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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C327-10</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Florida</p>
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Requirente: Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida</p>
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Ingreso Consejo: 31.05.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 175 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Rol C327-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2010 la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida solicitó a la Municipalidad de La Florida, la siguiente información:</p>
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a) Copia de las citaciones a Concejo y las transcripciones taquigráficas íntegras de lo tratado.</p>
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b) Copia de los siguientes documentos o actos administrativos, ya sean que revistan el carácter de decretos o resoluciones, con sus respectivos documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, señalando los procedimientos que se utilicen para su dictación:</p>
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i. Todos los contratos a honorarios del año 2010, que fueron suscritos por dicha Municipalidad, señalando su cometido específico, dependencia y renta.</p>
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ii. Se les informe qué funcionarios municipales, ya sea de planta o a contrata, mantienen además funciones a honorarios, solicitando copia de dicha contratación.</p>
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iii. Se les informe qué personal a honorarios de la Municipalidad se le ha anexado a su contrato cláusula que lo habilite para percibir viáticos o lo autorice para participar en capacitaciones municipales.</p>
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iv. Fotocopia de los decretos que otorgan o autorizan horas extraordinarias, ya sean normales o excepcionales.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Florida respondió dicho requerimiento mediante Ordinario N° 75, de 7 de mayo de 2010, señalando que, debido a que la información que debe recabarse para dar respuesta a su requerimiento es de difícil reunión, y con la finalidad de que ésta sea completa y suficiente, le comunica que se hará uso de la facultad de prórroga a 10 días hábiles más, para pronunciarse sobre la solicitud.</p>
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3) AMPARO: La Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 31 de mayo de 2010 en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que vencía el 27 de mayo del presente, incluyendo la prórroga.</p>
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4) SUBSANACIÓN REQUERIDA A LA RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 7 de junio de 2010 se le solicitó a la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida que acreditase la calidad de persona jurídica, acompañando a este Consejo copia del instrumento mediante el cual se le otorgó su personalidad jurídica e identificando al representante legal de dicha organización, lo que se hizo mediante correo electrónico de 11 de junio del presente, por el cual se acompaña Certificado Electrónico N° 1316/2010/17, de la Dirección del Trabajo, que lo acredita.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.102, de 22 de junio de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicitándole en particular las razones por las cuales la solicitud de información no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N° 412, de 30 de junio de 2010, del Alcalde de la Municipalidad de La Florida, respondió el traslado respectivo al amparo C327-10, señalando que:</p>
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a) Mediante Ordinario N° 24, de 25 de mayo de 2010, se dio respuesta a la solicitud presentada, indicando que:</p>
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i. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, se insta a la requirente para que, en un plazo de 5 días, contado desde la respectiva notificación, proceda a subsanar la falta que se advierte en su presentación, consistente en no contar con una identificación clara de la información que se requiere, específicamente en lo relativo a las citaciones del Concejo de las cuales se pide copia y transcripción taquigráfica íntegra de lo tratado, haciéndose presente que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición en lo que a dichas citaciones se refiere.</p>
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ii. En lo relativo a las demás peticiones, relacionadas al personal a honorarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se deniega el acceso a dicha información, debido a que su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el debido cumplimiento de las funciones del Municipio, ya que se trata de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos y sus antecedentes y que, además, implicar distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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iii. Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que en la página web del Municipio www.laflorida.cl, en el apartado “Transparencia Municipal” – “Gestión Municipal y Toma de Decisiones” – “Concejo Municipal”, se encuentran actualmente publicadas gran mayoría de las citaciones del Concejo Municipal, las actas de sus respectivas sesiones y los acuerdos en ellas tomados.</p>
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iv. Se le informa además que el municipio se encuentra actualmente trabajando para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa, que entrará en vigencia el 1° de junio del presente año, de acuerdo a lo cual, esperan prontamente contar con la página web del municipio con información actualizada, a partir del 20 de abril de 2009 en adelante, referida al personal contratado y a las citaciones, sesiones y acuerdos del Concejo Municipal.</p>
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v. Hace presente que dentro del plazo de 5 días otorgado para subsanar la falta que se advirtió en la presentación, no se dio cumplimiento a lo requerido, razón por la cual se tuvo por desistido de la solicitud en cuanto a las citaciones del Concejo y sus transcripciones.</p>
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vi. Asimismo, indica que el oficio que da respuesta a la solicitud, si bien fue elaborado y firmado por el Alcalde dentro de plazo para emitir respuesta, por un desfase en la notificación, debido a problemas técnicos, fue comunicado al solicitante con un día de retraso, por tanto, en lugar de ser notificado el día jueves 27 de mayo, lo fue el día lunes 31 de mayo, en dependencias de la Dirección Jurídica.</p>
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vii. Adjunta, entre otros, los siguientes documentos:</p>
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? Copia de Ordinario N° 75, de 7 de mayo de 2010, por el cual se comunica uso de prórroga de plazo y donde consta la notificación dentro de plazo.</p>
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? Copia de Ordinario N° 84, de 25 de mayo de 2010, por el cual se responde la solicitud efectuada por la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de La Florida.</p>
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? Copia de folio respectivo del libro de despacho de la Dirección Jurídica, donde consta que se notificó el oficio de respuesta a la asociación el día 31 de mayo de 2010.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en este caso, el amparo se funda en que el requirente no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, tomando en cuenta la prórroga decretada. Por su parte, la reclamada señala que dio respuesta a su requerimiento ya que el oficio correspondiente fue elaborado y firmado dentro de éste, si bien fue notificado fuera de plazo, lo que atribuyó a problemas técnicos.</p>
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2) Que cabe distinguir lo pedido por el reclamante y las respuestas otorgadas por la reclamada, las que se analizarán separadamente, para una acertada resolución del reclamo que nos ocupa.</p>
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3) Que, en primer lugar, el reclamante solicita copia de las citaciones a Concejo y las transcripciones taquigráficas íntegras de lo tratado. Respecto a dicha petición, el Municipio solicitó al reclamante la subsanación del requerimiento, toda vez que estimó que no contaba con la especificidad suficiente, al no señalar qué citaciones requería. Al no realizar dicha subsanación, la reclamada tuvo por desistido al peticionario de esta parte de su requerimiento.</p>
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4) Que a este respecto, el Reglamento de la Ley precisa que tienen carácter genérico los requerimientos “que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera” (art. 7° N°1 c). Aplicando la norma a este caso, el Consejo, siguiendo los criterios expresados en la decisión del amparo A39-09, puede concluirse, respecto de la materia, autor y vigencia de la solicitud de la especie, lo siguiente:</p>
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a) Materias determinadas: debe estimarse satisfecha pues se refiere a las citaciones a Concejo y sus transcripciones taquigráficas;</p>
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b) El autor u origen: también debe entenderse cumplida toda vez que, tratándose de citaciones al Concejo Municipal, su autor es la autoridad correspondiente del Municipio que deba efectuarlas, en este caso, la Secretaria Municipal.</p>
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c) Vigencia: no cabe estimar cumplida esta exigencia pues el silencio a este respecto no permite inferir fehacientemente el periodo respecto del cual se solicitan dichas citaciones y actas.</p>
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5) Que, teniendo presente lo anterior y no obstante haberse formulado por el Municipio reclamado un requerimiento de subsanación de modo extemporáneo, este Consejo igualmente debe concluir que, omitiéndose un requisito relevante para su adecuada claridad como es el periodo que comprenden las citaciones pedidas, la solicitud ya individualizada resulta inespecífica, ya que no permite inferir de su lectura si lo solicitado son todas las citaciones a Concejo de que se dispongan, y sus respectivas transcripciones, o sólo las de un determinado periodo, por lo que debe rechazarse el amparo en esta parte, sin perjuicio del derecho de la peticionaria de requerir nuevamente dicha información indicando su vigencia y demás requisitos que sean pertinentes.</p>
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6) Que, en este caso el órgano requerido hizo uso del derecho de prórroga establecido en el inciso 2° del artículo 14, debido a que, a su juicio, la información que tenía que recabar para dar respuesta al requerimiento era de difícil reunión y con la finalidad de que dicha respuesta fuera completa y suficiente. No obstante luego procedió, fuera de plazo, a solicitar subsanación y a denegar lo requerido. Que, sobre el particular, cabe representar al Alcalde de la Municipalidad de la Florida que en los casos que una solicitud de información no cumpla con los requisitos del artículo 12, debe requerir su subsanación o aclaración dentro de los 20 días hábiles que tiene para responder el requerimiento y no luego de decretar la prórroga, ya que dicha actitud del Municipio reclamado no es acorde al principio de oportunidad establecido en la Ley de Transparencia. De este modo, en el evento que el órgano requerido estime que la solicitud de información no cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios, debe requerir su subsanación a la brevedad.</p>
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7) Que, por otra parte, tal como lo señala el artículo 14, el plazo de 20 días hábiles para responder a los requerimientos puede ser prorrogado, excepcionalmente, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, y no, como en este caso, para requerir una subsanación o denegar la información solicitada, lo que debe ser debidamente representado al Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p>
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8) Que, por otra parte, la asociación reclamante solicita a la Municipalidad de La Florida, copia de una serie de documentos –junto con aquéllos que le sirven de sustento o complemento directo o esencial– que dicen relación con el personal de dicho Municipio y sus correspondientes contrataciones. La reclamada deniega su acceso por estimar que concurre la causal de reserva o secreto establecida en la letra c) del numeral 1 del artículo 21, esto es, la distracción indebida de sus funcionarios, por referirse a un elevado número de actos. Sobre el particular, cabe señalar que:</p>
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a) Respecto a la solicitud de todos los contratos a honorarios del año 2010, que fueron suscritos por dicha Municipalidad, señalando su cometido específico, dependencia y renta.</p>
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i. A este respecto hay que señalar que dicha información es de carácter público y, además, se relaciona con parte de aquélla que debe informarse de manera proactiva todos los meses, de manera actualizada, de acuerdo a lo dispuesto por la letra d) de los artículos 7° y 51 de la Ley de Transparencia y el Reglamento, respectivamente, esto es, el personal contratado a honorarios.</p>
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ii. Que, en efecto, actualmente en el sitio web del Municipio - http://www.laflorida.cl/index.php/transparencia2/892-personal-2010- se encuentra publicada la información relativa a los contratos a honorarios correspondientes al año 2010 hasta el mes de junio, encontrándose pendiente de actualizar, por tanto, la información relativa al mes de julio.</p>
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iii. Que dicha información comprende planillas en formato PDF que informan respecto de la individualización de la persona contratada; la asimilación al grado; el tipo de contrato; en algunos casos el título, grado y/o conocimientos relevantes; fechas de inicio y de término de la contratación; y, el monto bruto de la remuneración.</p>
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iv. Que la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia, en esta materia, establece que se debe informar lo siguiente: nombre completo; breve descripción de la labor a desarrollar; título técnico o profesional; grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes; grado de la escala al que esté asimilado si fuera el caso; región; vigencia del contrato y monto bruto de sus honorarios. Asimismo, se establece que debe informarse aquéllas asignaciones especiales que tenga derecho a percibir.</p>
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v. Que, por todo esto, cierta información relativa a tales contrataciones no se encuentra publicada, tal como la breve descripción de la labor a desarrollar, región, asignaciones especiales, en su caso, etc.</p>
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vi. Que, tal como ya se señaló respecto del amparo C517-09, desde la vigencia de la Ley de Transparencia, el 20.04.2009, existe una obligación legal de publicar la información sobre el personal en el sitio web institucional, por lo que no puede sostenerse ni aceptarse que la entrega de información que se relación con esta materia –tal como los contratos a honorarios- implicaría una distracción indebida de sus funcionarios, toda vez que existiendo la obligación legal de publicar mensualmente dicha información parece evidente que desde entonces debiese existir un respaldo histórico de la información ya generada en algún archivo o soporte informático, o que ésta se encuentre debidamente sistematizada.</p>
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vii. Que además la invocación de la causal de reserva –que por extinguir la obligación de entrega, corresponde que sea acreditada por quien la invoca– no ha sido justificada pues no se indicaron datos que permitan arribar a esta conclusión, como el volumen de información que representaría o el número de funcionarios con que cuenta dicha Municipalidad para satisfacer dicho requerimiento, no obstante según lo informado en el portal de transparencia activa, dicho municipio contaría con alrededor de 480 funcionarios de planta y a contrata, 610 personas contratadas a honorarios y una persona contratada bajo el régimen del Código del Trabajo.</p>
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viii. Que, por todo lo señalado, se deberá acoger esta parte del amparo y requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Florida que haga entrega a la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida de copia de las contrataciones a honorarios, correspondientes al año 2010, previo pago de los costos directos de reproducción, protegiendo o tarjando debidamente aquélla información que corresponda a datos de carácter personal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.628, tales como domicilio, RUT, teléfonos y correos electrónicos particulares, entre otras.</p>
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b) Que, asimismo, se requiere que se les informe qué funcionarios municipales, ya sea de planta o a contrata, mantienen además funciones a honorarios, solicitando copia de dicha contratación y, también, se les informe qué personal a honorarios de la Municipalidad se le ha anexado a su contrato cláusula que lo habilite para percibir viáticos o lo autorice para participar en capacitaciones municipales. En este sentido, cabe reiterar lo ya señalado en los numerales i), vi) y vii) precedentes, en cuanto a que se trata de información de carácter público y que debe estar debidamente sistematizada, por lo que no puede entenderse que su entrega ocasionaría una distracción indebida de los funcionarios de sus labores habituales, lo que –además– no ha sido acreditado, por lo que también deberá acogerse el amparo en esta parte, requiriendo al Alcalde su entrega, protegiendo debidamente los datos de carácter personal que ésta pudiera contener.</p>
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c) Que, en relación a que se le haga entrega a la asociación de fotocopia de los decretos que otorgan o autorizan horas extraordinarias, ya sean normales o excepcionales, cabe reiterar lo ya señalado por este Consejo respecto al pago de horas extraordinarias, a saber:</p>
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i. Respecto del reclamo R24-09 se estableció que el Reglamento de la Ley de Transparencia, en el artículo 51 letra d) inciso 4° establece que: “En la referida escala, se consignará la remuneración bruta mensualizada que equivale a la suma mensual de las remuneraciones y asignaciones que, para cada grado o cargo con jornadas, tiene derecho a percibir el funcionario en razón de su empleo o función en forma habitual y permanente. En el caso de las remuneraciones que no sean pagadas mensualmente, deberá calcularse un promedio mensual para cada grado o cargo con jornadas.” (las negritas son nuestras).</p>
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ii. Por esto, en las Instrucciones Generales N° 4 y 7 –que respecto a este tipo de información entrará en vigencia a partir del 01.09.10- se establece que, dentro de la información relativa al personal, se debe publicar, en una columna aparte de “asignaciones especiales” indicando si el funcionario tiene derecho al pago de horas extraordinarias en forma habitual y permanente, entendiéndose que se encuentra en esta situación si percibe el pago de horas extraordinarias durante 4 meses o más, en forma consecutiva, informando el número de horas promedio y el monto bruto mensual promedio pagado.</p>
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iii. Que en el sitio web de la Municipalidad de la Florida se publica, desde abril hasta el mes de junio de 2010, el monto total percibido por cada funcionario por concepto de horas extraordinarias. Asimismo, no se encuentra actualizada la información relativa al mes de julio del año en curso.</p>
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iv. Que, por todo esto, se trata de información de carácter público cuya entrega no puede importar una distracción indebida de las labores habituales de sus funcionarios, motivo por el cual, se deberá acoger el amparo, en esta parte, y requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Florida que, haga entrega de lo solicitado a los reclamantes o, en su caso, señale la fuente, modo y lugar para acceder a ésta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto de aquélla que esté a permanente disposición del público.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo de la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida en contra de la Municipalidad de La Florida, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Florida:</p>
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a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a la Asociación de Funcionarios Municipales de La Florida y al Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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