Decisión ROL C2033-14
Reclamante: JOAQUIN GUZMAN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que entregó la información de forma extemporanea y además que la información referente al literal b), se encuentra incompleta. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información objeto del presente reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2033-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 16.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 595 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2033-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 11 de agosto de 2014, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras informaci&oacute;n relativa a las conclusiones del Informe Final N&deg; 3, de 2013, de Contralor&iacute;a Regional del Libertador General Bernardo O&rsquo; Higgins. En particular se requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Copia de decretos que ordenan la instrucci&oacute;n y cierre de sumario administrativo incoado al funcionario municipal Samuel Valladares P&eacute;rez, en conformidad al oficio N&deg; 4402 de la Contralor&iacute;a Regional;</p> <p> b) Informe de pago de horas extraordinarias de los funcionarios municipales Samuel Valladares P&eacute;rez, Juan Carlos Benavides Vargas, Jeannette Catal&aacute;n Morales, Patricio Fuentes Ibarra de los a&ntilde;os 2012, 2013 y enero a junio 2014;</p> <p> c) Informes de d&iacute;as administrativos y vacaciones tomados por el funcionario municipal Samuel Valladares P&eacute;rez de los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014;</p> <p> d) Copia de decretos de inicio y cierre de sumarios administrativos incoados a funcionarios municipales y de los servicios traspasados salud y educaci&oacute;n en conformidad al informe de auditor&iacute;a N&deg; 3/2013 de la Contralor&iacute;a Regional;</p> <p> e) Informe fundado de la jefa de personal Municipal Sra. Marina Fuentes Tobar, respecto a la renuncia del funcionario municipal Samuel Valladares P&eacute;rez, quien renunci&oacute; a su cargo y el municipio Ie concedi&oacute; 4 meses de vacaciones, que seg&uacute;n la propia Sra. Marina me informa verbalmente que al Sr. Valladares se Ie deb&iacute;an vacaciones y que se Ie compensaron d&iacute;as administrativos y horas extraordinarias;</p> <p> f) Copia informe de observaciones remetidos a la Contralor&iacute;a General de la Republica de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins en conformidad al informe de auditor&iacute;a N&deg; 3 /2013; y,</p> <p> g) Copia de Decretos Alcaldicios que notifican a los funcionarios municipales de las sanciones disciplinarias aplicadas y copia Decretos Alcaldicios de los funcionarios que fueron absueltos del sumario instruido por la Contralor&iacute;a Regional de O&#39;Higgins, por resoluci&oacute;n exenta nro. 5213 de fecha 24 octubre 2013&quot;.</p> <p> Hace presente que toda la informaci&oacute;n se requiere debidamente protocolizada, indicando que es copia fiel de su original.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Cabras respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Of. Ord. N&deg; 684, de 8 de septiembre de 204, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se remite la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 521, mediante el cual se ordena investigaci&oacute;n sumaria para determinar las responsabilidades del funcionario Samuel Valladares P&eacute;rez;</p> <p> b) Copia decreto alcaldicio N&deg; 1158, mediante el cual se cierra investigaci&oacute;n sumaria ordenada por decreto alcaldicio N&deg; 521, del 25 de marzo de 2010;</p> <p> c) Memor&aacute;ndum N&deg; 89 de Jefe de Personal Sra. Marina Fuentes Tobar;</p> <p> d) Informe de horas extraordinarias de funcionarios Jeannette Catal&aacute;n Morales y Patricio Fuentes Ibarra;</p> <p> e) Copia del informe del Sr. Patricio L&oacute;pez Olea, Asesor Jur&iacute;dico;</p> <p> f) Copias de resoluciones de permisos administrativos y feriados legales tomados durante los a&ntilde;os 2012, 2013 y 2014.</p> <p> g) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 747, mediante el cual se aprueba renuncia voluntaria al cargo en extinci&oacute;n adscrito a la Planta de Personal Municipal, por parte de don Samuel Valladares P&eacute;rez;</p> <p> h) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 1233, mediante el cual ordena sumario administrativo preinforme 03-2013;</p> <p> i) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 2690, mediante el cual autoriza la separaci&oacute;n del sumario original instruido mediante decreto exento N&deg; 1233/2013;</p> <p> j) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 1845, ampl&iacute;a plazos de sumarios administrativos, seg&uacute;n decretos 1217 y 1233/2013;</p> <p> k) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 194, ampl&iacute;a plazos de sumarios administrativos, seg&uacute;n decreto N&deg; 1233/2013;</p> <p> l) Copia de Oficio N&deg; 359, de 14 de mayo de 2014, a Contralor&iacute;a Regional a trav&eacute;s del cual remite respuesta y antecedentes acompa&ntilde;ados, en relaci&oacute;n a preinforme N&deg; 3-2013;</p> <p> m) Copia de decreto alcaldicio N&deg; 3088, el cual aprueba sumario administrativo instruido por la Contralor&iacute;a Regional; y absuelve de responsabilidad administrativa a don Luis Alarc&oacute;n Flores, do&ntilde;a Isabel Araya Guti&eacute;rrez y do&ntilde;a Nancy Guti&eacute;rrez Tapia;</p> <p> n) Copia de decretos alcaldicios N&deg; 69, 70, 71, 72 y 21, que resuelven recursos de reposici&oacute;n interpuestos por los funcionarios don Juan Carlos Benavides Vargas, do&ntilde;a Erica Cecilia Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz, do&ntilde;a Marian Marjorie Fuentes Tobar, do&ntilde;a Maritza Cecilia Alarc&oacute;n Gonz&aacute;lez y don Juan Rub&eacute;n Soto Veloso, respectivamente.</p> <p> Se hace presente que mediante documento de fecha 27 de octubre de 2014, del Sr. Administrador Municipal de la Municipalidad de Las Cabras, se informa que la respuesta a dicho requerimiento se encontraba disponible con fecha 5 de septiembre de 2014, cumpliendo de esta manera con los plazos que estipula la Ley de Transparencia, la que no fue retirada por el reclamante en dicha oportunidad. Por lo anterior, se procede en ese acto y con esa fecha a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, la que el solicitante recibe en conformidad con la firma del documento.</p> <p> Asimismo, se adjunta al reclamante copia de OF. ORD N&deg; 02, de 5 de septiembre de 2014, del Administrador Municipal, que indica el valor unitario y total de las fotocopias solicitadas en este requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2014, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Cabras, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, ingresado a este Consejo con fecha 16 de septiembre de 2014, fundado en que el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 29 de octubre de 2014, el reclamante precis&oacute; respecto de este amparo que, respecto del literal b), si bien en Memor&aacute;ndum N&deg; 89 de la Jefa de Administraci&oacute;n, el municipio se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes relativos a remuneraciones y horas extraordinarias del personal municipal, se encuentra disponible en el sitio web http://transparencia.lascabrasmunicipalidad.cl , comprendiendo el per&iacute;odo Abril 2009 a Julio 2014, en los hechos, no se especifica cuantas horas extraordinarias se les paga mensualmente a los funcionarios.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, mediante Oficio N&deg; 5.622, requiri&eacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditase dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta, y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inc. 2&deg; de la Ley de Transparencia y, en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) indicase si la informaci&oacute;n requerida en el literal e) obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 22 de octubre de 2014, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Por Of. Ord. N&deg; 808, de 28 de octubre de 2014, ingresado a este Consejo con fecha 30 de octubre de 2014, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, el referido &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Ante este requerimiento de informaci&oacute;n, el municipio da respuesta mediante el Oficio Ord. N&deg; 2, de 5 de septiembre de 2014, en el cual se informa al reclamante de la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n y del valor de las copias solicitadas.</p> <p> b) Dicho oficio fue notificado de manera telef&oacute;nica al Sr. Guzm&aacute;n, inform&aacute;ndole de su disponibilidad y contenido. Se explica que si bien dicha notificaci&oacute;n no se realiza de la manera establecida por la ley, se opta por enviarla de esta manera para otorgar un conocimiento m&aacute;s expedito por parte del solicitante.</p> <p> c) Dentro de dicha respuesta se encuentra incluido el Oficio Ord. N&deg; 684, en el cual se detalla el contenido y los documentos en respuesta a la solicitud, con los cuales se da respuesta &iacute;ntegra al requerimiento.</p> <p> d) S&oacute;lo con fecha 27 de octubre de 2014, el requirente pag&oacute; el monto correspondiente al valor de las copias solicitadas y retir&oacute; los documentos, firmando una declaraci&oacute;n de haberlos recibido a su m&aacute;s entera conformidad y manifestando conocer la fecha desde la cual estaban disponibles los documentos para su retiro.</p> <p> e) Por tanto, el municipio ha dado cumplimiento a la solicitud objeto de amparo, entregando respuesta dentro de plazo legal consagrado en la Ley N&deg; 20.285, la cual fue notificada y estuvo a disponibilidad del solicitante desde el 8 de septiembre de 2014, cumpliendo dicha respuesta en si integridad con el contenido solicitado por el reclamante.</p> <p> f) Se&ntilde;ala adjuntar en parte de prueba copia de los siguientes antecedentes: Of. Ord. N&deg; 2 y 684, de 5 y 8 de septiembre de 2014, respectivamente; Memor&aacute;ndum N&deg; 89, de 2 de septiembre y Memor&aacute;ndum de 26 de agosto de 2014; declaraci&oacute;n del solicitante de fecha 27 de octubre de 2014; y, orden de ingreso municipal, de 27 de octubre de 2014, relativa al pago de copias de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n se desprende del amparo presentado por el reclamante, &eacute;ste dice relaci&oacute;n con la extemporaneidad de la repuesta entregada y la entrega parcial de informaci&oacute;n sobre horas extraordinarias de ciertos funcionarios municipales, por lo que el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; exclusivamente al an&aacute;lisis de dichas materias, determinando la oportunidad respecto de la respuesta entregada por el municipio as&iacute; como la procedencia de la entrega o reserva de los antecedentes solicitados.</p> <p> 2) Que sobre la extemporaneidad de la respuesta, se debe indicar en primer t&eacute;rmino que consta que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal. Al respecto cabe advertir que seg&uacute;n el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia &quot;La autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12&quot;. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 9 de septiembre de 2014.</p> <p> 3) Que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la reclamada, mediante Of. Ord. N&deg; 02, de 5 de septiembre de 2014, habr&iacute;a establecido el monto total del costo directo de reproducci&oacute;n respecto de esta solicitud de acceso. Al respecto se debe advertir que el punto 7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, establece que &quot;El acto administrativo que disponga el valor total deber&aacute; ser notificado al solicitante. Desde la fecha de la notificaci&oacute;n &eacute;ste tendr&aacute; un plazo de 30 d&iacute;as para efectuar el pago de dicho precio, suspendi&eacute;ndose el plazo de entrega de la informaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (...). Si el interesado que solicita la informaci&oacute;n paga los costos notificados seguir&aacute; corriendo el plazo de entrega y el &oacute;rgano o servicio estar&aacute; obligado a reproducir la informaci&oacute;n en el soporte correspondiente, poni&eacute;ndola a su disposici&oacute;n dentro del plazo establecido por la Ley o por el Consejo&quot; (el destacado es nuestro). Sobre este punto, de los descargos se desprende que la reclamada reconoce expresamente que el citado oficio fue &quot;notificado de manera telef&oacute;nica&quot; al Sr. Guzm&aacute;n, y que &quot;si bien dicha notificaci&oacute;n no se realiza de la manera establecida por la ley, se opta por enviarla de esta manera para otorgar un conocimiento m&aacute;s expedito por parte del solicitante&quot;. Al respecto se observa que el organismo no acredit&oacute; fehacientemente la fecha precisa en que ello ocurri&oacute;, para efectos del c&oacute;mputo de los plazos requeridos.</p> <p> 4) Que a mayor abundamiento, consta que el reclamante indic&oacute; en su solicitud de acceso un domicilio postal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, correspond&iacute;a que las notificaciones se efectuaran conforme las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880, esto es, por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, de los antecedentes acompa&ntilde;ados consta que el reclamante, con fecha 27 de octubre de 2014, toma conocimiento formal que la respuesta a la solicitud se encontraba disponible con fecha 05 de septiembre de 2014, no siendo retirada por &eacute;ste en dicha oportunidad. Asimismo, se acredit&oacute; que el 27 de octubre de 2014, se procedi&oacute; al pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, mediante la respectiva orden de ingreso municipal, y a la entrega efectiva de la informaci&oacute;n. Por lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de reconocerse los esfuerzos desplegados por el municipio para poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n, en los hechos, la entrega efectiva de &eacute;sta se produjo una vez vencido el plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el amparo respecto de la extemporaneidad de la respuesta entregada y representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 5) Que establecido lo anterior, respecto de aquella parte del reclamo referido a la entrega de informaci&oacute;n incompleta, &eacute;sta se refiere a la cantidad de horas extraordinarias pagadas a ciertos funcionarios municipales (literal b) de la solicitud). Sobre el particular, atendida la respuesta que entreg&oacute; el municipio sobre este punto, que se encuentra contenida en el Memor&aacute;ndum N&deg; 89, de 2 de septiembre de 2014, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y la respuesta entregada por el municipio.</p> <p> 6) Que revisado el Of. Ord. N&deg; 684, de 8 de septiembre de 2014, en que se da respuesta a la solicitud, en &eacute;ste se indica que se adjunta informe de horas extraordinarias de los funcionarios Jeannette Catal&aacute;n Morales y Patricio Fuentes Ibarra. Sobre dicho punto, este Consejo verific&oacute; que se entreg&oacute; al reclamante planillas que informan la cantidad de horas extras pagadas a dichos funcionarios, para los per&iacute;odos comprendidos en la solicitud, por lo que se rechazar&aacute; el amparo a su respecto.</p> <p> 7) Que sin perjuicio de lo anterior, la solicitud comprend&iacute;a tambi&eacute;n informaci&oacute;n sobre horas extraordinarias pagadas a los funcionarios Samuel Valladares P&eacute;rez y Juan Carlos Benavides Vargas, para el per&iacute;odo desde 2012 hasta junio de 2014. Al respecto, cabe constatar que la reclamada no adjunt&oacute; dicha informaci&oacute;n. Sin embargo, revisado el citado Memor&aacute;ndum N&deg; 89, en el punto 1.3 se indica que respecto de los antecedentes relativos a remuneraciones y horas extraordinarias del personal municipal, dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el link http://transparencia.lascabrasmunicipalidad.cl , comprendiendo el per&iacute;odo Abril 2009 - Julio 2014, por lo que cabe inferir que se dar&iacute;a cumplimiento a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Al respecto, cabe recordar que seg&uacute;n la Ley de Transparencia y su Reglamento, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n sujetos a la aplicaci&oacute;n de dichas normas, deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y actualizados, a trav&eacute;s de sitios electr&oacute;nicos, &quot;La planta de personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&quot;. En el caso de los funcionarios de planta y a contrata, debe consignarse la escala de remuneraciones que le corresponda, en la que, adem&aacute;s, se debe indicar la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, que equivale a la suma mensual de las remuneraciones y asignaciones que, para cada grado o cargo con jornadas, tiene derecho a percibir el funcionario en raz&oacute;n de su empleo o funci&oacute;n en forma habitual y permanente.</p> <p> 9) Que el reclamante ha indicado que revisado el sitio web municipal, el per&iacute;odo Abril 2009 a Julio 2014, en los hechos, no se especifica cuantas horas extraordinarias se les paga mensualmente a los funcionarios individualizados en su solicitud. Al efecto, resulta pertinente indicar que el pago que el funcionario p&uacute;blico percibe por concepto de horas extras, constituye la contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica a que tiene derecho dicho funcionario cuando desarrolla trabajos extraordinarios. Cuando &eacute;stas horas extras pasan a tener el car&aacute;cter de habituales y permanentes, esto es, cuando efect&uacute;a horas extraordinarias en el transcurso de 4 o m&aacute;s meses, en forma consecutiva, en el correspondiente a&ntilde;o calendario, el &oacute;rgano debe informar el monto exacto percibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas, si procede, en su respectivo sitio electr&oacute;nico (Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, sobre Transparencia Activa, numeral 1.4). Luego, a contrario sensu, cuando esas horas no posean dicho car&aacute;cter, no existir&iacute;a la obligaci&oacute;n de publicar su pago en el mencionado sitio. Sin perjuicio de lo indicado, la informaci&oacute;n relativa al pago de horas extras no habituales o permanentes tambi&eacute;n tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, precisamente porque constituye una contraprestaci&oacute;n pagada con ocasi&oacute;n de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, toda vez que permite efectuar un debido control de la ciudadan&iacute;a respecto de dicha funci&oacute;n y del destino de los recursos confiados a dicho &oacute;rgano.</p> <p> 10) Que este Consejo revis&oacute; el banner de transparencia activa del municipio, &iacute;tem personal y remuneraciones, verificando que la municipalidad publica el monto de horas extraordinarias percibidas por los funcionarios pero no la cantidad de horas realizadas. As&iacute;, a t&iacute;tulo meramente ejemplar, revisada la planilla &quot;Personal y Remuneraciones&quot;, &quot;Personal de Planta - Junio de 2012&quot;, respecto del funcionario Samuel Valladares P&eacute;rez, y la planilla &quot;Personal y Remuneraciones&quot;, &quot;Personal de Planta - Julio 2012&quot;, respecto del funcionario Juan Carlos Benavides Vargas, se verifica que el municipio s&oacute;lo publica el monto percibido por concepto de horas extraordinarias pero no la cantidad de dichas horas respecto de dichos funcionarios.</p> <p> 11) Por lo anteriormente razonado, se acoger&aacute; el amparo a este respecto y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n faltante sobre la cantidad de horas extraordinarias pagadas s&oacute;lo respecto de los funcionarios municipales Samuel Valladares P&eacute;rez y Juan Carlos Benavides Vargas, desde el a&ntilde;o 2012 hasta junio del a&ntilde;o 2014.</p> <p> 12) Que, finalmente, respecto de la solicitud del reclamante en cuanto a que la informaci&oacute;n solicitada deba entregarse debidamente protocolizada, cabe se&ntilde;alar que ella corresponde a la copia fiel de su original, emanada del respectivo ministro de fe municipal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, de 16 de septiembre de 2014, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n objeto del presente reclamo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, lo siguiente:</p> <p> a) Informar al reclamante la cantidad de horas extraordinarias pagadas a los funcionarios municipales Samuel Valladares P&eacute;rez y Juan Carlos Benavides Vargas, desde el a&ntilde;o 2012 hasta junio del a&ntilde;o 2014.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>