Decisión ROL C308-10
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Reclamante: PÍO ORTEGA REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud que era la entrega del pronunciamiento dictado por el Alcalde de dicha Municipalidad, en el sumario administrativo seguido por la Contraloría General de la República a funcionarios de éste ente edilicio, por haber caducado, en forma ilegal y arbitraría, la patente de alcoholes. El Consejo ha establecido en decisiones precedentes que una vez que un sumario administrativo está afinado, esto es, desde que se encuentra totalmente tramitado, el expediente sumarial adquiere el carácter de información pública, pudiendo los terceros requerir de la autoridad copias del expediente respectivo. Es por ello, procede concluir entonces que lo requerido por el peticionario es el acto administrativo terminal dictado por la referida Municipalidad que impuso, en el contexto del sumario administrativo antedicho y conforme lo previsto en el art. 13

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/21/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C308-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte</p> <p> Requirente: P&iacute;o Ortega Reyes</p> <p> Ingreso Consejo: 20.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 167 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C209-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don P&iacute;o Ortega Reyes, el 31 de marzo de 2010, solicit&oacute; a la Municipalidad de El Monte la entrega del pronunciamiento dictado por el Alcalde de dicha Municipalidad, en virtud de la funci&oacute;n que le otorga el art&iacute;culo 133 bis de la Ley N&deg; 10.336, en el sumario administrativo seguido por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a funcionarios de &eacute;ste ente edilicio, por haber caducado, en forma ilegal y arbitrar&iacute;a, la patente de alcoholes Rol 4.00085, de clasificaci&oacute;n &ldquo;Distribuidora de vinos y licores al por mayor&rdquo;, de la que era titular la sucesi&oacute;n P&iacute;o Ortega Far&iacute;as. Agrega que el sumario administrativo fue remitido por dicho &Oacute;rgano Fiscalizador al Alcalde de la Municipalidad citada a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 46.811, de 27 de agosto de 2009, seg&uacute;n lo que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica le inform&oacute; al requirente a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 12.756, del a&ntilde;o 2010, de la Sra. Jefa de la Unidad de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica de dicho &oacute;rgano de control.</p> <p> 2) AMPARO: Don P&iacute;o Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 20 de mayo de 2010 en contra de la Municipalidad de El Monte, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 938, de 26 de mayo de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, quien evacu&oacute; el traslado a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 403, de 5 de julio de 2010, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el d&iacute;a de 6 de julio, esto es, una vez vencido el plazo legal para hacerlo. En sus descargos, la Municipalidad requerida sostiene, principalmente, lo siguiente:</p> <p> a) Que lo pedido por el requirente no se enmarca dentro de la Ley de Transparencia ya que se ha solicitado que el Alcalde en ejercicio reabra un proceso sumario y proceda a aplicar a un ex Alcalde una sanci&oacute;n acorde con lo que &eacute;l estima de justicia.</p> <p> b) Que los alcaldes, salvo casos muy excepcionales, no son sujetos susceptibles de ser sancionados con alguna de las medidas disciplinarias contenidas en la Ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, a&uacute;n m&aacute;s, el Alcalde respecto del cual pretende se aplique una medida disciplinaria ya no es funcionario p&uacute;blico.</p> <p> c) Que pedir que un Alcalde sancione a un ex Alcalde escapa de la esfera de atribuciones que la Constituci&oacute;n y la Ley entregan a un Alcalde en ejercicio, pensar de otra manera seria transgredir el principio de legalidad contenido en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n, y, por otro lado, se dar&iacute;a una intervenci&oacute;n en el marco de las facultades que son privativas de la justicia electoral, integrada por los Tribunales Electorales Regionales y el Tribunal Calificador de Elecciones, que sancionar&iacute;an -si procediese- a un alcalde de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 60 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> d) Que, pedir una sanci&oacute;n, que se traduzca en un documento que d&eacute; cuenta de la misma, y ampararse en la Ley de Transparencia, resulta un desprop&oacute;sito que escapa a la letra y al esp&iacute;ritu de la Ley, raz&oacute;n por la cual se rechaz&oacute; de plano la solicitud de la sucesi&oacute;n P&iacute;o Ortega Far&iacute;as, pudiendo solo reprocharse a la administraci&oacute;n comunal, el no haber plasmado dicha decisi&oacute;n en una resoluci&oacute;n fundada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de lo indicado por el requirente, se desprende que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica habr&iacute;a instruido un sumario administrativo en la Municipalidad de El Monte a fin de investigar los hechos relativos a la caducidad de la patente de alcoholes rol 4.00085, clasificaci&oacute;n J, esto es, Distribuidora de vinos y licores por mayor (art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas) y determinar si ellos implican responsabilidad administrativa de alguno de los funcionarios de dicha entidad. Que, al finalizar el mismo, se habr&iacute;a propuesto al Alcalde de esa Municipalidad sancionar a alg&uacute;n o algunos funcionarios que intervinieron en los hechos investigados, lo que dicho &Oacute;rgano contralor habr&iacute;a informado a la autoridad edilicia a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 46.811, de 27 de agosto de 2009.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 133 bis de la Ley N&deg; 10.336, de Organizaci&oacute;n y atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, introducido por la Ley N&deg; 19.817, dispone que &ldquo;En estos sumarios, cuando se realicen en municipalidades, corresponder&aacute; al Contralor General proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicar&aacute; directamente las sanciones que procedan. / En el caso de que esta autoridad administrativa imponga una sanci&oacute;n distinta, deber&aacute; hacerlo mediante resoluci&oacute;n fundada, sujeta al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a&rdquo;. En otras palabras, cuando el Ente Fiscalizador instruye un sumario administrativo en las municipalidades, el Alcalde respectivo debe dictar la resoluci&oacute;n que ponga t&eacute;rmino al sumario, en virtud de lo propuesto por la Contralor&iacute;a. As&iacute;, si dicho &oacute;rgano de control propone sancionar a uno o m&aacute;s funcionarios, la autoridad municipal debe aplicar la sanci&oacute;n propuesta, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del o los decretos correspondientes, y, en caso que decida imponer una sanci&oacute;n distinta a la propuesta, deber&aacute; hacerlo mediante una resoluci&oacute;n fundada, sujeta al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n.</p> <p> 3) Que el requirente ha solicitado a la Municipalidad de El Monte la entrega del pronunciamiento a que alude el art&iacute;culo 133 bis de la Ley N&deg; 10.336. Por su parte, el &oacute;rgano requerido sostiene, en sus descargos, que lo que entiende que se le ha solicitado es que ordenen la reapertura del sumario administrativo indicado &ndash;reconociendo, de paso, su existencia&ndash;, a fin de proceder a sancionar al ex Alcalde de dicha Municipalidad.</p> <p> 4) Que este Consejo ha establecido en decisiones precedentes que una vez que un sumario administrativo est&aacute; afinado, esto es, desde que se encuentra totalmente tramitado, el expediente sumarial adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, pudiendo los terceros requerir de la autoridad copias del expediente respectivo.</p> <p> 5) Que, teniendo presente lo anterior, procede concluir entonces que lo requerido por el peticionario es el acto administrativo terminal dictado por la referida Municipalidad que impuso, en el contexto del sumario administrativo antedicho y conforme lo previsto en el art&iacute;culo 133 bis de la Ley N&deg; 10.336, las sanciones a los funcionarios involucrados, sea que &eacute;stas hayan correspondido a aquellas propuestas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o bien se trate de sanciones distintas a estas &uacute;ltimas. Que, tales actos administrativos, dada su naturaleza, tienen el car&aacute;cter de p&uacute;blico, debiendo acogerse dicho amparo. Lo anterior, sin perjuicio de que, en el evento de que el Municipio no haya dictado el acto administrativo que imponga tales sanciones, lo declare expresamente, informando de ello al peticionario.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte para que:</p> <p> a) Entregue copia del acto administrativo terminal dictado por la Municipalidad reclamada que impuso, en el contexto del sumario administrativo antedicho y en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 133 bis de la Ley N&deg; 10.336, las sanciones a los funcionarios municipales involucrados en las infracciones administrativas investigadas, sea que &eacute;stas hayan correspondido a aquellas propuestas por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o bien se trate de sanciones distintas a estas &uacute;ltimas, o, en caso que dicho Municipio no haya dictado el acto administrativo que imponga las correspondientes sanciones, lo declare expresamente, todo lo anterior dentro del plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don P&iacute;o Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>