Decisión ROL C2039-14
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la denegación de la información solicitada referente a la copia de todas las asesorías efectuadas en forma escrita por la persona que se indica, (según información otorgada en solicitud de información anterior). Para los períodos que se señalan. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada fue elaborada por un profesional contratado específicamente para prestar asesorías a la PDI, conforme se indicó en número 3 letra f) de lo expositivo de ésta decisión, se concluye que es información elaborada con presupuesto público.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2039-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 22.09.14.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 603 del Consejo Directivo, celebrada el 20 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2039-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante e indistintamente PDI-, copia de todas las asesor&iacute;as efectuadas en forma escrita por el Sr. Carlos Basso Prieto, (seg&uacute;n informaci&oacute;n otorgada en solicitud de informaci&oacute;n anterior). Para los per&iacute;odos a continuaci&oacute;n se&ntilde;alados solicita copia &iacute;ntegra de:</p> <p> I. Diciembre de 2011:</p> <p> a) An&aacute;lisis y prospecci&oacute;n comunicacional, participaci&oacute;n de la PDI en Plan Antidroga Frontera Norte;</p> <p> b) An&aacute;lisis semanales de tendencias, prensa nacional e internacional;</p> <p> II. Enero a marzo de 2011:</p> <p> a) An&aacute;lisis semanales de prensa;</p> <p> b) An&aacute;lisis art&iacute;culo de desempe&ntilde;o policial;</p> <p> c) Participaci&oacute;n en reuni&oacute;n sobre estrategia comunicacional 2012;</p> <p> d) An&aacute;lisis de alcances de solicitud de prensa Revista Punto Final;</p> <p> e) An&aacute;lisis comunicacional proyecto de Ley de Planta;</p> <p> f) Revisi&oacute;n y adici&oacute;n de contenidos a manual de relaci&oacute;n;</p> <p> g) Asesor&iacute;a comunicacional para env&iacute;o de columna de opini&oacute;n a El Mercurio;</p> <p> h) An&aacute;lisis de solicitud de entrevista a Jefe de Brigada Antinarc&oacute;ticos;</p> <p> i) An&aacute;lisis art&iacute;culo scanner antidroga;</p> <p> j) Asesor&iacute;a comunicacional por asesinato de dos oficiales de la PDI;</p> <p> III. abril a junio de 2012:</p> <p> a) An&aacute;lisis semanales de tendencias nacionales e internacionales;</p> <p> b) Asesor&iacute;a comunicacional pre y post fallo por ex detectives condenados en Iquique;</p> <p> c) An&aacute;lisis comunicacional y prospectivo sobre solicitud period&iacute;stica relativa a casos que afectan a la PDI;</p> <p> d) An&aacute;lisis de contingencia por ley N&deg; 20.000;</p> <p> e) An&aacute;lisis comunicacional por presunta desgracia en Puerto Montt;</p> <p> f) Asesor&iacute;a comunicacional por posible participaci&oacute;n de BRILAC en caso de corrupci&oacute;n en municipio;</p> <p> g) Asesor&iacute;a comunicacional caso de desaparecida en Puerto Montt;</p> <p> h) An&aacute;lisis comunicacional sobre supuesta falta a la probidad de funcionario de la V Regi&oacute;n;</p> <p> i) An&aacute;lisis comunicacional de informaci&oacute;n abierta por detenci&oacute;n de ex fiscal, por caso de drogas en Vallenar;</p> <p> j) Asesor&iacute;a comunicacional por participaci&oacute;n de la PDI en reportaje de secuestro en el pa&iacute;s;</p> <p> k) Asesor&iacute;a por detenci&oacute;n de detective en Iquique;</p> <p> IV. Julio a septiembre de 2012:</p> <p> a) An&aacute;lisis semanales de tendencias noticiosas;</p> <p> b) An&aacute;lisis de solicitudes de prensa sobre tem&aacute;tica de secuestros;</p> <p> c) An&aacute;lisis de tendencias web e inform&aacute;ticas;</p> <p> d) An&aacute;lisis de contingencia comunicacional;</p> <p> e) An&aacute;lisis semanales de prensa;</p> <p> f) An&aacute;lisis de prensa por caso BICRIM Pudahuel;</p> <p> V. Octubre a diciembre de 2012:</p> <p> a) An&aacute;lisis de prensa publicaci&oacute;n de ciperchile.cl;</p> <p> b) Prospecci&oacute;n de escenarios comunicacionales y propuestas de acci&oacute;n comunicacional;</p> <p> c) Apoyo en redacci&oacute;n de comunicados de prensa;</p> <p> d) Asesor&iacute;a de realizaci&oacute;n de mensaje interno por muerte de detective, con motivo de informar al personal;</p> <p> e) An&aacute;lisis de contingencia noticiosa;</p> <p> f) Asesor&iacute;a por solicitud de entrevista al Director de la organizaci&oacute;n;</p> <p> g) An&aacute;lisis semanales de prensa;</p> <p> h) An&aacute;lisis de contingencia noticiosa;</p> <p> i) Prospecci&oacute;n de escenarios comunicacionales;</p> <p> VI. Enero a marzo de 2013:</p> <p> a) An&aacute;lisis comunicacional;</p> <p> b) An&aacute;lisis de solicitud de prensa a experto del &aacute;rea de antinarc&oacute;ticos;</p> <p> c) An&aacute;lisis de prensa semanales;</p> <p> d) An&aacute;lisis comunicacional y prospecci&oacute;n de escenarios durante el mes de aniversario;</p> <p> e) Asesor&iacute;a en estrategia comunicacional de redes sociales aniversario 2013;</p> <p> VII. Abril a junio de 2013:</p> <p> a) Asesor&iacute;a en discurso interno al personal con motivo del aniversario;</p> <p> b) An&aacute;lisis semanales de noticias;</p> <p> c) An&aacute;lisis de prensa por detenci&oacute;n de personaje p&uacute;blico;</p> <p> d) An&aacute;lisis noticioso caso BICRIM Pudahuel;</p> <p> e) An&aacute;lisis noticioso por detectives formalizados en IV Regi&oacute;n;</p> <p> f) An&aacute;lisis de programa Contacto;</p> <p> VIII. Julio a septiembre de 2013:</p> <p> a) An&aacute;lisis de prensa semanales;</p> <p> b) An&aacute;lisis de prensa por caso Pudahuel;</p> <p> c) Asesor&iacute;a para redacci&oacute;n de propuesta de discurso del Director;</p> <p> d) An&aacute;lisis noticioso sobre detenci&oacute;n de personaje p&uacute;blico;</p> <p> IX. Octubre a diciembre de 2013:</p> <p> a) An&aacute;lisis de prensa semanales;</p> <p> b) An&aacute;lisis de contingencia noticiosa;</p> <p> c) An&aacute;lisis de prensa y prospectivos caso Pudahuel;</p> <p> d) An&aacute;lisis comunicacional diferentes casos publicados en medios de comunicaci&oacute;n de circulaci&oacute;n nacional;</p> <p> X. Enero a mayo 2014:</p> <p> a) An&aacute;lisis semanal de tendencias de prensa nacional e internacional;</p> <p> b) An&aacute;lisis de prensa caso San Ram&oacute;n;</p> <p> c) An&aacute;lisis sobre vocer&iacute;a institucional del programa En la mira, sobre desgracias; y,</p> <p> d) An&aacute;lisis de diversos casos publicados en medios de comunicaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA DEL &Oacute;RGANO: El &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta, mediante carta de 27 de agosto de 2014, notificada por correo electr&oacute;nico el 29 de agosto del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Se reitera que los informes emitidos por el periodista Carlos Basso Prieto, por asesor&iacute;as prestadas para el dise&ntilde;o de estrategias comunicacionales, constituyen opiniones t&eacute;cnicas no vinculantes -que pueden o no ser consideradas por las autoridades institucionales respectivas- y que no han servido de fundamento o complemento directo o esencial para la dictaci&oacute;n de actos o resoluciones administrativas.</p> <p> b) Informa, adem&aacute;s, que las asesor&iacute;as que se detallan fueron prestadas de manera verbal por el Sr. Basso Prieto, por tanto no constan en soporte escrito. En consecuencia, no resulta procedente la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) Se copia un cuadro que indica el per&iacute;odo, el tema y el formato de los informes, algunos de ellos fueron escritos, en lo referente se&ntilde;ala que:</p> <p> - De octubre a diciembre de 2012, en cuanto al apoyo en redacci&oacute;n de comunicados de prensa, el formato fue: &quot;escrito: fallecimiento del detective&quot;;</p> <p> - De enero a marzo 2013, en cuanto a la asesor&iacute;a en estrategia comunicacional de redes sociales aniversario 2013, el formato fue: &quot;resultado disponibles en cuentas de Facebook, twitter y youtube institucionales: junio 2013&quot;;</p> <p> - De abril a junio de 2013, respecto de la asesor&iacute;a en discurso interno al personal con motivo del aniversario, el formato fue: &quot;escrito: mensaje DG con motivo del 80 aniversario institucional&quot;;</p> <p> - De julio a septiembre de 2013, respecto de la asesor&iacute;a para redacci&oacute;n de propuesta de discurso del director, el formato fue: &quot;escrito: palabras DG con motivo de la celebraci&oacute;n de Fiestas Patrias&quot;;</p> <p> - De enero a mayo de 2014, en relaci&oacute;n con el an&aacute;lisis de diversos casos publicados en medios de comunicaci&oacute;n, el formato fue: &quot;verbal, uno escrito: an&aacute;lisis coyuntural, el microtr&aacute;fico se extiende&quot;;</p> <p> d) Se&ntilde;ala que en cuanto a las asesor&iacute;as escritas indicadas precedentemente, no constituyendo &eacute;stos documentos fundantes que hayan servido de sustento o complemento directo y esencial para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo o resoluci&oacute;n por parte de la PDI, no resulta procedente su entrega conforme a la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de septiembre de 2014, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en la denegaci&oacute;n de su solicitud de acceso, toda vez que la informaci&oacute;n entregada es incoherente y poco cre&iacute;ble. Se&ntilde;ala, en resumen que:</p> <p> a) Es contradictorio que documentos confeccionados por el funcionario p&uacute;blico contratado para reforzar la transparencia institucional sean objeto de reserva.</p> <p> b) Al ser documentos elaborados con presupuesto p&uacute;blico si est&aacute;n sujetos a la publicidad que consagra la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Respecto de la cantidad de informes escritos que habr&iacute;an sido elaborados por el Sr. Carlos Basso Prieto, en respuesta a la solicitud anterior pidi&oacute; especificar qu&eacute; fuentes abiertas son consultadas por la persona antes individualizada para elaborar sus informes (Solicitud AD010W-0000609), la PDI neg&oacute; el acceso de la informaci&oacute;n se&ntilde;alando que implicaba un trabajo excesivo el efectuar un an&aacute;lisis y estudio del contenido de todos y cada uno de los informes emitidos por el profesional en los que pudiere haber alguna referencia a tales estudios de comunicaci&oacute;n. En dicha respuesta la PDI reconoci&oacute; t&aacute;citamente la existencia de documentaci&oacute;n f&iacute;sica o registros que podr&iacute;an haber sido revisados para subsanar el requerimiento.</p> <p> d) Resulta &quot;poco cre&iacute;ble&quot; que de todo el universo de informes en un per&iacute;odo de 3 a&ntilde;os con un total de 61 asesor&iacute;as s&oacute;lo 4 correspondan a informes escritos.</p> <p> e) Resulta incoherente que los an&aacute;lisis de tendencias en la prensa nacional e internacional, hayan sido transmitidos por el funcionario aludido en forma exclusivamente verbal, atendida la gran cantidad de fuentes abiertas que son presuntamente analizadas por dicha persona para &quot;prospectar diferentes escenarios comunicacionales&quot;, y &quot;evaluar y proponer estrategias que fomenten la transparencia institucional&quot;, seg&uacute;n dicta su contrato.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a solicitud de informaci&oacute;n anterior, c&oacute;digo AD0110W-0000581, en la que requiri&oacute; que se le informara si el periodista Sr. Carlos Basso Prieto ha prestado o actualmente presta servicios a la PDI, y que se le informe el tipo de funciones que realiza. La PDI dio respuesta a dicho requerimiento el 27 de mayo de 2014 se&ntilde;alando que el Sr. Basso presta servicios profesionales desde el a&ntilde;o 2011, adjunt&aacute;ndose los contratos de honorarios hasta el a&ntilde;o 2014. En dichos contratos se indica que realizar&aacute; los siguientes trabajos de &iacute;ndole profesional y t&eacute;cnico: prestar&aacute; asesor&iacute;a en materias de comunicaci&oacute;n estrat&eacute;gica, manejo de crisis, contingencia comunicacional, considerando el &aacute;mbito internacional, de igual forma, analizar fuentes de informaci&oacute;n abierta prospectando diferentes escenarios comunicacionales, evaluar y proponer estrategias que fomenten la transparencia institucional y que fortalezcan la relaci&oacute;n de la PDI con el entorno social, desempe&ntilde;&aacute;ndose en la Jefatura Nacional de Asuntos P&uacute;blicos. Indica adem&aacute;s, que el prestador informar&aacute; trimestralmente al contratante o cuando &eacute;ste lo requiera, acerca del estado de avance de los trabajos asignados.</p> <p> g) Acompa&ntilde;a solicitud de informaci&oacute;n anterior, c&oacute;digo AD010W-0000609, mediante la cual solicit&oacute; informaci&oacute;n respecto de los temas de cada uno de los informes elaborados por el Sr. Carlos Basso Prieto, entre diciembre del a&ntilde;o 2011 y mayo del a&ntilde;o 2014, adem&aacute;s de informaci&oacute;n sobre las fuentes abiertas digitales que fueron analizadas por el periodista, entre otros requerimientos. En su respuesta la PDI hace entrega de un listado de las asesor&iacute;as realizadas por el Sr. Basso y el listado de las consultas efectuadas en los medios de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica y agrega que &quot;sin embargo, se informa que esta instituci&oacute;n no cuenta con un registro num&eacute;rico de la cantidad de consultas efectuadas (...)&quot;, &quot;(</p> <p> ) dado que ello implicar&iacute;a efectuar un an&aacute;lisis y estudio del contenido de todos y cada uno de los informes emitidos por el profesional en los que pudiere haber alguna referencia a tales medios y en los que pudiese haberse dado alguna &quot;crisis comunicacional&quot; a la que responder ().&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; 5.646, de 2 de octubre de 2014.</p> <p> El &oacute;rgano requerido present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de oficio ordinario N&deg; 659, de fecha 20 de octubre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de las causales de hecho, secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, que los antecedentes no le fueron denegados por invocar una causal de reserva, si no por el contrario, se le indic&oacute; que las asesor&iacute;as no se refieren a antecedentes que puedan requerirse por medio de la Ley de Transparencia, toda vez que constituyen opiniones no vinculantes, y que adem&aacute;s no han servido de fundamento o de complemento directo o esencial para la dictaci&oacute;n de actos o resoluciones administrativas, no constan en documento escritos cuyas copias puedan ser entregadas. Cita la sentencia del Tribunal Constitucional 1990/2012, que declar&oacute; que el acceso a la informaci&oacute;n no recae sobre todo lo que hace o tienen los &oacute;rganos del estado, sino que s&oacute;lo sobre sus actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.</p> <p> b) Se refiere a los tres tipos de actos administrativos que regula la ley N&deg; 19.880, los decisorios, de certificaci&oacute;n y los actos de juicio o de dictamen. Concluye que, para cumplir sus funciones propias, la autoridad puede pedir opiniones, puntos de vista o asesor&iacute;as a un funcionario o a un asesor, las cuales no se encuentran regladas, en tal sentido, constituyen s&oacute;lo ilustraciones, por lo tanto no son ejercicio de competencias, no se registran y no producen efectos jur&iacute;dicos, de forma tal que no procede su entrega en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Las asesor&iacute;as prestadas por el periodista Carlos Basso Prieto, consisten en informes trimestrales que el profesional emite de manera verbal o por escrito durante un determinado lapso de tiempo, adjunt&aacute;ndose un listado de asesor&iacute;as efectuadas que datan desde diciembre de 2011 a Mayo de 2014. En dicha oportunidad no se precis&oacute; cu&aacute;l de ellas eran verbales y cuales escritas, al ser efectuadas de manera verbal, no consta registro de ninguna de ellas. Asimismo, al no existir f&iacute;sicamente dicha informaci&oacute;n en poder de este Servicio P&uacute;blico -lo cual constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n p&uacute;blica conste en poder del &oacute;rgano requerido-, no ser&iacute;a posible hacer efectiva su entrega. Cita la decisi&oacute;n C533-09 de este Consejo que hace referencia a la imposibilidad de requerir la entrega de informaci&oacute;n que consta en alg&uacute;n soporte documental.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 19 de agosto de 2014. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en la solicitud de informaci&oacute;n don Mat&iacute;as Rojas Medina requiri&oacute; copia de todas las asesor&iacute;as realizadas en forma escrita por el Sr. Carlos Basso Prieto a la PDI. El &oacute;rgano por su parte, al responder indic&oacute; que las asesor&iacute;as constituyen opiniones t&eacute;cnicas no vinculantes que no est&aacute;n sujetas a la publicidad de la Ley de Transparencia, adicionalmente se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo a lo informado por la Jefatura Nacional de Asuntos P&uacute;blicos, &eacute;stas fueron prestadas de forma verbal, por lo que no se cuenta con un soporte escrito. Sin perjuicio de ello, en la misma carta de respuesta copia un cuadro que indica el per&iacute;odo, tema y formato de la asesor&iacute;a, pudiendo observarse 4 de ellas en soporte escrito y un informe cuyos resultados estar&iacute;an disponibles en redes sociales. El &oacute;rgano agreg&oacute; a continuaci&oacute;n de dicho cuadro que las asesor&iacute;as escritas no constituir&iacute;an informaci&oacute;n a la que se aplica la Ley de Transparencia. M&aacute;s tarde, en sus descargos, el &oacute;rgano mantiene su postura indicando que no invoc&oacute; una causal legal de secreto o reserva, debido a que no se refiere a informaci&oacute;n que pueda requerirse por medio de la Ley de Transparencia, agrega que c&oacute;mo ya se indic&oacute; las asesor&iacute;as prestadas consisten en informes trimestrales que emite de manera verbal o escrita. Contin&uacute;a se&ntilde;alando, que se efectuaron en forma verbal por lo que no hay registro, no siendo posible entregar informaci&oacute;n que no existe en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, conforme lo dispone expresamente el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico es p&uacute;blica, por su parte el art&iacute;culo 10 de la misma ley se&ntilde;ala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del estado en la forma y condiciones que establece la ley y que el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, en virtud de las normas indicadas precedentemente y en consideraci&oacute;n a que los informes solicitados fueron elaborados por un profesional contratado espec&iacute;ficamente para prestar asesor&iacute;as a la PDI, conforme se indic&oacute; en n&uacute;mero 3 letra f) de lo expositivo de &eacute;sta decisi&oacute;n, se concluye que es informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y en consecuencia le es aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en virtud de los antecedentes proporcionados por el Sr. Rojas Medina relativos a la solicitud de informaci&oacute;n c&oacute;digo AD010W-0000609, conforme se se&ntilde;ala en el n&uacute;mero 3 letra g) de lo expositivo, el &oacute;rgano es claro en indicar que existen informes que pueden ser analizados, al se&ntilde;alar en su respuesta que &quot;(</p> <p> ) ello implicar&iacute;a efectuar un an&aacute;lisis y estudio del contenido de todos y cada uno de los informes emitidos por el profesional (</p> <p> )&quot;, declaraci&oacute;n del &oacute;rgano requerido que hace plausible concluir que existen informes que constar&iacute;an en alg&uacute;n soporte documental. A mayor abundamiento, en los mismos antecedentes aportados por la PDI se acredita la existencia de informes escritos, al se&ntilde;alarse que los formatos, en los que constan las asesor&iacute;as contemplados en el n&uacute;mero 2 literal c) de lo expositivo, son escritos.</p> <p> 6) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la parte reclamada respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional rol 1990-12, cabe indicar que esta no es aplicable al caso de marras, debido a que se refiere a diversa informaci&oacute;n relativa al proceso de selecci&oacute;n para el cargo de Directora Nacional del Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social. Entre aquellos elementos solicitados se encontraban: la evaluaci&oacute;n psico-laboral del requirente, atributos directivos, referencias laborales, fundamentos y puntajes asignados durante el proceso y copia del acta en que el Consejo de Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica define y fundamenta la n&oacute;mina de candidatos. La discusi&oacute;n del Tribunal Constitucional se centr&oacute; en la afectaci&oacute;n a la vida privada, cuesti&oacute;n que en este caso no se produce, ya que lo solicitado son asesor&iacute;as respecto de temas que conciernen a la PDI y su funcionamiento institucional, las cuales, como ya se indic&oacute;, fueron pagadas con fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la referencia a la decisi&oacute;n de este Consejo rol C533-09, que indica que no se puede requerir la entrega de antecedentes que obren s&oacute;lo en la mente de la autoridad, no se aplica al caso en an&aacute;lisis, ya que existen fundamentos que permiten concluir que existen asesor&iacute;as que constan en soporte documental, tal como se ha argumentado en los considerandos precedentes.</p> <p> 8) Que, finalmente y en consecuencia al no haberse alegado ni probado alguna causal de reserva por parte del &oacute;rgano reclamado, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; la entrega de todas las asesor&iacute;as efectuadas por el Sr. Carlos Basso Prieto que consten en soporte escrito, conforme lo solicitado por el reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de todas las asesor&iacute;as con las que cuenta el &oacute;rgano reclamado, efectuadas en forma escrita por el Sr. Carlos Basso Prieto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>