Decisión ROL C2011-14
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Reclamante: ROBERT KEYMER JACOBS  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la denegación parcial a una solicitud de información referente a las pensiones de gracia reguladas en la Constitución en el artículo 32 N° 11, en la ley N° 18.056 y en el decreto supremo N° 1928, promulgado el 25 de noviembre de 1981, del Ministerio del Interior, en concreto requirió que se le informe lo siguiente: La identificación con nombre completo y cédula de identidad de todas las personas que han sido beneficiadas con pensiones de gracia por parte de la Presidencia de la República, señalando el monto de la pensión y el tiempo de duración del beneficio, como asimismo, la identificación del decreto específico que la otorga y su fecha. La información se requiere desde el 1 de enero del 2013 al 31 de julio de 2014. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada corresponden a antecedentes incorporados dentro de un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensión con ocasión del término del ejercicio de una función pública, que permiten la adecuada identificación de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos públicos; por lo que su revelación no constituye una afectación de los derechos de sus titulares.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2011-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Robert Keymer Jacobs</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2011-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de agosto de 2014, don Robert Keymer Jacobs solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica informaci&oacute;n relacionada con las pensiones de gracia reguladas en la Constituci&oacute;n en el art&iacute;culo 32 N&deg; 11, en la ley N&deg; 18.056 y en el decreto supremo N&deg; 1928, promulgado el 25 de noviembre de 1981, del Ministerio del Interior, en concreto requiri&oacute; que se le informe lo siguiente:</p> <p> La identificaci&oacute;n con nombre completo y c&eacute;dula de identidad de todas las personas que han sido beneficiadas con pensiones de gracia por parte de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;alando el monto de la pensi&oacute;n y el tiempo de duraci&oacute;n del beneficio, como asimismo, la identificaci&oacute;n del decreto espec&iacute;fico que la otorga y su fecha. La informaci&oacute;n se requiere desde el 1 de enero del 2013 al 31 de julio de 2014.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de agosto 2014, el Ministerio del Interior respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 13.435, de fecha 25 de agosto del 2014, del Subsecretario del Interior, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Accede parcialmente a la solicitud de informaci&oacute;n, para cuyo efecto se acompa&ntilde;a en formato digital, la n&oacute;mina de las personas beneficiadas con pensiones de gracia durante el per&iacute;odo se&ntilde;alado, identificando el n&uacute;mero decreto que la otorga, fecha del decreto, el monto del beneficio y su extensi&oacute;n temporal. Las pensiones del a&ntilde;o 2013 son 1227 y las del a&ntilde;o 2014 hasta la fecha requerida son 347.</p> <p> b) En cuanto al nombre y c&eacute;dula de identidad de cada uno de los beneficiarios, no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que es informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, protegida por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 numeral 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2014, don Robert Keymer Jacobs dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n, en concreto el nombre completo y c&eacute;dula de identidad de cada uno de los beneficiarios de las pensiones de gracia solicitadas. En s&iacute;ntesis, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) No se da el supuesto de la causal de secreto o reserva, pues la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; contenida en un decreto de la Presidencia de la Rep&uacute;blica que tiene la caracter&iacute;stica de ser p&uacute;blico;</p> <p> b) Para que proceda la causal debe concurrir otro supuesto, esto es, la afectaci&oacute;n de los derechos de las personas. No es posible determinar o vislumbrar que dar informaci&oacute;n del nombre y c&eacute;dula de identidad de las personas que han sido beneficiadas con pensiones de gracia, pueda afectar los derechos de esas personas;</p> <p> c) Que, el beneficio pecuniario que se otorga se paga a cuenta de los fondos del Estado. Esta informaci&oacute;n escapa de la vida privada y no es informaci&oacute;n que pueda comprometer la seguridad, salud, o esfera privada y otros derechos de las personas;</p> <p> d) La pensi&oacute;n de gracia est&aacute; regulada por la ley N&deg; 19.056, que no establece causal de reserva alguna;</p> <p> e) Es un asunto que hist&oacute;ricamente ha sido tratado como p&uacute;blico por el Ministerio del Interior, es as&iacute; como, en la p&aacute;gina web del servicio hasta el a&ntilde;o 2010 se publicaban los decretos que los otorgaban, inclusive la informaci&oacute;n relativa a los nombres y c&eacute;dulas de identidad. Qu&eacute; diferencia podr&iacute;a existir entre los decretos que conceden la pensi&oacute;n de gracia el 2009, de aquellos que lo hacen el 2013 y 2014;</p> <p> f) No se aplica la ley N&deg; 19.628, ya que el Consejo ha se&ntilde;alado como criterio b&aacute;sico que no puede haber colisi&oacute;n con la debida protecci&oacute;n de la vida privada en materias que corresponden por antonomasia al derecho p&uacute;blico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior mediante Oficio N&deg; 5.515 de 26 de septiembre de 2014, quien present&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 16.273 de 10 de octubre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2 literal f) de la ley N&deg; 19.628 se establece que son datos personales &quot;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a las personas naturales, identificadas o identificables&quot;. Asimismo, cita el art&iacute;culo 7 del mismo cuerpo legal, que establece la obligaci&oacute;n para quienes trabajen con ese tipo de datos, de mantener su reserva cuando &eacute;stos hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico;</p> <p> b) En el caso que se analiza los datos personales aportados por las personas naturales que solicitaron y obtuvieron el beneficio de pensi&oacute;n de gracia, no fueron obtenidos de fuentes p&uacute;blicas, sino que directamente de las personas interesadas, quienes tienen en consecuencia, una leg&iacute;tima expectativa de protecci&oacute;n de sus datos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud de la ley N&deg; 18.056, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 1981, se establecen las normas sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la Rep&uacute;blica. En su art&iacute;culo 2 se regula qui&eacute;nes podr&aacute;n solicitar dichas pensiones y en su art&iacute;culo 6 se indica que el Presidente de la Rep&uacute;blica podr&aacute; otorgar pensiones de gracia, aunque no se re&uacute;nan las exigencias previstas en la ley para optar a ellas, en casos calificados y por decreto supremo. El decreto supremo N&deg; 1928, de Interior, publicado en el Diario Oficial el 23 de enero de 1982, crea la Comisi&oacute;n Especial que asesorar&aacute; al Presidente de la Rep&uacute;blica en el estudio de dichas peticiones.</p> <p> 2) Que, conforme con el tenor del presente amparo, &eacute;ste se encuentra circunscrito al nombre completo y c&eacute;dula de identidad de todas las personas que han sido beneficiadas con pensiones de gracia desde el 1 de enero del 2013 al 31 de julio de 2014, toda vez que el &oacute;rgano al responder la solicitud de informaci&oacute;n proporcion&oacute; un excel con el N&deg; del decreto, su fecha, el ingreso de la pensi&oacute;n y el tope (vitalicio o hasta una determinada edad), denegando solo la informaci&oacute;n antes indicada por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 2 letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, el nombre completo y c&eacute;dula de identidad corresponde a datos personales de terceros y se definen como &quot;cualquier informaci&oacute;n concerniente a personales naturales, identificadas o identificables&quot;, en consecuencia y en principio, la informaci&oacute;n solicitada por el requirente tendr&iacute;a el car&aacute;cter de secreta o reservada.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anteriormente se&ntilde;alado, las pensiones de gracia constituyen un beneficio pecuniario otorgado por el Presidente de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del respectivo acto administrativo, en rigor, por medio de un decreto supremo, que se financia con cargo al erario p&uacute;blico, por lo que la reserva de dicha informaci&oacute;n cede ante el inter&eacute;s p&uacute;blico y el control social que se puede ejercer ante tales beneficios.</p> <p> 5) Que, en este sentido ya se ha pronunciado este Consejo en el amparo Rol C831-10 cuando se solicit&oacute; la n&oacute;mina de ciertos trabajadores seleccionados para recibir pensiones de gracia, con indicaci&oacute;n del nombre y c&eacute;dula de identidad, cuando su considerando 9&deg; se&ntilde;al&oacute;: &quot;Que, si bien es cierto, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad, o RUT, as&iacute; como la informaci&oacute;n relativa a edad y cantidad de a&ntilde;os desempe&ntilde;ados en el &aacute;mbito mar&iacute;timo portuario por cada uno de los 120 beneficiarios de las pensiones de gracia otorgadas a ex trabajadores portuarios del Puerto de Arica, constituyen informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal o datos personales, conforme a lo dispuesto en la letra f) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, &eacute;sta cede ante el inter&eacute;s p&uacute;blico y al control social que debe ejercer la comunidad respecto al proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios y adjudicaci&oacute;n de tales pensiones, a fin de verificar que &eacute;stas hayan sido efectivamente otorgadas a los destinatarios de tal beneficio, raz&oacute;n por la cual el &oacute;rgano requerido deber&aacute; proporcionar al requirente tal informaci&oacute;n, no concurriendo en la especie la causa de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.&quot;.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, este Consejo accedi&oacute; a entregar copia de las resoluciones de pensi&oacute;n de retiro de ex funcionarios de Carabineros de Chile, seg&uacute;n se expresa en la decisi&oacute;n Rol C309-13, al indicar &quot;Que, en el caso en an&aacute;lisis y luego de la revisi&oacute;n de los tres ejemplares de resoluci&oacute;n remitidos por la reclamada en sus descargos, este Consejo estima, que si bien su contenido hace alusi&oacute;n a los siguientes datos personales: Nombre, Rut y a la Ciudad en que se pagar&iacute;a la pensi&oacute;n, corresponden a antecedentes incorporados dentro de un acto administrativo emitido con motivo del otorgamiento de una pensi&oacute;n con ocasi&oacute;n del t&eacute;rmino del ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica, que permiten la adecuada identificaci&oacute;n de los beneficiarios de la misma, resultando relevante su conocimiento para el ejercicio de un adecuado control social sobre el uso de los recursos p&uacute;blicos; por lo que su revelaci&oacute;n no constituye una afectaci&oacute;n de los derechos de sus titulares.&quot; (Considerando 5).</p> <p> 7) Que, conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg;, letra i) de la Ley de Transparencia y 51, letra i) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los programas de subsidios y otros beneficios. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, aprobada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 491, de 27 de diciembre de 2013, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. En este sentido, al ser la pensi&oacute;n de gracia un beneficio del Estado, existe el deber de publicar dicha informaci&oacute;n, lo que se le representar&aacute; al &oacute;rgano en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en consecuencia y conforme a lo antes indicado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la entrega al requirente de la n&oacute;mina solicitada con indicaci&oacute;n del nombre y c&eacute;dulas de identidad complement&aacute;ndose la informaci&oacute;n ya proporcionada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Robert Keymer Jacobs, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior que:</p> <p> a) Entregue la n&oacute;mina de las personas beneficiadas con pensiones de gracia desde el 1 de enero del 2013 al 31 de julio de 2014, con indicaci&oacute;n del nombre completo y c&eacute;dula de identidad.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al se&ntilde;or Subsecretario del Interior la infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa que obligan a mantener actualizados los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg;, literal i) de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente la n&oacute;mina de beneficiarios de las pensiones de gracia y los montos asignados, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 ya rese&ntilde;ada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario del Interior y a don Robert Keymer Jacobs.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>