Decisión ROL C1901-14
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Reclamante: PAOLA GONZÁLEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que denegó el requerimiento referente al "Informe de Diagnóstico y tendencias urbanas de la comuna", completo en pdf, elaborado por asesoría urbana, que constituye el sustento para la modificación y actualización del Plan Regulador Comunal, según lo publicado en la web Municipal con fecha 30 de julio en el siguiente link: http://www.vinadelmarchile.cl/articulo/ciudad/17/2227/alcaldesa-virginia-reginato-inicio-proceso-para-dotar-a-vina-de-un-nuevo-plan-regulador.html" El Consejo acoge el amparo, toda vez que no concurren los requisitos de procedencia de la causal de secreto invocada, es decir: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1901-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Paola Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 01.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 598 del Consejo Directivo, celebrada el 3 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1901-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 5 de agosto de 2014, do&ntilde;a Paola Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informe de Diagn&oacute;stico y tendencias urbanas de la comuna&quot;, completo en pdf, elaborado por asesor&iacute;a urbana, que constituye el sustento para la modificaci&oacute;n y actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, seg&uacute;n lo publicado en la web Municipal con fecha 30 de julio en el siguiente link:</p> <p> http://www.vinadelmarchile.cl/articulo/ciudad/17/2227/alcaldesa-virginia-reginato-inicio-proceso-para-dotar-a-vina-de-un-nuevo-plan-regulador.html&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1 de septiembre 2014, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Lo solicitado es un documento interno del Municipio, elaborado en el contexto de los antecedentes previos a la modificaci&oacute;n del plan regulador actual que rige a la comuna. El documento requerido se encuentra en proceso de revisi&oacute;n y correcci&oacute;n, restando incorporar elementos complementarios referidos por ejemplo a la actualizaci&oacute;n de datos estad&iacute;sticos. En virtud de ello, aplica el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo antes indicado, una vez que se formalice administrativamente la decisi&oacute;n de proceder a la modificaci&oacute;n del actual Plan Regulador de la Comuna, el proceso de dictaci&oacute;n del mismo quedar&aacute; sujeto a la normativa contenida en el Cap&iacute;tulo II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial, lo previsto en su p&aacute;rrafo 4, que contempla los mecanismos de informaci&oacute;n, participaci&oacute;n y consulta comunal, oportunidad en la cual se podr&aacute; tener acceso al contenido de los antecedentes que han servido de base a su formulaci&oacute;n. En virtud de lo antes expuesto, deniega el acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de septiembre 2014, do&ntilde;a Paola Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le deneg&oacute; su requerimiento. En su amparo cita tres sitios electr&oacute;nicos en los que se anuncia la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador de la Comuna.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, mediante Oficio N&deg; 5.125 de 10 de septiembre de 2014, quien present&oacute; sus descargos y observaciones, el 25 de septiembre del 2014 se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) En virtud de lo informado por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana y examinado el contenido del documento &quot;S&iacute;ntesis informe de diagn&oacute;stico y tendencias urbanas de la comuna de Vi&ntilde;a del Mar. Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Vi&ntilde;a del Mar&quot; advierten que se trata de un documento preliminar y previo de car&aacute;cter interno que contiene el estudio relativo a los principales aspectos concernientes al desarrollo urbano actual de la comuna, elaborado con el objeto de dar inicio a un procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento. Concluyen que se trata de un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una pol&iacute;tica y resoluci&oacute;n comunal destinada a dotar a &eacute;sta de un nuevo instrumento de planificaci&oacute;n urbana, lo que era evidente tras lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Urbana, que manifest&oacute; que en su estado actual dicho documento estaba incompleto, como por ejemplo en su informaci&oacute;n estad&iacute;stica de la comuna, pues, se trata de un documento previo para la elaboraci&oacute;n del proyecto definitivo de modificaci&oacute;n del Plan Regulador.</p> <p> b) En virtud de lo antes se&ntilde;alado, la negativa a entregar la informaci&oacute;n se fund&oacute; en lo establecido en &quot;el art&iacute;culo 17 inciso 2 de la ley N&deg; 20.2852&quot;, causal que as&iacute; fue invocada y desarrollada en la respuesta dirigida al reclamante.</p> <p> c) En su oportunidad se hizo presente al reclamante que la decisi&oacute;n formal de proceder a la modificaci&oacute;n del Plan Regulador se inscrib&iacute;a dentro de un procedimiento administrativo reglado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, la cual contempla etapas de informaci&oacute;n, audiencias p&uacute;blicas, participaci&oacute;n ciudadana y consulta comunal, todo conforme se precisa en el art&iacute;culo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de modo que, en su momento, la reclamante tendr&iacute;a oportunidad de conocer todos los antecedentes que sirvieron de base para elaborar el proyecto de modificaci&oacute;n del citado instrumento de planificaci&oacute;n.</p> <p> d) Se acompa&ntilde;an los siguientes documentos: Copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; copia de correo electr&oacute;nico de respuesta; documento objeto de la solicitud, denominado: &quot;S&iacute;ntesis Informe de Diagn&oacute;stico y Tendencias Urbanas de la Comuna de Vi&ntilde;a del Mar. Modificaci&oacute;n del Plan Regulador de Vi&ntilde;a del Mar.&quot;; copia de la escritura p&uacute;blica donde consta la personar&iacute;a que invoca el abogado de la Municipalidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el reclamante solicita el &quot;Informe de diagn&oacute;stico y tendencias urbanas de la comuna&quot;. El &oacute;rgano al responder aplica la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia indicando que dicho documento es un informe elaborado en el contexto de aprobaci&oacute;n del plan regulador comunal, por lo que es un antecedente previo a la adopci&oacute;n definitiva de dicho plan. Sin perjuicio de ello, una vez que se formalice la decisi&oacute;n de modificar el plan, el proceso de dictaci&oacute;n del mismo quedar&aacute; sujeto a la normativa prevista en el cap&iacute;tulo II de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, en especial lo previsto en su p&aacute;rrafo 4, que se referir&iacute;a a los mecanismos de informaci&oacute;n y participaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la referencia antes indicada corresponde al T&iacute;tulo II de la planificaci&oacute;n urbana, en su cap&iacute;tulo II, p&aacute;rrafo IV, que se refiere a la planificaci&oacute;n urbana comunal, se&ntilde;alando en su art&iacute;culo 43 que el procedimiento para la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los planes reguladores comunales se regir&aacute; por lo dispuesto en los incisos siguientes. En ellos, se regula el proceso de informaci&oacute;n a los vecinos, la realizaci&oacute;n de audiencias p&uacute;blicas, las consultas al consejo econ&oacute;mico y social comunal, y la posibilidad de los vecinos de formular observaciones. Dicho procedimiento de informaci&oacute;n a la comunidad no obsta a la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de solicitar informaci&oacute;n conforme a la Ley de Transparencia, por lo que, en principio debe aplicarse la regla general en materia de informaci&oacute;n p&uacute;blica a menos que concurra una causal de reserva.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada el &oacute;rgano reclamado invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Al efecto, indic&oacute; que los estudios solicitados se encuentran actualmente en revisi&oacute;n y constituyen antecedentes previos a la modificaci&oacute;n del plan regular actual de la comuna, encontr&aacute;ndose a&uacute;n sujeto a observaciones y modificaciones. Conforme con el mencionado precepto, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, en lo relativo al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa, en la especie, &quot;Informe de diagn&oacute;stico y tendencias urbanas Comuna de Vi&ntilde;a del Mar&quot; que se presenta en el contexto de los estudios base para la modificaci&oacute;n del Plan Regulador de la Comuna y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, la aprobaci&oacute;n del nuevo Plan Regulador, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que, de la normativa que regula la materia y lo indicado en la misma s&iacute;ntesis del informe que acompa&ntilde;&oacute; el &oacute;rgano, se indica, que es un diagn&oacute;stico en el contexto de los estudios bases de la modificaci&oacute;n del plan regulador.</p> <p> 6) Que en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos. Sin embargo, en el presente caso, la reclamada no aport&oacute; antecedente alguno que permitiera acreditar tal afectaci&oacute;n. Esto por cuanto la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar no indic&oacute; de qu&eacute; modo el conocimiento de la informaci&oacute;n pueda afectar la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n por parte de esa autoridad. Por otra parte, este Consejo teniendo presente la s&iacute;ntesis del informe solicitado, que fue acompa&ntilde;ado por el &oacute;rgano en sus descargos, no advierte que su entrega pueda significar una obstrucci&oacute;n a la decisi&oacute;n de la autoridad, toda vez que tal documentaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con la forma en que crecen las ciudades, los cambios que ha sufrido el Gran Valpara&iacute;so, los impactos de la metropolizaci&oacute;n del gran Valpara&iacute;so en Vi&ntilde;a del Mar, la distribuci&oacute;n del crecimiento urbano de la comuna y los impactos y escenarios probables del crecimiento de la comuna. Respecto de los datos estad&iacute;sticos que contiene estos fueron obtenidos del censo del a&ntilde;o 2012, lo que se especifica en la parte inferior de cada cuadro.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo antes expuesto, constando la existencia de la s&iacute;ntesis del informe solicitado, y no habi&eacute;ndose acreditado por parte de la Municipalidad la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo ordenando la entrega de la informaci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que finalmente, atendido que mediante sus descargos el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; la s&iacute;ntesis del informe de diagn&oacute;stico solicitado, y no constando que el reclamante haya tomado conocimiento de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; a este &uacute;ltimo copia del citado oficio de descargos, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paola Gonz&aacute;lez, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante del informe de diagn&oacute;stico y tendencias urbanas de la comuna, conforme lo requerido en el N&deg; 1 de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paola Gonz&aacute;lez, y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>