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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1901-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar</p>
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Requirente: Paola González</p>
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Ingreso Consejo: 01.09.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 598 del Consejo Directivo, celebrada el 3 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1901-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 5 de agosto de 2014, doña Paola González solicitó a la Municipalidad de Viña del Mar la siguiente información:</p>
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"Informe de Diagnóstico y tendencias urbanas de la comuna", completo en pdf, elaborado por asesoría urbana, que constituye el sustento para la modificación y actualización del Plan Regulador Comunal, según lo publicado en la web Municipal con fecha 30 de julio en el siguiente link:</p>
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http://www.vinadelmarchile.cl/articulo/ciudad/17/2227/alcaldesa-virginia-reginato-inicio-proceso-para-dotar-a-vina-de-un-nuevo-plan-regulador.html"</p>
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2) RESPUESTA: El 1 de septiembre 2014, la Municipalidad de Viña del Mar respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) Lo solicitado es un documento interno del Municipio, elaborado en el contexto de los antecedentes previos a la modificación del plan regulador actual que rige a la comuna. El documento requerido se encuentra en proceso de revisión y corrección, restando incorporar elementos complementarios referidos por ejemplo a la actualización de datos estadísticos. En virtud de ello, aplica el artículo 21 N° 1 literal b) de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Sin perjuicio de lo antes indicado, una vez que se formalice administrativamente la decisión de proceder a la modificación del actual Plan Regulador de la Comuna, el proceso de dictación del mismo quedará sujeto a la normativa contenida en el Capítulo II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial, lo previsto en su párrafo 4, que contempla los mecanismos de información, participación y consulta comunal, oportunidad en la cual se podrá tener acceso al contenido de los antecedentes que han servido de base a su formulación. En virtud de lo antes expuesto, deniega el acceso a la información.</p>
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3) AMPARO: El 1 de septiembre 2014, doña Paola González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le denegó su requerimiento. En su amparo cita tres sitios electrónicos en los que se anuncia la actualización del Plan Regulador de la Comuna.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, mediante Oficio N° 5.125 de 10 de septiembre de 2014, quien presentó sus descargos y observaciones, el 25 de septiembre del 2014 señalando, en resumen, que:</p>
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a) En virtud de lo informado por la Dirección de Asesoría Urbana y examinado el contenido del documento "Síntesis informe de diagnóstico y tendencias urbanas de la comuna de Viña del Mar. Modificación del Plan Regulador Viña del Mar" advierten que se trata de un documento preliminar y previo de carácter interno que contiene el estudio relativo a los principales aspectos concernientes al desarrollo urbano actual de la comuna, elaborado con el objeto de dar inicio a un procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento. Concluyen que se trata de un antecedente previo a la adopción de una política y resolución comunal destinada a dotar a ésta de un nuevo instrumento de planificación urbana, lo que era evidente tras lo señalado por la Dirección de Asesoría Urbana, que manifestó que en su estado actual dicho documento estaba incompleto, como por ejemplo en su información estadística de la comuna, pues, se trata de un documento previo para la elaboración del proyecto definitivo de modificación del Plan Regulador.</p>
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b) En virtud de lo antes señalado, la negativa a entregar la información se fundó en lo establecido en "el artículo 17 inciso 2 de la ley N° 20.2852", causal que así fue invocada y desarrollada en la respuesta dirigida al reclamante.</p>
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c) En su oportunidad se hizo presente al reclamante que la decisión formal de proceder a la modificación del Plan Regulador se inscribía dentro de un procedimiento administrativo reglado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, la cual contempla etapas de información, audiencias públicas, participación ciudadana y consulta comunal, todo conforme se precisa en el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de modo que, en su momento, la reclamante tendría oportunidad de conocer todos los antecedentes que sirvieron de base para elaborar el proyecto de modificación del citado instrumento de planificación.</p>
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d) Se acompañan los siguientes documentos: Copia de la solicitud de acceso a la información; copia de correo electrónico de respuesta; documento objeto de la solicitud, denominado: "Síntesis Informe de Diagnóstico y Tendencias Urbanas de la Comuna de Viña del Mar. Modificación del Plan Regulador de Viña del Mar."; copia de la escritura pública donde consta la personaría que invoca el abogado de la Municipalidad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el reclamante solicita el "Informe de diagnóstico y tendencias urbanas de la comuna". El órgano al responder aplica la causal contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia indicando que dicho documento es un informe elaborado en el contexto de aprobación del plan regulador comunal, por lo que es un antecedente previo a la adopción definitiva de dicho plan. Sin perjuicio de ello, una vez que se formalice la decisión de modificar el plan, el proceso de dictación del mismo quedará sujeto a la normativa prevista en el capítulo II de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en especial lo previsto en su párrafo 4, que se referiría a los mecanismos de información y participación.</p>
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2) Que, la referencia antes indicada corresponde al Título II de la planificación urbana, en su capítulo II, párrafo IV, que se refiere a la planificación urbana comunal, señalando en su artículo 43 que el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes. En ellos, se regula el proceso de información a los vecinos, la realización de audiencias públicas, las consultas al consejo económico y social comunal, y la posibilidad de los vecinos de formular observaciones. Dicho procedimiento de información a la comunidad no obsta a la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de solicitar información conforme a la Ley de Transparencia, por lo que, en principio debe aplicarse la regla general en materia de información pública a menos que concurra una causal de reserva.</p>
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3) Que, respecto de la información solicitada el órgano reclamado invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Al efecto, indicó que los estudios solicitados se encuentran actualmente en revisión y constituyen antecedentes previos a la modificación del plan regular actual de la comuna, encontrándose aún sujeto a observaciones y modificaciones. Conforme con el mencionado precepto, se podrá denegar total o parcialmente la información que se solicite cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente "tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados".</p>
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4) Que, al respecto, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones recaídas en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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5) Que, en lo relativo al primero de los requisitos señalados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa, en la especie, "Informe de diagnóstico y tendencias urbanas Comuna de Viña del Mar" que se presenta en el contexto de los estudios base para la modificación del Plan Regulador de la Comuna y la resolución o medida a adoptar por dicho órgano, a saber, la aprobación del nuevo Plan Regulador, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originarán la resolución, medida o política de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que, de la normativa que regula la materia y lo indicado en la misma síntesis del informe que acompañó el órgano, se indica, que es un diagnóstico en el contexto de los estudios bases de la modificación del plan regulador.</p>
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6) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, según jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectación a los bienes jurídicos protegidos. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aportó antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectación. Esto por cuanto la Municipalidad de Viña del Mar no indicó de qué modo el conocimiento de la información pueda afectar la adopción de la decisión por parte de esa autoridad. Por otra parte, este Consejo teniendo presente la síntesis del informe solicitado, que fue acompañado por el órgano en sus descargos, no advierte que su entrega pueda significar una obstrucción a la decisión de la autoridad, toda vez que tal documentación dice relación con la forma en que crecen las ciudades, los cambios que ha sufrido el Gran Valparaíso, los impactos de la metropolización del gran Valparaíso en Viña del Mar, la distribución del crecimiento urbano de la comuna y los impactos y escenarios probables del crecimiento de la comuna. Respecto de los datos estadísticos que contiene estos fueron obtenidos del censo del año 2012, lo que se especifica en la parte inferior de cada cuadro.</p>
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7) Que, en virtud de lo antes expuesto, constando la existencia de la síntesis del informe solicitado, y no habiéndose acreditado por parte de la Municipalidad la concurrencia de la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, literal b), de la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo ordenando la entrega de la información en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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8) Que finalmente, atendido que mediante sus descargos el órgano reclamado acompañó la síntesis del informe de diagnóstico solicitado, y no constando que el reclamante haya tomado conocimiento de la información remitida por el órgano reclamado, en conformidad al principio de facilitación, consagrado en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá a este último copia del citado oficio de descargos, conjuntamente con la notificación de esta decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Paola González, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar:</p>
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a) Hacer entrega a la reclamante del informe de diagnóstico y tendencias urbanas de la comuna, conforme lo requerido en el N° 1 de lo expositivo.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paola González, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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