Decisión ROL C10434-24
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Reclamante: PATRICIA MARAMBIO BECECERRA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Rancagua, ordenando entregar copias de memorándum, instructivos, resoluciones, ordinarios, oficios e instrucciones internas con sus respaldos y documentos adjuntos, dictados por el Secretario (a) General, entre el 13 de abril y 31 de diciembre de 2023; como asimismo, copia de los correos electrónicos enviados y recibidos por la propia reclamante, entre el 15 de abril y 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, por cuanto, respecto de los actos administrativos pedidos, existe un interés público que justifica la destinación de recursos materiales y humanos que permitan su identificación y sistematización; restando ello el carácter de indebidos a los esfuerzos que deberá desplegar el órgano para proporcionar la información, permitiendo el control ciudadano respecto del buen uso de los recursos públicos y la gestión institucional, desestimándose, por ello, la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto, incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los correos electrónicos, de los cuales la reclamante participó como remitente y receptor; se desestimó la configuración de la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios, al no haberse justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. A mayor abundamiento, por cuanto esta Corporación se ha pronunciado a favor de su publicidad por resultarles plenamente aplicable lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5 de la Ley de Transparencia, pues no cabría invocar la intimidad de la propia solicitante como causal de secreto, o la privacidad de los terceros que voluntariamente se han comunicado con ella. Aplica criterio decisiones de los amparos roles C2342-18, C4312-18, C2370-22, C5637-22 y C10890-22. Atendido que parte de la información que se ordena entregar dice relación con correos electrónicos emitidos y recibidos por la propia reclamante, que pudieran contener datos personales y sensibles, su entrega deberá realizarse previa acreditación de su identidad en los términos señalados. Finalmente, resulta esperable que antecedentes, como los peticionados, deban permanecer identificables y con un adecuado grado de sistematización, que permita su correcta gestión, ya que, ello puede redundar en un uso eficiente del presupuesto público y la gestión institucional; sin que deba erigirse en un obstáculo al acceso a la información o constituir una justificación válida para negarse a su entrega. Se otorga un plazo extraordinario adicional para la entrega de la información requerida de 10 días hábiles desde que la presente decisión quede ejecutoriada. El presente acuerdo se adoptó con el voto concurrente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien solo accede a la entrega de los correos enviados por la propia solicitante y de personas distintas solo cuando estos hayan sido fundamento de un acto administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/22/2025  
Consejeros: -Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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