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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2064-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Juan de la Costa</p>
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Requirente: María Huisca Soto</p>
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Ingreso Consejo: 23.09.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 594 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2064-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2014, doña María Huisca Soto solicitó a la Municipalidad de San Juan de la Costa copia íntegra del proyecto que permitió conseguir los fondos necesarios para la materialización de las esculturas artísticas que se han implementado en el borde costero del territorio mapuche de San Juan de la Costa.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante documento de 10 de septiembre de 2014, la Municipalidad de San José dio respuesta a la solicitud de información señalando que para la implementación del proyecto consultado se han contratado los servicios de un programa en el área de las artes y cultura, cuyos pagos son con cargo al Ítem 21 de contratación de personal establecido en el Presupuesto Municipal.</p>
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3) AMPARO: El 23 de agosto de 2014 doña María Claudina Huisca Soto presentó ante la Gobernación Provincial de Osorno amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, el que fue ingresado a este Consejo en la misma fecha.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante el Oficio N° 5.643, de 2 de octubre de 2014, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa, quien, mediante Oficio N° 815, de 27 de octubre de 2014, evacuó sus descargos y observaciones en los siguientes términos:</p>
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a) La solicitante se dirigió personalmente al municipio para preguntar por su solicitud. Tomó contacto con la Administradora Municipal, quien le explicó la inexistencia del proyecto, entregando su conformidad verbal. Sin embargo, insistió telefónicamente de manera extemporánea la necesidad de contar con dicha información. Se reiteró lo indicado en forma verbal, y el 10 de septiembre de 2014 se entrega carta manteniendo lo informado anteriormente.</p>
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b) El municipio informó lo que objetivamente corresponde.</p>
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c) No existe lo requerido, pues la materialización de tales esculturas se hace bajo convenio de prestación de servicios y no constituye fuentes de financiamiento externas a este municipio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que por la solicitud que originó el amparo de la especie, la reclamante solicitó copia íntegra del proyecto que permitió conseguir los fondos necesarios para la materialización de las esculturas artísticas que se han implementado en el borde costero del territorio mapuche de San Juan de la Costa. En respuesta a dicho requerimiento, el municipio reclamado señaló que para la implementación del proyecto consultado se han contratado los servicios de un programa en el área de las artes y cultura, cuyos pagos son con cargo al Ítem 21 de contratación de personal establecido en el Presupuesto Municipal. En tanto, con ocasión de los descargos evacuados en esta sede, la entidad edilicia indicó que el proyecto propiamente tal no existe, "pues la materialización de tales esculturas se hace bajo convenio de prestación de servicios y no constituye fuentes de financiamiento externas a este municipio".</p>
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2) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de San Juan de la Costa que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que, en consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña María Huisca Soto en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa y a doña María Huisca Soto.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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