Decisión ROL C1833-14
Reclamante: MARCELO VARGAS TRONCOSO  
Reclamado: MINISTERIO DE SALUD  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Salud, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la base de datos REM correspondiente al año 2013, serie C, Serie A, Serie BM, Serie BS, serie D y Serie P, en formato mdb. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1833-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Salud</p> <p> Requirente: Marcelo Vargas Troncoso</p> <p> Ingreso Consejo: 25.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 623 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1833-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2014, don Marcelo Vargas Troncoso, solicit&oacute; al Ministerio de Salud, en adelante e indistintamente tambi&eacute;n denominado el Ministerio o el MINSAL, la base de datos REM correspondiente al a&ntilde;o 2013, serie C, Serie A, Serie BM, Serie BS, serie D y Serie P, en formato mdb.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por escrito de fecha 25 de agosto de 2014, .el referido &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que &eacute;sta se encuentra en proceso de validaci&oacute;n en el DEIS y no se encuentra disponible para el usuario.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de agosto de 2014, don Marcelo Vargas Troncoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 4954, de 04 de Septiembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) refiera espec&iacute;ficamente las causales de hecho, secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y (2&deg;) remita copia de la comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, junto con los antecedentes que den cuenta de su despacho y notificaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 3086, de 10 de octubre de 2014, de la Sra. Ministra de Salud, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La base de datos se encuentra en proceso de validaci&oacute;n en el DEIS, y no se encuentra disponible para el usuario.</p> <p> b) Agrega que por el motivo se&ntilde;alado, s&oacute;lo se ha publicado lo que ya fue validado en link: http://www.deis.cl/?page_id=3682, y que entregar bases de datos de manera preliminar a gente externa del MINSAL es riesgoso, toda vez que los datos pueden ser utilizados para estudios de los cuales se pueden generar hip&oacute;tesis o conclusiones con datos no oficiales.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado en sus descargos no acredita comunicaci&oacute;n de pr&oacute;rroga del plazo de respuesta al solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 17 de julio de 2014, don Marcelo Vargas Troncoso, solicit&oacute; al Ministerio de Salud, la base de datos REM correspondiente al a&ntilde;o 2013, Serie C, Serie A, Serie BM, Serie BS, Serie D y Serie P, no obteniendo respuesta por parte del &oacute;rgano reclamado dentro de plazo legal y sin que conste una notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga del plazo para responder, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en la especie, seg&uacute;n se&ntilde;ala la Propuesta &quot;Evaluaci&oacute;n de la Reforma de Salud&quot;, de Agosto de 2004, de la Superintendencia de Salud, &quot;las atenciones brindadas por el sector p&uacute;blico de salud as&iacute; como los recursos existentes est&aacute;n compilados en un conjunto de formularios denominados Registro Estad&iacute;stico Mensual (R.E.M). La serie R.E.M tiene como objetivos la a) Recolecci&oacute;n de datos estad&iacute;sticos para el monitoreo y evaluaci&oacute;n de las acciones de salud, b) recolecci&oacute;n de datos de la estructura, caracter&iacute;sticas poblaciones, factores de riesgo y grupos de edad de los usuarios a los que se otorga la atenci&oacute;n, c) Recolecci&oacute;n de datos de producci&oacute;n relacionadas tales como consultas, controles, ex&aacute;menes de Laboratorio, Imagenolog&iacute;a, Procedimientos e Intervenciones Quir&uacute;rgicas Mayores y Menores realizados en la atenci&oacute;n ambulatoria y de hospitalizaci&oacute;n, en los establecimientos propios del servicio de Salud y de establecimientos que por convenio (servicios delegados) otorgan atenci&oacute;n del nivel secundario y terciario, y c) cuantitativa del sistema de salud.&quot;</p> <p> 3) Que, en la especie, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n atendido que la base de datos REM, del a&ntilde;o 2013, se encuentra en proceso de validaci&oacute;n en el Departamento de Estad&iacute;stica e Informaci&oacute;n en Salud (DEIS) y no se encuentra disponible para el usuario. Sobre este punto se debe hacer presente que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n son aquellas establecidas en dicha norma y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que, la reclamada en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, no invoc&oacute; ninguna de las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, a fin de mantener en secreto o reserva la informaci&oacute;n requerida. Asimismo, respecto de la falta de validaci&oacute;n de la base de datos de resultados, se desprende de lo resuelto por este Consejo en las decisiones C1422-14 y C1202-13, que dicha alegaci&oacute;n no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido. En este sentido, si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de validaci&oacute;n, proceder&iacute;a que este &oacute;rgano, al momento de hacer entrega de la misma, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente de la falta de validez o de confiabilidad estad&iacute;stica de la misma mientras no se encuentre validada por el DEIS.</p> <p> 5) Que, este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web: http://www.deis.cl/?page_id=3682, del Departamento de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n en Salud, del MINSAL, y en ella se observa que a la fecha la informaci&oacute;n requerida por el solicitante en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, ya se encuentra publicada en el formato requerido, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente Amparo por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, teniendo por entregada la informaci&oacute;n, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Vargas Troncoso, en contra del Ministerio de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, conforme lo establecido en el considerando 6&deg;.</p> <p> II. Representar a la Sra. Ministra de Salud la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Vargas Troncoso, y al Sr. Subsecretario de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>