Decisión ROL C1855-14
Reclamante: ESTEBAN ALEJANDRO CEBALLOS RAMIREZ  
Reclamado: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en la denegación de la información requerida referente a: a) Audio del primer diálogo sobre participación ciudadana, realizado el 07 de enero de 2014, en la Biblioteca de Participación Ciudadana, que tuvo como invitado al experto, que se indica,en Coordinación Comunitaria y Emprendimiento Social; b) Audio de la primera parte del segundo diálogo sobre participación ciudadana, realizado el martes 14 de enero de 2014, que tuvo como invitado al experto en redes sociales y docente en temas de innovación, que se señala, realizado en la Biblioteca de Participación Ciudadana, Barrio Lastarria, Santiago Centro. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente, toda vez que no existe norma expresa que obligue mantener las grabaciones de los diálogos de participación ciudadana.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2015  
Consejeros: -
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1855-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno.</p> <p> Requirente: Esteban Ceballos Ram&iacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 595 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1855-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2014, don Esteban Ceballos Ram&iacute;rez, solicit&oacute; al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, en adelante e indistintamente, Ministerio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Audio del primer di&aacute;logo sobre participaci&oacute;n ciudadana, realizado el 07 de enero de 2014, en la Biblioteca de Participaci&oacute;n Ciudadana, que tuvo como invitado al experto en Coordinaci&oacute;n Comunitaria y Emprendimiento Social Mario Orellana.</p> <p> b) Audio de la primera parte del segundo di&aacute;logo sobre participaci&oacute;n ciudadana, realizado el martes 14 de enero de 2014, que tuvo como invitado al experto en redes sociales y docente en temas de innovaci&oacute;n, Sebasti&aacute;n P&eacute;rez-Canto, realizado en la Biblioteca de Participaci&oacute;n Ciudadana, Barrio Lastarria, Santiago Centro.</p> <p> Indica como motivo por el cual necesita dicha informaci&oacute;n, para realizar su memoria de t&iacute;tulo en sociolog&iacute;a, la cual hace una revisi&oacute;n de la participaci&oacute;n ciudadana en el pa&iacute;s. Estos di&aacute;logos a los cu&aacute;les asisti&oacute; le sirven de insumo para conocer la opini&oacute;n de expertos sobre diversas formas de participaci&oacute;n ciudadana en el pa&iacute;s.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta LT 400/70, de 25 de agosto de 2014, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que la Subsecretar&iacute;a, a trav&eacute;s de su Unidad de Acceso a la Informaci&oacute;n, en adelante e indistintamente UAI, solicit&oacute; a las reparticiones relacionadas con los eventos descritos en el requerimiento, esto es: Gabinete de la Subsecretar&iacute;a, el Observatorio de Participaci&oacute;n Ciudadana y No Discriminaci&oacute;n y la Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n y Cultura, que realizaran las b&uacute;squedas pertinentes de los archivos de audio indicados. Con todo, agotados todos los medios de b&uacute;squeda, es posible concluir que los audios solicitados no han sido habidos en los registros con los que cuenta esta Subsecretar&iacute;a.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de agosto de 2014, don Esteban Ceballos Ram&iacute;rez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Indica, en resumen, que en su calidad de estudiante en pr&aacute;ctica de la carrera de sociolog&iacute;a del Observatorio de Participaci&oacute;n Ciudadana y No Discriminaci&oacute;n, particip&oacute; en la organizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de dichos di&aacute;logos (promocionados en la p&aacute;gina web http://www.participacionciudadana.gob.cl/como-participamos-los-chilenos/), los que fueron registrados audiovisualmente por la Unidad de Servicios Audiovisuales de la Secretar&iacute;a de Comunicaciones dependiente del Ministerio. Le consta que existen, puesto que trabaj&oacute; con parte del material en tareas encomendadas durante su pr&aacute;ctica, y no le parece satisfactoria la respuesta.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 4.968, de fecha 5 de septiembre de 2014, confiri&oacute; traslado al Subsecretario General de Gobierno, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> El Sr. Rodolfo Baier, Subsecretario General de Gobierno, mediante oficio ordinario N&deg; 1818, de fecha 23 de septiembre de 2014, conjuntamente con reiterar lo informado al reclamante, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Sobre la existencia de actas, minutas o memor&aacute;ndums.</p> <p> De conformidad a las disposiciones de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la normativa interna del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno -certificado por norma ISO 9001:2008- se requiri&oacute; la remisi&oacute;n de los antecedentes, mediante Memor&aacute;ndums LT N&deg; 400/65 y LT W 400/66, ambos de 5 de agosto, a la Jefa del Observatorio de Participaci&oacute;n Ciudadana y No Discriminaci&oacute;n y al Jefe de Gabinete del Subsecretario General de Gobierno, respectivamente.</p> <p> En este procedimiento, el Gabinete de este Subsecretario General de Gobierno, dependencia a la que se hizo entrega el CD con los antecedentes digitales de la administraci&oacute;n anterior, el d&iacute;a 11 de marzo de 2014, junto con realizar las b&uacute;squedas pertinentes sin &eacute;xito, se deriv&oacute; -Mediante Providencia 6628/31, de 11 de agosto- a la Divisi&oacute;n Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n y Cultura para que informara de la eventual existencia de dichos antecedentes en las dependencias de dicha divisi&oacute;n.</p> <p> Mediante su providencia 1571/14, de 11 de agosto de 2014, la Coordinaci&oacute;n Administrativa de la Divisi&oacute;n Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n y Cultura -en adelante e indistintamente SECOM- se&ntilde;al&oacute; que, habi&eacute;ndose agotado las instancias de b&uacute;squeda, no fueron habidos dichos antecedentes.</p> <p> Por otra parte, mediante su Memor&aacute;ndum LT 400/69, de 20 de agosto de 2014, el Observatorio de Participaci&oacute;n Ciudadana, a trav&eacute;s del encargado de su biblioteca, dispuso que a pesar de haberse llevado a cabo los referidos di&aacute;logos de participaci&oacute;n ciudadana en dichas instalaciones, el &oacute;rgano encargado de registrar el audio de tales instancias fue la SECOM.</p> <p> Luego, una vez notificado el amparo de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto, la Unidad de Acceso a la Informaci&oacute;n solicit&oacute; tanto al Gabinete del Subsecretario General de Gobierno como a la Divisi&oacute;n Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n y Cultura que practicaran nuevas indagaciones sobre el eventual paradero de los archivos digitales solicitados.</p> <p> En dicho tenor, mediante su Memor&aacute;ndum N&deg; 6656/1, de 16 de septiembre, del Gabinete de este Subsecretario General de Gobierno se expres&oacute; que al asumir sus funciones, el d&iacute;a 11 de marzo de 2014, se le fue entregada un acta y un CD, entre los que no se encuentran los ficheros digitales indicados. As&iacute; las cosas, no obran en poder de esta Subsecretar&iacute;a los antecedentes solicitados por el reclamante.</p> <p> En el mismo sentido, la Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n y Cultura, mediante su Memor&aacute;ndum N&deg; 1835, de 22 de septiembre de 2014, dispone que al hacerse cargo la nueva administraci&oacute;n se le hizo entrega de un disco duro titulado &quot;Respaldo 2&quot;, el que no contiene los antecedentes solicitados. Asimismo, en el marco de las b&uacute;squedas realizadas por esta Divisi&oacute;n en sus dependencias, se encontr&oacute; un listado, impreso, en que consta el material audiovisual que se encuentra en poder de la SECOM, donde tampoco figuran los archivos digitales a los que hace referencia el solicitante.</p> <p> Atendido lo expresado, es claro que esta Subsecretar&iacute;a no cuenta con los documentos que se le requieren, habiendo agotado todos los medios de b&uacute;squeda pertinentes para ser encontrados.</p> <p> b) Fundamentos de derecho que sustentan la improcedencia del habeas data presentado.</p> <p> En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, los preceptos de dicha ley son aplicables a toda clase de informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado y no aquella que no se encuentre en su poder. Se refiere a lo dispuesto en el n&uacute;mero 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n de este Consejo, que indica la forma de obrar en caso de constatarse una inexistencia.</p> <p> El Ministerio ha agotado todos los medios a sus disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n, lo que en el caso en concreto se ha verificado, ni tampoco consta que se hayan grabado dichas charlas utilizando recursos p&uacute;blicos.</p> <p> Debido a la dificultad de probar hechos negativos, esto es, que la informaci&oacute;n no existe, la legislaci&oacute;n y las decisiones del Consejo han dispuesto que lo que debe acreditarse son las b&uacute;squedas pertinentes.</p> <p> b.1) B&uacute;squedas pertinentes: a trav&eacute;s de la Unidad de Acceso a la Informaci&oacute;n, ha dispuesto la b&uacute;squeda de dichos ficheros digitales en repetidas ocasiones como consta en los documentos que se acompa&ntilde;&oacute;. As&iacute;, tanto el Observatorio de Participaci&oacute;n Ciudadana y No Discriminaci&oacute;n, el Gabinete del Subsecretario General de la Gobierno y la Secretar&iacute;a de Comunicaciones y Cultura- esta &uacute;ltima en dos ocasiones- han expresado no contar con los audios solicitados.</p> <p> b.2) Acreditaci&oacute;n de las b&uacute;squedas: se acompa&ntilde;an los actos administrativos, como los memor&aacute;ndums o providencias, que solicitan y reportan los resultados de las investigaciones pertinentes.</p> <p> Se acompa&ntilde;an los siguientes documentos:</p> <p> i) Copia simple de providencia N&deg; 1571/14, de 12 de agosto de 2014, de Gloria Montecinos, Coordinadora Administrativa de la Divisi&oacute;n Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n y Cultura al Jefe de Gabinete de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno. Indicando que no fueron habidos los antecedentes solicitados.</p> <p> ii) Copia simple memor&aacute;ndum N&deg; LT 400/69 de 20 de agosto de 2014 del encargado de biblioteca del Observatorio de Participaci&oacute;n Ciudadana y No Discriminaci&oacute;n a Cristobal Osorio, Jefe de la UAI, que indica que el &oacute;rgano encargado de registrar el audio es la SECOM.</p> <p> iii) Copia simple de Carta LT 400/70 de 25 de agosto de 2014, en virtud de la cual se da respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, y copia del correo electr&oacute;nico en virtud del cual se notifica dicha carta.</p> <p> iv) Copia simple de Memor&aacute;ndum LT N&deg; 46/10 de 15 de septiembre de 2014, del Jefe de la UAIP al Jefe de Gabinete de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno que requiere que informe sobre las b&uacute;squedas solicitadas y los resultados de las mismas.</p> <p> v) Copia simple de Memor&aacute;ndum N&deg; 6656/1, de 16 de septiembre de 2014, del Jefe de Gabinete del Subsecretario General de Gobierno al Jefe de la UAIP, que indica que sin perjuicio de las nuevas indagaciones realizadas no se encuentra la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> vi) Copia simple memor&aacute;ndum LT N&deg; 46/09, de 15 de septiembre de 2014, del Jefe de la UAI a la Coordinadora Administrativa de la SECOM, en que solicit&oacute; informar sobre las b&uacute;squedas dispuestas anteriormente y los resultados de las mismas.</p> <p> vii) Copia simple del Memor&aacute;ndum N&deg; 1835/2014, de 22 de septiembre de 2014, de la coordinadora administrativa de la Divisi&oacute;n Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n y Cultura al Jefe de la UAI, (en relaci&oacute;n al MEMO N&deg; 46/09) indicando que se le hizo entrega por parte de Francisco Venegas, de la n&oacute;mina de equipos web channel disponibles en la unidad audovisual, se adjunta fotocopia del acta. Se&ntilde;ala que revisada la informaci&oacute;n disponible en archivadores de esta coordinaci&oacute;n administrativa, se encontr&oacute; un listado, impreso, del material audiovisual SECOM. Revisado ese listado por parte del actual equipo audivisual, a saber disco &quot;respaldo 2&quot; le informaron que no se encuentra en la carpeta a&ntilde;o 2014 los audios solicitados. Adjunta los referidos antecedentes:</p> <p> - Correo electr&oacute;nico de Claudio Labr&iacute;n, asesor audiovisual, a la Coordinadora Administrativa de la SECOM, de fecha 9 de septiembre de 2014, que indica que dentro de los respaldos que les dejaron no se encuentran. Agrega que parte del equipo comenz&oacute; a trabajar desde marzo, por lo que se desconoce donde pueda existir otro respaldo. Adjunt&oacute; la fotograf&iacute;a de lo que est&aacute; en la carpeta 2014;</p> <p> - Correo electr&oacute;nico de Claudio Labr&iacute;n a la Coordinadora de la SECOM, de fecha 16 de septiembre de 2014, que indica que los audios solicitados no se encuentran en el disco duro que tiene la etiqueta de &quot;RESPALDO&quot; (disco seagate, PN ID7AP2-500 2TB + respaldo de archivos) donde est&aacute; la informaci&oacute;n que se dej&oacute; desde antes de marzo del presente a&ntilde;o;</p> <p> - N&oacute;mina de equipos web channel;</p> <p> - Material audiovisual SECOM carpetas a&ntilde;os 2011, 2012, 2013 y 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega, por parte del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, de los audios sobre participaci&oacute;n ciudadana individualizados en el numero 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que el organismo reclamado, al responder la solicitud de informaci&oacute;n, indic&oacute;, en s&iacute;ntesis, que requeridas las reparticiones relacionadas con los eventos descritos y realizadas las b&uacute;squedas pertinentes, es posible concluir que no han sido habidos los audios solicitados, en los registros con los que cuenta la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno. En sus descargos el &oacute;rgano realiza una explicaci&oacute;n del procedimiento llevado a cabo con el objeto de recabar la informaci&oacute;n y da cuenta de nuevas gestiones realizadas con posterioridad a la presentaci&oacute;n del amparo con el objeto de consultar nuevamente a la Divisi&oacute;n Secretar&iacute;a de Comunicaci&oacute;n y Cultura y al Gabinete del Subsecretario si se ha encontrado la informaci&oacute;n requerida, obteniendo nuevos antecedentes que confirman que la informaci&oacute;n no existir&iacute;a en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, ingresando a la p&aacute;gina web indicada por el reclamante se indica un error interno del servidor, por lo que, no es posible revisar la informaci&oacute;n se&ntilde;alada por el reclamante. Sin perjuicio de eso, se cuenta con un documento de Chile Avanza que promociona los di&aacute;logos indicados, se&ntilde;alando que las fechas de realizaci&oacute;n de los mismos ser&aacute;n el 7 y 14 de enero de 2014, y los expositores ser&aacute;n Mario Orellana y Sebasti&aacute;n P&eacute;rez-Canto, respectivamente, ambas actividades a desarrollarse en la Biblioteca de Participaci&oacute;n Ciudadana.</p> <p> 3) Que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su punto 2.3 relativo a la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n requerida se&ntilde;ala en su literal b) &quot;De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot;.</p> <p> 4) Que, apreciando el tenor de lo explicado por el organismo reclamado en sus descargos para justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, a juicio de este Consejo resulta plausible lo alegado por &eacute;ste en cuanto a que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida. En concreto, el Gabinete del Subsecretario General de Gobierno indic&oacute; que luego del cambio de gobierno se le hizo entrega de un acta y CD, entre los que no se encuentran los ficheros digitales solicitados. Por su parte, la Unidad de Comunicaciones Audiovisuales a las que hizo referencia el reclamante en su amparo, indicando que fue la unidad que registr&oacute; la informaci&oacute;n, depende de la Secretar&iacute;a de Comunicaciones, organismo al que se le requiri&oacute; en dos ocasiones que se pronuncie sobre la existencia de la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en su respuesta del 22 de septiembre de 2014, que al hacerse cargo de la nueva administraci&oacute;n se le hizo entrega de un disco duro, el que no contiene los archivos solicitados, asimismo se encontr&oacute; un listado impreso en donde consta el material audiovisual que se encuentra en poder de la SECOM, y tampoco figuran los antecedentes requeridos.</p> <p> 5) Que, al no existir norma legal expresa que atribuya la responsabilidad o la obligatoriedad, por parte del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, de mantener a su disposici&oacute;n las grabaciones de los di&aacute;logos de participaci&oacute;n ciudadana, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe, por lo que se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 6) Que, finalmente y a mayor abundamiento, este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Rol C1275-14 y C1280-14, entre otras entre otros, que no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que resulte inexistente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Esteban Ceballos Ram&iacute;rez, en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario General de Gobierno, y a don Esteban Ceballos Ram&iacute;rez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>