Decisión ROL C1864-14
Reclamante: JUAN PEREZ PEREIRA  
Reclamado: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fundado en que denegó la información referente a la identificación del predio y las coordenadas georeferenciales por corresponder a datos personales de los beneficiarios que estarían amparados por la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no es posible concluir que los agricultores que postulen al PDTI deban, obligatoriamente, morar, habitar u hospedarse en el predio en el cual se implementaran las acciones o mecanismos previstos en el programa ya indicado, por lo que no existe forma alguna de establecer con precisión que dichos predios constituyan el domicilio o correspondan a la dirección del lugar que moran, habitan o donde se hospedan los beneficiarios. Y aún cuando sea la morada fija, el programa mencionado beneficia a agricultores que deben cumplir determinados requisitos, que se evaluan constantemente. De esta manera, el carácter de dato personal, debe ceder ante el control social.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1864-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Desarrollo Agropecuario</p> <p> Requirente: Juan P&eacute;rez Pereira</p> <p> Ingreso Consejo: 27.08.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 634 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1864-14.</p> <p> VISTOS.</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Juan P&eacute;rez Pereira, el 18 de agosto de 2014, solicit&oacute; al Instituto de Desarrollo Agropecuario (en lo sucesivo tambi&eacute;n e indistintamente &quot;INDAP&quot;), a trav&eacute;s del formulario online del sitio electr&oacute;nico de dicho &oacute;rgano, &quot;la n&oacute;mina de beneficiarios del programa PDTI (Programa de Desarrollo Territorial Ind&iacute;gena), con la identificaci&oacute;n del predio y las coordenadas georeferenciales donde recibieron el beneficio. Separados en los a&ntilde;os 2013 y 2014&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto de Desarrollo Agropecuario, por medio de la Carta N&deg; 047952, de 26 de agosto de 2014, dio respuesta al requirente, inform&aacute;ndole que &quot;Los datos sobre identificaci&oacute;n del predio y las coordenadas georeferenciales no se puede entregar, porque corresponden a datos personales de beneficiarios que est&aacute;n amparados en la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no tienen facultades para disponer de esta informaci&oacute;n&quot; y que &quot;la n&oacute;mina de beneficiarios de INDAP se encuentra publicada peri&oacute;dicamente en la pagina www.indap.gob.cl, en el sitio http://desarrolloweb.indap.cl/BeneficioInstrumento/buscarInfBen.asp. En este enlace puede consultar por regi&oacute;n, comuna, programa y por a&ntilde;o desde 2009 a la fecha&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juan P&eacute;rez Pereira, el 27 de agosto de 2014 de octubre de 2011, por medio del sitio electr&oacute;nico del Consejo para la Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fundado en que dicho &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a identificaci&oacute;n del predio y las coordenadas georeferenciales por corresponder a datos personales de los beneficiarios que estar&iacute;an amparados por la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante Oficio N&deg; 4.952, de 4 de septiembre de 2014, autoridad que, por medio del Oficio N&deg; 52927, de 16 de septiembre de 2014 -ingresado a la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 23 del mismo mes y a&ntilde;o-, tras realizar una referencia a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente y a la respuesta dada, evacu&oacute; el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) La entrega de datos georeferenciados de los beneficiarios es equivalente a entregar su direcci&oacute;n, toda vez que con ellos se puede establecer el punto preciso en que se encuentra el predio, ya que &quot;Georeferenciaci&oacute;n es un neologismo que refiere al posicionamiento con el que se define la localizaci&oacute;n de un objeto espacial (representado mediante punto, vector, &aacute;rea, volumen) en un sistema de coordenadas y datum determinado. Este proceso es utilizado en los Sistemas de Informaci&oacute;n Geogr&aacute;fica (SIG)&quot;.</p> <p> b) Agrega que &quot;La georeferenciaci&oacute;n es el uso de coordenadas de mapas para asignar una ubicaci&oacute;n espacial a entidades cartogr&aacute;ficas. Todos los elementos de una capa de mapa tienen una ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica y una extensi&oacute;n especificas que permiten situarlos en la superficie de la tierra o cerca de ella. La capacidad de localizar de manera precisa las entidades geogr&aacute;ficas es fundamental en tanto representaci&oacute;n cartogr&aacute;fica como el SIG. La correcta descripci&oacute;n de la ubicaci&oacute;n y la forma de entidades requiere un marco para definir ubicaciones del mundo real. Un sistema de coordenadas geogr&aacute;ficas se utiliza para asignar ubicaciones geogr&aacute;ficas de los objetos&quot;.</p> <p> c) De esta manera, &quot;si se entregan los puntos georeferenciados se entregar&iacute;an datos relacionados con la direcci&oacute;n de los beneficiarios, es decir, datos personales que est&aacute;n protegidos por la ley N&deg; 19.628&quot;.</p> <p> d) Precisa que los datos georeferenciados, al ser equivalentes a la direcci&oacute;n, se encuentran entre los datos personales que se&ntilde;ala la decisi&oacute;n de fondo del amparo A140-2009, de este Consejo, seg&uacute;n la cual &quot;(...) cierta informaci&oacute;n que constituyen datos personales, de conformidad con los previsto en la ley N&deg; 19.628, tal como la declaraci&oacute;n de impuesto global complementario, correo electr&oacute;nico, domicilio, tel&eacute;fono, entre otros antecedentes del solicitante de la venta directa, cuya divulgaci&oacute;n debe protegerse&quot;.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, hace presente que se inform&oacute; al requirente la forma de acceder a la nomina solicitada de los beneficiarios del Programa PDTI, la que se encuentra publicada en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano, con los datos que establece el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, la que establece que la n&oacute;mina &quot;excluir&aacute; datos como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe precisar que el presente amparo se refiere s&oacute;lo a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consistente en la singularizaci&oacute;n de los predios en que se implementar&aacute; el Programa de Desarrollo Territorial Ind&iacute;gena (PDTI) correspondiente a los a&ntilde;os 2013 y 2014 y sus respectivas coordenadas georeferenciales. Asimismo, este Consejo entiende que si bien los descargos formulados por INDAP se refieren s&oacute;lo a la situaci&oacute;n de las coordenadas georeferenciales, ha de entenderse que el fondo de la argumentaci&oacute;n -que entregando la informaci&oacute;n se dar&aacute; a conocer la direcci&oacute;n y el domicilio de los beneficiarios del PDTI- debe extenderse tambi&eacute;n a la identificaci&oacute;n de los predios.</p> <p> 2) Que las Resoluciones Exentas N&deg; 58825, de 3 de junio de 2013, y 85024, de 17 de junio de 2014, ambas del INDAP, aprobaron modificaciones a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2210, de 2013, del mismo &oacute;rgano y fijaron el texto refundido de esta &uacute;ltima, que aprob&oacute; las Normas T&eacute;cnicas y Procedimientos operativos que regulan el Programa de Desarrollo Territorial Ind&iacute;gena, PDTI, para el a&ntilde;o 2013 y 2014, respectivamente, estableciendo, en lo que interesa al presente procedimiento, lo siguiente:</p> <p> a) En 2013 se dispon&iacute;a que el &quot;Programa tiene por finalidad apoyar a las familias ind&iacute;genas, pertenecientes a Comunidades, Asociaciones o Grupos de Hecho, para fortalecer sus actividades silvoagropecuarias y asociadas, respetando su cosmovisi&oacute;n y procurando aumentar sus ingresos y mejoras de calidad de vida&quot;, mientras que para 2014 se indica que su finalidad es &quot;... apoyar a los peque&ntilde;os productores agr&iacute;colas, pertenecientes a familias ind&iacute;genas, a Comunidades, Asociaciones o Grupos de Hecho, para fortalecer sus actividades silvoagropecuarias y actividades conexas, respetando su cosmovisi&oacute;n y procurando aumentar sus ingresos y mejorar su calidad de vida&quot;.</p> <p> b) En 2013 se establec&iacute;a que &quot;La familia ind&iacute;gena deber&aacute; contar con al menos un integrante que califique, como beneficiario de INDAP, seg&uacute;n la ley N&deg; 18.910, modificada por la Ley N&deg; 19.213, el cual actuar&aacute; como su representante en el Programa&quot;.</p> <p> c) Tanto en 2013 como en 2014 se dispone que &quot;Se entender&aacute; por familia a &quot;una o m&aacute;s personas que unidas o no por relaci&oacute;n de parentesco, comparten la alimentaci&oacute;n, el presupuesto, habitan la misma vivienda o parte de ella y/o explotan el mismo predio o parte de &eacute;l y que tienen la calidad de ind&iacute;gena de acuerdo a la Ley N&deg; 19.253, que establece normas sobre protecci&oacute;n, fomento y desarrollo de los ind&iacute;genas y crea la CONADI&quot;.</p> <p> d) En 2014 se precisa que &quot;Podr&aacute;n participar como titulares del Programa dos o m&aacute;s peque&ntilde;os productores agr&iacute;colas de una misma familia, siempre y cuando gestionen actividades o negocios silvoagropecuarios distintos e independientes entre s&iacute;&quot;.</p> <p> e) Para 2013 se dispon&iacute;a que &quot;Los agricultores postulantes ser&aacute;n clasificados en segmentos productivos en base a la encuesta de diagnostico que se les practique cuando ingresen al programa, la que deber&aacute; ser actualizada anualmente. Conforme a esta calificaci&oacute;n, los agricultores pertenecer&aacute;n al segmento uno, de autoconsumo y subsistencia, al segmento dos, de producci&oacute;n de excedentes para la venta, y al segmento tres, de desarrollo de competencias emprendedoras&quot;, mientras que para 2014 se estableci&oacute; que &quot;Conforme a esta calificaci&oacute;n, los agricultores pertenecer&aacute;n al segmento uno, de autoconsumo y subsistencia, y al segmento dos, de producci&oacute;n de excedentes para la venta y/o desarrollo de competencias emprendedoras&quot;.</p> <p> f) La permanencia de los beneficiarios en el programa durar&aacute; un m&aacute;ximo de seis a&ntilde;os, periodo en el cual ser&aacute;n evaluados por INDAP para determinar sus opciones de continuidad, retiro o egreso del mismo.</p> <p> g) El Programa se estructurar&aacute; en base a Unidades Operativas, conformadas por un m&iacute;nimo de 60 y un m&aacute;ximo de 180 agricultores, ubicados en territorios geogr&aacute;ficamente cercanos.</p> <p> h) El Programa ser&aacute; ejecutado preferentemente a trav&eacute;s de las Municipalidades de las Comunas donde &eacute;ste se focalice y, excepcionalmente, por otras Entidades P&uacute;blicas o Privadas, entre las cuales pueden estar incluidas las Comunidades Ind&iacute;genas. Estas entidades ejecutaras deber&aacute;n suscribir un Contrato de Prestaci&oacute;n de Servicios o Convenio de Colaboraci&oacute;n con INDAP.</p> <p> i) Los requisitos para pertenecer al programa son: i) El integrante de la familia que desee participar en el Programa, deber&aacute; cumplir los requisitos para ser beneficiario, seg&uacute;n la Ley Org&aacute;nica de INDAP N&deg; 18.910, modificada por la Ley N&deg; 19.213; ii) No estar recibiendo simult&aacute;neamente otro(s) incentivo(s) regulado(s) por el Reglamento General para la entrega de Incentivos Econ&oacute;micos de Fomento Productivo, para cofinanciar un mismo apoyo con el mismo objetivo, salvo en situaciones de emergencia calificadas por el Instituto u otras situaciones excepcionales; iii) No tener deudas morosas con INDAP; iv) Suscribir una carta de compromiso de cumplimiento de las exigencias estipuladas del Reglamento General ya indicado; y, iv) el postulante debe ser ind&iacute;gena.</p> <p> j) El PDTI apoya a sus agricultores a trav&eacute;s de tres componentes: i) Asesor&iacute;a T&eacute;cnica (se entrega a los beneficiarios por medio de la Prestaci&oacute;n de Servicios de Asesor&iacute;a T&eacute;cnica por equipos t&eacute;cnicos contratados por la Entidad Ejecutora respectiva, la que recibe el pago por dichos servicios directamente de INDAP, sin perjuicio delaporte que tambi&eacute;n deben realizar los beneficiarios); ii) Fondo de Apoyo Inicial (FAI) / Capital de Trabajo (este incentivo consiste en un cofinanciamiento de la de bienes o insumos que deben adquirirse para el desarrollo de la iniciativa aprobada, el que se entrega a los agricultores beneficiados o a los representantes que designen. O directamente al proveedor); y, iii) Inversiones (este incentivo se entrega a los agricultores pertenecientes al programa, en forma individual o asociativamente o, en virtud de mandato, INDAP puede pagar directamente a los proveedores indicados por aquellos).</p> <p> 3) Que en la especie, atendido que INDAP no ha alegado la inexistencia de la informaci&oacute;n a que se refiere este amparo o que no la posea, se puede concluir que la singularizaci&oacute;n de los predios en que se implementar&aacute; el PDTI y sus coordenadas georeferenciales existe, obra en poder del &oacute;rgano reclamado y corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica seg&uacute;nlo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que el fundamento de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n es que se entregar&iacute;a la direcci&oacute;n y el domicilio de los beneficiarios del Programa en comento y que &eacute;ste constituye un dato personal seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 2&deg;, literal f), de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, es decir, se trata de un dato relativo a informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.</p> <p> 5) Que, del tenor de las Normas T&eacute;cnicas y Procedimientos operativos que regulan el Programa de Desarrollo Territorial Ind&iacute;gena para el a&ntilde;o 2013 y 2014, no es posible concluir que los agricultores que postulen al PDTI deban, obligatoriamente, morar, habitar u hospedarse en el predio en el cual se implementaran las acciones o mecanismos previstos en el programa ya indicado, por lo que no existe forma alguna de establecer con precisi&oacute;n que dichos predios constituyan el domicilio o correspondan a la direcci&oacute;n del lugar que moran, habitan o donde se hospedan los beneficiarios.</p> <p> 6) Que a&uacute;n en el caso que los predios en que se implemente el PDTI sea la morada fija y permanente o el lugar de habitaci&oacute;n u hospedaje de los agricultores beneficiarios, y que la entrega de su singularizaci&oacute;n y coordenadas georeferenciales equivalga a entregar sus domicilios y/o direcciones, cabe recordar que el programa mencionado beneficia a agricultores que deben cumplir determinados requisitos, los que permanecer&aacute;n 6 a&ntilde;os en el programa, periodo durante el cual se eval&uacute;a constantemente el cumplimiento de las condiciones por parte de los agricultores a fin de determinar su continuidad, retiro o alta del mismo, y que se financia con fondos p&uacute;blicos, los que son destinados a brindar asesor&iacute;a t&eacute;cnica o se entregan directamente al beneficiario o a proveedores que este indique, por lo que, en la especie, la informaci&oacute;n en comento es de inter&eacute;s p&uacute;blico y constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social que debe ejercer la comunidad a fin de verificar que los beneficios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado hayan sido otorgados a los destinatarios de tal beneficio y que estos, una vez seleccionados, cumplen los requisitos para permanecer en el programa y destinan los fondos otorgados al fin que persigue el mismo.</p> <p> 7) Que, por lo razonado en el considerando anterior, en la especie el car&aacute;cter de dato personal que posee el domicilio o direcci&oacute;n de los beneficiarios del PDTI debe ceder ante el mencionado control social referido en el considerando precedente, lo que justifica suficientemente, en este caso espec&iacute;fico, la divulgaci&oacute;n integra de la informaci&oacute;n solicitada (aplica criterios de decisiones de los amparos C204-11, C214-11, C831-10 y C2011-14, entre otros), motivo por el cual este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la entrega al requirente de la singularizaci&oacute;n de los predios en que se implementar&aacute; el Programa de Desarrollo Territorial Ind&iacute;gena (PDTI) correspondiente a los a&ntilde;os 2013 y 2014 y sus respectivas coordenadas georeferenciales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan P&eacute;rez Pereira, en contra del Ministerio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario que:</p> <p> a) Entregue a don Juan P&eacute;rez Pereira una n&oacute;mina con la singularizaci&oacute;n de los predios en que se implementar&aacute; el Programa de Desarrollo Territorial Ind&iacute;gena (PDTI) correspondiente a los a&ntilde;os 2013 y 2014 y sus respectivas coordenadas georeferenciales.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario y a don Juan P&eacute;rez Pereira.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>