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DECISIÓN AMPARO ROL C2022-14</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Recoleta</p>
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Requirente: Tomás Dominguez Balmaceda</p>
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Ingreso Consejo: 15.09.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 638 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2022-14.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de agosto de 2014, don Tomás Domínguez Balmaceda solicitó a la Municipalidad de Recoleta, en adelante e indistintamente la Municipalidad, lo siguiente:</p>
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a) Respecto del contrato "Servicios de investigación y Recopilación para el Desarrollo Turístico del Cementerio General" celebrado con A y B Consultores Ltda: (1) Textos de investigación; (2) Bases de datos; y (3) información impresa.</p>
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b) Respecto del contrato de "Difusión del Patrimonio y Cultural del Cementerio General" celebrado con A y B Consultores Ltda.: (1) Traducción trilingüe de material del contrato, trátese de textos traducidos, información digital o impresa; (2) Folletos temáticos, es decir copias en papel o digital de los folletos editados. (3) CD interactivo; (4) Copia de la configuración previa y a posteriori del sitio web; (5) Rutas temáticas, indicación de cuáles fueron las señaléticas confeccionadas y copia en papel o digital de los mapas; (6) El producto de la interacción con agencias de turismo, trátese de convenios, publicaciones promocionales, y el registro de la presencia o asistencia de dichos guías para visitas, etc.; y (7) Resultado de las revisiones bibliográficas, sean textos, resultados de investigación digitales o en papel, etc.</p>
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c) Respecto del contrato "Continuidad de prestación de servicios para la Difusión del Patrimonio Artístico y Cultural del Cementerio General" celebrado con A y B Consultores Ltda.: (1) Traducción trilingüe de material, trátese de textos traducidos, información impresa o digital, etc.; (2) Folletos temáticos, es decir copias en papel o digital de los folletos editados; (3) CD interactivo; (4) Copia de la configuración previa y a posteriori del sitio web; (5) Rutas temáticas, indicación de cuáles fueron las señaléticas confeccionadas y copia en papel o digital de los mapas; (6) El producto de la interacción con agencias de turismo, trátese de convenios, publicaciones promocionales, y el registro de la presencia o asistencia de dichos guías para visitas, etc.; y (7) Resultado de las revisiones bibliográficas, sean textos, resultados de investigación digitales o en papel, etc.</p>
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d) Respecto del Contrato de "Confección y Mantención de un Sistema de Información Georeferenciado -SIG- del Cementerio General" celebrado con la empresa Asesoría y Servicios Ltda.: (1) Información recopilada en papel o formato digital, o los antecedentes que demuestren dicha recopilación; (2) Fotografías aéreas, copias digitales o en papel de las fotografías, comprobantes del -servicio Aéreo-fotogramétrico (SAF), etc.; (3) Información relacionada a la corroboración de información planimétrica en terreno, es decir borradores, material de trabajo, rectificaciones de la planimetría u otros antecedentes relacionados, sean en papel o formato digital; (4) Reorganización de la base de datos o material que demuestre el estado de la base de datos antes y después de la ejecución del trabajo; (5) Copia del diseño y elaboración de la nueva base de datos o material que demuestre el estado de la base de datos antes y después de la ejecución del trabajo; (6) Copia del plano digital o aquello que demuestre la realización del plano, esa en formato digital o papel; (7) Planos cartográficos, gráficos y/o listados en formato digital, copia o demostración de la entrega de los planos cartográficos, gráficos y/o listados en formato digital o en papel; (8) Demostración de la realización de las mantenciones del sistema de Información Georeferenciado.</p>
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e) Respecto del contrato de "Análisis de la Situación de la Competencia y Adaptación al Mercado del Cementerio General" celebrado con la empresa Asesoría y Servicios Ltda: Solicita entrega o acceso a la copia digital o impresa de los informes mensuales de los servicios contratados.</p>
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f) Respecto del contrato "Estudio para la recuperación e introducción de especies arbóreas del Cementerio General" celebrado con Bernard Stefan Bataszew Contreras: Solicita acceso o copia digital o impresa del informe sobre el estudio de las especies arbóreas.</p>
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Hace presente, que en conocimiento de que el Cementerio General está en un proceso de decadencia avanzado y sabiendo que la clave para su futuro es la valorización de su pasado, es que para evitar su ocaso, ha venido trabajando desde el 2000 en un proyecto denominado "Ciudad de los Muertos", en el marco del cual ha realizado una investigación histórica sobre la base de distintos antecedentes disponibles. Además, indica que en el Informe de la Contraloría General N° 32.822 habría quedado de manifiesto que la Administración del Cementerio General no posee información o catastros de las piezas que lo conforman. Por ello, urge conocer cuál fue el producto de los contratos aludidos en la solicitud de acceso, en virtud de esclarecer la naturaleza del rol que ha desempeñado en el último tiempo la Municipalidad de Recoleta en el cuidado del patrimonio cultural del Cementerio General. Por último, explica las razones de las solicitudes realizadas.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA y AMPARO: Con fecha 15 de septiembre de 2014, don Tomás Domínguez Balmaceda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Recoleta, fundado en que el señalado órgano de la Administración del Estado no habría dado respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 5598, de 1° de octubre de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta solicitándole que al formular sus descargos: (1°) Indique las razones por las cuales la solicitud de información no fue respondida oportunamente; (2°) En caso de haber dado respuesta al requerimiento de infomración, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 inciso 2° de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4. de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia; y (3°) se refiera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la infomración solicitada.</p>
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Mediante Ord. N° 1200/116/2014 el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Recibida la solicitud de acceso, mediante el Portal de Transparencia, el 9 de septiembre de 2014 se solicitó la prórroga del plazo para dar respuesta, por el elevado número de actos administrativos que había sido necesaro recopilar y revisar para dar respuesta al requerimiento, todo con arreglo a los dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Tal prórroga ingresó al portal como Ordinario N° 209/2014 y fue notificado al reclamante por carta certificada.</p>
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b) El 22 de septiembre de 2014, se dio respuesta a la solicitud de acceso vía correo electrónico, por el cual se adjuntaron los documentos que se menciona. La fecha de entrega quedó certificada de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) En relación a la eventual concurrencia de alguna de las causales de reserva, no concurren ninguna de las previstas en el artículo 21 de la Ley de transparencia que justifique la no entrega de información.</p>
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d) Entre los documentos que adjunta, se acompaña un Ord. sin número, por el cual se señala al reclamante que respecto a los contratos solicitados, no resulta posible acceder al requerimiento toda vez que dichos contratos fueron incautados por la autoridad competente en investigacion llevada por el Ministerio Público en causa RUC N° 0800490333-2, seguida en contra del ex edil Sr. Gonzalo Cornejo. Adjunta copia de la respectiva acta de incautación, de 6 de agosto de 2014; Memorandum N° 58, de fecha 10 de noviembre de 2013, de la Jefa del Departamento de Finanzas del Cementerio General; y carta de fecha 29 de octubre de 2013, por la cual el reclamante solicita la misma información a la Contraloría General de la Republica, a la cual el Cementerio General dio respuesta mediante Oficio N° 227, de 23 de diciembre de 2013, cuya copia se adjunta.</p>
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e) En el Memorandún N° 58 mencionado, la Jefa de Finanzas del Cementerio declara que jamás le han enviado ni en copia ni en original el Estudio de Recuperación e Introducción de Especies Arbóreas del Cementario General, y los pagos se hacen previo visto bueno de la Dirección. Eso, en lo que respecta a lo previsto en la solicitud N° 6.</p>
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4) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 7 de noviembre de 2014, el reclamante, mediante correo electrónico, hizo presente, en síntesis, a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) El 22 de septiembre de 2014, recibió vía e-mail carta de respuesta del alcalde, Ordinario sin número, ni fecha ni firma del Alcalde y adjunta básicamente los mismos antecedentes relacionados con el amparo C240-14, del 30 de enero de 2014 que incluye una fotocopia de un libro con adulteraciones y no dio respuesta a los puntos requeridos, lo que significó la presentación del Amparo de enero. Entre los 6 archivos adjuntados al e-mail, no se incluye el Ordinario N° 209, supuestamente del 9 de septiembre.</p>
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b) El 23 de septiembre de 2014 ingresó a la Contraloría General de la República una solicitud de fiscalización sobre la realización de un levantamiento de un plano del cementerio durante el 2014, tema relacionado con los contratos fantasmas del 2004-2005.</p>
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c) El viernes 10 de octubre llegó a su domicilio, sin certificación de recepción, el Ordinario N° 209/2014, despachado el 9 de septiembre de 2014 y titulado "Prórroga plazo de respuesta solicitud de información" y firmado por Enrique Tapia, Administrador Municipal de Recoleta. Adjunta sobre al efecto.</p>
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d) Se manifiesta disconforme con la respuesta entregada por el Alcalde Daniel Jadue, ya que en definitiva no entregó respuesta a los seis puntos requeridos en la solicitud de información de fecha 14 de agosto de 2014, relacionada a los contratos fantasmas sobre el patrimonio cultural del Cementerio General.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, si bien el fundamento del presente amparo es la falta de respuesta del organismo reclamado, durante el procedimiento ante este Consejo se acreditó que la respuesta fue otorgada en fecha posterior a la presentación del presente amparo, de modo que la presente decisión se abocará a analizar el contenido de la misma.</p>
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2) Que de acuerdo a los antecedentes que obran en el presente amparo, si bien la municipalidad reclamada declara haber prorrogado el plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso objeto del presente amparo, éste no acredita la notificación de la misma al reclamante, en infracción a lo dispuesto en el artículo 12 inciso 3° y artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia, lo que será representado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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3) Que la solicitud de acceso aborda diversa información acerca de seis contratos relativos al Cementerio General. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia, la información solicitada ha de presumirse pública, salvo que a su respecto se acredite la concurrencia de algunas de las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, lo que no ha sido invocado en la especie, pese a haber solicitado expresamente esta Corporación a la Municipalidad de Recoleta, en el oficio por el cual se le confirió traslado en el presente procedimiento, referirse a este punto si así lo estimaba. Paralelamente, la municipalidad indicó que no le resulta posible entregar la información objeto del requerimiento por cuanto dichos contratos fueron incautados por la autoridad competente en investigacion llevada por el Ministerio Público en causa RUC N° 0800490333-2. A fin de acreditar lo anterior, acompaña un acta de incautación.</p>
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4) Que, el reclamante no controvirtió en aquella oportunidad lo indicado por la Municipalidad. De hecho, con ocasión de la tramitación del amparo C240-14, entre las mismas partes del presente amparo y sobre la misma materia, este Consejo en su considerando 6) señaló "Que, a mayor abundamiento, el requirente estaba en antecedentes de que la información relativa a su solicitud de fiscalización no se encontraba en poder del órgano reclamado, toda vez que, como consta en la decisión Rol A125-09 de este Consejo, ya había solicitado al municipio la misma información, realizando formalmente una solicitud de acceso a la información. En dicha instancia, la Municipalidad respondió que no contaba con dichos documentos, porque éstos habían sido incautados por el Ministerio Público, hecho que el solicitante no controvirtió en su solicitud de amparo. Por lo tanto, de la circunstancia antedicha se desprende que la presentación del requirente a la Contraloría General de la República no ha podido tener por objeto la solicitud de acceso a información pública, sino que más bien, una solicitud de fiscalización.".</p>
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5) Que, además, analizada el acta acompañada por la Municipalidad es posible determinar que hace referencia a que la BRIDEC habría retirado los expedientes completos de tres empresas, dos de las cuales fueron contraparte en los contratos consultados en la solicitud de acceso. Lo anterior hace presumir a este Consejo que, la información requerida no obra en poder de la municipalidad reclamada en la actualidad, por ser esta parte de una investigación en sede penal.</p>
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6) Que, por todo lo anterior, se rechazará el presente amparo en relación a las solicitudes consignadas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 1) de lo expositivo del presente acuerdo.</p>
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7) Que, en lo que dice relación a la solicitud consignada en el literal f) del numeral 1 de lo expositivo de la presente decisión - acceso o copia digital o impresa del informe sobre el estudio de las especies arbóreas- entre la documentación que adjuntó la Municipalidad de Recoleta, se acompañó el Memorándun N° 58, 10 de noviembre de 2013, en el que la Jefa del Departamento de Finanzas del Cemetario General afirmó, en respuesta a lo solicitado por el Jefe de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República por Oficio N° 073855, informa que la documentación fue retirada el 6 de agosto de 2008 desde ese Departamento por don Patricio Rodríguez de la BRIDEC, según consta en fotocopia adjunta del libro de correspondencia del Departamento de Finanzas, expedientes que a esa fecha aún no habían sido devueltos. Agrega que "jamás le han remitido original o copia Estudio de Recuperación e Introducción de Especies Arbóreas del Cementario General, y los pagos proceden previo vistos buenos de la Dirección por el trabajo recibido a conformidad".</p>
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8) Que, de lo anterior este Consejo colige que el informe requerido no obra en poder de la municipalidad reclamada, ya sea porque no fue entregado o porque integraba los expedientes que fueron incautados, razón por la cual se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Tomás Domínguez Balmaceda en contra de la Municipalidad de Recoleta, por no obrar en poder del órgano público la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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I. Representar a la Sr. Alcalde la de la Municipalidad de Recoleta la infracción a los artículos 12 inciso 3° y 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en la referida norma legal precitada y por la circunstancia de haber prorrogado el plazo para la respuesta a la solicitud de acceso sin que se haya remitido aquella. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Tomás Domínguez Balmaceda y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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