Decisión ROL C1836-14
Reclamante: MARICELA GUTIERREZ CARRASCO  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente a la "copia de mis certificados de enseñanza básica y media, en las respectivas instituciones de educación, y en su defecto, copia del acto administrativo que señale expresamente que dicha información no consta en sus registros." El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la solicitud dice relación con la entrega de certificados regulados por normas especiales, lo que no constituye una solicitud de información de la reguladas por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Estudios o informes
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1836-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Maricela Guti&eacute;rrez Carrasco</p> <p> Ingreso Consejo: 25.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1836-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de agosto de 2014, do&ntilde;a Maricela Guti&eacute;rrez Carrasco solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n &quot;copia de mis certificados de ense&ntilde;anza b&aacute;sica y media, en las respectivas instituciones de educaci&oacute;n, y en su defecto, copia del acto administrativo que se&ntilde;ale expresamente que dicha informaci&oacute;n no consta en sus registros.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de agosto de 2014, el Ministerio de Educaci&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la recurrente puede obtener la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de las siguientes v&iacute;as: a) Concurriendo a la Oficina de Atenci&oacute;n Ciudadana en la direcci&oacute;n y horarios que indica; b) Ingresando a la p&aacute;gina web del &oacute;rgano, en enlace de certificados en l&iacute;nea; o, c) Llamando al n&uacute;mero que le indica. Si la b&uacute;squeda genera resultados negativos de las actas correspondientes, se entrega documento que acredita que sus actas no se encuentran disponibles.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de agosto de 2014, do&ntilde;a Maricela Gutierrez Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, hace presente que el 12 de agosto de 2014 concurri&oacute; a la direcci&oacute;n indicada por el &oacute;rgano -ya que no pudo obtener los certificados en l&iacute;nea debido a la antig&uuml;edad de la informaci&oacute;n- oportunidad en que no obtuvo ning&uacute;n documento como tampoco la respuesta del &oacute;rgano, que deje constancia de que no cuenta con los registros.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 4.941 de 3 de septiembre de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1.312 de 12 de septiembre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La emisi&oacute;n de certificados por parte del Ministerio constituye un tr&aacute;mite habitual no siendo una materia sujeta a la Ley de Transparencia. Atendido el canal de ingreso de la solicitud se inform&oacute; a la solicitante las v&iacute;as a trav&eacute;s de las cuales pod&iacute;a obtener la emisi&oacute;n de los certificados solicitados.</p> <p> b) En cuanto a lo manifestado por la reclamante en su amparo en orden a que habr&iacute;a concurrido a obtener la informaci&oacute;n, aduce que revisado en el sistema los registros vinculados a las atenciones realizadas durante esa jornada, &eacute;ste no registra solicitudes pendientes o rechazadas, por lo que no existe la constancia de que la recurrente se haya presentado en sus oficinas.</p> <p> c) Sin perjuicio de ello, se hace presente que, realizada la b&uacute;squeda de los certificados requeridos, &eacute;stos no se encuentran disponibles en l&iacute;nea, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; acudir a la Oficina de Atenci&oacute;n Ciudadana del Ministerio de Educaci&oacute;n, a fin de entregar los datos que indica para proceder a la b&uacute;squeda manual.</p> <p> Posteriormente, mediante correo de fecha 24 de septiembre de 2014, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; haber efectuado gestiones a fin de contactar a la solicitante con el objeto de que proporcionara los datos necesarios para tramitar los certificados requeridos sin embargo hasta la fecha ello no hab&iacute;a sido posible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del tenor de la solicitud realizada por do&ntilde;a Maricela Guti&eacute;rrez Carrasco al Ministerio de Educaci&oacute;n, se desprende que lo pedido es la emisi&oacute;n, por parte del &oacute;rgano mencionado, de los certificados de ense&ntilde;anza b&aacute;sica y media de la solicitante.</p> <p> 2) Que, al respecto cabe tener presente que el decreto supremo N&deg; 22, de 1988, del Ministerio de Educaci&oacute;n -que establece texto refundido de decretos supremos que fijan valores de costo de documentos que se proporcionan a particulares- fij&oacute; el valor de costo que podr&aacute;n cobrar los servicios dependientes del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica por la venta de los documentos o copias de &eacute;stos, que soliciten los particulares, el cual, entre otros, se refiere a los certificados solicitados. A su turno, en el sitio web de la reclamada www.ayudamineduc.cl se informan el procedimiento a trav&eacute;s del cual pueden ser solicitados, entre otros instrumentos, los certificados requeridos.</p> <p> 3) Que, en dicho orden de ideas, se advierte que el requerimiento en an&aacute;lisis tiene por objeto la emisi&oacute;n de un certificado con las formalidades que a dicho instrumento resultan aplicables. Al efecto, es menester consignar que de acuerdo con lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n Rol C146-09, debe distinguirse la solicitud de &quot;copia autorizada&quot; -amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia- de aquella solicitud de certificados cuya elaboraci&oacute;n se encuentra regulada por normas especiales -como acontece en la especie- y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habida cuenta de que la solicitud en an&aacute;lisis tiene por objeto la entrega de certificados regulados por normas especiales, el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, en los t&eacute;rminos que fue planteado, no constituye una solicitud de informaci&oacute;n de aquellas reguladas por la Ley de Transparencia, lo que llevar&aacute; a rechazar, por improcedente, el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar, por improcedente, el amparo deducido por do&ntilde;a Maricela Gutierrez Carrasco, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maricela Gutierrez Carrasco, y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>