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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1924-14</strong></p>
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Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios.</p>
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Requirente: Felipe Cáceres Pizarro.</p>
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Ingreso Consejo: 02.09.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 553 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1924-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 5 de agosto de 2014, don Felipe Cáceres Pizarro efectuó una presentación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de la cual -en términos generales-, solicitó información respecto de los volúmenes de agua tratadas y descargas efectuadas al mar u otros cauces naturales.</p>
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2) Que, con fecha 2 de septiembre de 2014, don Felipe Cáceres Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento de información.</p>
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3) Que, el 2 de septiembre de 2014, don Felipe Cáceres Pizarro comunicó a este Consejo, a través de correo electrónico, su voluntad de desistirse de su amparo, señalando que la Superintendencia de Servicios Sanitarios dio respuesta a su solicitud de información, por lo que pide que su reclamo no se considere dentro del proceso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del correo electrónico de 2 de septiembre pasado, dirigido a este Consejo por don Felipe Cáceres Pizarro, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, ya que solicitó que su reclamación se deje sin efecto por haber recibido respuesta a su requerimiento.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1924-14.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Aprobar el desistimiento de don Felipe Cáceres Pizarro en el amparo Rol C1924-14, deducido en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Felipe Cáceres Pizarro y a la Sra. Superintendenta de Servicios Sanitarios.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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