Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la en-trega de la hoja de vida de la funcionaria que se indica.
Lo anterior, fundado en que la función pública debe ejercerse con probidad y transpa-rencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucio-nal, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Adminis-tración del Estado ante la ciudadanía. Además, no se advierte de qué forma la divulga-ción de la hoja de vida reclamada podría afectar, de manera presente o probable y con suficiente especificidad, los derechos de la funcionaria pública en cuestión.
Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, tales como, número de cédu-la de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía de la funcionaria, peso y altura, como también los referidos a su estado de salud y patologías médicas que la afectaron o pu-dieron haberla afectado. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente pres-critas o cumplidas. Lo anterior, conforme lo dispone la Ley de Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1425-19 y C13177-22.
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