Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de copia del registro del libro de obras del protocolo de recepción de calidad de las obras del Condominio Nueva Esperanza de Butron etapas I, III, IV y V.
Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.
Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida: ello conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.
Asimismo, se ordena derivar el requerimiento al Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O’Higgins a efectos de que se pronuncie sobre los puntos 1) y 3) de la solicitud, referidos a los protocolos de recepción de calidad de las obras del referido Condominio en todas sus etapas y sobre el check list utilizado para su recepción.
Ello, atendida la falta de derivación oportuna del requerimiento al organismo competente, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. En virtud del principio de facilitación consagrado en la letra f), del artículo 11 de la Ley de Transparencia se procederá a derivar el requerimiento al SERVIU Región de O’Higgins.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de copia del acta de la reunión consultada en el punto 4) de la solicitud; sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no se levantó el acta pedida.
Se representa al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua el no haber derivado oportunamente parte de la solicitud al organismo competente para pronunciarse en tal sentido.
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