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DECISIÓN RECLAMO ROL C2006-14</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lautaro</p>
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Requirente: Denunciante Irregularidades Lautaro</p>
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Ingreso Consejo: 10.09.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 607 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2006-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 10 de septiembre de 2014, el reclamante denominado Denunciante Irregularidades Lautaro presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Lautaro, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones, se encuentra desactualizada y no está disponible en forma permanente.</p>
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En particular, indica que no existe información disponible respecto del personal contratado en calidad jurídica de planta, contrata, honorarios y código del trabajo del Departamento de Educación Municipal, en la página web oficial del Municipio.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 24 de septiembre de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 58,39%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló que la Municipalidad de Freire, publica, respecto del ítem denunciado, la siguiente información:</p>
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a) Personal y remuneraciones</p>
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i. Personal municipal:</p>
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o Año 2009</p>
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- Personal Planta: presenta información desde el mes de abril a diciembre.</p>
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- Personal Contrata: presenta información desde el mes de abril a diciembre.</p>
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- Personal Sujeto de Código del Trabajo: no presenta información.</p>
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- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
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o Año 2010</p>
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- Personal Planta: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
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- Personal Contrata: presenta información desde enero a noviembre.</p>
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- Personal Sujeto de Código del Trabajo: no presenta información.</p>
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- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
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o Año 2011</p>
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- Personal Planta: presenta información actualizada desde el mes de enero a agosto y de octubre.</p>
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- Personal Contrata: presenta información desde enero a noviembre.</p>
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- Personal Sujeto de Código del Trabajo: presenta información en los meses de octubre, noviembre y diciembre.</p>
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- Personal a Honorarios: No presenta información.</p>
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o Año 2012</p>
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- Personal Planta: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal Contrata: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
o Año 2013.</p>
<p>
- Personal Planta: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal Contrata: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
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o Año 2014.</p>
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- Personal Planta: presenta información desactualizada al mes de marzo</p>
<p>
- Personal Contrata: presenta información desactualizada al mes de marzo</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: presenta información desactualizada al mes de marzo.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: presenta información desactualizada al mes de marzo.</p>
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ii. Personal de salud:</p>
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o Año 2009</p>
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- Personal Planta: presenta información desde el mes de abril a septiembre, más noviembre y diciembre.</p>
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- Personal Contrata: presenta información de los meses de abril y mayo, además información desde julio a diciembre.</p>
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- Personal Sujeto de Código del Trabajo: se consigna un link que conduce a la información de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
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o Año 2010</p>
<p>
- Personal Planta: sólo presenta información del mes de enero.</p>
<p>
- Personal Contrata: sólo presenta información del mes de enero.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: se consigna un link que conduce a la información de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: sólo presenta información del mes de enero.</p>
<p>
o Año 2011</p>
<p>
- Personal Planta: no presenta información.</p>
<p>
- Personal Contrata: no presenta información.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: se consigna un link que conduce a la información de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
<p>
o Año 2012</p>
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- Personal Planta: presenta información actualizada desde el mes de enero a junio, además de diciembre.</p>
<p>
- Personal Contrata: presenta información actualizada desde el mes de enero a junio, además de diciembre.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: no presenta información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
<p>
o Año 2013</p>
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- Personal Planta: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal Contrata: sólo presenta información de los meses de enero a marzo.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: Se consigna un link que conduce a la información de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: sólo presenta información de los meses de enero a marzo.</p>
<p>
o Año 2014</p>
<p>
- Personal Planta: sólo presenta información de los meses de enero a marzo.</p>
<p>
- Personal Contrata: sólo presenta información de los meses de enero a marzo.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: Se consigna un link que conduce a la información de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
<p>
iii. Personal de educación:</p>
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o Año 2009</p>
<p>
- Personal Planta: presenta información desde el mes de abril a diciembre.</p>
<p>
- Personal Contrata: repite la información correspondiente a contrata municipal.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: no presenta información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
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o Año 2010</p>
<p>
- Personal Planta: sólo presenta información de los meses de enero a marzo.</p>
<p>
- Personal Contrata: repite la información correspondiente a contrata municipal</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: no presenta información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
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o Año 2011</p>
<p>
- Personal Planta: no presenta información.</p>
<p>
- Personal Contrata: repite la información correspondiente a contrata municipal</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: no presenta información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
<p>
o Año 2012</p>
<p>
- Personal Planta: presenta información actualizada desde el mes de enero a julio, además de diciembre.</p>
<p>
- Personal Contrata: repite la información correspondiente a contrata municipal</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: sólo presenta información del mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: presenta información del mes de enero a julio</p>
<p>
o Año 2013</p>
<p>
- Personal Planta: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal Contrata: repite la información correspondiente a contrata municipal</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: presenta información actualizada al mes de diciembre.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
<p>
o Año 2014</p>
<p>
- Personal Planta: no presenta información.</p>
<p>
- Personal Contrata: presenta información desactualizada al mes de marzo.</p>
<p>
- Personal Sujeto de Código del Trabajo: no presenta información.</p>
<p>
- Personal a Honorarios: no presenta información.</p>
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b) Contrataciones</p>
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i. Mercado Público</p>
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Publica de acuerdo a la Instrucción General N°11</p>
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ii. Otras compras y adquisiciones</p>
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Se encuentra desactualizada al mes de diciembre 2013. A su vez, el municipio indica que durante lo que va corrido del año 2014 no ha realizado compras fuera del Sistema de Compras Públicas.</p>
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iii. Contratos relativos a bienes inmuebles</p>
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Se fiscaliza contrato de arrendamiento de inmueble urbano, celebrado entre municipalidad y sociedad Comercial Menke Ltda., publicada en plantilla "Contratos relativos a bienes inmuebles". En donde se observa que no existe link que conduzca al acto administrativo aprobatorio ni al contrato del bien inmueble, situación que había sido observada en el informe de fiscalización de fecha 7 de julio 2014.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro mediante Oficio N° 5575, de 29 de septiembre de 2014.</p>
<p>
Por su parte, la Municipalidad, a través de correo electrónico de 30 de enero de 2015, remitió el Oficio Ord. N°6, de 27 de enero de 2015, con sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis lo siguiente:</p>
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a) Que no obstante la publicación de la ley 20.285 en el año 2009, y a pesar del adagio jurídico "La ley se presume conocida de todos", es una realidad bien sabida que los municipios, principalmente los funcionarios que trabajan en ellos no conocen los alcances reales de la ley N° 20.285 sobre Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.</p>
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b) Consciente de lo anterior, el Consejo para la Transparencia, se ha encargado de promover la transparencia en el ejercicio de la función pública a través del uso de tecnologías de la información, para ello ha desarrollado el "Portal de Transparencia del Estado de Chile" y ha elaborado el "Modelo de Gestión en Transparencia Municipal".</p>
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c) De acuerdo, a lo señalado se celebró con fecha 26 de junio de 2014, el Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de Lautaro y el Consejo para la Transparencia", precisamente con la intención de promover y darle aplicación práctica a la ley N° 20.285 al interior de la Municipalidad de Lautaro. Conforme a ello, estamos aún en un proceso de implementación del Portal, tanto de Acceso a la Información como de Transparencia Activa, entregando capacitación de los funcionarios, a fin de cumplir con lo señalado en este Convenio y así cumplir con las Herramientas del Modelo de Gestión, cuyo avance y cumplimiento igualmente será evaluado en una fecha próxima, 21 de Noviembre de 2014.</p>
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d) Para mejorar el resultado de la fiscalización, un 58,39%, estamos tomando medidas necesarias, siendo ellas, en primer lugar, el cumplimiento paulatino de las obligaciones contraídas por el Convenio Marco de Cooperación.</p>
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e) En referencia a la calidad jurídica del reclamante, toda vez que se trata de algo o alguien llamado "Denunciante Irregularidades Lautaro". Cabe señalar, que el artículo 10 de la ley N° 20.285 establece expresamente que "Toda persona" tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley". Una interpretación jurídica estricta de este artículo, nos permite concluir que la norma se refiere a personas naturales o jurídicas, pero que tienen una personalidad en los términos de los artículos 55 y siguientes del Código Civil, por tanto, debe tratarse de personas que tengan una existencia natural o legal, con los atributos de la personalidad: nombre, estado civil, domicilio, nacionalidad, etc. Dar lugar a reclamos que llevan nombres claramente inventados o que no existen como personas naturales o jurídicas, le resta seriedad a un proceso de transparencia que se desea implementar a pesar de toda la carga laboral propia de los municipios.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, como cuestión previa, respecto a la calidad jurídica del reclamante y su legitimad activa para recurrir en contra de la Municipalidad de Lautaro, se debe tener presente que el reclamante no se identifica como personal natural, sino que con el seudónimo "Denunciante Irregularidades Lautaro". Al respecto, si bien, en el caso C495-09, este Consejo declaró inadmisible un amparo, porque el nombre utilizado por el recurrente en dicha oportunidad ("Aclarando dudas de situaciones") no cumplía con la indicación de un nombre y un apellido en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, ello obedecería a que, tratándose de solicitudes de acceso a la información, el requisito del nombre y apellidos se encuentra establecido expresamente en el artículo 12 de la normativa citada, el cual no sería aplicable respecto de los reclamos de Transparencia Activa. Ello, en tanto el artículo 8° de la mencionada ley, somete dichos reclamos al procedimiento de la acción regulada en los artículos 24 y siguientes del mismo cuerpo normativo, en los cuales no se expresa la exigencia del nombre. De esta manera, y en aplicación de lo señalado en el artículo. 13 de la ley N° 19.880 (principio de no formalización), se declara la procedencia del presente reclamo por las razones aquí expuestas.</p>
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2) Que conforme a los artículos 7° letras d) y e) de la Ley de Transparencia y 51 letras d) y e) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa al personal y sus remuneraciones, así como sobre sus contrataciones. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la IG No 11, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de publicar la información de Transparencia Activa, por parte de los órganos de la Administración del Estado.</p>
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3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, las infracciones al artículo 7° letras d) y e) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 24 de septiembre de 2014, la Municipalidad de Lautaro no mantenía en su página web la información relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones, de forma completa y actualizada, en los términos fijados en la normativa ya indicada.</p>
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4) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 24 de septiembre de 2014, la institución reclamada incurría en las infracciones señaladas en el considerando anterior, y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la página de Transparencia de la Municipalidad de Lautaro, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión -lo que habrá de demostrarse en la etapa de cumplimiento-, se acogerá el presente reclamo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por el reclamante denominado Denunciante Irregularidades Lautaro, en contra de la Municipalidad de Lautaro, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la institución que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al los literales d) y e) en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al reclamante denominado Denunciante Irregularidades Lautaro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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