Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital el Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, ordenándose la entrega de “copia completa de la ficha clínica de mi madre (…). En cumplimiento de lo establecido en la Ley 20.584 y la Ley 19.628, solicito que la ficha clínica incluya, pero sin limitarse a, la siguiente información: *Datos de identificación del paciente: Nombre completo, número y tipo de documento de identificación. *Datos de la atención: *Número identificador de la ficha. *Fecha de creación de la ficha. *Nombre o denominación del prestador de servicios de salud. *Registro cronológico de todas las atenciones recibidas (consultas, procedimientos, etc.). *Diagnósticos, tratamientos, medicamentos y terapias administradas. *Resultados de exámenes de laboratorio, imágenes y otros estudios. *Informes médicos detallados de cada especialista. *Notas de enfermería y evolución clínica. *Consentimientos informados firmados por el paciente. *Alta médica y recomendaciones para el seguimiento.*Cualquier otra información relevante, incluyendo posibles incidencias, complicaciones o errores médicos”.
Lo anterior, por cuanto una solicitud de acceso a la información de la especie por parte del heredero de la persona fallecida puede ser objeto de un requerimiento de acceso a la información tramitado de acuerdo con el procedimiento contenido en la Ley de Transparencia.
Atendida la naturaleza de la información solicitada, aquella deberá ser proporcionada conforme lo establecido en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación, o sea, previa acreditación de identidad del requirente o su apoderado.
Aplica criterios contenidos de las decisiones roles C322-10, C1104-13, C6640-18, C6943-20, C6840-21, C6836-22, entre otras.
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