Decisión ROL C2064-14
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Reclamante: MARÍA CLAUDINA HUISCA SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la copia íntegra del proyecto que permitió conseguir los fondos necesarios para la materialización de las esculturas artísticas que se han implementado en el borde costero del territorio mapuche de San Juan de la Costa. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada es inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Información no contenida en soporte documental (en la mente de la autoridad)
 
Descriptores analíticos: Cultura y Artes  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2064-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Juan de la Costa</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Huisca Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 23.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 594 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2064-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2014, do&ntilde;a Mar&iacute;a Huisca Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de San Juan de la Costa copia &iacute;ntegra del proyecto que permiti&oacute; conseguir los fondos necesarios para la materializaci&oacute;n de las esculturas art&iacute;sticas que se han implementado en el borde costero del territorio mapuche de San Juan de la Costa.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento de 10 de septiembre de 2014, la Municipalidad de San Jos&eacute; dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que para la implementaci&oacute;n del proyecto consultado se han contratado los servicios de un programa en el &aacute;rea de las artes y cultura, cuyos pagos son con cargo al &Iacute;tem 21 de contrataci&oacute;n de personal establecido en el Presupuesto Municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de agosto de 2014 do&ntilde;a Mar&iacute;a Claudina Huisca Soto present&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Osorno amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, el que fue ingresado a este Consejo en la misma fecha.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 5.643, de 2 de octubre de 2014, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa, quien, mediante Oficio N&deg; 815, de 27 de octubre de 2014, evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitante se dirigi&oacute; personalmente al municipio para preguntar por su solicitud. Tom&oacute; contacto con la Administradora Municipal, quien le explic&oacute; la inexistencia del proyecto, entregando su conformidad verbal. Sin embargo, insisti&oacute; telef&oacute;nicamente de manera extempor&aacute;nea la necesidad de contar con dicha informaci&oacute;n. Se reiter&oacute; lo indicado en forma verbal, y el 10 de septiembre de 2014 se entrega carta manteniendo lo informado anteriormente.</p> <p> b) El municipio inform&oacute; lo que objetivamente corresponde.</p> <p> c) No existe lo requerido, pues la materializaci&oacute;n de tales esculturas se hace bajo convenio de prestaci&oacute;n de servicios y no constituye fuentes de financiamiento externas a este municipio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que por la solicitud que origin&oacute; el amparo de la especie, la reclamante solicit&oacute; copia &iacute;ntegra del proyecto que permiti&oacute; conseguir los fondos necesarios para la materializaci&oacute;n de las esculturas art&iacute;sticas que se han implementado en el borde costero del territorio mapuche de San Juan de la Costa. En respuesta a dicho requerimiento, el municipio reclamado se&ntilde;al&oacute; que para la implementaci&oacute;n del proyecto consultado se han contratado los servicios de un programa en el &aacute;rea de las artes y cultura, cuyos pagos son con cargo al &Iacute;tem 21 de contrataci&oacute;n de personal establecido en el Presupuesto Municipal. En tanto, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, la entidad edilicia indic&oacute; que el proyecto propiamente tal no existe, &quot;pues la materializaci&oacute;n de tales esculturas se hace bajo convenio de prestaci&oacute;n de servicios y no constituye fuentes de financiamiento externas a este municipio&quot;.</p> <p> 2) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de San Juan de la Costa que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Huisca Soto en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Huisca Soto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>