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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1855-14</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio Secretaría General de Gobierno.</p>
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Requirente: Esteban Ceballos Ramírez.</p>
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Ingreso Consejo: 26.08.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 595 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1855-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2014, don Esteban Ceballos Ramírez, solicitó al Ministerio Secretaría General de Gobierno, en adelante e indistintamente, Ministerio, la siguiente información:</p>
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a) Audio del primer diálogo sobre participación ciudadana, realizado el 07 de enero de 2014, en la Biblioteca de Participación Ciudadana, que tuvo como invitado al experto en Coordinación Comunitaria y Emprendimiento Social Mario Orellana.</p>
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b) Audio de la primera parte del segundo diálogo sobre participación ciudadana, realizado el martes 14 de enero de 2014, que tuvo como invitado al experto en redes sociales y docente en temas de innovación, Sebastián Pérez-Canto, realizado en la Biblioteca de Participación Ciudadana, Barrio Lastarria, Santiago Centro.</p>
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Indica como motivo por el cual necesita dicha información, para realizar su memoria de título en sociología, la cual hace una revisión de la participación ciudadana en el país. Estos diálogos a los cuáles asistió le sirven de insumo para conocer la opinión de expertos sobre diversas formas de participación ciudadana en el país.</p>
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2) RESPUESTA: El Ministerio Secretaría General de Gobierno respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta LT 400/70, de 25 de agosto de 2014, señalando en síntesis que la Subsecretaría, a través de su Unidad de Acceso a la Información, en adelante e indistintamente UAI, solicitó a las reparticiones relacionadas con los eventos descritos en el requerimiento, esto es: Gabinete de la Subsecretaría, el Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación y la Secretaría de Comunicación y Cultura, que realizaran las búsquedas pertinentes de los archivos de audio indicados. Con todo, agotados todos los medios de búsqueda, es posible concluir que los audios solicitados no han sido habidos en los registros con los que cuenta esta Subsecretaría.</p>
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3) AMPARO: El 26 de agosto de 2014, don Esteban Ceballos Ramírez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en la denegación de la información requerida.</p>
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Indica, en resumen, que en su calidad de estudiante en práctica de la carrera de sociología del Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación, participó en la organización y ejecución de dichos diálogos (promocionados en la página web http://www.participacionciudadana.gob.cl/como-participamos-los-chilenos/), los que fueron registrados audiovisualmente por la Unidad de Servicios Audiovisuales de la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio. Le consta que existen, puesto que trabajó con parte del material en tareas encomendadas durante su práctica, y no le parece satisfactoria la respuesta.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 4.968, de fecha 5 de septiembre de 2014, confirió traslado al Subsecretario General de Gobierno, solicitándole que al formular sus descargos: se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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El Sr. Rodolfo Baier, Subsecretario General de Gobierno, mediante oficio ordinario N° 1818, de fecha 23 de septiembre de 2014, conjuntamente con reiterar lo informado al reclamante, evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) Sobre la existencia de actas, minutas o memorándums.</p>
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De conformidad a las disposiciones de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la normativa interna del Ministerio Secretaría General de Gobierno -certificado por norma ISO 9001:2008- se requirió la remisión de los antecedentes, mediante Memorándums LT N° 400/65 y LT W 400/66, ambos de 5 de agosto, a la Jefa del Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación y al Jefe de Gabinete del Subsecretario General de Gobierno, respectivamente.</p>
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En este procedimiento, el Gabinete de este Subsecretario General de Gobierno, dependencia a la que se hizo entrega el CD con los antecedentes digitales de la administración anterior, el día 11 de marzo de 2014, junto con realizar las búsquedas pertinentes sin éxito, se derivó -Mediante Providencia 6628/31, de 11 de agosto- a la División Secretaría de Comunicación y Cultura para que informara de la eventual existencia de dichos antecedentes en las dependencias de dicha división.</p>
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Mediante su providencia 1571/14, de 11 de agosto de 2014, la Coordinación Administrativa de la División Secretaría de Comunicación y Cultura -en adelante e indistintamente SECOM- señaló que, habiéndose agotado las instancias de búsqueda, no fueron habidos dichos antecedentes.</p>
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Por otra parte, mediante su Memorándum LT 400/69, de 20 de agosto de 2014, el Observatorio de Participación Ciudadana, a través del encargado de su biblioteca, dispuso que a pesar de haberse llevado a cabo los referidos diálogos de participación ciudadana en dichas instalaciones, el órgano encargado de registrar el audio de tales instancias fue la SECOM.</p>
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Luego, una vez notificado el amparo de acceso a la información interpuesto, la Unidad de Acceso a la Información solicitó tanto al Gabinete del Subsecretario General de Gobierno como a la División Secretaría de Comunicación y Cultura que practicaran nuevas indagaciones sobre el eventual paradero de los archivos digitales solicitados.</p>
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En dicho tenor, mediante su Memorándum N° 6656/1, de 16 de septiembre, del Gabinete de este Subsecretario General de Gobierno se expresó que al asumir sus funciones, el día 11 de marzo de 2014, se le fue entregada un acta y un CD, entre los que no se encuentran los ficheros digitales indicados. Así las cosas, no obran en poder de esta Subsecretaría los antecedentes solicitados por el reclamante.</p>
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En el mismo sentido, la Secretaría de Comunicación y Cultura, mediante su Memorándum N° 1835, de 22 de septiembre de 2014, dispone que al hacerse cargo la nueva administración se le hizo entrega de un disco duro titulado "Respaldo 2", el que no contiene los antecedentes solicitados. Asimismo, en el marco de las búsquedas realizadas por esta División en sus dependencias, se encontró un listado, impreso, en que consta el material audiovisual que se encuentra en poder de la SECOM, donde tampoco figuran los archivos digitales a los que hace referencia el solicitante.</p>
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Atendido lo expresado, es claro que esta Subsecretaría no cuenta con los documentos que se le requieren, habiendo agotado todos los medios de búsqueda pertinentes para ser encontrados.</p>
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b) Fundamentos de derecho que sustentan la improcedencia del habeas data presentado.</p>
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Transparencia, los preceptos de dicha ley son aplicables a toda clase de información que obre en poder de la Administración del Estado y no aquella que no se encuentre en su poder. Se refiere a lo dispuesto en el número 2.3 de la Instrucción General N° 10 sobre procedimiento de acceso a la información de este Consejo, que indica la forma de obrar en caso de constatarse una inexistencia.</p>
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El Ministerio ha agotado todos los medios a sus disposición para encontrar la información, lo que en el caso en concreto se ha verificado, ni tampoco consta que se hayan grabado dichas charlas utilizando recursos públicos.</p>
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Debido a la dificultad de probar hechos negativos, esto es, que la información no existe, la legislación y las decisiones del Consejo han dispuesto que lo que debe acreditarse son las búsquedas pertinentes.</p>
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b.1) Búsquedas pertinentes: a través de la Unidad de Acceso a la Información, ha dispuesto la búsqueda de dichos ficheros digitales en repetidas ocasiones como consta en los documentos que se acompañó. Así, tanto el Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación, el Gabinete del Subsecretario General de la Gobierno y la Secretaría de Comunicaciones y Cultura- esta última en dos ocasiones- han expresado no contar con los audios solicitados.</p>
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b.2) Acreditación de las búsquedas: se acompañan los actos administrativos, como los memorándums o providencias, que solicitan y reportan los resultados de las investigaciones pertinentes.</p>
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Se acompañan los siguientes documentos:</p>
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i) Copia simple de providencia N° 1571/14, de 12 de agosto de 2014, de Gloria Montecinos, Coordinadora Administrativa de la División Secretaría de Comunicación y Cultura al Jefe de Gabinete de la Subsecretaría General de Gobierno. Indicando que no fueron habidos los antecedentes solicitados.</p>
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ii) Copia simple memorándum N° LT 400/69 de 20 de agosto de 2014 del encargado de biblioteca del Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación a Cristobal Osorio, Jefe de la UAI, que indica que el órgano encargado de registrar el audio es la SECOM.</p>
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iii) Copia simple de Carta LT 400/70 de 25 de agosto de 2014, en virtud de la cual se da respuesta a la solicitud de información, y copia del correo electrónico en virtud del cual se notifica dicha carta.</p>
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iv) Copia simple de Memorándum LT N° 46/10 de 15 de septiembre de 2014, del Jefe de la UAIP al Jefe de Gabinete de la Subsecretaría General de Gobierno que requiere que informe sobre las búsquedas solicitadas y los resultados de las mismas.</p>
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v) Copia simple de Memorándum N° 6656/1, de 16 de septiembre de 2014, del Jefe de Gabinete del Subsecretario General de Gobierno al Jefe de la UAIP, que indica que sin perjuicio de las nuevas indagaciones realizadas no se encuentra la información solicitada.</p>
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vi) Copia simple memorándum LT N° 46/09, de 15 de septiembre de 2014, del Jefe de la UAI a la Coordinadora Administrativa de la SECOM, en que solicitó informar sobre las búsquedas dispuestas anteriormente y los resultados de las mismas.</p>
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vii) Copia simple del Memorándum N° 1835/2014, de 22 de septiembre de 2014, de la coordinadora administrativa de la División Secretaría de Comunicación y Cultura al Jefe de la UAI, (en relación al MEMO N° 46/09) indicando que se le hizo entrega por parte de Francisco Venegas, de la nómina de equipos web channel disponibles en la unidad audovisual, se adjunta fotocopia del acta. Señala que revisada la información disponible en archivadores de esta coordinación administrativa, se encontró un listado, impreso, del material audiovisual SECOM. Revisado ese listado por parte del actual equipo audivisual, a saber disco "respaldo 2" le informaron que no se encuentra en la carpeta año 2014 los audios solicitados. Adjunta los referidos antecedentes:</p>
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- Correo electrónico de Claudio Labrín, asesor audiovisual, a la Coordinadora Administrativa de la SECOM, de fecha 9 de septiembre de 2014, que indica que dentro de los respaldos que les dejaron no se encuentran. Agrega que parte del equipo comenzó a trabajar desde marzo, por lo que se desconoce donde pueda existir otro respaldo. Adjuntó la fotografía de lo que está en la carpeta 2014;</p>
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- Correo electrónico de Claudio Labrín a la Coordinadora de la SECOM, de fecha 16 de septiembre de 2014, que indica que los audios solicitados no se encuentran en el disco duro que tiene la etiqueta de "RESPALDO" (disco seagate, PN ID7AP2-500 2TB + respaldo de archivos) donde está la información que se dejó desde antes de marzo del presente año;</p>
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- Nómina de equipos web channel;</p>
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- Material audiovisual SECOM carpetas años 2011, 2012, 2013 y 2014.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega, por parte del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de los audios sobre participación ciudadana individualizados en el numero 1 de lo expositivo de la presente decisión. Al efecto, cabe señalar que el organismo reclamado, al responder la solicitud de información, indicó, en síntesis, que requeridas las reparticiones relacionadas con los eventos descritos y realizadas las búsquedas pertinentes, es posible concluir que no han sido habidos los audios solicitados, en los registros con los que cuenta la Subsecretaría General de Gobierno. En sus descargos el órgano realiza una explicación del procedimiento llevado a cabo con el objeto de recabar la información y da cuenta de nuevas gestiones realizadas con posterioridad a la presentación del amparo con el objeto de consultar nuevamente a la División Secretaría de Comunicación y Cultura y al Gabinete del Subsecretario si se ha encontrado la información requerida, obteniendo nuevos antecedentes que confirman que la información no existiría en poder del órgano.</p>
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2) Que, ingresando a la página web indicada por el reclamante se indica un error interno del servidor, por lo que, no es posible revisar la información señalada por el reclamante. Sin perjuicio de eso, se cuenta con un documento de Chile Avanza que promociona los diálogos indicados, señalando que las fechas de realización de los mismos serán el 7 y 14 de enero de 2014, y los expositores serán Mario Orellana y Sebastián Pérez-Canto, respectivamente, ambas actividades a desarrollarse en la Biblioteca de Participación Ciudadana.</p>
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3) Que, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, en su punto 2.3 relativo a la búsqueda de información requerida señala en su literal b) "De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen.".</p>
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4) Que, apreciando el tenor de lo explicado por el organismo reclamado en sus descargos para justificar la inexistencia de la información solicitada, a juicio de este Consejo resulta plausible lo alegado por éste en cuanto a que no cuenta con la información pedida. En concreto, el Gabinete del Subsecretario General de Gobierno indicó que luego del cambio de gobierno se le hizo entrega de un acta y CD, entre los que no se encuentran los ficheros digitales solicitados. Por su parte, la Unidad de Comunicaciones Audiovisuales a las que hizo referencia el reclamante en su amparo, indicando que fue la unidad que registró la información, depende de la Secretaría de Comunicaciones, organismo al que se le requirió en dos ocasiones que se pronuncie sobre la existencia de la información, señalando en su respuesta del 22 de septiembre de 2014, que al hacerse cargo de la nueva administración se le hizo entrega de un disco duro, el que no contiene los archivos solicitados, asimismo se encontró un listado impreso en donde consta el material audiovisual que se encuentra en poder de la SECOM, y tampoco figuran los antecedentes requeridos.</p>
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5) Que, al no existir norma legal expresa que atribuya la responsabilidad o la obligatoriedad, por parte del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de mantener a su disposición las grabaciones de los diálogos de participación ciudadana, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de información que no existe, por lo que se procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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6) Que, finalmente y a mayor abundamiento, este Consejo ha resuelto en las decisiones de amparo Rol C1275-14 y C1280-14, entre otras entre otros, que no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de información que resulte inexistente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Esteban Ceballos Ramírez, en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario General de Gobierno, y a don Esteban Ceballos Ramírez.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado, no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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