Decisión ROL C1835-14
Reclamante: CARLOS VERNAZA LATUF  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en la denegación de la información solicitada referente al número de patentes comerciales, industriales y de alcoholes vigentes, otorgadas en la comuna, que incluya la siguiente información, en formato Excel: a) Tipo de patente; b) Nombre o razón social; c) Dirección; y, d) Glosa de patente. El Consejo acoge el amparo. No obstante, se tendrá por cumplida la obligación del órgano reclamado de otorgar la totalidad de la información requerida, en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 10/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1835-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia.</p> <p> Requirente: Carlos Vernaza Latuf.</p> <p> Ingreso Consejo: 25.08.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 558 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1835-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 24 de julio de 2014, don Carlos Vernaza Latuf efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a Municipalidad de Providencia, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute;, en particular, conocer el n&uacute;mero de patentes comerciales, industriales y de alcoholes vigentes, otorgadas en la comuna, que incluya la siguiente informaci&oacute;n, en formato Excel:</p> <p> a) Tipo de patente;</p> <p> b) Nombre o raz&oacute;n social;</p> <p> c) Direcci&oacute;n; y,</p> <p> d) Glosa de patente.</p> <p> 2) Que, el 18 de agosto de 2014, el &oacute;rgano recurrido otorg&oacute; respuesta al reclamante, mediante Oficio N&deg; 7.228 de 11 de agosto de 2014, accediendo a la entrega de una n&oacute;mina con la informaci&oacute;n solicitada, en el formato requerido, pero le advierte que los datos de car&aacute;cter personal, concernientes a personas naturales, han sido protegidos seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 3) Que, el 25 de agosto de 2014, don Carlos Vernaza Latuf dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, respecto a los datos de car&aacute;cter personal concernientes a personas naturales.</p> <p> 4) Que, este Consejo determin&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por el recurrente. Lo anterior, atendido que este Consejo ha resuelto, reiteradamente, que la informaci&oacute;n sobre patentes comerciales otorgadas por los municipios, en tanto se trata de actos administrativos emanados de la autoridad, constituye informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia; y en cuanto a la informaci&oacute;n sobre datos personales pertenecientes a personas naturales, se ha estimado que existiendo un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante, &quot;permite justificar que la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628 ceda ante el inter&eacute;s general de la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n&quot; (Decisi&oacute;n de Amparos Roles C971-11, C610-10, C18-12, entre otras).</p> <p> 5) Que, en respuesta a dichas gestiones, mediante correo electr&oacute;nico de 2 de septiembre de 2014, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n copia de carta de respuesta de 11 de agosto de 2014, comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de 1 septiembre de 2014 y archivo Excel, que contiene una planilla con indicaci&oacute;n del nombre de personas naturales y de la raz&oacute;n social, en el caso de personas jur&iacute;dicas, direcci&oacute;n, actividad, tipo de patente y estado, que corresponder&iacute;a a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, esta Corporaci&oacute;n remiti&oacute; al Sr. Vernaza Latuf una copia del documento proporcionado por el &oacute;rgano recurrido y de la informaci&oacute;n requerida, contenida en archivo Excel, junto con solicitarle un pronunciamiento respecto de si &eacute;ste satisface o no &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, de 24 de julio de 2014, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde su notificaci&oacute;n, por carta certificada, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&iacute;a que se encontraba conforme con el documento proporcionado por el &oacute;rgano reclamado y proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo que interpuso en su contra.</p> <p> 7) Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 5.118 de 10 de septiembre de 2014, el que fue notificado por carta certificada el 12 de septiembre siguiente, a la direcci&oacute;n postal designada por el reclamante en su amparo, conforme a la informaci&oacute;n de seguimiento del env&iacute;o proporcionado por la empresa de correos.</p> <p> 8) Que, el &oacute;rgano recurrido reiter&oacute; a este Consejo, mediante Oficio N&deg; 8.292 de 22 de septiembre de 2014, que la informaci&oacute;n reclamada en el presente amparo fue otorgada al recurrente el 1 de septiembre anterior, en el formato requerido, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de la que &eacute;ste habr&iacute;a acusado recibo.</p> <p> 9) Que, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la parte reclamante destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, relativa a los datos de car&aacute;cter personal correspondientes a personas naturales.</p> <p> 4) Que, en el marco del procedimiento SARC, por correo electr&oacute;nico de 2 de septiembre de 2014, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n copia de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, junto a un archivo Excel que contiene la informaci&oacute;n requerida, esto es, encontr&aacute;ndose vencido el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse a su respecto, en la especie, efectuando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; al recurrente, mediante oficio individualizado en el numeral 7&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad con dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el Sr. Vernaza Latuf recibi&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada a la Municipalidad de Providencia y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Carlos Vernaza Latuf en contra de la Municipalidad de Providencia. No obstante, se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado de otorgar la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Vernaza Latuf y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Se hace presente que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>