Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido contra el Ejército de Chile, referido a la entrega de información sobre la cantidad de oficiales clasificados en cada una de las listas 4, 3 y 2, que no fueron incluidos en la lista anual de retiro del año 2024 y continúan en servicio.
Lo anterior, fundado en que lo pedido forma parte de los acuerdos adoptados por la Junta de Selección del personal dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas del año 2024, las cuales tienen el carácter de secretas, circunstancia que ha sido ratificada por esta Corporación, en las decisiones de los amparos roles C870-10, C438-12, C1161-12, C432-17, C6424-18, entre otras.
Asimismo, no obstante lo pedido tratarse de información estadística, por estimarse que su revelación puede llevar a realizar análisis y conclusiones de las altas y bajas de los diferentes grados de los Oficiales de la Institución, pudiendo con estos antecedentes, determinarse los cambios de dotaciones que tiene el Ejército de Chile en un período determinado, los que de ser conocidos por potenciales contrarios a los intereses de la Nación disminuiría la capacidad en la función de Seguridad Nacional de la Institución; lo que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad que justifica su reserva por tratarse de información estratégica para la defensa nacional; configurándose las causales de reserva del artículo 21 Nº 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 26 de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 436, del Código de Justicia Militar.
Aplica jurisprudencia amparos roles C7461-19, C8377-19 y C8378-19, entre otros.
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