Decisión ROL C2013-14
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Reclamante: CONSUELO CIFUENTES SILVA  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que no dio respuesta a a dos solicitudes de información referente a las liquidaciones de remuneración del Ministro, Subsecretario y Jefes de Gabinete, del Ministerio reclamado, desde que asumieron a la fecha hasta la fecha de solicitud. El Consejo acoge el amparo, toda vez que las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública, ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos, debiendo ser objeto de transparencia activa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROL C2013-14 y C2226-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 15.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 583 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2013-14 y C2226-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los Decretos Supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva, con fecha 12 de agosto de 2014, solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales, en adelante e indistintamente el Ministerio, las liquidaciones de remuneraci&oacute;n del Ministro, Subsecretario y Jefes de Gabinete, del Ministerio reclamado, desde que asumieron a la fecha hasta la fecha de solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Bienes Nacionales respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Oficio GABS N&deg; 61, de fecha 30 de septiembre de 2014 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que no resulta posible entregar las liquidaciones solicitadas, por contener informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y sensible.</p> <p> Por &uacute;ltimo se&ntilde;ala, que en virtud del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, los antecedentes referidos a los ingresos de los funcionarios se encuentran disponibles en los link que copia.</p> <p> Http://old.bienes.cl/transparencia/2014/per_planta.html</p> <p> Http://old.bienes.cl/transparencia/2014/per_honorarios.html</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 12 de septiembre y 15 de octubre del a&ntilde;o 2014, do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C2013-14 y C2226-14 respectivamente, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en lo siguiente:</p> <p> a. Amparo Rol C2013-14: En que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> b. Amparo Rol C2226-14: La solicitante manifiesta que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que lo requerido contiene informaci&oacute;n personal.</p> <p> Manifiesta la requirente que la informaci&oacute;n personal de los documentos puede ser tachada, tal como han hechos los otros ministerios a los cuales ha formulado id&eacute;ntica informaci&oacute;n. Agrega, que los datos de los sitios web cuyos links se proporcionan en la respuesta, no concordar&iacute;a con las liquidaciones de sueldo que solicita.</p> <p> Finalmente alega la extemporaneidad de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Del an&aacute;lisis de los antecedentes de ambos amparos, se pudo constatar que la solicitud de informaci&oacute;n que les sirve de presupuesto es la misma, toda vez que tienen el mismo c&oacute;digo identificador: AQ-001W0003251.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos del presente caso::</p> <p> a) Respecto al Amparo 2013-14: Este Consejo confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales mediante Oficio N&deg; 5.512, de fecha 26 de septiembre de 2014.</p> <p> El Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N&deg;512, de fecha 20 de octubre de 2014, evacu&oacute; sus descargos indicando que el requerimiento de solicitud presentado por la solicitante, habr&iacute;a sido contestado a trav&eacute;s de Oficio GABS. N&deg;61, de fecha 30 de septiembre de 2014, remitiendo copia del mismo.</p> <p> b) Respecto del Amparo 2226-14: Esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al se&ntilde;alado Subsecretario, mediante Oficio N&deg; 6.151, de fecha 27 de octubre de 2014, solicitando indicar las razones por la cuales la solicitud no habr&iacute;a sido respondida oportunamente, y las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Al no obtener respuesta, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 17 de noviembre de 2014, este Consejo solicit&oacute; al Ministerio reclamado formular sus descargos u observaciones en el plazo extraordinario de 3 d&iacute;as, bajo apercibimiento de resolver el caso sin tener en consideraci&oacute;n su opini&oacute;n. Hasta la fecha, no consta que en este caso el Ministerio de Bienes Nacionales haya evacuado sus descargos respecto de este amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo que respecto de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que han motivado los amparos Roles C2013-14 y C2226-14, corresponden al mismo requerimiento, este Consejo para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, con fecha 12 de agosto de 2014, do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva formul&oacute; solicitud de informaci&oacute;n al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg;1 de lo expositivo, obteniendo respuesta con fecha 30 de septiembre de 2014, la cual adem&aacute;s de estimarse denegatoria por el requirente, se otorg&oacute; extempor&aacute;neamente.</p> <p> 3) Que, en efecto, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, lo que no ocurri&oacute; en el presente caso, constituyendo una infracci&oacute;n al deber legal descrito en la norma citada, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, lo solicitado son las liquidaciones de sueldo de los funcionarios y por el per&iacute;odo indicado en el N&deg;1 de lo expositivo. Sobre el particular, el organismo requerido indic&oacute; que deneg&oacute; la entrega de lo pedido, atendido que la informaci&oacute;n solicitada contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y sensible de las personas a que se refiere la solicitud, de acuerdo a la ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 5) Que, la documentaci&oacute;n solicitada adem&aacute;s de las remuneraciones de los funcionarios a que se refiere, contiene tanto informaci&oacute;n relativa a descuentos obligatorios como voluntarios.</p> <p> 6) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, debiendo ser objeto de transparencia activa.</p> <p> 7) Que al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos a las remuneraciones de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan (aplica criterio contenido en decisiones C1101-11 y C990-14, entre otras). En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes como el fundamento de los beneficios conferidos en m&eacute;rito de la labor desempe&ntilde;ada.</p> <p> 8) Que complementando lo anterior, y en lo referido a las liquidaciones de sueldo, este Consejo ha razonado que &quot;Las liquidaciones de remuneraciones (...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot; (decisi&oacute;n C211-10). Dicho criterio ha sido refrendado recientemente por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C408-14, y C751-14.</p> <p> 9) Que por lo se&ntilde;alado precedentemente, se desestimar&aacute; los argumentos invocados por el &oacute;rgano reclamado para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada. Asimismo, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Ministerio de Bienes Nacionales que haga entrega a do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva los documentos solicitados en su presentaci&oacute;n, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n. Lo anterior, con la obligaci&oacute;n para el &oacute;rgano reclamado de tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia..</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la informaci&oacute;n requerida, anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, de conformidad a lo se&ntilde;alado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara, dentro del plazo se&ntilde;alado en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva, y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>