<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1946-14</strong></p>
<p>
Entidad pública: Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado</p>
<p>
Requirente: Pedro Peña Espinoza</p>
<p>
Ingreso Consejo: 04.09.2014</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 605 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 del año 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1946-14.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pedro Peña Espinoza, mediante presentación de 25 de agosto de 2014, solicitó a la Dirección de Límites y Fronteras del Estado -en adelante e indistintamente DIFROL- "copia de las facturas de los proveedores que uso el año 2010 o 2011 la empresa Vicens Vives en Chile para imprimir Atlas geográfico de Chile".</p>
<p>
2) RESPUESTA: La DIFROL, mediante correo electrónico de 2 de septiembre de 2014, indicó al solicitante que las facturas solicitadas nunca han obrado en poder de dicho organismo.</p>
<p>
3) AMPARO: El 4 de septiembre de 2014, don Pedro Peña Espinoza, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la DIFROL, fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N°5.286, de 24 de septiembre de 2014, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) remitiera copia de la solicitud de información; (2°) indicara si efectuó derivación del requerimiento información de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y, en la afirmativa, acompañara copia de la documentación que acreditara la referida derivación; y, (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de reserva.</p>
<p>
El Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante presentación de 1° de octubre de 2014, señaló en síntesis que "nunca ha tenido en su poder las facturas solicitadas, las que tampoco han sido ingresadas a DIFROL (...) las facturas de interés del requirente debieran haber sido solicitadas por éste, directamente al emisor, al receptor de las mismas o bien, al Servicio de Impuestos Internos".</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte de la reclamada de copia de facturas de los proveedores de la empresa Vicens Vives, emitidas con ocasión de la impresión del Atlas Geográfico de Chile durante los años 2010 y 2011.</p>
<p>
2) Que en tal sentido, la DIFROL indicó que dichos antecedentes nunca han estado en poder de dicho organismo, razón por la cual, no le es posible acceder a su entrega. Asimismo, agregó con ocasión de sus descargos que dicha información debía ser requerida al emisor de las facturas, al receptor o al Servicio de Impuestos Internos (SII).</p>
<p>
3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir a la Dirección de Limites y Fronteras del Estado que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder.</p>
<p>
4) Que no obstante lo antes señalado, cabe hacer presente a la DIFROL que en la especie, no procedería derivar el requerimiento en comento al Servicio de Impuestos Internos, por cuanto la información solicitada atendida su naturaleza sólo obraría en poder del emisor y receptor del respectivo instrumento comercial. En efecto, el Servicio de Impuestos internos sólo sería competente para pronunciarse sobre el requerimiento, en el caso de haber fiscalizado a la empresa consultada y como consecuencia de dicha fiscalización estuviera en posesión de la documentación solicitada. Por lo tanto, y no constando en el procedimiento de acceso en análisis que al referido órgano haya efectuado un procedimiento de fiscalización a la empresa Vicens Vives, la alegación de la reclamada respecto de la necesidad de consultar al SII resulta improcedente.</p>
<p>
5) Que en concordancia con lo precedentemente señalado, se rechazará el amparo interpuesto por don Pedro Peña Espinoza.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Rechazar el amparo interpuesto por don Pedro Peña Espinoza, en contra de la Dirección de Límites y Fronteras del Estado, por las razones precedentemente expuestas.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y a don Pedro Peña Espinoza.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>