Decisión ROL C1923-14
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Reclamante: MARCO ANTONIO FARÍAS CORREA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOLOL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Lolol, fundado en que entregaron información que no corresponde a la solicitada referente a: a) "Contrato (s) del funcionario que se indica, del Departamento de Educación y el o los decretos asociados a su contrato, fecha de inicio de funciones, fecha de término de funciones; b) Cantidad de Horas extras pagadas en los últimos 3 años a la funcionaria señalada y valor total en pesos, con el decreto que autoriza el pago de horas extras; c) Viáticos pagados a funcionaria indicada, desde 01-01-2010 a la fecha, con la suma total en pesos; y, d) Actas de Concejo Municipal, desde el 01-01-2013 a la fecha". El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, aquella parte de la información requerida en el literal a) de la solicitud. Respecto al literal b), se da por cumplida la obligación de informar, en los términos realizados, toda vez que es información que se encuentra de forma permanente al público en la página web indicada. Respecto al literal c), se acoge el amparo, requiriéndose la información solicitada y en caso de no contar con dicha información, por haberse pagado dicho estipendio, se debe informar expresamente. Respecto al literal d), se da por entregada la información, toda vez que el link indicado por el órgano reclamado permite el acceso a la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1923-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lolol</p> <p> Requirente: Marco Far&iacute;as Correa</p> <p> Ingreso Consejo: 02.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1923-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de julio de 2014, don Marco Far&iacute;as Correa solicit&oacute; a la Municipalidad de Lolol copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Contrato (s) del se&ntilde;or Juan Patricio Espinoza Tapia, funcionario del Departamento de Educaci&oacute;n y el o los decretos asociados a su contrato, fecha de inicio de funciones, fecha de t&eacute;rmino de funciones;</p> <p> b) Cantidad de Horas extras pagadas en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os a la funcionaria Corina D&iacute;az Arancibia y valor total en pesos, con el decreto que autoriza el pago de horas extras;</p> <p> c) Vi&aacute;ticos pagados a funcionaria Corina D&iacute;az Arancibia, desde 01-01-2010 a la fecha, con la suma total en pesos; y,</p> <p> d) Actas de Concejo Municipal, desde el 01-01-2013 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: Con fecha 28 de julio de 2014, la Municipalidad de Lolol comunic&oacute; a los terceros involucrados la facultad que les asist&iacute;a para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo.</p> <p> Mediante carta de 31 de julio de 2014, do&ntilde;a Corina D&iacute;az Arancibia, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que el solicitante administra una p&aacute;gina de Facebook llamada &quot;Lolol Transparente&quot;, en la que ha sido objeto de injurias reiteradas, haciendo comentarios falsos respecto de su persona y c&oacute;nyuge. Dichos comentarios han afectado a su familia, afectando su prestigio y reputaci&oacute;n en la comuna. Por lo anterior teme que el solicitante utilice la informaci&oacute;n requerida para dichos efectos, afectando a&uacute;n m&aacute;s su honra mediante la tergiversaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Agrega finalmente que lo requerido se trata de informaci&oacute;n personal, que dice relaci&oacute;n con su patrimonio.</p> <p> Por carta de 31 de julio de 2014, don Juan Patricio Espinoza se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que, el solicitante ha hecho publicaciones injuriosas en internet en su contra, por lo que teme que la informaci&oacute;n solicitada sea utilizada para los mismos fines.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N&deg; 515, de 19 de agosto de 2014, el municipio reclamado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n adjuntando Memor&aacute;ndum N&deg; 0049, de 12 de agosto de 2014, de Secretar&iacute;a Municipal, por el que se indica que la informaci&oacute;n relativa a las actas de Concejo Municipal requeridas se puede encontrar en el link http://www.transparencialolol.cl/index.php?option=com_rokdownloads&amp;view=folder&amp;Itemid=74. Asimismo acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n copia de la oposici&oacute;n de terceros individualizadas precedentemente.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de septiembre de 2014, don Marco Far&iacute;as Correa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Lolol, fundado en que le habr&iacute;an entregado informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada. Hace presente que s&oacute;lo se entreg&oacute; el link de acceso a las actas del Concejo municipal solicitadas. Sin embargo, no se entrega la informaci&oacute;n relativa a los dos funcionarios municipales individualizados en su requerimiento de informaci&oacute;n, fundado en la oposici&oacute;n de &eacute;stos a la entrega de lo solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 5.223, de 12 de septiembre de 2014, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol, solicitando especialmente al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ase copia de todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones y de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n; (3&deg;) proporcionase los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero afectado en sus derechos, a fin de dar eventual aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (4&deg;) remitiese copia de la respuesta entregada por la Encargada de Transparencia, mediante ORD. N&deg;515, de 19 de agosto de 2014.</p> <p> La Municipalidad de Lolol, mediante Oficio N&deg; 0624, de 7 de octubre de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Atendido que con fecha 31 de julio de 2014, los terceros involucrados presentaron por escrito oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano requerido qued&oacute; impedido de proporcionar los antecedentes solicitados, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Respecto de las actas de concejo municipal solicitadas, indica que se envi&oacute; al solicitante un link de acceso a la informaci&oacute;n requerida, la que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina web municipal, banner de Transparencia Activa. Lo anterior, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo a do&ntilde;a Corina D&iacute;az Arancibia y a don Juan Patricio Espinoza Tapia, en su calidad de terceros intervinientes en este procedimiento, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de los Oficios N&deg; 5.224 y N&deg; 5.225, ambos de 12 de septiembre de 2014, con el objeto que &eacute;stos presentaran sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndoles que hicieran expresa menci&oacute;n a los derechos que les asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Sin perjuicio que ambos oficios fueron entregados a sus destinatarios con fecha 23 de septiembre de 2014, seg&uacute;n el seguimiento de correspondencia de Chilexpress, hasta la fecha, no consta que dichos terceros hayan evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> 7) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 13 de octubre de 2014, este Consejo solicit&oacute; al municipio que remitiera los antecedentes referidos a la fecha de comunicaci&oacute;n de la solicitud a terceros y la fecha de presentaci&oacute;n de oposici&oacute;n de &eacute;stos a la entrega de la informaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de octubre de 2014 el municipio dio cumplimiento a lo requerido, remitiendo lo solicitado.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 20 de octubre de 2014, este Consejo requiri&oacute; al municipio informar sobre la vigencia de la relaci&oacute;n laboral del Sr. Espinoza Tapia. Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha el municipio inform&oacute; sobre la desvinculaci&oacute;n de dicho funcionario, por renuncia voluntaria, de fecha 4 de septiembre de 2014. Acompa&ntilde;&oacute; copia de la renuncia voluntaria presentada, as&iacute; como del Decreto N&deg; 730, de 4 de septiembre de 2014, por el que se acept&oacute; dicha renuncia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en la especie corresponde a determinados antecedentes relativos a funcionarios del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Lolol, por una parte, y las actas del Concejo Municipal en determinado per&iacute;odo, por otra. Por lo anterior, trat&aacute;ndose de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado y dada su naturaleza, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que de conformidad a lo expuesto por el reclamante en su amparo, &eacute;ste se fundar&iacute;a en su falta de conformidad con la entrega de la informaci&oacute;n por parte del municipio. Atendido que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales a), b) y c) fundada en la oposici&oacute;n de los terceros, luego corresponde analizar la plausibilidad de los argumentos de los terceros oponentes y si, finalmente, la informaci&oacute;n requerida se encuentra sujeta a la reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Asimismo, se proceder&aacute; a analizar la suficiencia de la respuesta entregada por el municipio en relaci&oacute;n con el literal d) de este requerimiento.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a), se trata de informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n de un funcionario del Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipalidad de Lolol. En particular se requiri&oacute; copia del contrato de trabajo y del o de los decretos asociados a dicha contrataci&oacute;n. Sobre esta materia se debe indicar que revisado el banner de transparencia activa del municipio, se pudo verificar que se trata de un funcionario correspondiente a la dotaci&oacute;n de planta del referido departamento municipal. Por lo anterior cabe advertir que en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 29 de la Ley N&deg; 19.070 (Estatuto de los profesionales de la educaci&oacute;n), seg&uacute;n el cual &quot;Los profesionales de la educaci&oacute;n, ser&aacute;n designados o contratados para el desempe&ntilde;o de sus funciones mediante la dictaci&oacute;n de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, seg&uacute;n corresponda (...)&quot;. Por tanto, atendido el estatuto que rige al funcionario y dada su calidad de funcionario de planta, este Consejo advierte que lo requerido en la especie debe entenderse referido al decreto alcaldicio que lo designare en sus funciones y eventualmente, a posteriores modificaciones de la relaci&oacute;n contractual.</p> <p> 4) Que al respecto se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido reiteradamente, desde las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C47-09; A58-09; A95-09 y C327-09, entre otras, que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administraci&oacute;n del Estado es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, ordenando la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia y curr&iacute;culum vitae de algunos funcionarios, entre otros. En este sentido cabe agregar que, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes relativos a las relaciones contractuales que vinculan laboralmente a determinados funcionarios a un organismo p&uacute;blico, permiten conocer las condiciones en que se encuentran sometidas aqu&eacute;llas. De esta forma, el propio legislador ha dispuesto la publicidad de parte de dichas condiciones, al disponer, en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley N&deg; 20.285, complementado la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, que los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, actualizados, al menos, una vez al mes la planta de personal, el personal a contrata, el que se desempe&ntilde;e en virtud de un contrato de trabajo y, las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. Por lo anterior, este Consejo estima que la revelaci&oacute;n de los decretos alcaldicios que versaren sobre dicha contrataci&oacute;n (sean estos referidos a su nombramiento o posteriores modificaciones de la relaci&oacute;n contractual, por ejemplo) no afectan los derechos de este funcionario, desestim&aacute;ndose sus alegaciones sobre una eventual afectaci&oacute;n a su vida privada, prevaleciendo el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, se trata de informaci&oacute;n cuyo conocimiento permite un control social acerca de las contrataciones de personal realizadas por organismos p&uacute;blicos, razones por las que se proceder&aacute; a acoger el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que atendida la naturaleza de lo solicitado, es dable presumir que los decretos alcaldicios requeridos pudieren contener datos de car&aacute;cter personal de contexto del funcionario aludido, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628, por lo que se requerir&aacute; que previo a la entrega de dichos antecedentes, se resguarde debidamente aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que corresponda a datos personales correspondientes al domicilio, estado civil, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fonos, RUT, nacionalidad y cualquier otro dato de contexto que no diga relaci&oacute;n con la funci&oacute;n p&uacute;blica que dicho funcionario desempe&ntilde;a.</p> <p> 6) Que respecto de aquella parte de la solicitud en que se requiere informaci&oacute;n relativa a la fecha de inicio y t&eacute;rmino de funciones del funcionario ya individualizado, es pertinente indicar que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley N&deg; 20.285, en concordancia con el numeral 1.4, punto 1. letra k) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, el municipio debe publicar, respecto del personal de planta, la informaci&oacute;n relativa a la &quot;vigencia de la relaci&oacute;n laboral (fecha de inicio y de t&eacute;rmino, salvo que el v&iacute;nculo sea indefinido, caso en el cual deber&aacute; hacer menci&oacute;n expresa de dicha circunstancia)&quot;. Al respecto se debe indicar que, pese a que el Municipio, tanto en sus respuesta como en sus descargos omiti&oacute; pronunciamiento sobre este punto, este Consejo revis&oacute; el banner de Transparencia Activa, &iacute;tem 1.4, constat&aacute;ndose que en el link: file:///C:/Users/mgutierrez/Downloads/SUELDOS%20DAEM%20MAYO%202014%20(1).pdf, correspondiente al mes de mayo de 2014, se informaba que el funcionario desempe&ntilde;aba funciones de Director de Educaci&oacute;n DAEM, con un per&iacute;odo de vigencia de la relaci&oacute;n laboral que comenz&oacute; el 25 de abril de 2011. Luego, a prop&oacute;sito de la respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 7) de lo expositivo del presente acuerdo, el municipio inform&oacute; que con fecha 4 de septiembre de 2014, se tuvo por aceptada la renuncia voluntaria del funcionario. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto de este literal, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n respecto de este literal, aunque de forma extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 7) Que en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida en el literal b), cabe hacer presente que dicha funcionaria ejerci&oacute; su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, por considerar que &eacute;sta correspond&iacute;a a antecedentes relativos a su vida privada, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n personal vinculada con su patrimonio. Adem&aacute;s, la funcionaria expres&oacute; su temor por el uso que pudiere hacer el requirente de la informaci&oacute;n, afectando su honra y prestigio en la comuna. Al respecto se debe indicar que, revisado el banner de Transparencia Activa del municipio reclamado, se advierte que dicha funcionaria fue contratada bajo el C&oacute;digo del Trabajo, cumpliendo funciones en el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal desde el a&ntilde;o 2003. Al respecto, cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley N&deg; 20.285, en concordancia con el numeral 1.4, punto 3. letra i) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo, el municipio debe publicar, respecto del personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo, la informaci&oacute;n relativa a las horas extraordinarias, de la forma consignada en dicha Instrucci&oacute;n General, por lo que resultan inoficiosas las alegaciones de dicha funcionaria respecto de los perjuicios que pudiere ocasionar la entrega de la informaci&oacute;n. Por lo anterior, y dado que lo requerido corresponde al n&uacute;mero total de horas extraordinarias pagadas en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os por el municipio a la funcionaria, as&iacute; como el valor total en pesos durante dicho per&iacute;odo, atendida la ausencia de respuesta del municipio, se acoger&aacute; el amparo al respecto y se requerir&aacute; al municipio que entregue dicha informaci&oacute;n. No obstante lo anterior, en el evento que la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet, la reclamada deber&aacute; comunicar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose en ese caso que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que respecto de aquella parte de la solicitud en que se requiere copia de los decretos alcaldicios que hubieren autorizado el pago de horas extraordinarias, trat&aacute;ndose informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, este Consejo no advierte ni tiene por acreditada en esta sede una afectaci&oacute;n real y cierta a los derechos de dicha funcionaria, por lo que se acoger&aacute; el amparo al respecto y se requerir&aacute; la entrega de dichos antecedentes.</p> <p> 9) Que respecto de lo requerido en el literal c), relativo a los vi&aacute;ticos pagados a dicha funcionaria, desde el 01 de enero de 2010 a la fecha, con la suma total en pesos, cabe hacer presente que, como se ha indicado, la informaci&oacute;n corresponde a una funcionaria contratada bajo el C&oacute;digo del Trabajo, que desempe&ntilde;a funciones de Secretaria en el DAEM. Al respecto, cabe advertir lo resuelto por Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de los dict&aacute;menes N&deg; 32.293, de 1999 y 44.065, de 2002, ratificado en el dictamen N&deg; 7.373, de 2009, que ha concluido que los funcionarios que prestan servicios en los referidos departamentos, sea que se encuentren afectos a las normas de la ley N&deg; 19.070, sobre Estatuto Docente, o a las disposiciones del C&oacute;digo del Trabajo, no tienen derecho al pago de vi&aacute;tico, toda vez que dicho estipendio no ha sido establecido en ninguno de esos cuerpos estatutarios; sin que corresponda aplicar, por las razones que en ellos se expresan, las normas contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Vi&aacute;ticos. Por lo anteriormente razonado, y atendida la ausencia de respuesta de la reclamada, se acoger&aacute; el amparo a este respecto y se requerir&aacute; a la reclamada que informe sobre los vi&aacute;ticos pagados a la funcionaria Corina D&iacute;az Arancibia, desde 01-01-2010 a la fecha, con la suma total en pesos. En el caso de no contar con dicha informaci&oacute;n, por no haberse pagado dicho estipendio conforme lo anotado precedentemente, deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 10) Que por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal d), en cuanto a la naturaleza p&uacute;blica de las actas del concejo municipal, se debe indicar que, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades: &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. En la especie, en la respuesta al requirente, la reclamada indic&oacute; un link que contendr&iacute;a la informaci&oacute;n requerida. Sobre este punto, este Consejo revis&oacute; el enlace aportado por el Municipio constatando que se encuentra publicada informaci&oacute;n desde enero de 2013 hasta el 2 de octubre de 2014, d&aacute;ndose cumplimiento con ello a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto se comunic&oacute; al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por lo anteriormente expuesto, se rechazar&aacute; el amparo respecto de este literal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Far&iacute;as Correa, en contra de la Municipalidad de Lolol, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, aquella parte de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud.</p> <p> II. Requerir al Sr. Acalde de la Municipalidad de Lolol, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante: i) copia del o los decretos asociados a la designaci&oacute;n del Sr. Espinoza Tapia, teniendo presente lo indicado en el considerando 5&deg; del presente acuerdo ii) copia de la informaci&oacute;n requerida en el literal b), teniendo presente lo razonado en el considerando 7&deg; del presente acuerdo; y, iii) copia de la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lolol; a don Marco Far&iacute;as Correa; y, a don Juan Patricio Espinoza Tapia y a do&ntilde;a Corina D&iacute;az Arancibia, en su calidad de terceros intervinientes en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>