Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido contra Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las liquidaciones de sueldo del funcionario consultado en el período que se indica; tarjando, previamente, toda aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal y voluntarios que consten en dichas liquidaciones; dando aplicación al principio de máxima divulgación y de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Así como también, los datos personales de contexto incorporados en aquella, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros; en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Lo anterior, por cuanto se trata de información referida a funcionarios públicos que obra en poder del órgano reclamado; fundada en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía
Aplica criterio contenido en decisiones amparos roles C211-10, C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C3520-21, entre otras.
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