Decisión ROL C327-10
Reclamante: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES LA FLORIDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de La Florida fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, requerimiento relativo a la entrega de copia de las citaciones a Concejo y de lo allí tratado, junto con la copia de una serie de actos administrativos. El Municipio prorrogó el plazo para hacer entrega de la información, y durante esa prórroga determinó que la solicitud debía ser subsanada, a la vez que la información solicitada contaba con una causal de reserva. El Consejo acoge parcialmente la solicitud, señalando que la subsanación de la solicitud debe hacerse dentro de los 20 días hábiles que se tienen para responder al requerimiento y no luego de decretar la prórroga, puesto que dicha actitud del Municipio reclamado no es acorde al principio de oportunidad establecido en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/24/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C327-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 175 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Rol C327-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2010 la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de las citaciones a Concejo y las transcripciones taquigr&aacute;ficas &iacute;ntegras de lo tratado.</p> <p> b) Copia de los siguientes documentos o actos administrativos, ya sean que revistan el car&aacute;cter de decretos o resoluciones, con sus respectivos documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, se&ntilde;alando los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n:</p> <p> i. Todos los contratos a honorarios del a&ntilde;o 2010, que fueron suscritos por dicha Municipalidad, se&ntilde;alando su cometido espec&iacute;fico, dependencia y renta.</p> <p> ii. Se les informe qu&eacute; funcionarios municipales, ya sea de planta o a contrata, mantienen adem&aacute;s funciones a honorarios, solicitando copia de dicha contrataci&oacute;n.</p> <p> iii. Se les informe qu&eacute; personal a honorarios de la Municipalidad se le ha anexado a su contrato cl&aacute;usula que lo habilite para percibir vi&aacute;ticos o lo autorice para participar en capacitaciones municipales.</p> <p> iv. Fotocopia de los decretos que otorgan o autorizan horas extraordinarias, ya sean normales o excepcionales.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Florida respondi&oacute; dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 75, de 7 de mayo de 2010, se&ntilde;alando que, debido a que la informaci&oacute;n que debe recabarse para dar respuesta a su requerimiento es de dif&iacute;cil reuni&oacute;n, y con la finalidad de que &eacute;sta sea completa y suficiente, le comunica que se har&aacute; uso de la facultad de pr&oacute;rroga a 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: La Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 31 de mayo de 2010 en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 27 de mayo del presente, incluyendo la pr&oacute;rroga.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N REQUERIDA A LA RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de junio de 2010 se le solicit&oacute; a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida que acreditase la calidad de persona jur&iacute;dica, acompa&ntilde;ando a este Consejo copia del instrumento mediante el cual se le otorg&oacute; su personalidad jur&iacute;dica e identificando al representante legal de dicha organizaci&oacute;n, lo que se hizo mediante correo electr&oacute;nico de 11 de junio del presente, por el cual se acompa&ntilde;a Certificado Electr&oacute;nico N&deg; 1316/2010/17, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, que lo acredita.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.102, de 22 de junio de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicit&aacute;ndole en particular las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N&deg; 412, de 30 de junio de 2010, del Alcalde de la Municipalidad de La Florida, respondi&oacute; el traslado respectivo al amparo C327-10, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Mediante Ordinario N&deg; 24, de 25 de mayo de 2010, se dio respuesta a la solicitud presentada, indicando que:</p> <p> i. De acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, se insta a la requirente para que, en un plazo de 5 d&iacute;as, contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, proceda a subsanar la falta que se advierte en su presentaci&oacute;n, consistente en no contar con una identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere, espec&iacute;ficamente en lo relativo a las citaciones del Concejo de las cuales se pide copia y transcripci&oacute;n taquigr&aacute;fica &iacute;ntegra de lo tratado, haci&eacute;ndose presente que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n en lo que a dichas citaciones se refiere.</p> <p> ii. En lo relativo a las dem&aacute;s peticiones, relacionadas al personal a honorarios, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se deniega el acceso a dicha informaci&oacute;n, debido a que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del Municipio, ya que se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y sus antecedentes y que, adem&aacute;s, implicar distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> iii. Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que en la p&aacute;gina web del Municipio www.laflorida.cl, en el apartado &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo; &ndash; &ldquo;Gesti&oacute;n Municipal y Toma de Decisiones&rdquo; &ndash; &ldquo;Concejo Municipal&rdquo;, se encuentran actualmente publicadas gran mayor&iacute;a de las citaciones del Concejo Municipal, las actas de sus respectivas sesiones y los acuerdos en ellas tomados.</p> <p> iv. Se le informa adem&aacute;s que el municipio se encuentra actualmente trabajando para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa, que entrar&aacute; en vigencia el 1&deg; de junio del presente a&ntilde;o, de acuerdo a lo cual, esperan prontamente contar con la p&aacute;gina web del municipio con informaci&oacute;n actualizada, a partir del 20 de abril de 2009 en adelante, referida al personal contratado y a las citaciones, sesiones y acuerdos del Concejo Municipal.</p> <p> v. Hace presente que dentro del plazo de 5 d&iacute;as otorgado para subsanar la falta que se advirti&oacute; en la presentaci&oacute;n, no se dio cumplimiento a lo requerido, raz&oacute;n por la cual se tuvo por desistido de la solicitud en cuanto a las citaciones del Concejo y sus transcripciones.</p> <p> vi. Asimismo, indica que el oficio que da respuesta a la solicitud, si bien fue elaborado y firmado por el Alcalde dentro de plazo para emitir respuesta, por un desfase en la notificaci&oacute;n, debido a problemas t&eacute;cnicos, fue comunicado al solicitante con un d&iacute;a de retraso, por tanto, en lugar de ser notificado el d&iacute;a jueves 27 de mayo, lo fue el d&iacute;a lunes 31 de mayo, en dependencias de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica.</p> <p> vii. Adjunta, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> ? Copia de Ordinario N&deg; 75, de 7 de mayo de 2010, por el cual se comunica uso de pr&oacute;rroga de plazo y donde consta la notificaci&oacute;n dentro de plazo.</p> <p> ? Copia de Ordinario N&deg; 84, de 25 de mayo de 2010, por el cual se responde la solicitud efectuada por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> ? Copia de folio respectivo del libro de despacho de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, donde consta que se notific&oacute; el oficio de respuesta a la asociaci&oacute;n el d&iacute;a 31 de mayo de 2010.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, el amparo se funda en que el requirente no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, tomando en cuenta la pr&oacute;rroga decretada. Por su parte, la reclamada se&ntilde;ala que dio respuesta a su requerimiento ya que el oficio correspondiente fue elaborado y firmado dentro de &eacute;ste, si bien fue notificado fuera de plazo, lo que atribuy&oacute; a problemas t&eacute;cnicos.</p> <p> 2) Que cabe distinguir lo pedido por el reclamante y las respuestas otorgadas por la reclamada, las que se analizar&aacute;n separadamente, para una acertada resoluci&oacute;n del reclamo que nos ocupa.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, el reclamante solicita copia de las citaciones a Concejo y las transcripciones taquigr&aacute;ficas &iacute;ntegras de lo tratado. Respecto a dicha petici&oacute;n, el Municipio solicit&oacute; al reclamante la subsanaci&oacute;n del requerimiento, toda vez que estim&oacute; que no contaba con la especificidad suficiente, al no se&ntilde;alar qu&eacute; citaciones requer&iacute;a. Al no realizar dicha subsanaci&oacute;n, la reclamada tuvo por desistido al peticionario de esta parte de su requerimiento.</p> <p> 4) Que a este respecto, el Reglamento de la Ley precisa que tienen car&aacute;cter gen&eacute;rico los requerimientos &ldquo;que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo; (art. 7&deg; N&deg;1 c). Aplicando la norma a este caso, el Consejo, siguiendo los criterios expresados en la decisi&oacute;n del amparo A39-09, puede concluirse, respecto de la materia, autor y vigencia de la solicitud de la especie, lo siguiente:</p> <p> a) Materias determinadas: debe estimarse satisfecha pues se refiere a las citaciones a Concejo y sus transcripciones taquigr&aacute;ficas;</p> <p> b) El autor u origen: tambi&eacute;n debe entenderse cumplida toda vez que, trat&aacute;ndose de citaciones al Concejo Municipal, su autor es la autoridad correspondiente del Municipio que deba efectuarlas, en este caso, la Secretaria Municipal.</p> <p> c) Vigencia: no cabe estimar cumplida esta exigencia pues el silencio a este respecto no permite inferir fehacientemente el periodo respecto del cual se solicitan dichas citaciones y actas.</p> <p> 5) Que, teniendo presente lo anterior y no obstante haberse formulado por el Municipio reclamado un requerimiento de subsanaci&oacute;n de modo extempor&aacute;neo, este Consejo igualmente debe concluir que, omiti&eacute;ndose un requisito relevante para su adecuada claridad como es el periodo que comprenden las citaciones pedidas, la solicitud ya individualizada resulta inespec&iacute;fica, ya que no permite inferir de su lectura si lo solicitado son todas las citaciones a Concejo de que se dispongan, y sus respectivas transcripciones, o s&oacute;lo las de un determinado periodo, por lo que debe rechazarse el amparo en esta parte, sin perjuicio del derecho de la peticionaria de requerir nuevamente dicha informaci&oacute;n indicando su vigencia y dem&aacute;s requisitos que sean pertinentes.</p> <p> 6) Que, en este caso el &oacute;rgano requerido hizo uso del derecho de pr&oacute;rroga establecido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14, debido a que, a su juicio, la informaci&oacute;n que ten&iacute;a que recabar para dar respuesta al requerimiento era de dif&iacute;cil reuni&oacute;n y con la finalidad de que dicha respuesta fuera completa y suficiente. No obstante luego procedi&oacute;, fuera de plazo, a solicitar subsanaci&oacute;n y a denegar lo requerido. Que, sobre el particular, cabe representar al Alcalde de la Municipalidad de la Florida que en los casos que una solicitud de informaci&oacute;n no cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12, debe requerir su subsanaci&oacute;n o aclaraci&oacute;n dentro de los 20 d&iacute;as h&aacute;biles que tiene para responder el requerimiento y no luego de decretar la pr&oacute;rroga, ya que dicha actitud del Municipio reclamado no es acorde al principio de oportunidad establecido en la Ley de Transparencia. De este modo, en el evento que el &oacute;rgano requerido estime que la solicitud de informaci&oacute;n no cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios, debe requerir su subsanaci&oacute;n a la brevedad.</p> <p> 7) Que, por otra parte, tal como lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 14, el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder a los requerimientos puede ser prorrogado, excepcionalmente, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, y no, como en este caso, para requerir una subsanaci&oacute;n o denegar la informaci&oacute;n solicitada, lo que debe ser debidamente representado al Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> 8) Que, por otra parte, la asociaci&oacute;n reclamante solicita a la Municipalidad de La Florida, copia de una serie de documentos &ndash;junto con aqu&eacute;llos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial&ndash; que dicen relaci&oacute;n con el personal de dicho Municipio y sus correspondientes contrataciones. La reclamada deniega su acceso por estimar que concurre la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del numeral 1 del art&iacute;culo 21, esto es, la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, por referirse a un elevado n&uacute;mero de actos. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que:</p> <p> a) Respecto a la solicitud de todos los contratos a honorarios del a&ntilde;o 2010, que fueron suscritos por dicha Municipalidad, se&ntilde;alando su cometido espec&iacute;fico, dependencia y renta.</p> <p> i. A este respecto hay que se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n es de car&aacute;cter p&uacute;blico y, adem&aacute;s, se relaciona con parte de aqu&eacute;lla que debe informarse de manera proactiva todos los meses, de manera actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la letra d) de los art&iacute;culos 7&deg; y 51 de la Ley de Transparencia y el Reglamento, respectivamente, esto es, el personal contratado a honorarios.</p> <p> ii. Que, en efecto, actualmente en el sitio web del Municipio - http://www.laflorida.cl/index.php/transparencia2/892-personal-2010- se encuentra publicada la informaci&oacute;n relativa a los contratos a honorarios correspondientes al a&ntilde;o 2010 hasta el mes de junio, encontr&aacute;ndose pendiente de actualizar, por tanto, la informaci&oacute;n relativa al mes de julio.</p> <p> iii. Que dicha informaci&oacute;n comprende planillas en formato PDF que informan respecto de la individualizaci&oacute;n de la persona contratada; la asimilaci&oacute;n al grado; el tipo de contrato; en algunos casos el t&iacute;tulo, grado y/o conocimientos relevantes; fechas de inicio y de t&eacute;rmino de la contrataci&oacute;n; y, el monto bruto de la remuneraci&oacute;n.</p> <p> iv. Que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia, en esta materia, establece que se debe informar lo siguiente: nombre completo; breve descripci&oacute;n de la labor a desarrollar; t&iacute;tulo t&eacute;cnico o profesional; grado acad&eacute;mico y/o experiencia o conocimientos relevantes; grado de la escala al que est&eacute; asimilado si fuera el caso; regi&oacute;n; vigencia del contrato y monto bruto de sus honorarios. Asimismo, se establece que debe informarse aqu&eacute;llas asignaciones especiales que tenga derecho a percibir.</p> <p> v. Que, por todo esto, cierta informaci&oacute;n relativa a tales contrataciones no se encuentra publicada, tal como la breve descripci&oacute;n de la labor a desarrollar, regi&oacute;n, asignaciones especiales, en su caso, etc.</p> <p> vi. Que, tal como ya se se&ntilde;al&oacute; respecto del amparo C517-09, desde la vigencia de la Ley de Transparencia, el 20.04.2009, existe una obligaci&oacute;n legal de publicar la informaci&oacute;n sobre el personal en el sitio web institucional, por lo que no puede sostenerse ni aceptarse que la entrega de informaci&oacute;n que se relaci&oacute;n con esta materia &ndash;tal como los contratos a honorarios- implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, toda vez que existiendo la obligaci&oacute;n legal de publicar mensualmente dicha informaci&oacute;n parece evidente que desde entonces debiese existir un respaldo hist&oacute;rico de la informaci&oacute;n ya generada en alg&uacute;n archivo o soporte inform&aacute;tico, o que &eacute;sta se encuentre debidamente sistematizada.</p> <p> vii. Que adem&aacute;s la invocaci&oacute;n de la causal de reserva &ndash;que por extinguir la obligaci&oacute;n de entrega, corresponde que sea acreditada por quien la invoca&ndash; no ha sido justificada pues no se indicaron datos que permitan arribar a esta conclusi&oacute;n, como el volumen de informaci&oacute;n que representar&iacute;a o el n&uacute;mero de funcionarios con que cuenta dicha Municipalidad para satisfacer dicho requerimiento, no obstante seg&uacute;n lo informado en el portal de transparencia activa, dicho municipio contar&iacute;a con alrededor de 480 funcionarios de planta y a contrata, 610 personas contratadas a honorarios y una persona contratada bajo el r&eacute;gimen del C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> viii. Que, por todo lo se&ntilde;alado, se deber&aacute; acoger esta parte del amparo y requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Florida que haga entrega a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida de copia de las contrataciones a honorarios, correspondientes al a&ntilde;o 2010, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, protegiendo o tarjando debidamente aqu&eacute;lla informaci&oacute;n que corresponda a datos de car&aacute;cter personal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.628, tales como domicilio, RUT, tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos particulares, entre otras.</p> <p> b) Que, asimismo, se requiere que se les informe qu&eacute; funcionarios municipales, ya sea de planta o a contrata, mantienen adem&aacute;s funciones a honorarios, solicitando copia de dicha contrataci&oacute;n y, tambi&eacute;n, se les informe qu&eacute; personal a honorarios de la Municipalidad se le ha anexado a su contrato cl&aacute;usula que lo habilite para percibir vi&aacute;ticos o lo autorice para participar en capacitaciones municipales. En este sentido, cabe reiterar lo ya se&ntilde;alado en los numerales i), vi) y vii) precedentes, en cuanto a que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico y que debe estar debidamente sistematizada, por lo que no puede entenderse que su entrega ocasionar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de sus labores habituales, lo que &ndash;adem&aacute;s&ndash; no ha sido acreditado, por lo que tambi&eacute;n deber&aacute; acogerse el amparo en esta parte, requiriendo al Alcalde su entrega, protegiendo debidamente los datos de car&aacute;cter personal que &eacute;sta pudiera contener.</p> <p> c) Que, en relaci&oacute;n a que se le haga entrega a la asociaci&oacute;n de fotocopia de los decretos que otorgan o autorizan horas extraordinarias, ya sean normales o excepcionales, cabe reiterar lo ya se&ntilde;alado por este Consejo respecto al pago de horas extraordinarias, a saber:</p> <p> i. Respecto del reclamo R24-09 se estableci&oacute; que el Reglamento de la Ley de Transparencia, en el art&iacute;culo 51 letra d) inciso 4&deg; establece que: &ldquo;En la referida escala, se consignar&aacute; la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada que equivale a la suma mensual de las remuneraciones y asignaciones que, para cada grado o cargo con jornadas, tiene derecho a percibir el funcionario en raz&oacute;n de su empleo o funci&oacute;n en forma habitual y permanente. En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deber&aacute; calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas.&rdquo; (las negritas son nuestras).</p> <p> ii. Por esto, en las Instrucciones Generales N&deg; 4 y 7 &ndash;que respecto a este tipo de informaci&oacute;n entrar&aacute; en vigencia a partir del 01.09.10- se establece que, dentro de la informaci&oacute;n relativa al personal, se debe publicar, en una columna aparte de &ldquo;asignaciones especiales&rdquo; indicando si el funcionario tiene derecho al pago de horas extraordinarias en forma habitual y permanente, entendi&eacute;ndose que se encuentra en esta situaci&oacute;n si percibe el pago de horas extraordinarias durante 4 meses o m&aacute;s, en forma consecutiva, informando el n&uacute;mero de horas promedio y el monto bruto mensual promedio pagado.</p> <p> iii. Que en el sitio web de la Municipalidad de la Florida se publica, desde abril hasta el mes de junio de 2010, el monto total percibido por cada funcionario por concepto de horas extraordinarias. Asimismo, no se encuentra actualizada la informaci&oacute;n relativa al mes de julio del a&ntilde;o en curso.</p> <p> iv. Que, por todo esto, se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico cuya entrega no puede importar una distracci&oacute;n indebida de las labores habituales de sus funcionarios, motivo por el cual, se deber&aacute; acoger el amparo, en esta parte, y requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Florida que, haga entrega de lo solicitado a los reclamantes o, en su caso, se&ntilde;ale la fuente, modo y lugar para acceder a &eacute;sta, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, respecto de aqu&eacute;lla que est&eacute; a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida en contra de la Municipalidad de La Florida, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Florida:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida y al Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>