Decisión ROL C2006-14
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Reclamante: DENUNCIANTE IRREGULARIDADES LAUTARO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAUTARO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Lautaro, fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones, se encuentra desactualizada y no está disponible en forma permanente. El Consejo acoge la infracción a las normas de tranparencia activa, toda vez que al momento de la fiscalización el municipio incurría en las infracciones señaladas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2006-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lautaro</p> <p> Requirente: Denunciante Irregularidades Lautaro</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 607 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C2006-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 10 de septiembre de 2014, el reclamante denominado Denunciante Irregularidades Lautaro present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Lautaro, fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones, se encuentra desactualizada y no est&aacute; disponible en forma permanente.</p> <p> En particular, indica que no existe informaci&oacute;n disponible respecto del personal contratado en calidad jur&iacute;dica de planta, contrata, honorarios y c&oacute;digo del trabajo del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, en la p&aacute;gina web oficial del Municipio.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 24 de septiembre de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 58,39%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad de Freire, publica, respecto del &iacute;tem denunciado, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Personal y remuneraciones</p> <p> i. Personal municipal:</p> <p> o A&ntilde;o 2009</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n desde el mes de abril a diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n desde el mes de abril a diciembre.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2010</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n desde enero a noviembre.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2011</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n actualizada desde el mes de enero a agosto y de octubre.</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n desde enero a noviembre.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: presenta informaci&oacute;n en los meses de octubre, noviembre y diciembre.</p> <p> - Personal a Honorarios: No presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2012</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal a Honorarios: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> o A&ntilde;o 2013.</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal a Honorarios: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> o A&ntilde;o 2014.</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n desactualizada al mes de marzo</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n desactualizada al mes de marzo</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: presenta informaci&oacute;n desactualizada al mes de marzo.</p> <p> - Personal a Honorarios: presenta informaci&oacute;n desactualizada al mes de marzo.</p> <p> ii. Personal de salud:</p> <p> o A&ntilde;o 2009</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n desde el mes de abril a septiembre, m&aacute;s noviembre y diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n de los meses de abril y mayo, adem&aacute;s informaci&oacute;n desde julio a diciembre.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: se consigna un link que conduce a la informaci&oacute;n de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2010</p> <p> - Personal Planta: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n del mes de enero.</p> <p> - Personal Contrata: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n del mes de enero.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: se consigna un link que conduce a la informaci&oacute;n de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n del mes de enero.</p> <p> o A&ntilde;o 2011</p> <p> - Personal Planta: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal Contrata: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: se consigna un link que conduce a la informaci&oacute;n de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2012</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n actualizada desde el mes de enero a junio, adem&aacute;s de diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n actualizada desde el mes de enero a junio, adem&aacute;s de diciembre.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2013</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n de los meses de enero a marzo.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: Se consigna un link que conduce a la informaci&oacute;n de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n de los meses de enero a marzo.</p> <p> o A&ntilde;o 2014</p> <p> - Personal Planta: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n de los meses de enero a marzo.</p> <p> - Personal Contrata: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n de los meses de enero a marzo.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: Se consigna un link que conduce a la informaci&oacute;n de Suplencias y Reemplazos. Sin embargo, no publica informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Personal de educaci&oacute;n:</p> <p> o A&ntilde;o 2009</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n desde el mes de abril a diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: repite la informaci&oacute;n correspondiente a contrata municipal.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2010</p> <p> - Personal Planta: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n de los meses de enero a marzo.</p> <p> - Personal Contrata: repite la informaci&oacute;n correspondiente a contrata municipal</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2011</p> <p> - Personal Planta: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal Contrata: repite la informaci&oacute;n correspondiente a contrata municipal</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2012</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n actualizada desde el mes de enero a julio, adem&aacute;s de diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: repite la informaci&oacute;n correspondiente a contrata municipal</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: s&oacute;lo presenta informaci&oacute;n del mes de diciembre.</p> <p> - Personal a Honorarios: presenta informaci&oacute;n del mes de enero a julio</p> <p> o A&ntilde;o 2013</p> <p> - Personal Planta: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal Contrata: repite la informaci&oacute;n correspondiente a contrata municipal</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: presenta informaci&oacute;n actualizada al mes de diciembre.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> o A&ntilde;o 2014</p> <p> - Personal Planta: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal Contrata: presenta informaci&oacute;n desactualizada al mes de marzo.</p> <p> - Personal Sujeto de C&oacute;digo del Trabajo: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> - Personal a Honorarios: no presenta informaci&oacute;n.</p> <p> b) Contrataciones</p> <p> i. Mercado P&uacute;blico</p> <p> Publica de acuerdo a la Instrucci&oacute;n General N&deg;11</p> <p> ii. Otras compras y adquisiciones</p> <p> Se encuentra desactualizada al mes de diciembre 2013. A su vez, el municipio indica que durante lo que va corrido del a&ntilde;o 2014 no ha realizado compras fuera del Sistema de Compras P&uacute;blicas.</p> <p> iii. Contratos relativos a bienes inmuebles</p> <p> Se fiscaliza contrato de arrendamiento de inmueble urbano, celebrado entre municipalidad y sociedad Comercial Menke Ltda., publicada en plantilla &quot;Contratos relativos a bienes inmuebles&quot;. En donde se observa que no existe link que conduzca al acto administrativo aprobatorio ni al contrato del bien inmueble, situaci&oacute;n que hab&iacute;a sido observada en el informe de fiscalizaci&oacute;n de fecha 7 de julio 2014.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro mediante Oficio N&deg; 5575, de 29 de septiembre de 2014.</p> <p> Por su parte, la Municipalidad, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 30 de enero de 2015, remiti&oacute; el Oficio Ord. N&deg;6, de 27 de enero de 2015, con sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que no obstante la publicaci&oacute;n de la ley 20.285 en el a&ntilde;o 2009, y a pesar del adagio jur&iacute;dico &quot;La ley se presume conocida de todos&quot;, es una realidad bien sabida que los municipios, principalmente los funcionarios que trabajan en ellos no conocen los alcances reales de la ley N&deg; 20.285 sobre Transparencia, acceso a la informaci&oacute;n y protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> b) Consciente de lo anterior, el Consejo para la Transparencia, se ha encargado de promover la transparencia en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s del uso de tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n, para ello ha desarrollado el &quot;Portal de Transparencia del Estado de Chile&quot; y ha elaborado el &quot;Modelo de Gesti&oacute;n en Transparencia Municipal&quot;.</p> <p> c) De acuerdo, a lo se&ntilde;alado se celebr&oacute; con fecha 26 de junio de 2014, el Convenio Marco de Cooperaci&oacute;n entre la Municipalidad de Lautaro y el Consejo para la Transparencia&quot;, precisamente con la intenci&oacute;n de promover y darle aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica a la ley N&deg; 20.285 al interior de la Municipalidad de Lautaro. Conforme a ello, estamos a&uacute;n en un proceso de implementaci&oacute;n del Portal, tanto de Acceso a la Informaci&oacute;n como de Transparencia Activa, entregando capacitaci&oacute;n de los funcionarios, a fin de cumplir con lo se&ntilde;alado en este Convenio y as&iacute; cumplir con las Herramientas del Modelo de Gesti&oacute;n, cuyo avance y cumplimiento igualmente ser&aacute; evaluado en una fecha pr&oacute;xima, 21 de Noviembre de 2014.</p> <p> d) Para mejorar el resultado de la fiscalizaci&oacute;n, un 58,39%, estamos tomando medidas necesarias, siendo ellas, en primer lugar, el cumplimiento paulatino de las obligaciones contra&iacute;das por el Convenio Marco de Cooperaci&oacute;n.</p> <p> e) En referencia a la calidad jur&iacute;dica del reclamante, toda vez que se trata de algo o alguien llamado &quot;Denunciante Irregularidades Lautaro&quot;. Cabe se&ntilde;alar, que el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 20.285 establece expresamente que &quot;Toda persona&quot; tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&quot;. Una interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica estricta de este art&iacute;culo, nos permite concluir que la norma se refiere a personas naturales o jur&iacute;dicas, pero que tienen una personalidad en los t&eacute;rminos de los art&iacute;culos 55 y siguientes del C&oacute;digo Civil, por tanto, debe tratarse de personas que tengan una existencia natural o legal, con los atributos de la personalidad: nombre, estado civil, domicilio, nacionalidad, etc. Dar lugar a reclamos que llevan nombres claramente inventados o que no existen como personas naturales o jur&iacute;dicas, le resta seriedad a un proceso de transparencia que se desea implementar a pesar de toda la carga laboral propia de los municipios.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como cuesti&oacute;n previa, respecto a la calidad jur&iacute;dica del reclamante y su legitimad activa para recurrir en contra de la Municipalidad de Lautaro, se debe tener presente que el reclamante no se identifica como personal natural, sino que con el seud&oacute;nimo &quot;Denunciante Irregularidades Lautaro&quot;. Al respecto, si bien, en el caso C495-09, este Consejo declar&oacute; inadmisible un amparo, porque el nombre utilizado por el recurrente en dicha oportunidad (&quot;Aclarando dudas de situaciones&quot;) no cumpl&iacute;a con la indicaci&oacute;n de un nombre y un apellido en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia, ello obedecer&iacute;a a que, trat&aacute;ndose de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, el requisito del nombre y apellidos se encuentra establecido expresamente en el art&iacute;culo 12 de la normativa citada, el cual no ser&iacute;a aplicable respecto de los reclamos de Transparencia Activa. Ello, en tanto el art&iacute;culo 8&deg; de la mencionada ley, somete dichos reclamos al procedimiento de la acci&oacute;n regulada en los art&iacute;culos 24 y siguientes del mismo cuerpo normativo, en los cuales no se expresa la exigencia del nombre. De esta manera, y en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo. 13 de la ley N&deg; 19.880 (principio de no formalizaci&oacute;n), se declara la procedencia del presente reclamo por las razones aqu&iacute; expuestas.</p> <p> 2) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg; letras d) y e) de la Ley de Transparencia y 51 letras d) y e) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, as&iacute; como sobre sus contrataciones. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo, la IG No 11, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de publicar la informaci&oacute;n de Transparencia Activa, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, las infracciones al art&iacute;culo 7&deg; letras d) y e) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 24 de septiembre de 2014, la Municipalidad de Lautaro no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, y contrataciones, de forma completa y actualizada, en los t&eacute;rminos fijados en la normativa ya indicada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 24 de septiembre de 2014, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones se&ntilde;aladas en el considerando anterior, y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de Transparencia de la Municipalidad de Lautaro, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n -lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento-, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por el reclamante denominado Denunciante Irregularidades Lautaro, en contra de la Municipalidad de Lautaro, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la instituci&oacute;n que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al los literales d) y e) en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante denominado Denunciante Irregularidades Lautaro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lautaro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>