Decisión ROL C1856-14
Reclamante: ROLANDO FRANCO LEDESMA  
Reclamado: FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fiscalía Nacional Económica, fundado en que denegó parcialmente una solicitud de información referente a la copia íntegra de los antecedentes que obren en el expediente rol 2.281-14, "Denuncia contra Maltexco". Se responde parcialmente, pues el órgano reclamado se reserva la información aportada por Maltexco S.A, quien ejerció su derecho de oposición. Se acoge el amparo respecto a la información referente al precio promedio anual pagado por el quintal de cebada, toda vez que la misma empresa se allana. Que respecto al porcentaje de participación de cada una de ellas en el total de sus ventas y si Maltexco S.A comercializa directamente alguna marca de cerveza o algún otro producto derivado de la cebada para el período comprendido desde el año 2012 hasta 2014, se configura la causal de secreto referente al debido cumplimiento de las funciones del órgano. En efecto, su divulgación podría inhibir la futura colaboración de empresas o particulares que están siendo denunciados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1856-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica (FNE)</p> <p> Requirente: Rolando Franco Ledesma</p> <p> Ingreso Consejo: 26.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 598 del Consejo Directivo, celebrada el 3 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1856-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 8 de julio de 2014, don Rolando Franco Ledesma, como abogado representante de 50 denunciantes en causa rol 2.281-14 seguida ante la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, solicit&oacute; a dicho organismo copia &iacute;ntegra de los antecedentes que obren en el expediente rol 2.281-14, &quot;Denuncia contra Maltexco&quot;.</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N A LOS TERCEROS INTERESADOS Y OPOSICI&Oacute;N: La Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, en adelante e indistintamente FNE, por medio de los oficios N&deg; 971 y N&deg; 972 ambos de 8 de julio de 2014, notific&oacute; al Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y al gerente general de Maltexco S.A, respectivamente, comunic&aacute;ndoles la facultad que les asiste de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n que les afecte.</p> <p> Con fecha 15 de julio de 2014 la empresa Maltexco S.A, remite a la FNE su carta de oposici&oacute;n se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n proporcionada a la Fiscal&iacute;a para la carpeta investigativa rol N&deg; 2.281-14, es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica y sensible y/o desagregada, cuyo conocimiento por parte de terceros, sean clientes, proveedores o competidores, podr&iacute;a ocasionar serios perjuicios. A mayor abundamiento, en el caso espec&iacute;fico del contrato de suministro de cebada, dep&oacute;sito y maquila celebrado entre Cervecera CCU Chile Limitada y Maltexco, de 28 de noviembre de 2007, dicho instrumento contiene una cl&aacute;usula de confidencialidad, por lo que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a derivar en incumplimiento contractual para la empresa.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 5 de agosto de 2014, por medio de correo electr&oacute;nico, la FNE- respondi&oacute; a dicho requerimiento adjuntando el ordinario N&deg; 1.142, de fecha 31 julio de 2014, en el que le comunica al reclamante que se entregan los documentos s&oacute;lo en forma parcial.</p> <p> En el ordinario antes indicado, la FNE se&ntilde;al&oacute; el listado de documentos que proporciona al reclamante, a saber: a) Copia de la denuncia de Rolando Franco Ledesma contra Maltexco S.A. por supuestos atentados a la libre competencia, de fecha 07 de abril de 2014; b) Copia del Ordinario N&deg; 0622, de fecha 21 de abril de 2014, mediante el cual se cita declarar a Fernando Puga Matte, Gerente General de Maltexco S.A; c) Versi&oacute;n publica del acta de constancia de la declaraci&oacute;n de Fernando Puga Matte, de fecha 30 de abril de 2014; d) Copia del Ordinario N&deg; 0760, de fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual se solicita informaci&oacute;n a &Aacute;ngel Sartori Arellano, Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero; e) Copia de la denuncia y solicitud de acumulaci&oacute;n de antecedentes de Rolando Franco Ledesma de fecha 28 de mayo de 2014; f) Copia del escrito de Rolando Franco Ledesma, de fecha 29 de mayo de 2014, mediante el cual solicita se realicen diligencias; g) Copia del Ordinario N&deg; 0850, de fecha 04 de junio de 2014, mediante el cual se solicita informaci&oacute;n a Maltexco S.A; h) Copia del Ordinario N&deg; 3134/2014 del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, de fecha 05 de junio de 2014, mediante el cual se da respuesta a Ordinario N&deg; 760. i) Copia del Ordinario N&deg; 0900, de fecha 19 de junio de 2014, mediante el cual se concede solicitud de pr&oacute;rroga a Maltexco S.A.; j) Versi&oacute;n p&uacute;blica del acta de entrega de fecha 19 de junio de 2014 de la copia de la declaraci&oacute;n de don Fernando Puga Matte; k) Copia del acta de constancia de la declaraci&oacute;n de Felipe Valenzuela Schilling, de fecha 30 de junio de 2014, junto a su respectivo audio; l) Copia del acta de constancia de la declaraci&oacute;n de Patricio Avil&eacute;s Muller, de fecha 30 de junio de 2014, junto a su respectivo audio; m) Copia del acta de constancia de la declaraci&oacute;n de Eduardo Renner Vyhmeister, de fecha 30 de junio de 2014, junto a su respectivo audio; n) Copia del acta de constancia de la declaraci&oacute;n de Jos&eacute; Echavarri Pena, de fecha 30 de junio de 2014, junto a su respectivo audio; &ntilde;) Copia del acta de constancia de la declaraci&oacute;n de Julio Beni Padilla, de fecha 30 de junio de 2014, junto a su respectivo audio; o) Copia del acta de constancia de la declaraci&oacute;n de Patricio Bornand Larrondo, de fecha 30 de junio de 2014, junto a su respectivo audio.</p> <p> Respecto de las restantes piezas, que corresponden a informaci&oacute;n remitida por el denunciado, la empresa Maltexco S.A, frente a la solicitud de informaci&oacute;n y al registro de audio de la declaraci&oacute;n que ha presentado ante la Fiscal&iacute;a, se resuelve denegar el acceso en virtud de los siguientes argumentos:</p> <p> a) Por aplicaci&oacute;n de la causal contemplada en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 34 de su reglamento, ya que el tercero que aport&oacute; la informaci&oacute;n se opuso a la divulgaci&oacute;n de la misma, esto es la empresa Maltexco S.A;</p> <p> b) Por aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y su art&iacute;culo 7 numeral 2 del reglamento, toda vez que los antecedentes solicitados comprenden informaci&oacute;n comercial, sensible y estrat&eacute;gica de Maltexco S.A en relaci&oacute;n a los hechos analizados. Adicionalmente, los funcionarios tienen la obligaci&oacute;n de guardar reserva respecto de toda la informaci&oacute;n, dato o antecedente de que puedan imponerse con motivo u ocasi&oacute;n del ejercicio de sus labores, conforme lo dispone el art&iacute;culo 42 del decreto ley N&deg; 211 del Ministerio de Econom&iacute;a, infracci&oacute;n sancionada con las penas previstas en el C&oacute;digo Penal en sus art&iacute;culos 246 y 247.</p> <p> c) Por aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), y el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra b), por considerar la FNE que las piezas requeridas constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, la cual en este caso ser&aacute; la resoluci&oacute;n que resuelva sobre la admisibilidad de la denuncia interpuesta, disponiendo el archivo de los antecedentes o el inicio de una investigaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 del decreto ley N&deg; 211, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 39 letra a) del mismo cuerpo legal.</p> <p> d) En virtud de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, atendida la facultad de la FNE para recabar y recopilar informaci&oacute;n y antecedentes que estime necesarios de parte de diversos agentes econ&oacute;micos, sean p&uacute;blicos o privados, incluso coercitivamente, con la debida autorizaci&oacute;n judicial, resulta esencial garantizar a las empresas y particulares el debido resguardo de los antecedentes aportados y que estos no ser&aacute;n develados en perjuicio de sus intereses, todo ello con el prop&oacute;sito de salvaguardar la funci&oacute;n investigativa que est&aacute; llamada a desarrollar este &oacute;rgano fiscalizador.</p> <p> 4) AMPARO: El 26 de agosto de 2014, don Rolando Franco Ledesma, en representaci&oacute;n de los denunciantes del caso rol 2.281-14, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la FNE, fundado en que se le deneg&oacute; parcialmente su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Se&ntilde;alando en resumen lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la informaci&oacute;n entregada por la denunciada Maltexco S.A, lo que le fue requerido por la FNE consta en el ordinario N&deg; 850, de 4 de junio de 2014, que se acompa&ntilde;&oacute; en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n;</p> <p> b) En concreto la informaci&oacute;n que deber&iacute;a haber sido entregada por la empresa y en consecuencia forma parte de la carpeta investigativa, es la siguiente:</p> <p> i) Precio promedio anual pagado por quintal de cebada, distinguiendo el tipo de cebada y planta de recepci&oacute;n, para cada a&ntilde;o comprendido dentro del per&iacute;odo 2012-2014. (Corresponde al punto N&deg; 7 del ordinario N&deg; 850 de la FNE);</p> <p> ii) Las empresas a las que Maltexco vende la cebada procesada, con se&ntilde;alamiento del porcentaje de participaci&oacute;n de cada una de ellas en el total de sus ventas. Adem&aacute;s, si Maltexco comercializa directamente alguna marca de cerveza o alg&uacute;n otro producto derivado de la cebada. Todo lo anterior, para el per&iacute;odo comprendido desde el a&ntilde;o 2012 hasta 2014, para cada a&ntilde;o. (Corresponde al N&deg; 10 del ordinario N&deg; 850 de la FNE);</p> <p> c) Sin perjuicio que la informaci&oacute;n solicitada a Maltexco S.A pueda contener documentos que comprendan antecedentes comerciales, sensibles y estrat&eacute;gicos, no todo lo requerido por parte del reclamante cumple con dicha condici&oacute;n;</p> <p> d) Los antecedentes correspondientes a los puntos N&deg; 7 y 10 del ordinario N&deg; 850 de la FNE se refieren a hechos objetivos y p&uacute;blicos, precios pagados y ventas realizadas, es decir, actividades de la empresa denunciada realizadas dentro de su giro y que involucran un gran n&uacute;mero de personas, situaci&oacute;n que aconseja que dicha informaci&oacute;n se pida a quien deber&iacute;a contar con ella de forma sistematizada;</p> <p> e) Lo solicitado, no dice relaci&oacute;n con antecedentes sensibles, internos o secretos, por tratarse de actividades comerciales realizadas con un importante n&uacute;mero de actores del mercado, lo que por s&iacute; solo excluye la posibilidad de que se trate de antecedentes estrat&eacute;gicos de car&aacute;cter reservado, simplemente porque ya son hechos conocidos por muchos. La &uacute;nica raz&oacute;n por la que se le pide a Maltexco esta informaci&oacute;n, es la necesaria sistematizaci&oacute;n y orden de la informaci&oacute;n;</p> <p> f) No es posible concluir la existencia de una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por lo que no concurren los requisitos para aplicar dicha causal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y confiri&oacute; traslado al Fiscal Nacional Econ&oacute;mico, mediante Oficio N&deg; 5.038 de 5 de septiembre de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, mediante documento sin fecha, que ingres&oacute; por Oficina de Partes de este Consejo el 25 de septiembre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, al comprender la solicitud de acceso el expediente completo Rol N&deg; 2281-14, se comunic&oacute; a los terceros que hab&iacute;an aportado antecedentes al mismo, y que podr&iacute;an verse afectados por la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Con el objeto antes indicado, en virtud de oficios de 8 de julio de 2014 la Fiscal&iacute;a notific&oacute; al Director del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero y a la empresa Maltexco S.A. Con fecha 15 de julio de 2014, don Fernando Puga, en representaci&oacute;n de Maltexco S.A, dedujo oposici&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n;</p> <p> b) En virtud de lo antes expuesto, en la respuesta entregada al reclamante se dio acceso parcial al expediente, reserv&aacute;ndose &uacute;nicamente aquella informaci&oacute;n que fue aportada por el denunciado, quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n, y el registro de audio de la declaraci&oacute;n prestada por su representante legal, don Fernando Puga Matte, de 30 de abril de 2014. Dicha reserva se fundament&oacute; en la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 20, 21 N&deg; 1, 21 N&deg; 2 y 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia;</p> <p> c) Procede la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285 y art&iacute;culo 34 de su reglamento, en virtud de la oposici&oacute;n de la empresa Maltexco S.A.;</p> <p> d) Se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 7 N&deg; 2 de su reglamento debido a que, en este caso el denunciado ha aportado, solicitando su reserva y confidencialidad, diversos antecedentes frente al requerimiento efectuado por la Fiscal&iacute;a, necesarios para realizar un debido an&aacute;lisis del caso, los que incluyen informaci&oacute;n econ&oacute;mica de car&aacute;cter sensible y estrat&eacute;gica para el desarrollo de la actividad de la empresa;</p> <p> e) Se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, ya que, las principales funciones de la FNE dicen relaci&oacute;n con velar por la libre competencia en los mercados, instruyendo, por un lado, investigaciones sobre todo hecho, acto o convenci&oacute;n que - en los t&eacute;rminos definidos por la ley- pueda constituir un atentado contra dicho bien jur&iacute;dico y, por otro lado, actuando como parte ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y los tribunales de justicia, representando el inter&eacute;s general de la colectividad en el orden econ&oacute;mico. Las investigaciones de la FNE pueden iniciarse por una denuncia particular o bien de oficio, en dichas investigaciones est&aacute; facultada para recabar informaciones y antecedentes que estime necesarios de parte de agentes econ&oacute;micos, sean estos p&uacute;blicos o privados.</p> <p> Existe una obligaci&oacute;n general de reserva impuesto a los funcionarios de la FNE en el art&iacute;culo 42 del decreto ley N&deg; 211, del Ministerio de Econom&iacute;a, cuya infracci&oacute;n est&aacute; sancionada con las penas previstas en los art&iacute;culos 246 y 247 del C&oacute;digo Penal, as&iacute; como las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse por la falta.</p> <p> En consecuencia, la entrega de antecedentes, por parte de particulares u otras entidades es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la FNE. En variadas ocasiones quienes efect&uacute;an la denuncia o proporcionan los antecedentes solicitan la reserva de su identidad o la reserva de parte de los datos, principalmente porque se refieren a informaci&oacute;n comercial, estrat&eacute;gica o personal, o porque existe un temor a represalias. Es por esta raz&oacute;n, que en general existe la necesidad de mantener bajo reserva la informaci&oacute;n, pol&iacute;tica que tiene por objeto precisamente la generaci&oacute;n de denuncias, las que son formuladas voluntariamente por los interesados y la entrega de la informaci&oacute;n que es voluntaria en una primera etapa y obligatoria una vez instruida la investigaci&oacute;n.</p> <p> En el caso en concreto, el expediente rol N&deg; 2.281-14 se origin&oacute; por la denuncia presentada por el reclamante en representaci&oacute;n de numerosos productores de cebada, en contra de la empresa Maltexo S.A, la que fue recibida con fecha 7 de abril de 2014, por posibles atentados contra la libre competencia. La entrega de la informaci&oacute;n solicitada, aun contra la expresa voluntad de la empresa denunciada, podr&iacute;a significar un precedente que dificultar&iacute;a las funciones que el legislador ha encomendado a la FNE, pudiendo verse afectado o disminuido el inter&eacute;s de los particulares u otros en la entrega de la informaci&oacute;n, al no tener certeza que ser&aacute; debidamente resguardada. En virtud de los fundamentos expuestos, se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia;</p> <p> f) Finalmente, se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; letra b) de la Ley de Transparencia, ya que los antecedentes del caso que se analiza en el expediente solicitado servir&aacute;n de fundamento preciso para adoptar una resoluci&oacute;n por parte de la FNE, que podr&iacute;a llevar a iniciar una investigaci&oacute;n o el archivo de los antecedentes. En efecto la empresa Maltexco S.A aport&oacute; antecedentes y documentaci&oacute;n referida a la: individualizaci&oacute;n de los productores de cebada que son proveedores de la empresa (indicando n&uacute;mero de hect&aacute;reas y ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de los productores); capacidad de recepci&oacute;n de las plantas de propiedad del denunciada (medidas en toneladas); cantidad de granos de cebada importados y exportada por la empresa entre los a&ntilde;os 2012 y 2014, desagregadas por plantas, razones de la importaci&oacute;n; participaci&oacute;n de mercado de la empresa en la compra y venta de cebada a&ntilde;os 2012 y 2014; precio de promedio anual pagado por quintal de cebada; mecanismos de comercializaci&oacute;n; clientes de la empresa en el producto de cebada procesada; contrato con clientes de la empresa. Toda la informaci&oacute;n es considerada fundamental en el an&aacute;lisis que esta Fiscal&iacute;a debe hacer del caso denunciado, toda vez que el hecho basal de la denuncia es la negativa de compra de la producci&oacute;n de cebada, temporada 2014, por parte de Maltexco S.A a los productores denunciantes.</p> <p> En este sentido, el cabal conocimiento que se obtenga del funcionamiento del mercado de la cebada nacional por parte de la FNE, a trav&eacute;s de los antecedentes obtenidos y que previamente se enunciaron, permitir&aacute; resolver de manera fundada la admisibilidad o no de la denuncia formulada por los productores en el expediente rol N&deg; 2.281-14.</p> <p> 6) SOLICITUD DE ANTECEDENTES: Con fecha 29 de septiembre de 2014, se envi&oacute; correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano requiri&eacute;ndole que remita los documentos que acrediten la notificaci&oacute;n realizada a terceros, conforme se le indic&oacute; en el oficio de traslado. Con fecha 30 de septiembre de 2014, el &oacute;rgano cumple con lo solicitado.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el oficio N&deg; 5.143 de 10 de septiembre de 2014, notific&oacute; a Maltexco S.A., adjuntando copia de la misma y sus documentos fundantes a fin de que presentara sus descargos dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde la notificaci&oacute;n del oficio. Se le solicit&oacute; que hiciera menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Con fecha 30 de septiembre de 2014 ingresan a este Consejo los descargos solicitados, en el que se se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En lo referente a la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 7 del ordinario N&deg; 850, de 4 de junio de 2014, de la FNE, indica que Maltexco est&aacute; llana a que el &oacute;rgano proporcione, &uacute;nica y exclusivamente a los denunciantes, la informaci&oacute;n entregada en la hoja Excel N&deg; 7 del archivo Excel acompa&ntilde;ado por Maltexco bajo el N&deg; 1) de su presentaci&oacute;n de 1 de julio de 2014, esto debido a que dicha informaci&oacute;n no revestir&iacute;a caracteres de confidencialidad y sensibilidad para la empresa;</p> <p> b) En cuanto a los dem&aacute;s antecedentes solicitados por el reclamante y delimitados en su amparo deniega la entrega de la informaci&oacute;n, debido a que constituyen informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el desenvolvimiento competitivo de la empresa, en beneficio de potenciales competidores, lo que ser&iacute;a una situaci&oacute;n que pareciera acercarse a un escenario de competencia desleal;</p> <p> c) En particular respecto de la individualizaci&oacute;n de los compradores de cebada procesada, y la indicaci&oacute;n de sus participaciones, constituye informaci&oacute;n comercial estrat&eacute;gica de Maltexco e incluso tambi&eacute;n lo es para sus clientes. Un potencial competidor podr&iacute;a utilizarla para contactar a los clientes de Maltexco y ofrecerle sus productos. Indica que extraoficialmente tom&oacute; conocimiento que algunos productores ya se habr&iacute;an acercado a los clientes de Maltexco. A mayor abundamiento, lo solicitado tambi&eacute;n podr&iacute;a representar informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para los clientes de Maltexco S.A configur&aacute;ndose la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 tambi&eacute;n para ellos;</p> <p> d) Respecto de la informaci&oacute;n sobre las posibilidades de destino que Maltexco le da a la cebada es sensible, indica que este Consejo en la decisi&oacute;n amparo rol C1361-11 se&ntilde;al&oacute; que esos antecedentes se refieren al &quot;modelo de negocio empleado por los terceros para el desempe&ntilde;o de su actividad comercial en el giro de sus respectivos negocios&quot; y que la informaci&oacute;n de ese car&aacute;cter &quot;no puede menos que influir decididamente en su posicionamiento en el mercado, por lo que debe calificarse de informaci&oacute;n comercial estrat&eacute;gica&quot;.;</p> <p> e) En cuanto al verdadero motivo de la denuncia ante la FNE y de esta solicitud de acceso a la informaci&oacute;n indica la instrumentalizaci&oacute;n de la FNE y de este Consejo. Indica que los denunciantes tienen como finalidad generar y hacerse de prueba para un procedimiento de arbitraje que iniciaron el 2 de abril de 2014 ante el Centro de Arbitraje y Mediaci&oacute;n de la C&aacute;mara de Comercio de Santiago.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la solicitud de informaci&oacute;n el reclamante solicit&oacute; copia &iacute;ntegra de todos los antecedentes del proceso rol 2.281-14 seguido ante la FNE, el &oacute;rgano al responder dio acceso parcial al expediente, reserv&aacute;ndose &uacute;nicamente aquella informaci&oacute;n que fue aportada por el denunciado, la empresa Maltexco S.A., quien ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n, y el registro de audio de la declaraci&oacute;n prestada por su representante legal, don Fernando Puga Matte. El reclamante al presentar su amparo circunscribi&oacute; su reclamaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que fue requerida por la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica a la empresa en los numerales 7 y 10 del ordinario N&deg; 850, de 4 de junio de 2014, cuyo contenido se se&ntilde;ala en el n&uacute;mero 4 letra b) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. Por su parte, Maltexco S.A al presentar sus descargos indic&oacute; que en lo referente a la informaci&oacute;n solicitada en el N&deg; 7 del ordinario antes citado est&aacute; llana a que la FNE le proporcione, &uacute;nica y exclusivamente a los denunciantes, lo solicitado, que se contiene en la hoja Excel N&deg; 7 del archivo Excel acompa&ntilde;ado por Maltexco S.A. para el N&deg; 1) de su presentaci&oacute;n de 1 de julio de 2014, en cuanto a los restantes documentos mantuvo su oposici&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo antes expuesto y considerando que la empresa Maltexco S.A. indic&oacute; expresamente que est&aacute; llano a entregar lo solicitado en el numero 4 letra b) punto i) de lo expositivo, ya que &eacute;sta informaci&oacute;n no revestir&iacute;a los caracteres de confidencialidad y sensibilidad para la empresa, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n relativa a las empresas a las que Maltexco vende la cebada procesada, con se&ntilde;alamiento del porcentaje de participaci&oacute;n de cada una de ellas en el total de sus ventas y si Maltexco S.A comercializa directamente alguna marca de cerveza o alg&uacute;n otro producto derivado de la cebada para el per&iacute;odo comprendido desde el a&ntilde;o 2012 hasta 2014, es necesario establecer si se configura alguna de las causales invocadas por el &oacute;rgano al formular su respuesta y descargos.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, respecto de lo solicitado en el numero 4 letra b) punto ii), este Consejo estima que divulgar la informaci&oacute;n aportada por la empresa denunciada efectivamente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones encomendadas a la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, pues su publicidad podr&iacute;a inhibir la futura colaboraci&oacute;n por parte de las empresas o particulares que est&aacute;n siendo denunciados, en circunstancias que la labor investigativa de dicho servicio se apoya esencialmente en que se colabore y se permita investigar con mayor alcance los eventuales atentados a la libre competencia.</p> <p> 5) Que, el ordinario N&deg; 850 en el que se solicita informaci&oacute;n a la empresa Maltexco se&ntilde;ala que dicho requerimiento se efect&uacute;a en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 del decreto ley N&deg; 211 del Ministerio de Econom&iacute;a, dicha norma se&ntilde;ala que &quot;La Fiscal&iacute;a deber&aacute; recibir e investigar, seg&uacute;n corresponda, las denuncias que formulen particulares respecto de actos que puedan importar infracci&oacute;n a las normas de la presente ley, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes aquellas que deban ser conocidas por otros organismos en raz&oacute;n de su naturaleza. Para determinar si corresponde investigar o desestimar las denuncias que se formulen, la Fiscal&iacute;a podr&aacute; solicitar, dentro del plazo de 60 d&iacute;as de recibida la denuncia, antecedentes a particulares, como tambi&eacute;n llamar a declarar a cualquier persona que pudiere tener conocimiento del hecho denunciado. La entrega de antecedentes y la prestaci&oacute;n de declaraci&oacute;n se&ntilde;aladas previamente ser&aacute;n siempre voluntarias, y la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica no podr&aacute; ejercer el apercibimiento previsto en el inciso primero del art&iacute;culo 42 mientras no haya iniciado formalmente una investigaci&oacute;n.&quot;</p> <p> 6) Que, en consecuencia, la solicitud de informaci&oacute;n que se realiz&oacute; por la FNE a la empresa fue de car&aacute;cter voluntario, por lo que su publicidad afecta ciertamente la disposici&oacute;n y confianza de los denunciados o terceros para colaborar en la investigaci&oacute;n, en este sentido ya se ha pronunciado este Consejo en la decisi&oacute;n C1542-12 indicando en su considerando 5 que &quot;... si se divulgara la informaci&oacute;n que las empresas o particulares proveen de forma voluntaria a la FNE para la realizaci&oacute;n de sus funciones, se podr&iacute;a ver mellado el fin que &eacute;sta intenta conseguir y que es determinar los hechos que pueden constituir atentados contra la libre competencia y la fiscalizaci&oacute;n de los mercados...&quot; En consecuencia y en virtud de los argumentos expuestos precedentemente, este Consejo estima que se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia por lo que, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se puede se&ntilde;alar que si bien no se tiene acceso a la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, el &oacute;rgano en sus descargos especific&oacute; la documentaci&oacute;n proporcionada por la empresa Maltexco, como se indica en el numeral 5 literal f) de lo expositivo. Este Consejo considera que dichos antecedentes contiene informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la empresa Maltexco S.A, pues se&ntilde;alan individualizaci&oacute;n de los proveedores de la empresa y la indicaci&oacute;n de sus participaciones, contratos con clientes de la empresa, junto con los mecanismos de comercializaci&oacute;n de la cebada, incluyendo las posibilidades de destino que Maltexco S.A le da a la misma, adem&aacute;s de otros datos propios de la empresa y terceros con los que se relaciona, informaci&oacute;n que, de ser conocida influye ciertamente en su posicionamiento en el mercado.</p> <p> 8) Que, este Consejo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones se&ntilde;alando que parte de los expedientes investigativos de la FNE contienen informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para las empresas involucradas &quot;pues contienen una descripci&oacute;n detallada del modelo de negocio empleado por los terceros en el desempe&ntilde;o de su actividad comercial en el giro de sus respectivos negocios, que no puede menos que influir decididamente en su posicionamiento en el mercado, por lo que debe calificarse de informaci&oacute;n comercialmente estrat&eacute;gica&quot;, (Decisi&oacute;n amparo rol C1361-11).</p> <p> 9) Que, en consecuencia, este Consejo concluye que se afectar&iacute;a de modo cierto y espec&iacute;fico los derechos comerciales de la empresa denunciada, aplicando los criterios que esta Corporaci&oacute;n emplea para determinar cuando la divulgaci&oacute;n de una informaci&oacute;n afecta derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico, esto es que la informaci&oacute;n deba: a) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; b) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). En virtud de lo se&ntilde;alado, este Consejo estima que adicionalmente se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, en atenci&oacute;n a lo precedentemente expuesto y habi&eacute;ndose configurado las causales contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 2 alegada por el organismo, este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de las alegaciones referidas a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rolando Franco Ledesma, en representaci&oacute;n de los denunciantes del expediente rol 2.281-14, en contra de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica, respecto de lo solicitado en el numero 4 letra b) punto i), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Fiscal Nacional de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica:</p> <p> a) Entregar el Excel que contiene el &quot;precio promedio anual pagado por quintal de cebada, distinguiendo el tipo de cebada y planta de recepci&oacute;n, para el a&ntilde;o comprendido dentro del per&iacute;odo 2012-2014&quot;, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos 1 y 2 de la presente decisi&oacute;n;</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia;</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rolando Franco Ledesma, al Sr. Fiscal Nacional de la Fiscal&iacute;a Nacional Econ&oacute;mica y a Maltexco S.A., este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>