Decisión ROL C2014-14
Reclamante: CONSUELO CIFUENTES SILVA  
Reclamado: MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al "documento físico de cada liquidación de sueldo mensual de la ministra, subsecretarios y jefes de gabinete de la cartera, desde que asumieron a la fecha de hoy." El Consejo acoge el amparo, toda vez que no consta en autos la entrega a la requirente de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/7/2015  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2014-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Consuelo Cifuentes Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 12.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 605 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2014-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2014, do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva solicit&oacute; al Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social &quot;documento f&iacute;sico de cada liquidaci&oacute;n de sueldo mensual de la ministra, subsecretarios y jefes de gabinete de la cartera, desde que asumieron a la fecha de hoy.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de septiembre de 2014, do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; 005634 de 2 de octubre de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, en orden a acompa&ntilde;ar copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n ingresada en el &oacute;rgano reclamado, donde conste su recepci&oacute;n y fecha de ingreso.</p> <p> La recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de octubre de 2014, dio respuesta a dicho Oficio, adjuntando el correo electr&oacute;nico de 12 de agosto de 2014, en virtud del cual se confirma el ingreso de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al organismo reclamado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Trabajo, mediante Oficio N&deg; 005784 de 8 de octubre de 2014.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1615-3 de 21 de octubre de 2014, la Subsecretar&iacute;a del Trabajo present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a elabor&oacute; respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1305-3 de 27 de agosto de 2014, adjuntando la documentaci&oacute;n solicitada, es decir, liquidaci&oacute;n de sueldo mensual de la Ministra, Subsecretario y Jefes de Gabinete de la Secretar&iacute;a de Estado. Asimismo, la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada se adjunt&oacute; al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes con todos los antecedentes solicitados por la recurrente. Sin embargo, por un error involuntario se omiti&oacute; el env&iacute;o de la informaci&oacute;n a la cuenta de correo electr&oacute;nico de la solicitante, quedando de manifiesto que siempre existi&oacute; el &aacute;nimo de entregar la documentaci&oacute;n requerida, no siendo voluntad del servicio denegar la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Para una mejor comprensi&oacute;n, indica que el 12 de agosto de 2014, la recurrente present&oacute; solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante la Subsecretar&iacute;a del Trabajo. El 18 de agosto de 2014, por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 138, la Jefa de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica solicit&oacute; al Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Subsecretar&iacute;a la documentaci&oacute;n requerida por la solicitante. El 19 de agosto de 2014, el Encargado de la Unidad de Gesti&oacute;n de Personas de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas remiti&oacute; la documentaci&oacute;n solicitada al Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, mediante memor&aacute;ndum N&deg; 594.</p> <p> c) Esa informaci&oacute;n se remiti&oacute; a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, mediante providencia N&deg; 01820 de 22 de agosto de 2014, del Jefe de la Divisi&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas. El 27 de agosto de 2014, se ingres&oacute; al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes el Ordinario N&deg; 1305-3, que seg&uacute;n el &oacute;rgano, entrega la informaci&oacute;n solicitada, adjuntando los antecedentes requeridos, finalizando, de esta forma, el procedimiento.</p> <p> d) El Oficio N&deg; 1580 de 15 de octubre de 2014, deriv&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social la solicitud para que entregue respuesta en lo que a su competencia corresponde.</p> <p> e) A ra&iacute;z de lo expuesto precedentemente, se adjunta, entre otros, la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i) Respuesta a solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, Ord. N&deg; 1305-3 de 27 de agosto de 2014, de la Jefa de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica, y su adjunto, memor&aacute;ndum N&deg; 594 de 19 de agosto de 2014, del Encargado de la Unidad de Gesti&oacute;n de Personas.</p> <p> ii) Liquidaciones de sueldo mensual de la Sra. Ministra, Sr. Subsecretario del Trabajo y Jefes de Gabinete del mes de marzo a julio de 2014.</p> <p> iii) Ordinario N&deg; 1580-3 de derivaci&oacute;n de 15 de octubre de 2014, de la Jefa de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la Subsecretar&iacute;a del Trabajo al Jefe de Gabinete de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, para que &eacute;ste &uacute;ltimo proceda a responder lo que le corresponde de acuerdo al &aacute;mbito de su competencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 18 de marzo de 2015, este Consejo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Trabajo, en consideraci&oacute;n a que en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que mediante Ord. N&deg; 1580-3 de 15 de octubre de 2014, deriv&oacute; la solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, la respuesta al requerimiento que habr&iacute;a entregado dicha Subsecretar&iacute;a a do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2015, la Subsecretar&iacute;a del Trabajo remiti&oacute; el Ord. N&deg; 018458 de 11 de noviembre de 2014 de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, en virtud del cual, esta &uacute;ltima habr&iacute;a respondido el requerimiento de informaci&oacute;n de do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva, entregado eventualmente las copias de liquidaciones de sueldo correspondientes al Subsecretario de Previsi&oacute;n Social y de la Jefa de Gabinete de la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, y haciendo presente que en el banner de transparencia activa se encuentra publicado el monto bruto mensual promedio de las remuneraciones de dicha Subsecretar&iacute;a.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 10 de septiembre de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario del Trabajo en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva solicit&oacute; al Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social las liquidaciones de sueldo mensuales de la Sra. Ministra, Sres. Subsecretarios y Jefes de Gabinete de la cartera, desde que asumieron a la fecha del requerimiento. En los descargos, la Subsecretar&iacute;a del Trabajo se&ntilde;al&oacute; que elabor&oacute; la respuesta a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1305-3 de 27 de agosto de 2014, adjuntando la documentaci&oacute;n solicitada, sin perjuicio de lo cual por un error involuntario, se omiti&oacute; el env&iacute;o de la informaci&oacute;n a la cuenta de correo electr&oacute;nico de la solicitante. Luego, indic&oacute; que mediante Ordinario N&deg; 1580-3 de 15 de octubre de 2014, se deriv&oacute; la solicitud a la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, para que esta &uacute;ltima procediera a responder lo pertinente dentro del marco de su competencia. Esta &uacute;ltima Subsecretar&iacute;a habr&iacute;a procedido a entregar la informaci&oacute;n a la requirente mediante el Ord. N&deg; 018458 de 11 de noviembre de 2014, sin perjuicio de lo cual, dichas circunstancias no fueron acreditadas en autos.</p> <p> 3) Que, este Consejo tuvo a la vista la informaci&oacute;n que habr&iacute;a sido entregada tanto por la Subsecretar&iacute;a del Trabajo como por la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social. En dicha documentaci&oacute;n, constan las liquidaciones de sueldo de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, del Sr. Subsecretario del Trabajo y de sus respectivos Jefes de Gabinete, desde marzo a julio de 2014. Asimismo, figuran las liquidaciones de sueldo del Sr. Subsecretario de Previsi&oacute;n Social y de su Jefa de Gabinete, desde marzo a octubre de 2014. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que en lo referido a las liquidaciones de sueldo, este Consejo ha razonado que &quot;Las liquidaciones de remuneraciones (...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos, siendo objeto de transparencia activa. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida, liquidaciones de sueldo, deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n contenida en las liquidaciones relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot; (decisi&oacute;n C211-10). Dicho criterio ha sido refrendado recientemente por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C408-14, C751-14 y C2013-14/C2226-14(acumuladas).</p> <p> 4) Que, en este mismo sentido, la decisi&oacute;n rol C1380-11 se&ntilde;ala &quot;...en relaci&oacute;n con el monto l&iacute;quido a pagar, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el considerando 8&deg; de la presente decisi&oacute;n, s&oacute;lo puede ser considerada como informaci&oacute;n p&uacute;blica el monto l&iacute;quido que resulte s&oacute;lo de la aplicaci&oacute;n de los descuentos legales. Atendido lo anterior, no cabe acoger el presente amparo en aquella parte en que se ha solicitado, en t&eacute;rminos amplios, el monto l&iacute;quido que se paga a los funcionarios del Hospital DIPRECA, ya que dicho monto no es s&oacute;lo el resultado de la operaci&oacute;n consistente en deducir del monto bruto los descuentos legales -informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica-, sino que tambi&eacute;n considera la deducci&oacute;n de todos los dem&aacute;s descuentos que la ley autoriza -pero que no son obligatorios- y los descuentos personales o voluntarios, los que, seg&uacute;n se indic&oacute;, deben mantenerse como informaci&oacute;n reservada.&quot;.</p> <p> 5) Que, en las liquidaciones de sueldo de la especie, se aprecia que se tarj&oacute; el R.U.T., la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuados por las autoridades y funcionarios requeridos, as&iacute; como la identificaci&oacute;n de las administradoras de fondos de pensi&oacute;n y las instituciones de salud a las cuales se encuentran afiliados. Sin embargo, no se tarj&oacute; la informaci&oacute;n relativa al monto l&iacute;quido a pagar.</p> <p> 6) Que, en coherencia con la jurisprudencia de este Consejo citada precedentemente y considerando que no consta en autos la entrega a la requirente de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el amparo presentado por do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva, y se ordenar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a del Trabajo entregar la informaci&oacute;n solicitada, previo tarjamiento del R.U.T., de la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuados por las autoridades y funcionarios de la especie, la identificaci&oacute;n de las administradoras de fondos de pensi&oacute;n y de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, y la informaci&oacute;n relativa al monto l&iacute;quido a pagar.</p> <p> 7) Que, finalmente, cabe referirse al hecho de que la Subsecretar&iacute;a del Trabajo haya derivado la solicitud de do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva a la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social en la parte en que &eacute;sta hubiera sido competente. Al respecto, cabe indicar que el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social que dispone la reestructuraci&oacute;n y funciones de la Subsecretar&iacute;a del Trabajo, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 4&deg; que &quot;El Subsecretario del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administraci&oacute;n y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos t&eacute;cnicos determinados./La Subsecretar&iacute;a del Trabajo es la secretar&iacute;a administrativa com&uacute;n del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social&quot;. De dicha disposici&oacute;n, se colige que la Subsecretar&iacute;a del Trabajo detenta la administraci&oacute;n interna del Ministerio, por lo que correspond&iacute;a que &eacute;sta respondiera la solicitud de do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva en su totalidad.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n fue realizada por do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva al Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, seg&uacute;n consta en el correo electr&oacute;nico de recepci&oacute;n del requerimiento indicado en el numeral 3&deg;) de lo expositivo, y en consecuencia el amparo fue presentado en contra de dicha Secretar&iacute;a de Estado. En virtud de lo expuesto, este Consejo concluye que la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por la Subsecretar&iacute;a del Trabajo a la Subsecretar&iacute;a de Previsi&oacute;n Social, no resultaba procedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva en contra del Ministerio del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Trabajo:</p> <p> a) Entregar a do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva las liquidaciones de sueldo de la Sra. Ministra del Trabajo y Previsi&oacute;n Social, Sr. Subsecretario del Trabajo, Sr. Subsecretario de Previsi&oacute;n Social, y Jefes de Gabinete de cartera, desde que asumieron hasta la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, previo tarjamiento del R.U.T., de la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuados por &eacute;stos, la identificaci&oacute;n de las administradoras de fondos de pensi&oacute;n y de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, y la informaci&oacute;n relativa al monto l&iacute;quido a pagar.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Trabajo la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la disposici&oacute;n legal precitada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Consuelo Cifuentes Silva y al Sr. Subsecretario del Trabajo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>