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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1836-14</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Educación</p>
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Requirente: Maricela Gutiérrez Carrasco</p>
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Ingreso Consejo: 25.08.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 604 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1836-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de agosto de 2014, doña Maricela Gutiérrez Carrasco solicitó al Ministerio de Educación "copia de mis certificados de enseñanza básica y media, en las respectivas instituciones de educación, y en su defecto, copia del acto administrativo que señale expresamente que dicha información no consta en sus registros."</p>
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2) RESPUESTA: El 6 de agosto de 2014, el Ministerio de Educación respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que la recurrente puede obtener la información a través de las siguientes vías: a) Concurriendo a la Oficina de Atención Ciudadana en la dirección y horarios que indica; b) Ingresando a la página web del órgano, en enlace de certificados en línea; o, c) Llamando al número que le indica. Si la búsqueda genera resultados negativos de las actas correspondientes, se entrega documento que acredita que sus actas no se encuentran disponibles.</p>
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3) AMPARO: El 25 de agosto de 2014, doña Maricela Gutierrez Carrasco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de información. Además, hace presente que el 12 de agosto de 2014 concurrió a la dirección indicada por el órgano -ya que no pudo obtener los certificados en línea debido a la antigüedad de la información- oportunidad en que no obtuvo ningún documento como tampoco la respuesta del órgano, que deje constancia de que no cuenta con los registros.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Subsecretaria de Educación, mediante Oficio N° 4.941 de 3 de septiembre de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones a través de Oficio N° 1.312 de 12 de septiembre de 2014, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La emisión de certificados por parte del Ministerio constituye un trámite habitual no siendo una materia sujeta a la Ley de Transparencia. Atendido el canal de ingreso de la solicitud se informó a la solicitante las vías a través de las cuales podía obtener la emisión de los certificados solicitados.</p>
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b) En cuanto a lo manifestado por la reclamante en su amparo en orden a que habría concurrido a obtener la información, aduce que revisado en el sistema los registros vinculados a las atenciones realizadas durante esa jornada, éste no registra solicitudes pendientes o rechazadas, por lo que no existe la constancia de que la recurrente se haya presentado en sus oficinas.</p>
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c) Sin perjuicio de ello, se hace presente que, realizada la búsqueda de los certificados requeridos, éstos no se encuentran disponibles en línea, razón por la cual deberá acudir a la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación, a fin de entregar los datos que indica para proceder a la búsqueda manual.</p>
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Posteriormente, mediante correo de fecha 24 de septiembre de 2014, el órgano reclamado informó haber efectuado gestiones a fin de contactar a la solicitante con el objeto de que proporcionara los datos necesarios para tramitar los certificados requeridos sin embargo hasta la fecha ello no había sido posible.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del tenor de la solicitud realizada por doña Maricela Gutiérrez Carrasco al Ministerio de Educación, se desprende que lo pedido es la emisión, por parte del órgano mencionado, de los certificados de enseñanza básica y media de la solicitante.</p>
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2) Que, al respecto cabe tener presente que el decreto supremo N° 22, de 1988, del Ministerio de Educación -que establece texto refundido de decretos supremos que fijan valores de costo de documentos que se proporcionan a particulares- fijó el valor de costo que podrán cobrar los servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública por la venta de los documentos o copias de éstos, que soliciten los particulares, el cual, entre otros, se refiere a los certificados solicitados. A su turno, en el sitio web de la reclamada www.ayudamineduc.cl se informan el procedimiento a través del cual pueden ser solicitados, entre otros instrumentos, los certificados requeridos.</p>
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3) Que, en dicho orden de ideas, se advierte que el requerimiento en análisis tiene por objeto la emisión de un certificado con las formalidades que a dicho instrumento resultan aplicables. Al efecto, es menester consignar que de acuerdo con lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión Rol C146-09, debe distinguirse la solicitud de "copia autorizada" -amparada por el artículo 17 de la Ley de Transparencia- de aquella solicitud de certificados cuya elaboración se encuentra regulada por normas especiales -como acontece en la especie- y, por ende, por disposiciones diversas de las contempladas por la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en consecuencia, habida cuenta de que la solicitud en análisis tiene por objeto la entrega de certificados regulados por normas especiales, el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, en los términos que fue planteado, no constituye una solicitud de información de aquellas reguladas por la Ley de Transparencia, lo que llevará a rechazar, por improcedente, el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar, por improcedente, el amparo deducido por doña Maricela Gutierrez Carrasco, en contra del Ministerio de Educación, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Maricela Gutierrez Carrasco, y a la Sra. Subsecretaria de Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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