Decisión ROL C2022-14
Reclamante: TOMÁS DOMÍNGUEZ BALMACEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a una serie de contratos que se individualizan en la presentación. El Consejo rechaza el amparo, por no obrar en poder del órgano reclamado la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2022-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Tom&aacute;s Dominguez Balmaceda</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2022-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de agosto de 2014, don Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda solicit&oacute; a la Municipalidad de Recoleta, en adelante e indistintamente la Municipalidad, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del contrato &quot;Servicios de investigaci&oacute;n y Recopilaci&oacute;n para el Desarrollo Tur&iacute;stico del Cementerio General&quot; celebrado con A y B Consultores Ltda: (1) Textos de investigaci&oacute;n; (2) Bases de datos; y (3) informaci&oacute;n impresa.</p> <p> b) Respecto del contrato de &quot;Difusi&oacute;n del Patrimonio y Cultural del Cementerio General&quot; celebrado con A y B Consultores Ltda.: (1) Traducci&oacute;n triling&uuml;e de material del contrato, tr&aacute;tese de textos traducidos, informaci&oacute;n digital o impresa; (2) Folletos tem&aacute;ticos, es decir copias en papel o digital de los folletos editados. (3) CD interactivo; (4) Copia de la configuraci&oacute;n previa y a posteriori del sitio web; (5) Rutas tem&aacute;ticas, indicaci&oacute;n de cu&aacute;les fueron las se&ntilde;al&eacute;ticas confeccionadas y copia en papel o digital de los mapas; (6) El producto de la interacci&oacute;n con agencias de turismo, tr&aacute;tese de convenios, publicaciones promocionales, y el registro de la presencia o asistencia de dichos gu&iacute;as para visitas, etc.; y (7) Resultado de las revisiones bibliogr&aacute;ficas, sean textos, resultados de investigaci&oacute;n digitales o en papel, etc.</p> <p> c) Respecto del contrato &quot;Continuidad de prestaci&oacute;n de servicios para la Difusi&oacute;n del Patrimonio Art&iacute;stico y Cultural del Cementerio General&quot; celebrado con A y B Consultores Ltda.: (1) Traducci&oacute;n triling&uuml;e de material, tr&aacute;tese de textos traducidos, informaci&oacute;n impresa o digital, etc.; (2) Folletos tem&aacute;ticos, es decir copias en papel o digital de los folletos editados; (3) CD interactivo; (4) Copia de la configuraci&oacute;n previa y a posteriori del sitio web; (5) Rutas tem&aacute;ticas, indicaci&oacute;n de cu&aacute;les fueron las se&ntilde;al&eacute;ticas confeccionadas y copia en papel o digital de los mapas; (6) El producto de la interacci&oacute;n con agencias de turismo, tr&aacute;tese de convenios, publicaciones promocionales, y el registro de la presencia o asistencia de dichos gu&iacute;as para visitas, etc.; y (7) Resultado de las revisiones bibliogr&aacute;ficas, sean textos, resultados de investigaci&oacute;n digitales o en papel, etc.</p> <p> d) Respecto del Contrato de &quot;Confecci&oacute;n y Mantenci&oacute;n de un Sistema de Informaci&oacute;n Georeferenciado -SIG- del Cementerio General&quot; celebrado con la empresa Asesor&iacute;a y Servicios Ltda.: (1) Informaci&oacute;n recopilada en papel o formato digital, o los antecedentes que demuestren dicha recopilaci&oacute;n; (2) Fotograf&iacute;as a&eacute;reas, copias digitales o en papel de las fotograf&iacute;as, comprobantes del -servicio A&eacute;reo-fotogram&eacute;trico (SAF), etc.; (3) Informaci&oacute;n relacionada a la corroboraci&oacute;n de informaci&oacute;n planim&eacute;trica en terreno, es decir borradores, material de trabajo, rectificaciones de la planimetr&iacute;a u otros antecedentes relacionados, sean en papel o formato digital; (4) Reorganizaci&oacute;n de la base de datos o material que demuestre el estado de la base de datos antes y despu&eacute;s de la ejecuci&oacute;n del trabajo; (5) Copia del dise&ntilde;o y elaboraci&oacute;n de la nueva base de datos o material que demuestre el estado de la base de datos antes y despu&eacute;s de la ejecuci&oacute;n del trabajo; (6) Copia del plano digital o aquello que demuestre la realizaci&oacute;n del plano, esa en formato digital o papel; (7) Planos cartogr&aacute;ficos, gr&aacute;ficos y/o listados en formato digital, copia o demostraci&oacute;n de la entrega de los planos cartogr&aacute;ficos, gr&aacute;ficos y/o listados en formato digital o en papel; (8) Demostraci&oacute;n de la realizaci&oacute;n de las mantenciones del sistema de Informaci&oacute;n Georeferenciado.</p> <p> e) Respecto del contrato de &quot;An&aacute;lisis de la Situaci&oacute;n de la Competencia y Adaptaci&oacute;n al Mercado del Cementerio General&quot; celebrado con la empresa Asesor&iacute;a y Servicios Ltda: Solicita entrega o acceso a la copia digital o impresa de los informes mensuales de los servicios contratados.</p> <p> f) Respecto del contrato &quot;Estudio para la recuperaci&oacute;n e introducci&oacute;n de especies arb&oacute;reas del Cementerio General&quot; celebrado con Bernard Stefan Bataszew Contreras: Solicita acceso o copia digital o impresa del informe sobre el estudio de las especies arb&oacute;reas.</p> <p> Hace presente, que en conocimiento de que el Cementerio General est&aacute; en un proceso de decadencia avanzado y sabiendo que la clave para su futuro es la valorizaci&oacute;n de su pasado, es que para evitar su ocaso, ha venido trabajando desde el 2000 en un proyecto denominado &quot;Ciudad de los Muertos&quot;, en el marco del cual ha realizado una investigaci&oacute;n hist&oacute;rica sobre la base de distintos antecedentes disponibles. Adem&aacute;s, indica que en el Informe de la Contralor&iacute;a General N&deg; 32.822 habr&iacute;a quedado de manifiesto que la Administraci&oacute;n del Cementerio General no posee informaci&oacute;n o catastros de las piezas que lo conforman. Por ello, urge conocer cu&aacute;l fue el producto de los contratos aludidos en la solicitud de acceso, en virtud de esclarecer la naturaleza del rol que ha desempe&ntilde;ado en el &uacute;ltimo tiempo la Municipalidad de Recoleta en el cuidado del patrimonio cultural del Cementerio General. Por &uacute;ltimo, explica las razones de las solicitudes realizadas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: Con fecha 15 de septiembre de 2014, don Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que el se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado no habr&iacute;a dado respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 5598, de 1&deg; de octubre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) Indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente; (2&deg;) En caso de haber dado respuesta al requerimiento de infomraci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia; y (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la infomraci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1200/116/2014 el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Recibida la solicitud de acceso, mediante el Portal de Transparencia, el 9 de septiembre de 2014 se solicit&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta, por el elevado n&uacute;mero de actos administrativos que hab&iacute;a sido necesaro recopilar y revisar para dar respuesta al requerimiento, todo con arreglo a los dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Tal pr&oacute;rroga ingres&oacute; al portal como Ordinario N&deg; 209/2014 y fue notificado al reclamante por carta certificada.</p> <p> b) El 22 de septiembre de 2014, se dio respuesta a la solicitud de acceso v&iacute;a correo electr&oacute;nico, por el cual se adjuntaron los documentos que se menciona. La fecha de entrega qued&oacute; certificada de acuerdo al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la eventual concurrencia de alguna de las causales de reserva, no concurren ninguna de las previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de transparencia que justifique la no entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> d) Entre los documentos que adjunta, se acompa&ntilde;a un Ord. sin n&uacute;mero, por el cual se se&ntilde;ala al reclamante que respecto a los contratos solicitados, no resulta posible acceder al requerimiento toda vez que dichos contratos fueron incautados por la autoridad competente en investigacion llevada por el Ministerio P&uacute;blico en causa RUC N&deg; 0800490333-2, seguida en contra del ex edil Sr. Gonzalo Cornejo. Adjunta copia de la respectiva acta de incautaci&oacute;n, de 6 de agosto de 2014; Memorandum N&deg; 58, de fecha 10 de noviembre de 2013, de la Jefa del Departamento de Finanzas del Cementerio General; y carta de fecha 29 de octubre de 2013, por la cual el reclamante solicita la misma informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Republica, a la cual el Cementerio General dio respuesta mediante Oficio N&deg; 227, de 23 de diciembre de 2013, cuya copia se adjunta.</p> <p> e) En el Memorand&uacute;n N&deg; 58 mencionado, la Jefa de Finanzas del Cementerio declara que jam&aacute;s le han enviado ni en copia ni en original el Estudio de Recuperaci&oacute;n e Introducci&oacute;n de Especies Arb&oacute;reas del Cementario General, y los pagos se hacen previo visto bueno de la Direcci&oacute;n. Eso, en lo que respecta a lo previsto en la solicitud N&deg; 6.</p> <p> 4) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 7 de noviembre de 2014, el reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, hizo presente, en s&iacute;ntesis, a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) El 22 de septiembre de 2014, recibi&oacute; v&iacute;a e-mail carta de respuesta del alcalde, Ordinario sin n&uacute;mero, ni fecha ni firma del Alcalde y adjunta b&aacute;sicamente los mismos antecedentes relacionados con el amparo C240-14, del 30 de enero de 2014 que incluye una fotocopia de un libro con adulteraciones y no dio respuesta a los puntos requeridos, lo que signific&oacute; la presentaci&oacute;n del Amparo de enero. Entre los 6 archivos adjuntados al e-mail, no se incluye el Ordinario N&deg; 209, supuestamente del 9 de septiembre.</p> <p> b) El 23 de septiembre de 2014 ingres&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica una solicitud de fiscalizaci&oacute;n sobre la realizaci&oacute;n de un levantamiento de un plano del cementerio durante el 2014, tema relacionado con los contratos fantasmas del 2004-2005.</p> <p> c) El viernes 10 de octubre lleg&oacute; a su domicilio, sin certificaci&oacute;n de recepci&oacute;n, el Ordinario N&deg; 209/2014, despachado el 9 de septiembre de 2014 y titulado &quot;Pr&oacute;rroga plazo de respuesta solicitud de informaci&oacute;n&quot; y firmado por Enrique Tapia, Administrador Municipal de Recoleta. Adjunta sobre al efecto.</p> <p> d) Se manifiesta disconforme con la respuesta entregada por el Alcalde Daniel Jadue, ya que en definitiva no entreg&oacute; respuesta a los seis puntos requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n de fecha 14 de agosto de 2014, relacionada a los contratos fantasmas sobre el patrimonio cultural del Cementerio General.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, si bien el fundamento del presente amparo es la falta de respuesta del organismo reclamado, durante el procedimiento ante este Consejo se acredit&oacute; que la respuesta fue otorgada en fecha posterior a la presentaci&oacute;n del presente amparo, de modo que la presente decisi&oacute;n se abocar&aacute; a analizar el contenido de la misma.</p> <p> 2) Que de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente amparo, si bien la municipalidad reclamada declara haber prorrogado el plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso objeto del presente amparo, &eacute;ste no acredita la notificaci&oacute;n de la misma al reclamante, en infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 inciso 3&deg; y art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que la solicitud de acceso aborda diversa informaci&oacute;n acerca de seis contratos relativos al Cementerio General. De acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada ha de presumirse p&uacute;blica, salvo que a su respecto se acredite la concurrencia de algunas de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo que no ha sido invocado en la especie, pese a haber solicitado expresamente esta Corporaci&oacute;n a la Municipalidad de Recoleta, en el oficio por el cual se le confiri&oacute; traslado en el presente procedimiento, referirse a este punto si as&iacute; lo estimaba. Paralelamente, la municipalidad indic&oacute; que no le resulta posible entregar la informaci&oacute;n objeto del requerimiento por cuanto dichos contratos fueron incautados por la autoridad competente en investigacion llevada por el Ministerio P&uacute;blico en causa RUC N&deg; 0800490333-2. A fin de acreditar lo anterior, acompa&ntilde;a un acta de incautaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, el reclamante no controvirti&oacute; en aquella oportunidad lo indicado por la Municipalidad. De hecho, con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del amparo C240-14, entre las mismas partes del presente amparo y sobre la misma materia, este Consejo en su considerando 6) se&ntilde;al&oacute; &quot;Que, a mayor abundamiento, el requirente estaba en antecedentes de que la informaci&oacute;n relativa a su solicitud de fiscalizaci&oacute;n no se encontraba en poder del &oacute;rgano reclamado, toda vez que, como consta en la decisi&oacute;n Rol A125-09 de este Consejo, ya hab&iacute;a solicitado al municipio la misma informaci&oacute;n, realizando formalmente una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. En dicha instancia, la Municipalidad respondi&oacute; que no contaba con dichos documentos, porque &eacute;stos hab&iacute;an sido incautados por el Ministerio P&uacute;blico, hecho que el solicitante no controvirti&oacute; en su solicitud de amparo. Por lo tanto, de la circunstancia antedicha se desprende que la presentaci&oacute;n del requirente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no ha podido tener por objeto la solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien, una solicitud de fiscalizaci&oacute;n.&quot;.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, analizada el acta acompa&ntilde;ada por la Municipalidad es posible determinar que hace referencia a que la BRIDEC habr&iacute;a retirado los expedientes completos de tres empresas, dos de las cuales fueron contraparte en los contratos consultados en la solicitud de acceso. Lo anterior hace presumir a este Consejo que, la informaci&oacute;n requerida no obra en poder de la municipalidad reclamada en la actualidad, por ser esta parte de una investigaci&oacute;n en sede penal.</p> <p> 6) Que, por todo lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a las solicitudes consignadas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, en lo que dice relaci&oacute;n a la solicitud consignada en el literal f) del numeral 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n - acceso o copia digital o impresa del informe sobre el estudio de las especies arb&oacute;reas- entre la documentaci&oacute;n que adjunt&oacute; la Municipalidad de Recoleta, se acompa&ntilde;&oacute; el Memor&aacute;ndun N&deg; 58, 10 de noviembre de 2013, en el que la Jefa del Departamento de Finanzas del Cemetario General afirm&oacute;, en respuesta a lo solicitado por el Jefe de la Divisi&oacute;n de Municipalidades de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por Oficio N&deg; 073855, informa que la documentaci&oacute;n fue retirada el 6 de agosto de 2008 desde ese Departamento por don Patricio Rodr&iacute;guez de la BRIDEC, seg&uacute;n consta en fotocopia adjunta del libro de correspondencia del Departamento de Finanzas, expedientes que a esa fecha a&uacute;n no hab&iacute;an sido devueltos. Agrega que &quot;jam&aacute;s le han remitido original o copia Estudio de Recuperaci&oacute;n e Introducci&oacute;n de Especies Arb&oacute;reas del Cementario General, y los pagos proceden previo vistos buenos de la Direcci&oacute;n por el trabajo recibido a conformidad&quot;.</p> <p> 8) Que, de lo anterior este Consejo colige que el informe requerido no obra en poder de la municipalidad reclamada, ya sea porque no fue entregado o porque integraba los expedientes que fueron incautados, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda en contra de la Municipalidad de Recoleta, por no obrar en poder del &oacute;rgano p&uacute;blico la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> I. Representar a la Sr. Alcalde la de la Municipalidad de Recoleta la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 12 inciso 3&deg; y 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en la referida norma legal precitada y por la circunstancia de haber prorrogado el plazo para la respuesta a la solicitud de acceso sin que se haya remitido aquella. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Tom&aacute;s Dom&iacute;nguez Balmaceda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>