Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) ordenando entregar la documentación puesta disposición de los participantes de los estudios clínicos realizados entre los años 2021 y 2024, en relación con las inoculaciones experimentales contra el SARSCoV-2, que se especifican en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del requerimiento; debiendo reservar, en forma previa a su entrega, aquella documentación o pasajes específicos referidos a la fórmula del producto farmacéutico en estudio y/o al proceso de su elaboración, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por afectación a los de derechos económicos y comerciales de los terceros interesados.
Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse además aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
En cuanto a la documentación que se ordena entregar, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, y que constituye los fundamentos de las autorizaciones por parte del ISP para la realización de los estudios clínicos consultados; desestimándose, en la especie, la afectación de los derechos económicos y comerciales alegados por los terceros intervinientes.
Asimismo, atendido el evidente interés público involucrado en el conocimiento de información referida al cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de las empresas o laboratorios autorizados para realizar este tipo de estudios clínicos, por cuanto, la transparencia del proceso y, en consecuencia, su publicidad, permite un control social respecto de dichos estándares de cumplimiento de información tan relevante como es aquella referida a la salud de los ciudadanos
Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C82-23, C5023-20, C6200-20, C4696-21, C755-22, C3937-24 y C12485-24, entre otras.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto a la información pedida en los numerales 2 y 3 del requerimiento. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder dicha información.
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