Decisión ROL C1924-14
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Reclamante: FELIPE CACERES PIZARRO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitario, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a los volúmenes de agua tratadas y descargas efectuadas al mar u otros cauces naturales. Posteriormente el requirente señaló que el órgano reclamado dio respuesta a su solicitud de información. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 9/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1924-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Servicios Sanitarios.</p> <p> Requirente: Felipe C&aacute;ceres Pizarro.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.09.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 553 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1924-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 5 de agosto de 2014, don Felipe C&aacute;ceres Pizarro efectu&oacute; una presentaci&oacute;n a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a trav&eacute;s de la cual -en t&eacute;rminos generales-, solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto de los vol&uacute;menes de agua tratadas y descargas efectuadas al mar u otros cauces naturales.</p> <p> 2) Que, con fecha 2 de septiembre de 2014, don Felipe C&aacute;ceres Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, el 2 de septiembre de 2014, don Felipe C&aacute;ceres Pizarro comunic&oacute; a este Consejo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, su voluntad de desistirse de su amparo, se&ntilde;alando que la Superintendencia de Servicios Sanitarios dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, por lo que pide que su reclamo no se considere dentro del proceso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del correo electr&oacute;nico de 2 de septiembre pasado, dirigido a este Consejo por don Felipe C&aacute;ceres Pizarro, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, ya que solicit&oacute; que su reclamaci&oacute;n se deje sin efecto por haber recibido respuesta a su requerimiento.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1924-14.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Aprobar el desistimiento de don Felipe C&aacute;ceres Pizarro en el amparo Rol C1924-14, deducido en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Felipe C&aacute;ceres Pizarro y a la Sra. Superintendenta de Servicios Sanitarios.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>