionaria, causados por el incumplimiento de la Municipalidad de garantizar el &aacute;rea de exclusi&oacute;n de estacionar en superficie de bienes nacionales de uso p&uacute;blico a que estaba obligada conforme a las bases de licitaci&oacute;n y al contrato suscrito con la Municipalidad&quot;, la demandante solicit&oacute; peritaje.</p> <p> c) Agrega, que el tribunal accedi&oacute; al peritaje pedido, designando como perito a don Jorge Cabrera Ulloa, quien mediante escrito de 19 de mayo de 2014, solicit&oacute; a la Municipalidad, entre otros, los ingresos por zona desde 2011 al 2014. Contestando el respectivo traslado, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que dicha petici&oacute;n era equ&iacute;voca e inductiva a error, gener&aacute;ndose un incidente, el que fue resuelto por el Tribunal, denegando la solicitud, por no contar dicho Tribunal con facultades para compeler a la Municipalidad a poner a disposici&oacute;n del perito los antecedentes requeridos.</p> <p> d) Finalmente, concluye que habiendo declarado el Tribunal que no proced&iacute;a obligar a la Municipalidad a entregar la informaci&oacute;n solicitada por el perito judicial, la que era la misma requerida por don Juan Lacassie, y considerando que la petici&oacute;n recae sobre antecedentes cubiertos por la causal de reserva invocada, debe entenderse que la denegaci&oacute;n se encuentra ajustada a derecho.</p> <p> e) La reclamada acompa&ntilde;a a sus descargos, copia del expediente de la causa Rol C24.747-2012, caratulada &quot;Estacionamientos Subterr&aacute;neos Manuel Montt S.A. con Municipalidad de Providencia&quot;, seguida ante el 26&deg; Juzgado Civil de Santiago, que consta de 716 fojas, y cuyo &uacute;ltimo documento corresponde a resoluci&oacute;n de 10 de julio de 2014, mediante el cual se niega lugar a le entrega de los antecedentes solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado en la especie corresponde a los ingresos percibidos por la Municipalidad de Providencia, por concepto de cobro de parqu&iacute;metros y otorgamiento de concesiones de parqu&iacute;metros en la comuna. As&iacute;, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la reclamada, en virtud de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, debe estimarse de naturaleza p&uacute;blica, salvo la concurrencia de excepciones previstas en esta ley o en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que, la Municipalidad deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, argumentando que la publicidad de los antecedentes solicitados afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.</p> <p> 3) Que, en el caso que nos ocupa, efectivamente existe un litigio pendiente entre la Municipalidad y el requirente de informaci&oacute;n, en virtud de una demanda por incumplimiento de contrato de concesi&oacute;n e indemnizaci&oacute;n de perjuicios, interpuesta por el solicitante en contra del referido &oacute;rgano p&uacute;blico. La concesi&oacute;n en cuesti&oacute;n se refiere a la &quot;Concesi&oacute;n Estacionamientos Subterr&aacute;neos Sector Manuel Montt&quot;.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo expuesto, el presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de procedencia de la causal de reserva invocada y a determinar si &eacute;sta se encuentra suficientemente acreditada por la reclamada. Al respecto, cabe tener presente adem&aacute;s que el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia, califica como secretos los antecedentes &quot;(...) destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&quot;.</p> <p> 5) Que, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, este Consejo ha sostenido reiteradamente que la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra a) de la Ley de Transparencia, debe interpretarse de manera estricta, de tal forma que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 6) Que, solo a modo de contexto, se ha concluido que los documentos que dan cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado, tales como minutas internas, informes t&eacute;cnicos o el expediente interno relativo al litigio, entre otros, son reservados, por estimarse que su comunicaci&oacute;n afectar&iacute;a la defensa jur&iacute;dica en curso, cuesti&oacute;n que no es aplicable al presente caso. De la misma forma, los medios de prueba que el &oacute;rgano pretenda presentar en el juicio, ser&iacute;an reservados s&oacute;lo hasta el vencimiento de la etapa probatoria, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo seg&uacute;n criterio afirmado en amparos roles A68-09 y A293-09.</p> <p> 7) Que, en el caso que se analiza, si bien lo solicitado se relaciona de manera directa con el litigio pendiente entre las partes, este Consejo estima que no se trata de antecedentes destinados a sustentar la posici&oacute;n jur&iacute;dica del &oacute;rgano ante una controversia existente, sino que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico referida a los recursos del &oacute;rgano y cuya denegaci&oacute;n obstaculizar&iacute;a que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente. A mayor abundamiento, este Consejo ha concluido que &quot;no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco, porque &eacute;ste impida a sus contrapartes el acceso a informaci&oacute;n administrativa, ni mucho menos que esto sea parte del debido funcionamiento estatal&quot; (Amparo Rol C1321-14).</p> <p> 8) Que, en opini&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada no ha logrado acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada. En efecto, no ha consignado en esta sede de qu&eacute; forma concreta el acceso o revelaci&oacute;n de los antecedentes requeridos, que por lo dem&aacute;s son de eminente naturaleza p&uacute;blica, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del municipio. Por todo lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la Municipalidad que entregue la informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <p> 9) Que, finalmente, en atenci&oacute;n a que el solicitante no ha establecido un per&iacute;odo de tiempo respecto del cual se requiere la informaci&oacute;n objeto del presente amparo y, dado que la Municipalidad no solicit&oacute; la subsanaci&oacute;n del requerimiento, por haber denegado el acceso al mismo, este Consejo ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 y 2014.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Lacassie Wiederhold, en contra de la Municipalidad de Providencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n individualizada en el numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo, correspondiente al per&iacute;odo comprendido entre los a&ntilde;os 2011 y 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a lo ordenado precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Lacassie Wiederhold y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>