Decisión ROL C328-10
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Reclamante: ASOCIACION FUNCIONARIOS MUNICIPALES LA FLORIDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de La Florida fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, requerimiento consistente en la entrega de copia de todas las acciones que ha emprendido la Municipalidad en torno a un concurso público. La Municipalidad responde que habría entregado a la reclamante copia de todos los documentos requeridos. El Consejo acoge la solicitud, señalando que si bien se puede concluir que la reclamada ha hecho entrega de los documentos solicitados, esta entrega ha sido de manera extemporánea e incompleta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Requerimientos genéricos
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C328-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 192 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C328-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2010 la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida copia de todas las acciones que ha emprendido la Municipalidad en torno al concurso p&uacute;blico efectuado en agosto del 2008, y que se les informe si el resultado del mencionado concurso fue enviado a tr&aacute;mite de registro ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y d&oacute;nde se encuentra el expediente de dicho concurso p&uacute;blico materialmente y el motivo de ello.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO POR LA RECLAMADA: La Municipalidad de La Florida respondi&oacute; dicho requerimiento mediante Ordinario N&deg; 75, de 7 de mayo de 2010, se&ntilde;alando que, debido a que la informaci&oacute;n que debe recabarse para dar respuesta a su requerimiento es de dif&iacute;cil reuni&oacute;n, y con la finalidad de que &eacute;sta sea completa y suficiente, le comunica que se har&aacute; uso de la facultad de pr&oacute;rroga a 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: La Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 31 de mayo de 2010 en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 27 de mayo del presente, incluyendo la pr&oacute;rroga.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N REQUERIDA A LA RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de junio de 2010 se le solicit&oacute; a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida que acreditase la calidad de persona jur&iacute;dica, acompa&ntilde;ando a este Consejo copia del instrumento mediante el cual se le otorg&oacute; su personalidad jur&iacute;dica e identificando al representante legal de dicha organizaci&oacute;n, lo que se hizo mediante correo electr&oacute;nico de 11 de junio del presente, por el cual se acompa&ntilde;a Certificado Electr&oacute;nico N&deg; 1316/2010/17, de la Direcci&oacute;n del Trabajo, que lo acredita.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.097, de 22 de junio de 2010, al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, solicit&aacute;ndole en particular las razones por las cual la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N&deg; 434, de 1&deg; de julio de 2010, de su Alcalde, se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Mediante Ordinario N&deg; 76, de 7 de mayo de 2010, de acuerdo a la legislaci&oacute;n vigente, comunic&oacute; a la mencionada Asociaci&oacute;n que se har&iacute;a uso de pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a su solicitud, oficio que fue notificado a la referida asociaci&oacute;n dentro de plazo.</p> <p> b) A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 85, de 27 de mayo de 2010, se dio respuesta a la solicitud presentada, remitiendo a la mencionada asociaci&oacute;n, copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Presentaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 7 de agosto de 2008, de don Enrique Giaverini Guerra, funcionario de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> ii. Providencia de la mencionada presentaci&oacute;n, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 22 de agosto de 2008, ingresada al Municipio con fecha 26 de agosto de 2008.</p> <p> iii. Oficio Ordinario N&deg; 685, de 9 de septiembre de 2008, dirigido por el Se&ntilde;or Alcalde subrogante de ese entonces, don Patricio Lazcano Silva, dirigido a Contralor&iacute;a, en respuesta a lo solicitado por el organismo contralor con respecto a la solicitud del se&ntilde;or Giaverini.</p> <p> iv. Oficio Ordinario N&deg; 644, de 4 de noviembre de 2009, dirigido por el Se&ntilde;or Alcalde, don Jorge Gajardo Garc&iacute;a, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en respuesta a lo solicitado por el organismo contralor con respecto a solicitud a &eacute;l realizada, en representaci&oacute;n de tres funcionarios del Municipio, por do&ntilde;a Diana Mu&ntilde;oz Wall, presidente de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales N&deg; 2 de La Florida.</p> <p> v. Ordinario N&deg; 43, de 24 de marzo de 2010, dirigido por el Se&ntilde;or Alcalde, don Jorge Gajardo Garc&iacute;a, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, solicitando respuesta por parte del organismo contralor.</p> <p> c) Hace presente que dicho Oficio de respuesta, si bien fue elaborado y firmado por el Alcalde dentro de plazo para emitir respuesta, por un desfase en la notificaci&oacute;n, debido a problemas t&eacute;cnicos, fue comunicado al solicitante con un d&iacute;a de retraso, por tanto, en lugar de ser notificado el d&iacute;a jueves 27 de mayo, lo fue el d&iacute;a lunes 31 de mayo, en dependencias de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de Ordinario de Alcalde N&deg; 85, de 27 de mayo de 2010, que responde solicitud efectuada por la Asociaci&oacute;n de Funcionarios de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> ii. Copia del folio respectivo del libro de despacho de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, donde consta que se notific&oacute; el oficio de respuesta a la asociaci&oacute;n el d&iacute;a 31 de mayo de 2010, de acuerdo a la firma de recepci&oacute;n por parte de la asociaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, el amparo se funda en que el requirente no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, tomando en cuenta la pr&oacute;rroga previamente decretada. Por su parte, la reclamada se&ntilde;ala que dio respuesta al requerimiento, si bien fuera de plazo, lo que atribuye a problemas t&eacute;cnicos, ya que el oficio correspondiente fue elaborado y firmado dentro de &eacute;ste.</p> <p> 2) Que, dada la respuesta del Municipio, en el sentido que habr&iacute;a entregado a la reclamante copia de todos los documentos requeridos, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico el de 9 de agosto de 2010 y de Oficio N&deg; 1.746, de 21 de septiembre de 2010, se procedi&oacute; a solicitar pronunciamiento a &eacute;sta en orden a si habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n, y en caso afirmativo, si &eacute;sta satisfar&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n, sin que se haya recibido respuesta por parte de la reclamante, motivo por el cual procede que este Consejo efect&uacute;e el respectivo an&aacute;lisis de los antecedentes, a fin de resolver acertadamente el presente amparo.</p> <p> 3) Que lo solicitado por la reclamante es informaci&oacute;n relativa a un determinado concurso p&uacute;blico efectuado en agosto del 2008, particularmente copia de todas las acciones que ha emprendido la Municipalidad en torno a dicho concurso; que se les informe si el resultado del mencionado concurso fue enviado a tr&aacute;mite de registro ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y d&oacute;nde se encuentra el expediente de dicho concurso p&uacute;blico materialmente y el motivo de ello.</p> <p> 4) Que respecto a la primera parte del requerimiento, esto es, copia de todas las acciones realizadas por el municipio reclamado en torno al concurso p&uacute;blico se&ntilde;alado, el Municipio hace entrega a la reclamante de copias de los documentos se&ntilde;alados en el numeral 5) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, los cuales se refieren, principalmente, a las reclamaciones realizadas ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica acerca de dicho concurso. Por esto, este Consejo puede concluir que la reclamada ha procedido a entregar los documentos solicitados, si bien de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que en cuanto a la petici&oacute;n consistente en si el resultado de dicho concurso p&uacute;blico habr&iacute;a sido enviado al tr&aacute;mite de registro del &oacute;rgano contralor y a la informaci&oacute;n relativa al lugar d&oacute;nde se encontrar&iacute;a materialmente dicho expediente, el municipio reclamado nada ha se&ntilde;alado al respecto, por lo que no puede entenderse que se haya dado respuesta a esta parte del requerimiento con la entrega de los documentos ya indicados.</p> <p> 6) Que por todo lo se&ntilde;alado precedentemente cabe acoger el amparo interpuesto, toda vez que s&oacute;lo parte de la informaci&oacute;n ha sido entregada, aunque de manera extempor&aacute;nea y la que se individualiza en el considerando precedente no consta que haya sido proporcionada a la reclamante, requiriendo as&iacute;, al Alcalde de dicho Municipio que informe respecto de lo requerido por la reclamante.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, tal como ya se hizo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C347-10 y C348-10, que este Consejo ha constatado que constituye una pr&aacute;ctica habitual de dicho municipio el decretar pr&oacute;rroga del plazo para responder a los requerimientos de informaci&oacute;n, lo que, salvo que resulte ello plenamente justificado y se ajuste a los presupuestos del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, es contrario a lo dispuesto por el principio de oportunidad establecido en la letra h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, m&aacute;xime si la posibilidad de prorrogar el plazo es una facultad excepcional que les asiste a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Adem&aacute;s, en el caso de la especie no se advierte la necesidad de haber prorrogado el plazo de respuesta para reunir la informaci&oacute;n que finalmente fue enviada a la reclamante, atendida la naturaleza de los documentos remitidos. Por lo anterior, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad reclamada que, ante la presentaci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n, deber&aacute; pronunciarse sobre ellas en el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y abstenerse de prorrogar dicho t&eacute;rmino salvo que concurran excepcionalmente las hip&oacute;tesis previstas en el citado precepto, debiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias al efecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida en contra de la Municipalidad de La Florida, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de La Florida para que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consistente en si el resultado de dicho concurso p&uacute;blico efectuado en agosto del 2008, y al que se hace referencia en la solicitud, habr&iacute;a sido enviado al tr&aacute;mite de registro ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y al lugar d&oacute;nde se encontrar&iacute;a materialmente dicho expediente.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Dar por entregada la informaci&oacute;n referida a las acciones que habr&iacute;a realizado el municipio reclamado en torno al concurso p&uacute;blico sobre el que se consulta, aunque de modo extempor&aacute;neo.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad reclamada que, ante la presentaci&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n, deber&aacute; pronunciarse sobre ellas en el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y abstenerse de prorrogar dicho t&eacute;rmino salvo que concurran excepcionalmente las hip&oacute;tesis previstas en el citado precepto, debiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias al efecto.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a la Asociaci&oacute;n de Funcionarios Municipales de La Florida y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por estar ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>