Decisión ROL C95-09
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Reclamante: FREUD OYANGUREN MALVERDE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra de la Dirección del Departamento de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Temuco, lo solicitado era toda la información relativa al pago de una asignación de perfeccionamiento docente que se le adeudaría (Incluído borrador de sumario administrativo). El Consejo acogió el amparo ya que estimó que al invocar la causal de secreto deben demostrarse dos circunstancias: a) Que el documento requerido sea uno de los antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva debe tener en cuenta al adoptar una decisión, medida o política —en el caso que nos ocupa, al dictar el respectivo Decreto Alcaldicio— y b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicho borrador afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Los antecedentes aportados por el Municipio no justifican que concurran dichas circunstancias, pese a reconocerse la existencia de dichos borradores. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/7/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO A95-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Temuco</p> <p> Requirente: Freud Oyanguren Malverde</p> <p> Ingreso Consejo: 15.06.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 100 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A95-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 24 de abril de 2009, don Freud Oyanguren Malverde solicit&oacute; al Director del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de la I. Municipalidad de Temuco, don Hugo Hern&aacute;ndez Burgos, que le proporcionase la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Fotocopia del borrador del decreto alcaldicio enviado por el Departamento de Educaci&oacute;n de la Municipio de Temuco a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del mismo municipio, donde se autorizar&iacute;a el pago de una asignaci&oacute;n de perfeccionamiento docente que se le adeudar&iacute;a.</p> <p> b) Documento enviado por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica al Departamento de Educaci&oacute;n, ambos del mismo municipio, donde se objeta el pago mencionado en el numeral precedente y se se&ntilde;alan algunos requisitos previos que deber&iacute;an cumplirse antes de la materializaci&oacute;n del pago referido.</p> <p> c) Fotocopia del ordinario N&deg; 934 de la misma repartici&oacute;n, de 8 de abril de 2009, enviado a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la misma municipalidad, &ldquo;que refiere el expediente que contiene el sumario administrativo que se instruy&oacute; por las eventuales responsabilidades funcionarias derivadas del extrav&iacute;o de mis antecedentes por los que se justificaba el derecho a la asignaci&oacute;n de perfeccionamiento&rdquo;.</p> <p> d) Copia del informe final o vista del fiscal del sumario instruido por el se&ntilde;or Viscarra donde debiera haber constancia de la entrega oportuna de mis antecedentes que ameritan el pago en comento.</p> <p> 2) Respuesta: El Director del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de la I. Municipalidad de Temuco respondi&oacute; la solicitud mediante Ordinario N&deg; 1648, de 25 de mayo de 2009, enviando fotocopia de su Ord. N&deg; 934, de 2009, pero se&ntilde;alando que los dem&aacute;s documentos requeridos, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica Municipal, no deber&iacute;an ser entregados. Los solicitados en las letras a) y b) por ser simples propuestas e indicaciones y el indicado en la letra d) por tratarse de parte de un sumario administrativo pendiente de resoluci&oacute;n definitiva.</p> <p> 3) Amparo: El 15 de junio de 2009 don Freud Oyanguren Malverde formul&oacute; un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal de la I. Municipalidad de Temuco, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n entregada es incompleta y que lo solicitado resulta relevante por cuanto el tercero que se opone a entregar la informaci&oacute;n, don Cristi&aacute;n R&iacute;os L&oacute;pez &mdash;Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica&mdash;, es quien se opone al pago de perfeccionamiento adeudado por el Municipio de Temuco, el cual ha tratado de obtener desde el a&ntilde;o 2007.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: En sesi&oacute;n N&deg; 61, de 23 de junio de 2009, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 277, de 23 de julio de 2009, al Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, quien evacu&oacute; dicho traslado mediante Ordinario N&deg; 2.143, de 20 de agosto de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) Como cuesti&oacute;n previa el amparo deber&iacute;a rechazarse por no se&ntilde;alar la infracci&oacute;n precisa en que habr&iacute;a incurrido dicha Corporaci&oacute;n, fundament&aacute;ndose s&oacute;lo en una supuesta falta de entrega de antecedentes en el marco de una tramitaci&oacute;n interna entre el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal y la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, el amparo deber&iacute;a igualmente ser rechazado porque la Municipalidad no habr&iacute;a incurrido en una contravenci&oacute;n a la Ley de Transparencia, por el contrario, habr&iacute;a otorgado al reclamante todas las facilidades necesarias para que tuviera acceso al contenido de los documentos se&ntilde;alados en su petici&oacute;n.</p> <p> c) Que en efecto, en cumplimiento a lo informado por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica &mdash;Oficio N&deg; 252 de 18 de mayo de 2009&mdash;, el Departamento de Educaci&oacute;n le remiti&oacute; copia del documento indicado en el numeral tercero de su solicitud, consistente en copia del Ordinario N&deg; 934, de 2009, de la misma repartici&oacute;n, lo que se hizo efectivo a trav&eacute;s del Ord. N&deg; 1648, de 25 de mayo de 2009, suscrito por su Director. En este oficio se indicaban, adem&aacute;s, las razones que hac&iacute;an impertinente e improcedente la entrega de los dem&aacute;s documentos solicitados.</p> <p> d) Que dichas razones fueron informadas por la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y se refer&iacute;an a los siguientes aspectos:</p> <p> i. En relaci&oacute;n a la &quot;Fotocopia del borrador del decreto alcaldicio enviado por el Departamento de Educaci&oacute;n a su cargo a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Municipio de Temuco, donde se autoriza el pago de asignaci&oacute;n de perfeccionamiento docente que se me adeuda&rdquo;: Al tratarse simplemente de una propuesta de resoluci&oacute;n elaborada por dicho Departamento y enviada a revisi&oacute;n legal s&oacute;lo es un borrador &mdash;como el mismo requirente lo reconoce&mdash; sujeto a observaciones y modificaciones y sin la formalidad y contenido de un acto terminal.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n al &ldquo;Documento enviado por la Direcci&oacute;n de Jur&iacute;dica del Municipio al Departamento a su cargo, donde objeta el pago mencionado&hellip;y se se&ntilde;alan algunos requisitos previos que se deben cumplirse antes de la materializaci&oacute;n del pago referido&rdquo;: Ser&iacute;an meras indicaciones internas formuladas por los abogados revisores de dicha propuesta, no contenidas en documento oficial emanado de la Unidad Municipal.</p> <p> iii. En relaci&oacute;n a la &ldquo;Copia del informe final o vista del fiscal del sumario instruido por el se&ntilde;or Viscarra, y donde debiere haber constancia de la entrega oportuna de mis antecedentes que ameritan el pago en comento&rdquo;: Se tratar&iacute;a de un documento emitido en el curso de un sumario administrativo pendiente de resoluci&oacute;n definitiva y con el car&aacute;cter de secreto en virtud a lo dispuesto en el art&iacute;culo 135, inciso 2&deg;, de la Ley N&deg; 18.883.</p> <p> 5) Medida para mejor resolver: En Sesi&oacute;n N&deg; 81, de 1&ordm; de septiembre de 2009, el Consejo Directivo acord&oacute; requerir a la I. Municipalidad de Temuco que remitiese al Consejo, como medida para mejor resolver y en un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles:</p> <p> a) Fotocopia del borrador del decreto alcaldicio enviado por el Departamento de Educaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, ambos dependientes de la I. Municipalidad de Temuco, donde se autorizar&iacute;a el pago de la asignaci&oacute;n de perfeccionamiento docente que se le adeudar&iacute;a; y,</p> <p> b) Documento enviado por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica al Departamento de Educaci&oacute;n del mismo Municipio, donde se habr&iacute;a objetado el pago mencionado en el numeral precedente, y se se&ntilde;alan algunos requisitos previos que se deben cumplir antes de la materializaci&oacute;n del pago referido.</p> <p> De la misma manera se solicit&oacute; informar al Consejo acerca de:</p> <p> a) La existencia de una decisi&oacute;n adoptada por su Municipio respecto al pago de la asignaci&oacute;n de perfeccionamiento docente a favor del reclamante.</p> <p> b) El estado procedimental en que actualmente se encuentra el sumario administrativo al que se refiere el reclamante.</p> <p> Para ello se envi&oacute; el Oficio N&deg; 708, de 7 de octubre, respondido por el municipio mediante Ordinario N&deg; 2.646, de 23 de octubre de 2009, recepcionado el 03 de noviembre de 2009, en el cual se&ntilde;alan lo siguiente:</p> <p> a) Que no es posible enviar los documentos solicitados por el reclamante en su requerimiento de 24 de abril de 2009 puesto que constituyen meras proposiciones efectuadas por direcciones municipales, que no se materializaron en comunicaciones o resoluciones formales y oficiales.</p> <p> b) En efecto, el antecedente se&ntilde;alado en la letra a) del numeral primero -como expresa el mismo requerimiento- es simplemente el &quot;borrador&quot; de una resoluci&oacute;n alcaldicia, redactado y propuesto por el Departamento de Educaci&oacute;n, el cual no fue en definitiva firmado por la Autoridad Comunal sin que tampoco se le asignara un n&uacute;mero de orden; por lo que no es posible estimarlo como una manifestaci&oacute;n formal de una decisi&oacute;n adoptada por la Municipalidad.</p> <p> c) Lo mismo debe informarse respecto del antecedente indicado en la letra b) del numeral primero; m&aacute;s a&uacute;n cuando &eacute;ste se refiere a una simple observaci&oacute;n no consignada en documento alguno de la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, la cual fue anexada al &quot;borrador&quot; propuesto por el Departamento de Educaci&oacute;n.</p> <p> d) En suma, se trata de meras propuestas y observaciones que no terminaron en un documento oficial de la Municipalidad o de algunos de sus Departamentos, por lo que no teniendo existencia jur&iacute;dico-administrativa no resulta posible para dicha Municipalidad cumplir con el requerimiento formulado por el Consejo.</p> <p> e) Agregan que sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la Ley consagra el derecho de acceso p&uacute;blico en la medida que las decisiones de la administraci&oacute;n se hayan formalizado en un acto terminal, en este caso, en un Decreto Alcaldicio; presupuesto indispensable para que tengan el mismo tratamiento todos los antecedentes que le sirvieron de necesario y preciso fundamento y que tales condiciones no han operado en la especie por lo que la reclamaci&oacute;n no se ajusta a la normativa legal sobre la materia.</p> <p> f) En cuanto a la existencia de una decisi&oacute;n sobre el &ldquo;pago de la asignaci&oacute;n de perfeccionamiento docente a favor del reclamante&rdquo;, reiteran que el municipio no ha emitido resoluci&oacute;n alguna sobre un eventual reconocimiento de tal beneficio estatutario.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n al &ldquo;estado procedimental en que actualmente se encuentra el sumario administrativo al que se refiere el reclamante&rdquo;, cumplen con informar que, por Resoluci&oacute;n N&deg; 01 de fecha 21 de septiembre de 2009, del Sr. Director del Departamento de Educaci&oacute;n, se orden&oacute; el sobreseimiento definitivo del proceso disciplinario, cuyo expediente -incluida la resoluci&oacute;n- fue enviado a la Contralor&iacute;a Regional de la Araucan&iacute;a para cumplir con el tr&aacute;mite de &quot;Toma de Conocimiento&quot;; sin que hasta la fecha haya sido devuelto al municipio reclamado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el borrador de un decreto alcaldicio autorizando el pago de una asignaci&oacute;n de perfeccionamiento docente y el documento de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Municipio objetando el pago mencionado son, al entender de este Consejo Directivo, informaci&oacute;n que en principio debe considerarse p&uacute;blica al tenor de los arts. 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, pues es &ldquo;informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&rdquo; y que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en este caso, la I. Municipalidad de Temuco.</p> <p> 2) Que si el Municipio requerido estima que no procede entregar esta informaci&oacute;n debe invocar una norma legal de qu&oacute;rum calificado que justifique su reserva, lo que no ocurri&oacute; en este caso pues el municipio se limit&oacute; a se&ntilde;alar que se trataba de documentos internos que no revest&iacute;an el car&aacute;cter de &ldquo;manifestaciones formales de una decisi&oacute;n adoptada&rdquo; ni tampoco el de &ldquo;comunicaciones o resoluciones formales y oficiales&rdquo;. Sin embargo, en ninguna parte la Ley supedita la publicidad de la informaci&oacute;n a la formalidad o car&aacute;cter oficial de una informaci&oacute;n (sobre esto &uacute;ltimo puede verse lo dicho en la decisi&oacute;n A19, contra el INE). No obstante, podr&iacute;a entenderse que con esta alegaci&oacute;n el Municipio ha querido referirse a la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, a la reserva fundada en que la publicidad de la informaci&oacute;n &ldquo;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&rdquo; por tratarse &ldquo;de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica&rdquo;. Dicha norma ha sido detallada en el art&iacute;culo 7&deg; b) del Reglamento de la Ley, al entender por antecedentes &ldquo;todos aqu&eacute;llos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&rdquo;.</p> <p> 3) Que si bien esta causal se aplica precisamente en los casos en que se requieren antecedentes acerca de una decisi&oacute;n que a&uacute;n no se ha adoptado, toda vez que despu&eacute;s de ello sus antecedentes son p&uacute;blicos, este Consejo ha acordado en las decisiones de los amparos A12-09, contra la CONAMA de la Regi&oacute;n Metropolitana, y A79-09, contra la Subsecretar&iacute;a de Transportes, que al invocar la causal de secreto establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) deben demostrarse dos circunstancias: a) Que el documento requerido sea uno de los antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva debe tener en cuenta al adoptar una decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica &mdash;en el caso que nos ocupa, al dictar el respectivo Decreto Alcaldicio&mdash; y b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicho borrador afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Los antecedentes aportados por el Municipio no justifican que concurran dichas circunstancias, pese a reconocerse la existencia de dichos borradores.</p> <p> 4) Que por &uacute;ltimo, respecto a la solicitud de copia del informe final o vista del fiscal del sumario, toda vez que el sumario administrativo al que se refiere concluy&oacute; &mdash;tal como lo se&ntilde;ala el propio Municipio en su &uacute;ltimo Oficio&mdash; con lo que adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sin que en este caso se hayan invocado otras causales de secreto o reserva, y tal como ya ha sido acordado por este Consejo en las decisiones de los amparos A47-09, contra la I. Municipalidad de Vitacura, y A327-09, contra la Corporaci&oacute;n Municipal de San Miguel.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Freud Oyanguren Malverde respecto de la solicitud de copia del informe final o vista del fiscal del sumario administrativo se&ntilde;alado con el voto favorable de la unanimidad de los Consejeros presentes.</p> <p> II. Acoger el amparo interpuesto por don Freud Oyanguren Malverde respecto de: a) el borrador de decreto alcaldicio enviado por el Departamento de Educaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Municipio de Temuco, donde se autorizar&iacute;a el pago de asignaci&oacute;n de perfeccionamiento docente que se le adeudar&iacute;a, y b) el documento enviado por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Municipio donde se objetar&iacute;a el pago mencionado. Lo anterior, con los votos del Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y el Consejero don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y la disidencia del Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela, cuyos fundamentos se exponen al final.</p> <p> III. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, para que entregue a don Freud Oyanguren Malverde la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco:</p> <p> a. Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> b. Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Freud Oyanguren Malverde y al Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <h3> VOTO DISIDENTE</h3> <p> Decisi&oacute;n acordada con el voto disidente del Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela en lo relativo a la entrega del borrador de decreto alcaldicio enviado por el Departamento de Educaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Municipio de Temuco y del documento enviado por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del Municipio donde se objetar&iacute;a el pago mencionado, por las siguientes razones:</p> <p> 1) No pueden calificarse como antecedentes previos a una decisi&oacute;n o resoluci&oacute;n los borradores o documentos preparatorios que, como los solicitados en este caso, son parte de la gesti&oacute;n interna de los organismos p&uacute;blicos y cuyo conocimiento tiene poca relevancia en tanto no se trata de la decisi&oacute;n final, sino de propuestas internas que pueden ser recogidas o no en la decisi&oacute;n de autoridad y en el respectivo acto administrativo.</p> <p> 2) Lo anterior, porque de permitirse el acceso a documentos de esta naturaleza: i) se corre el riesgo de fomentar una desformalizaci&oacute;n de los procedimientos administrativos lo que, en definitiva, ser&iacute;a todav&iacute;a m&aacute;s perjudicial para los particulares y para el sistema de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues los convertir&iacute;a en dif&iacute;cilmente fiscalizables en t&eacute;rminos eficaces por este Consejo; y ii) se generar&iacute;a un escrutinio p&uacute;blico de tal extensi&oacute;n e intensidad que terminar&iacute;a perjudicando la buena gesti&oacute;n y la eficiencia de los organismos p&uacute;blicos.</p> <p> 3) Que, en lo que se refiere a este caso, lo que la ley califica como informaci&oacute;n p&uacute;blica es aqu&eacute;lla contenida en documentos que sirven de sustento o complemento directo y esencial para actos y resoluciones de la Administraci&oacute;n del Estado, condici&oacute;n que no cumplen los borradores, propuestas o sugerencias de actos administrativos que, por su naturaleza, son temporales y provisorios, y sujetos a la ponderaci&oacute;n de la autoridad competente.</p> <p> 4) Por lo dem&aacute;s, en el caso concreto que estamos decidiendo, el solicitante tiene otros medios para impetrar el derecho que persigue, en caso que efectivamente le corresponda la asignaci&oacute;n solicitada, sin que mejore o perjudique su derecho la existencia del borrador y de las objeciones a &eacute;ste que ha requerido.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>