Decisión ROL C2003-14
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Reclamante: JOAQUIN GUZMAN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que el órgano reclamado no dio respuesta a una solicitud de información dentro del plazo establecido por la ley de transparencia. Información referente a diversa información, a la que se dio respuesta mediante Oficio Ordinario N° 557, de 24 de julio de 2014. Se hace presente que los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha solicitud de acceso, fueron nuevamente requeridos en la solicitud de información objeto del presente amparo, en los literales a), b), c), e), f), y g). El Consejo acoge parcialmente el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, la información de los literales c), d), e), f), y g) de la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Educación; Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2003-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 595 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2003-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: Con fecha 27 de junio de 2014 el reclamante solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras diversa informaci&oacute;n, a la que se dio respuesta mediante Oficio Ordinario N&deg; 557, de 24 de julio de 2014. Se hace presente que los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de dicha solicitud de acceso, fueron nuevamente requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, en los literales a), b), c), e), f), y g) seg&uacute;n se detalla a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de agosto de 2014, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Informes del estudio jur&iacute;dico municipal, concerniente a demandas efectuadas por esa ilustre municipalidad en el &aacute;mbito de recuperaci&oacute;n del patrimonio municipal, en demandas civiles que afecten a funcionarios y a ex funcionarios municipales y de los servicios traspasados de educaci&oacute;n y salud que hayan percibido emolumentos municipales en forma indebida o que por fallos judiciales la I. Municipalidad ha tenido que pagar y que es deber del Sr. Alcalde restituir y proteger el patrimonio municipal;</p> <p> b) Informe del estudio jur&iacute;dico municipal con respecto a las acciones que ese municipio ha tomado de las eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados y sancionados por sumario de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, sanciones disciplinarias incoadas en resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5.213 de 24 de octubre de 2013, e informe de resultado de las sanciones aplicadas a los funcionarios involucrados;</p> <p> c) Informe con respecto a las medidas tomadas y de la investigaci&oacute;n del accidente ocurrido el 23 de abril de 2014 en el sector de Llallauqu&eacute;n, donde se vieron involucrados veh&iacute;culos de transporte escolar contratados por licitaci&oacute;n p&uacute;blica por el departamento de educaci&oacute;n municipal, y la empresa de Transportes Catal&aacute;n;</p> <p> d) Copia de decretos alcaldicios por lo que se hizo llamado a licitaci&oacute;n de buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales de la comuna;</p> <p> e) Copias de decretos de adjudicaci&oacute;n de licitaciones de buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales de la comuna;</p> <p> f) Copias de contratos de adjudicaci&oacute;n en licitaciones de buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales de la comuna;</p> <p> g) Copia de las bases administrativas de licitaci&oacute;n de buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales de la comuna;</p> <p> h) Copia de certificado de registro nacional de transporte p&uacute;blico y escolar de buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales de la comuna;</p> <p> i) Informe de veh&iacute;culos contratados para el transporte escolar Ley SEP y alumnos transportados, identificando que tipo de veh&iacute;culo se licit&oacute;, la cantidad de alumnos que transportar&aacute;n, identificar veh&iacute;culo con su respectiva patente y a que establecimiento educacional de la comuna prestan el servicio, ya que en los contratos de prestaci&oacute;n de servicio que se le remitieron no identifica el veh&iacute;culo que se licita ni el veh&iacute;culo que prestar&aacute; el servicio, adem&aacute;s que se indique a qu&eacute; licitaci&oacute;n corresponde en conformidad a las licitaciones ya adjudicadas a los oferentes: Carlos An&iacute;bal Catal&aacute;n Morales, Daniela Catal&aacute;n Contreras, Eduardo N&uacute;&ntilde;ez Godoy, Gabriela Aliaga Armijo, Arsenio Navarro Pinto, Sara Mart&iacute;nez Riquelme, Juan Rossel Cordero, Juan Carillo Mu&ntilde;oz respectivamente y obviamente los buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales de la comuna; y,</p> <p> j) Informe de estado de pago a los oferentes en conformidad a los contratos de prestaci&oacute;n de servicio y licitaciones adjudicadas, tanto de la Ley SEP como de alumnos transportados, desde marzo a julio de 2014&quot;.</p> <p> Hace presente que toda la informaci&oacute;n se requiere debidamente protocolizada, indicando que es copia fiel de su original.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de septiembre de 2014, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que el &oacute;rgano no dio respuesta dentro de los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se hace presente que el mismo reclamo fue remitido posteriormente mediante Ord. N&deg; 672, de 15 de septiembre de 2014, de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, ingresado a este Consejo con fecha 16 de septiembre de 2014. Dicho antecedente fue agregado al presente amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, mediante Oficio N&deg; 5.449, de 25 de septiembre de 2014, requiri&eacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inc. 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) indicase si lo requerido en los numerales 2, 3, y 4 de la presentaci&oacute;n de fecha 24 de junio de 2014, reiterado en la solicitud que origin&oacute; la presente reclamaci&oacute;n (literales a), b) y c)), obra en poder del municipio, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el segundo inciso del art&iacute;culo 10 de dicha Ley.</p> <p> Por Of. Ord. N&deg; 725, de 13 de octubre de 2014, ingresado a este Consejo con fecha 15 de octubre de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, el referido &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que toda la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante fue entregada. Si bien dicha informaci&oacute;n no es de su agrado, se trata de toda la informaci&oacute;n que el Servicio posee.</p> <p> b) Consta de los antecedentes que acompa&ntilde;a que el municipio, mediante oficio N&deg; 557, de 2014, dio cumplimiento en tiempo y forma a esta obligaci&oacute;n.</p> <p> c) Analizado la presentaci&oacute;n objeto del presente reclamo, se puede inferir que el reclamante alega que los puntos 2, 3 y 4 de su solicitud de fecha 27 de junio de 2014 (anterior a la solicitud objeto del presente amparo), no fueron respondidos. Al respecto corresponde precisar que el asesor jur&iacute;dico del municipio dio respuesta a los numerales 2 y 3 mediante memor&aacute;ndum N&deg; 57, de 2014, reiterado por memor&aacute;ndum N&deg; 59, de 2014, en el que se indica que no hay informes del estudio jur&iacute;dico municipal respecto a los puntos 2 y 3 de la presentaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> Se hace presente que se adjunta a los descargos copia de Of. Ord. N&deg; 557, de 24 de julio de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, por la que se dio respuesta a la solicitud de fecha 27 de junio del mismo reclamante, y de los antecedentes entregados en dicha oportunidad al reclamante. Asimismo se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 0059/2014, de 12 de agosto de 2014, del Sr. Asesor Jur&iacute;dico de la Municipalidad al Administrador Municipal, por el cual se reitera la respuesta contenida en Memor&aacute;ndum N&deg; 57, de 2014, por el cual se informa que &quot;No existen informes del estudio jur&iacute;dico municipal respecto a los puntos 2 y 3 de la presentaci&oacute;n del reclamante&quot;. Por &uacute;ltimo, se acompa&ntilde;a documento de 7 de octubre de 2014, del Asesor Jur&iacute;dico DAEM dirigido al Sr. Acalde, por el que se vuelve a remitir la respuesta que en su oportunidad evacu&oacute; el Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal de Las Cabras a la solicitud de informaci&oacute;n requerida por el reclamante. Indica que dicha informaci&oacute;n se canaliz&oacute; mediante el Ordinario N&deg; 285, de 18 de julio de 2014.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de octubre de 2014, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada complementar sus descargos, atendido que, si bien evacu&oacute; el traslado conferido, en su escrito de descargos s&oacute;lo se refiri&oacute; a parte de la solicitud de 4 de agosto de 2014, en lo referido a la reiteraci&oacute;n del requerimiento de 27 de junio de 2014 (literales a), b) y c) de esta solicitud), sin pronunciarse respecto de los literales d) a j) de la solicitud objeto del presente amparo (de fecha 4 de agosto de 2014).</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 789, de 17 de octubre de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, ingresado a este Consejo con fecha 20 de octubre de 2014, el municipio complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Toda la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, y que se encuentra en poder de ese municipio, ha sido oportunamente entregada al solicitante en tiempo y forma, tal como consta en Oficio Ord. 557 de 2014 y en los documentos entregados en respuesta a dicha solicitud.</p> <p> b) Respecto de las solicitudes d), e), f) y g), si bien &eacute;stas son planteadas como &quot;nuevas solicitudes&quot; por el reclamante, &eacute;stas no son m&aacute;s que una reiteraci&oacute;n de las solicitudes hechas con fecha 27 de junio de 2014, a las cuales se dio &iacute;ntegro cumplimiento entregando las copias respectivas de los actos solicitados, como consta en oficio ordinario N&deg; 557 de 2014, copia del cual se acompa&ntilde;&oacute; en autos mediante oficio N&deg; 745-2014, junto con las copias de los documentos entregados al solicitante.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la solicitud contenida en el literal h), referida a copias de certificado de registro nacional de transporte p&uacute;blico y escolar respecto de determinados veh&iacute;culos, el municipio informa que no cuenta con copia de dichos certificados, ni es su obligaci&oacute;n ni facultad llevar un registro al respecto, por lo que para obtener dicha informaci&oacute;n, &eacute;stos deben ser solicitados a la instituci&oacute;n pertinente.</p> <p> d) Sobre los literales i) y j), se indica que la municipalidad no cuenta con los informes solicitados, ni tampoco con informes de similares caracter&iacute;sticas. En virtud del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el municipio no se encuentra obligado a elaborar a solicitud de parte informe alguno, sino que debe otorgar acceso a toda la informaci&oacute;n existente contenida en actos administrativos, por lo que no puede haber vulneraci&oacute;n alguna a la Ley N&deg; 20.285, ya que los documentos solicitados no existen ni han estado nunca en poder del municipio.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por correo electr&oacute;nico de 28 de octubre de 2014, el requirente solicita a este Consejo se pronuncie respecto del fondo de las respuestas entregadas por el Municipio, y en particular, respecto del literal c), sobre si corresponde que se inicie una investigaci&oacute;n sumaria por falta a la probidad administrativa por irregularidades en la adjudicaci&oacute;n de licitaciones p&uacute;blicas de transporte escolar en la comuna.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en primer t&eacute;rmino, respecto de aquella informaci&oacute;n que ya fue pedida anteriormente por el reclamante a este Municipio, corresponde aplicar el razonamiento contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C750-13, en el sentido que no existe limitaci&oacute;n en cuanto a la cantidad de veces que una misma persona puede ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante determinado organismo (incluso respecto de la misma informaci&oacute;n) al tratarse de un derecho fundamental, como ya ha se&ntilde;alado este Consejo en la decisi&oacute;n Rol A170-09. Asimismo, cada solicitud de acceso a la informaci&oacute;n debiera dar inicio a un procedimiento administrativo particular que debe estimarse distinto de otros que puedan haberle precedido. De esta forma, corresponde reiterar el criterio establecido por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A37-09, en cuanto a que Ley de Transparencia &quot;en ninguna de sus disposiciones impide a la ciudadan&iacute;a realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n e interponer amparo ante este Consejo por haber realizado la misma solicitud respecto de la misma informaci&oacute;n y el mismo sujeto, pues ello contravendr&iacute;a el esp&iacute;ritu y los principios de la Ley de Transparencia&quot;.</p> <p> 2) Que teniendo presente el razonamiento anterior, de los antecedentes y medios de prueba aportados por la reclamada en el presente amparo, no se acredit&oacute; ante este Consejo que el Municipio se hubiere ocupado en particular de la solicitud de acceso de fecha 4 de agosto de 2014, emitiendo el respectivo pronunciamiento dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. De esta forma, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el municipio se pronunci&oacute; sobre este requerimiento, indicando que el municipio ya se habr&iacute;a ocupado de esta solicitud al haber dado respuesta a otro requerimiento anterior de fecha 27 de junio de 2014, del mismo solicitante, adjuntado copia del oficio de respuesta y los antecedentes entregados en dicha oportunidad. Por lo expuesto, sin perjuicio de la respuesta que se otorgare al reclamante en dicha oportunidad, a juicio de este Consejo, no consta en los hechos que la solicitud de informaci&oacute;n del presente reclamo hubiere sido respondida dentro de plazo legal, que venc&iacute;a el 2 de septiembre de 2014. Tampoco se advierte que la solicitud de acceso presentada por el recurrente, pueda configurar alguna de las hip&oacute;tesis de ejercicio abusivo de un derecho -en este caso, de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica- cuesti&oacute;n que tampoco fue alegada en la especie por la reclamada. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que lo requerido en la especie corresponde a diversos antecedentes vinculados a las acciones adoptadas por el municipio respecto de los resultados del informe de auditor&iacute;a de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y aquellos relativos a una licitaci&oacute;n para la prestaci&oacute;n de servicios de transporte escolar. Por lo anterior, atendida la naturaleza de las materias requeridas y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la reclamada, dicha informaci&oacute;n es, en principio, p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 4) Que seg&uacute;n lo informado por el municipio en sus descargos, &eacute;ste se habr&iacute;a ocupado de la solicitud de acceso, y habr&iacute;a dado respuesta a la mayor&iacute;a de los requerimientos a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 557, de 24 de julio de 2014. Por lo anterior, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a determinar la suficiencia de la respuesta entregada, realizando un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre lo requerido por el solicitante y lo efectivamente entregado por la reclamada.</p> <p> 5) Que respecto de los literales a) y b) de la solicitud, el municipio indica que mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 0057/2014, de 10 de julio de 2014, del Asesor Jur&iacute;dico del municipio, &quot;no existen informes del estudio jur&iacute;dico municipal&quot; respecto de dichos puntos. Sobre el particular cabe hacer presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en sus decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Por lo anterior, trat&aacute;ndose de respuestas que el municipio est&aacute; en condiciones de proporcionar y no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el presente amparo al respecto y se requerir&aacute; a la reclamada que informe al solicitante al tenor de lo indicado en el presente considerando.</p> <p> 6) Que respecto del literal c), seg&uacute;n consta en Of. Ord. N&deg; 285, del Director del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, se inform&oacute; al reclamante que &quot;No corresponde investigaci&oacute;n sumaria, ya que no est&aacute;n involucrados veh&iacute;culos fiscales y personal; se trata de veh&iacute;culos de licitaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;. Asimismo se le indic&oacute; que los antecedentes del accidente de tr&aacute;nsito, por su parte, est&aacute;n siendo indagados por Carabineros de Chile. Por &uacute;ltimo, se informa sobre las medidas adoptadas por el DEM respecto de los alumnos involucrados en el accidente y los apoderados de los mismos. Al respecto cabe indicar que, m&aacute;s all&aacute; de la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante respecto del contenido de la respuesta otorgada por el municipio, relativo a su opini&oacute;n respecto de la procedencia de iniciar una investigaci&oacute;n sumaria por los hechos descritos, en la especie cabe advertir que la ley ha otorgado la prerrogativa para disponer el inicio de un procedimiento disciplinario al Alcalde, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 124 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales que prescribe: &quot;Si el alcalde estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, decretar&aacute; la instrucci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria (...)&quot;. Por lo anteriormente expuesto, atendida la respuesta de la reclamada y careciendo este Consejo de competencia para pronunciarse sobre la decisi&oacute;n del Alcalde respecto al inicio de un procedimiento disciplinario en la especie, se rechazar&aacute; el amparo sobre este punto.</p> <p> 7) Que respecto de los literales d), e), f), y g), relativos a los actos administrativos vinculados al llamado, adjudicaci&oacute;n, contratos y bases administrativas, relativos a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica de servicio de transporte escolar, revisados los antecedentes que se remitieron al solicitante mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 273, de 10 de julio de 2014, del jefe DAEM, y atendido que el solicitante no ha manifestado su falta de conformidad con los documentos entregados, los que fueron tenidos a la vista por este Consejo y corresponden a la informaci&oacute;n requerida, se tendr&aacute; por entregada dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que respecto del literal h), sobre el certificado de registro nacional de transporte p&uacute;blico y escolar de buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales de la comuna, en su complementaci&oacute;n de descargos el municipio indic&oacute; que no cuenta con copias de dichos certificados, ni es su facultad ni obligaci&oacute;n llevar registro de ellos, por lo que para obtener dicha informaci&oacute;n, estos deber&aacute;n ser requeridos a la entidad pertinente. Al respecto se debe indicar que, revisadas las bases administrativas de las licitaciones p&uacute;blicas de servicio de transporte escolar materia del presente reclamo, se observa que en su art&iacute;culo 26 se establece como obligaci&oacute;n para el adjudicatario &quot;contar con Minibus con certificado vigente del Ministerio de Transporte para operar como Transporte Escolar o Bus de 40 o m&aacute;s asientos, del a&ntilde;o 1994 en adelante, que re&uacute;nan todas las condiciones t&eacute;cnicas y legales para el transporte de pasajeros&quot;. (Por ejemplo, en las Bases Administrativas de las licitaciones 3691-10-LE14). Por su parte, revisado el &quot;Anexo Veh&iacute;culo&quot; contenido en las diversas bases administrativas revisadas, dentro de las especificaciones se requiere para minibuses: Registro Nacional de Servicio de Transporte remunerado de escolares vigente&quot;, para Buses Registro Nacional de Servicio de Transporte remunerado de escolares a la firma del contrato&quot;, o en su caso, para Buses: Cart&oacute;n de recorrido extendido por SEREMI de Transporte para transporte escolar remunerado a la firma del contrato y para Minibuses: Cart&oacute;n de recorrido extendido por SEREMI de Transporte para transporte escolar remunerado. Por lo anteriormente expuesto, atendido que los documentos requeridos por el reclamante corresponden precisamente a uno de requisitos establecidos en las bases administrativas, y debiendo dicho documento constituir uno de los fundamentos de los actos administrativos de adjudicaci&oacute;n de dichas licitaciones, este Consejo no estima plausibles las alegaciones del &oacute;rgano en cuanto a no contar con la informaci&oacute;n solicitada, por lo que se acoger&aacute; el amparo al respecto y se requerir&aacute; al municipio la entrega de los respectivos certificados de registro nacional de transporte p&uacute;blico y escolar de buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales requeridos.</p> <p> 9) Que en relaci&oacute;n lo requerido en el literal i), en el contexto de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para la prestaci&oacute;n de servicios de transporte escolar, se debe indicar que este Consejo ha revisado tanto las Bases Administrativas como los respectivos contratos de prestaci&oacute;n de servicios celebrados en el marco de dicha licitaci&oacute;n. Sobre el particular, en lo que interesa a estas materias cabe destacar que el servicio contratado se financi&oacute; con presupuesto normal del Departamento de Educaci&oacute;n, con el objeto exclusivo de traslado, a costo municipal, de un m&aacute;ximo de 45 alumnos por cada bus. Dentro de los antecedentes t&eacute;cnicos que los oferentes deb&iacute;an incorporar, seg&uacute;n las Bases Administrativas, se exig&iacute;a entre otros: Permiso de circulaci&oacute;n vigente, revisi&oacute;n t&eacute;cnica vigente y seguro automotriz del veh&iacute;culo. Asimismo, conforme las referidas Bases, una Comisi&oacute;n conformada por 2 funcionarios del DAEM se encontraba facultada para revisar los buses ofertados. Adem&aacute;s, se establece la facultad de inspectores municipales o personal del DEM para fiscalizar que dichos veh&iacute;culos dieran cumplimiento a la normativa legal para el transporte escolar remunerado. Por &uacute;ltimo, revisados los respectivos contratos de prestaci&oacute;n de servicios, en &eacute;stos se consigna expresamente respecto de qu&eacute; establecimiento educacionales se realizar&aacute; el transporte de alumnos.</p> <p> 10) Que atendido el an&aacute;lisis expuesto, cabe hacer presente el criterio establecido por este Consejo en cuanto a que, si bien la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado (art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En el caso de marras, y seg&uacute;n se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, se ha verificado que la informaci&oacute;n requerida obra en poder del Servicio, y, atendido que &eacute;sta se refiere a veh&iacute;culos asociados a s&oacute;lo 5 contratos de servicio de transporte escolar, ello tampoco debiera implicar un costo excesivo ni gasto no previsto en el presupuesto municipal, sino m&aacute;s bien, una sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n existente y en poder del municipio. Por lo anteriormente razonado, se acoger&aacute; el amparo al respecto y se requerir&aacute; al municipio que informe el tipo de veh&iacute;culo que se licit&oacute;, la cantidad de alumnos transportados, identificar veh&iacute;culo con su respectiva patente, a qu&eacute; establecimiento educacional de la comuna prestan el servicio y se indique a qu&eacute; licitaci&oacute;n corresponde en conformidad a las licitaciones ya adjudicadas a los respectivos oferentes.</p> <p> 11) Que sobre lo requerido en el literal j), revisados los respectivos contratos de prestaci&oacute;n de servicios, se establece en la cl&aacute;usula tercera que las facturas ser&aacute;n canceladas a trav&eacute;s del Departamento de Finanzas del DAEM, previa certificaci&oacute;n del DAEM. Asimismo, atendido que conforme las bases administrativas de la licitaci&oacute;n, el servicio contratado se financia con presupuesto normal del Departamento de Educaci&oacute;n, este Consejo desestimar&aacute; las alegaciones de la reclamada en cuanto a que la municipalidad no cuenta con los informes requeridos, ni tampoco con otros de similares caracter&iacute;sticas a las solicitadas, por lo que en atenci&oacute;n al art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, el municipio s&oacute;lo est&aacute; obligado a entregar informaci&oacute;n existente contenida en actos administrativos. As&iacute;, aplicando el mismo razonamiento expuesto en el considerando precedente, el que se dar&aacute; por reproducido en esta parte, este Consejo estima que la informaci&oacute;n sobre estado de pago de los servicios contratados obra en poder del Servicio y no debiera implicar un costo excesivo ni gasto no previsto en el presupuesto municipal, sino m&aacute;s bien, una sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n existente, acotada a un per&iacute;odo de tiempo espec&iacute;fico (marzo a julio de 2014). Por lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; al municipio la entrega de la informaci&oacute;n de la forma solicitada por el reclamante.</p> <p> 12) Que, finalmente, respecto de la solicitud del reclamante en cuanto a que la informaci&oacute;n solicitada deba entregarse debidamente protocolizada, cabe se&ntilde;alar que ella corresponde a la copia fiel de su original, emanada del respectivo ministro de fe municipal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, de 10 de septiembre de 2014, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, la informaci&oacute;n de los literales c), d), e), f), y g) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, lo siguiente:</p> <p> a) Informar al reclamante sobre la existencia de acciones legales que hubiere iniciado el municipio contra ex funcionarios y funcionarios municipales y de los servicios traspasados de educaci&oacute;n y salud, respecto a emolumentos percibidos ilegalmente, con el objeto de recuperaci&oacute;n del patrimonio municipal (literal a). Asimismo, informar sobre las acciones que ese municipio adopt&oacute; respecto de la propuesta de sanciones disciplinarias contenidas en resoluci&oacute;n exenta N&deg; 5.213 de 24 de octubre de 2013, con el respectivo resultado de las sanciones que se hubiere aplicado a los funcionarios municipales involucrados (literal b).</p> <p> b) Entregar los certificados de registro nacional de transporte p&uacute;blico y escolar de buses, microbuses y minibuses para el Liceo Municipal y escuelas municipales requeridos (literal h).</p> <p> c) Informar el tipo de veh&iacute;culo que se licit&oacute;, la cantidad de alumnos transportados, identificar veh&iacute;culo con su respectiva patente, a qu&eacute; establecimiento educacional de la comuna prestan el servicio y se indique a qu&eacute; licitaci&oacute;n corresponde en conformidad a las licitaciones ya adjudicadas a los respectivos oferentes (literal i).</p> <p> d) Informar sobre el estado de pago a los oferentes en conformidad a los contratos de prestaci&oacute;n de servicio y licitaciones adjudicadas, tanto de la Ley SEP como de alumnos transportados, desde marzo a julio de 2014 (literal j).</p> <p> e) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>