Decisión ROL C2069-14
Reclamante: JOAQUIN GUZMAN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que el órgano entregó la información de forma extemporánea , la denegación de entrega de parte de la información por oposición de un tercero y la entrega parcial de información sobre el monto de horas extraordinarias de un funcionario municipal. Respecto a las liquidaciones de sueldo, la información contenida en ella referente al periodo pagado, nombre, grado y escalafón del funcionario, fecha de ingreso y los haberes, posee el carácter de información pública, ya que corresponde a información que los órganos de la Administración Pública deben informar en sus sitios electrónicos en cumplimiento de las normas de transparencia activa indicadas precedentemente. Respecto al RUT del funcionario objeto de análisis, se trataría de un dato personal, siendo información concerniente a una persona natural identificada, aportado por el interesado y no directamente de un registro público. Respecto a los "compromisos económicos" , se advierte que dichos descuentos son de carácter personal, toda vez que no guardan relación alguna con el desempeño de su cargo público y de sus funcione, siendo un dato de contexto. Por todo lo anterior se acoge parcialmente el amparo en este punto, debiendo otorgarse las liquidaciones de sueldo solicitadas, tarjando toda información relativa al RUT, singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario, como también aquellos descuentos de carácter personal. Respecto al literal b) de la solicitud de información, se acoge el amparo, toda vez que la información solicitada dice relación con el debido control de la ciudadanía respecto a la función pública y del destino de los recursos confiados a dicho órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/9/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
LOC de Municipalidades
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2069-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 590 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2069-14.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 18 de agosto de 2014, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Cabras informaci&oacute;n relativa a pagos realizados al funcionario que indica y resultados sobre cumplimiento del Informe Final N&deg; 3, de 2013, de Contralor&iacute;a Regional del Libertador General Bernardo O&#39; higgins. En particular se requiri&oacute;:</p> <p> a) Copia de liquidaciones de sueldo del funcionario del DAEM Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez, desde el a&ntilde;o 2012 a julio 2014 respectivamente;</p> <p> b) Informe de pago de horas extras y su respectivo respaldo del funcionario del DAEM Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez;</p> <p> c) Informes de cometidos funcionarios, lugares, fechas, horarios y gastos de vi&aacute;ticos de enero a julio 2014, del funcionario del DAEM Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez;</p> <p> d) Informes de vacaciones y d&iacute;as administrativos tomados por el funcionario Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez desde enero 2013 a julio 2014;</p> <p> e) Informe de dieta, vi&aacute;ticos, cometidos dentro y fuera de la comuna, seminarios y cursos con sus respectivos respaldo de rendici&oacute;n de cuentas e informe de registro de asistencia a los distintos cursos y seminarios de los concejales de la comuna desde diciembre 2012 a julio 2014;</p> <p> f) Informe de cumplimiento en conformidad al Informe N&deg; 3, de 2013, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, en conformidad a lo observado por transferencias corrientes, de la cuenta contable 121.01.01 denominada deudores por transferencia corrientes al sector privado, de los privados, en conformidad al Anexo N&deg; 6 p&aacute;gina 57, por cuanto solicito que dichas rendiciones se ejecutaron en su totalidad (sic) con sus respectivos documentos de respaldo; y,</p> <p> g) Informe de cumplimiento en conformidad al Informe N&deg; 3, de 2013, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, en conformidad a lo observado por montos sin rendir de la cuenta 114.03.01, por funcionarios municipales y autoridades de la &eacute;poca, Alcalde y ex concejales, en conformidad al Anexo N&deg; 7 p&aacute;gina 58, por cuanto solicito informe que dichas rendiciones se ejecutaron en su totalidad con sus respectivos documentos de respaldo&quot;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 228, con timbre de ingreso de fecha 25 de agosto de 2014, el Sr. Sergio Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez, Encargado de Mantenci&oacute;n de Establecimientos Educacionales, se opuso a la entrega de sus liquidaciones de sueldo requeridas, por vulnerar el principio de privacidad, ya que en dicho documento se encuentra consignado el RUT y el pago de cuotas de compromisos bancarios contra&iacute;dos. Deduce su oposici&oacute;n seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Agrega que esta materia est&aacute; disponible en transparencia activa, a la que se puede acceder sin dificultad alguna, todo ello conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Cabras respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Of. Ord. N&deg; 687, de 9 de septiembre de 204, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se remite la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia Memor&aacute;ndum N&deg; 228 del se&ntilde;or Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez;</p> <p> b) Informe cancelaci&oacute;n de horas extras al Se&ntilde;or Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez;</p> <p> c) Copias de cometidos del se&ntilde;or Pablo Valenzuela durante a&ntilde;o 2014;</p> <p> d) Copias de resoluciones exentas de feriado legal y permisos administrativos, correspondientes a&ntilde;o 2013 y 2014;</p> <p> e) Informe de dieta, vi&aacute;ticos y cometidos de los se&ntilde;ores concejales, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2012 y julio de 2014;</p> <p> f) Informe de avance de regularizaci&oacute;n de subvenciones, en conformidad a informe final N&deg; 3-2013 de Contralor&iacute;a Regional, Anexo N&deg; 6;</p> <p> g) Informe de avance regularizaci&oacute;n de fondos fijos, en conformidad a informe final N&deg; 3-2013 de Contralor&iacute;a Regional, Anexo N&deg; 7.</p> <p> Se acompa&ntilde;a documento de fecha 30 de septiembre de 2014, del Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de Las Cabras, se informa que la respuesta a dicho requerimiento se encontraba disponible con fecha 8 de septiembre de 2014, cumpliendo de esta manera con los plazos que estipula la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se procede en ese acto y con esa fecha a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, la que el solicitante recibe en conformidad con la firma del documento.</p> <p> Asimismo, se adjunta al reclamante copia de OF. ORD N&deg; 03, de 08 de septiembre de 2014, del Administrador Municipal, que indica el valor unitario y total de las fotocopias solicitadas en este requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de octubre de 2014, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n de forma extempor&aacute;nea y deneg&oacute; parte del requerimiento.</p> <p> El reclamante hizo presente que no se dio respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n ni tampoco se comunic&oacute; por ning&uacute;n medio que deb&iacute;a pagar las copias solicitadas. Asimismo, reconoce que si bien una funcionaria municipal le habr&iacute;a informado telef&oacute;nicamente, record&aacute;ndole que hab&iacute;a hecho una solicitud en conformidad a la ley 20.285, en los hechos el Municipio no le ha informado cu&aacute;nto es lo que debe pagar por las copias solicitadas, hecho que solo se concret&oacute; el 30 de septiembre 2014.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 29 de octubre de 2014, el reclamante precis&oacute; respecto de este amparo que, respecto del literal b), el municipio no entreg&oacute; informe de horas extras canceladas y s&oacute;lo se limit&oacute; a entregar planilla de horas extras mensuales, sin indicar su monto.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, mediante Oficio N&deg; 5.858, requiri&eacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) acompa&ntilde;ase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n y de la oposici&oacute;n deducida; (4&deg;) proporcionase los datos de contacto del tercero involucrado -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remitiese copia de la respuesta otorgada el 8 de septiembre de 2014 y del comprobante que acredite la fecha y medio de despacho de la misma al requirente de informaci&oacute;n.</p> <p> Por Of. Ord. N&deg; 802, de 24 de octubre de 2014, ingresado a este Consejo con fecha 27 de octubre de 2014, del Sr. Alcalde (S) de la Municipalidad de Las Cabras, el referido &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del retardo en entregar las copias dentro del plazo legal, el municipio desecha tal afirmaci&oacute;n del reclamante, toda vez que los documentos requeridos estuvieron a su disposici&oacute;n desde el d&iacute;a 9 de septiembre de 2014.</p> <p> b) Con fecha 8 de septiembre se emite OF. ORD N&deg; 03, del Sr. Alcalde (S), en el cual se informa la disponibilidad de la informaci&oacute;n solicitada y el valor de sus respectivas copias. Mediante OF. ORD. N&deg; 687, del Sr. Alcalde de la comuna de Las Cabras, de fecha 9 de septiembre de 2014, se entrega respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;&aacute;ndose a dicho oficio los documentos en &eacute;l individualizados. Adjunta ambos oficios como medio de prueba a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> c) El requirente fue notificado de la disponibilidad de la respuesta a su solicitud de manera telef&oacute;nica, circunstancia que el reclamante reconoce expresamente en el amparo, pero no acude a retirar los antecedentes sino con fecha 30 de septiembre de 2014, fecha en que adem&aacute;s realiza el pago de las copias respectivas. En misma fecha el requirente firma una declaraci&oacute;n afirmando recibir la documentaci&oacute;n a plena conformidad y estar en conocimiento de la disponibilidad de la repuesta con fecha 8 de septiembre de 2014. Tambi&eacute;n se adjunta copia de dicha declaraci&oacute;n a su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Por tanto, se debe concluir que el municipio cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, ya que estuvo a su disposici&oacute;n dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que dispone la Ley y se le notific&oacute; la disponibilidad de dicha informaci&oacute;n dentro de plazo, circunstancia reconocida por el mismo solicitante, no recayendo responsabilidad alguna en el municipio por el hecho que los antecedentes fueran retirados por el solicitante de manera tard&iacute;a.</p> <p> e) Sobre la supuesta denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n, no se hizo entrega de las copias de las liquidaciones de sueldo del funcionario Sr. Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez, desde el a&ntilde;o 2012 a julio de 2014, por cuanto dicho funcionario ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285. Lo anterior consta en Memor&aacute;ndum 228 de don Sergio Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez de 25 de agosto de 2014, que tambi&eacute;n se acompa&ntilde;a a la presentaci&oacute;n.</p> <p> f) La solicitud de informaci&oacute;n fue presentada con fecha 18 de agosto de 2014, notific&aacute;ndose al Sr. Valenzuela de dicha solicitud al segundo d&iacute;a h&aacute;bil desde la recepci&oacute;n de la solicitud, el 20 de agosto de 2014. Finalmente, el tercero deduce oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n al tercer d&iacute;a h&aacute;bil siguiente a la notificaci&oacute;n, el 25 de agosto de 2014. Esta oposici&oacute;n se presenta de manera escrita, mediante el citado Memor&aacute;ndum, se&ntilde;alando como fundamentos que la solicitud violar&iacute;a el principio de privacidad, ya que en &eacute;l se consignan su RUT y el pago de compromisos bancarios contratados.</p> <p> g) Asimismo se entregaron los antecedentes fundantes de la oposici&oacute;n ya que como consta en el citado OF. ORD. N&deg; 687, junto a &eacute;ste se hace entrega del memor&aacute;ndum N&deg; 228 mediante el cual se deduce oposici&oacute;n fundada a la solicitud.</p> <p> h) Adjunta en parte de prueba copia de los siguientes antecedentes: solicitud de informaci&oacute;n; Of Ord. N&deg; 03 y 687, de 8 y 9 de septiembre, respectivamente; Memor&aacute;ndum N&deg; 223 y 228, de 5 de septiembre y 25 de agosto, respectivamente; Of. Ord. N&deg; 333, de 28 de agosto; declaraci&oacute;n del solicitante de fecha 30 de septiembre de 2014; y, Orden de Ingreso Municipal, de 30 de septiembre de 2014, relativa al pago de copias de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; dar traslado del presente amparo a don Sergio Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez, en su calidad de tercero interviniente en este procedimiento, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 5.859, de 10 de octubre de 2014, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, y solicit&aacute;ndole que hiciera expresa menci&oacute;n a los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante escrito ingresado a este Consejo con fecha 28 de octubre de 2014, el tercero formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino basa su negaci&oacute;n de entrega de sus liquidaciones de sueldo en lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) El municipio reclamado tiene disponible en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n requerida, por lo que se cumple con la obligaci&oacute;n de informar indicando al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Se encuentran amenazados sus derechos de privacidad y econ&oacute;micos, al difundirse sus compromisos econ&oacute;micos, que se reflejan en descuentos por planilla, vulner&aacute;ndose lo contemplado en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> d) A continuaci&oacute;n el tercero realiza apreciaciones personales sobre el perfil del reclamante de este amparo. Indica que &eacute;ste mantiene una p&aacute;gina de Facebook desde la cual se ha dedicado a desprestigiar a funcionarios p&uacute;blicos y municipales, adjuntando evidencia de ello. Hace presente que el reclamante estuvo laboralmente bajo su subordinaci&oacute;n por un tiempo, existiendo discrepancias en la relaci&oacute;n laboral, cuesti&oacute;n que podr&iacute;a motivar el presente reclamo.</p> <p> e) Indica que siente temor por el uso que se pueda dar a la informaci&oacute;n requerida, atendida la conducta agresiva que manifestar&iacute;a el reclamante de autos. Al respecto se adjunta una serie de antecedentes que sustentar&iacute;an dichas afirmaciones.</p> <p> f) Por lo anteriormente expuesto, solicita se acojan sus descargos, por haberse entregado la totalidad de la informaci&oacute;n requerida de acuerdo a lo contemplado en la Ley.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 26 de enero de 2014 este Consejo solicit&oacute; a la reclamada que remitiera copia de las liquidaciones de sueldo requeridas por el solicitante, las que fueron recibidas por esta Corporaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de 29 de enero de 2014.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n se desprende del amparo presentado por el reclamante, su reclamaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con la extemporaneidad de la repuesta entregada, la denegaci&oacute;n de entrega de parte de la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero y la entrega parcial de informaci&oacute;n sobre el monto de horas extraordinarias de un funcionario municipal, por lo que el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; exclusivamente al an&aacute;lisis de dichos literales, determinando la oportunidad respecto de la respuesta entregada por el municipio as&iacute; como la procedencia de la entrega o reserva de los antecedentes solicitados.</p> <p> 2) Que sobre la extemporaneidad de la respuesta, se debe indicar en primer t&eacute;rmino que consta que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal. Al respecto cabe advertir que seg&uacute;n el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia &quot;La autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12&quot;. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 15 de septiembre de 2014.</p> <p> 3) Que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la reclamada, mediante Of. Ord. N&deg; 03, de 8 de septiembre de 2014, habr&iacute;a establecido el monto total del costo directo de reproducci&oacute;n respecto de esta solicitud de acceso. Al respecto se debe advertir que el punto 7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, establece que &quot;El acto administrativo que disponga el valor total deber&aacute; ser notificado al solicitante. Desde la fecha de la notificaci&oacute;n &eacute;ste tendr&aacute; un plazo de 30 d&iacute;as para efectuar el pago de dicho precio, suspendi&eacute;ndose el plazo de entrega de la informaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (...). Si el interesado que solicita la informaci&oacute;n paga los costos notificados seguir&aacute; corriendo el plazo de entrega y el &oacute;rgano o servicio estar&aacute; obligado a reproducir la informaci&oacute;n en el soporte correspondiente, poni&eacute;ndola a su disposici&oacute;n dentro del plazo establecido por la Ley o por el Consejo&quot; (el destacado es nuestro). Sobre este punto se advierte en los descargos del municipio que el requirente habr&iacute;a sido &quot;notificado de la disponibilidad de la respuesta a su solicitud de manera telef&oacute;nica&quot;, sin acreditarse la fecha precisa en que ello ocurri&oacute;, para efectos del c&oacute;mputo de los plazos requeridos. A mayor abundamiento, consta que el reclamante indic&oacute; en su solicitud de acceso un domicilio postal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, correspond&iacute;a que las notificaciones se efectuaran conforme las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880, esto es, por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentaci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, de los antecedentes acompa&ntilde;ados consta que el reclamante, con fecha 30 de septiembre de 2014, toma conocimiento formal que la respuesta a la solicitud se encontraba disponible con fecha 08 de septiembre de 2014, no siendo retirada por &eacute;ste en dicha oportunidad. Asimismo, se acredit&oacute; que el 30 de septiembre de 2014, se procedi&oacute; al pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, mediante la respectiva orden de ingreso municipal, y a la entrega efectiva de la informaci&oacute;n. Por lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de reconocerse los esfuerzos desplegados por el municipio para poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n, en los hechos, la entrega efectiva de &eacute;sta se produjo una vez vencido el plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 4) Que establecido lo anterior, en la especie la informaci&oacute;n requerida, y que fue denegada por una parte, y entregada de forma incompleta, por la otra, corresponde a las liquidaciones de sueldo de un funcionario municipal as&iacute; como el monto pagado a &eacute;ste por concepto de horas extraordinarias. Sobre el particular, cabe hacer presente que se trata de documentos que, por encontrarse en poder de la Administraci&oacute;n y haber sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo la concurrencia de alguna causal legal de reserva.</p> <p> 5) Que previo a pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones planteadas, cabe recordar el criterio sostenido por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A47-09, sobre la naturaleza de la materia reclamada, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;.</p> <p> 6) Que respecto del literal a) de la solicitud (liquidaciones de sueldo), el municipio deneg&oacute; su entrega fundado en la oposici&oacute;n que ejerciere el Sr. Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez, en su calidad de funcionario municipal y tercero interesado. En sus descargos el tercero fund&oacute; la oposici&oacute;n en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, precisando que el documento requerido contiene su RUT y datos relativos a compromisos econ&oacute;micos de &eacute;ste, por lo que, sin perjuicio que no se invocare expresamente alguna causal legal de reserva, este Consejo entiende que se estar&iacute;a alegando aquella contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, especialmente en los relativo a la afectaci&oacute;n de la esfera de la vida privada del reclamante.</p> <p> 7) Que el municipio acompa&ntilde;&oacute; al presente procedimiento, copia de las liquidaciones de sueldo del citado funcionario, constat&aacute;ndose que los mencionados documentos dan cuenta de informaci&oacute;n relativa al periodo pagado, los d&iacute;as trabajados, nombre y RUT del funcionario, nombre de la A.F.P e instituci&oacute;n de salud a la cual se encuentra afiliado, cargo, p&oacute;liza ISE, cuota de Bienestar, horas extraordinarias, haberes y descuentos practicados. Al respecto, el tercero ha manifestado su oposici&oacute;n a la entrega de &eacute;stas en raz&oacute;n de contener el RUT y &quot;compromisos econ&oacute;micos&quot; adquiridos. Por lo anterior, este Consejo proceder&aacute; al an&aacute;lisis sobre la publicidad o reserva de dichos datos en particular, seg&uacute;n se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que conforme a la Ley de Transparencia y a su Reglamento, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n sujetos a la aplicaci&oacute;n de dichas normas, deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y actualizados, a trav&eacute;s de sitios electr&oacute;nicos, &quot;La planta de personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&quot;. En el caso de los funcionarios de planta y a contrata, debe consignarse la escala de remuneraciones que le corresponda, en la que, adem&aacute;s, se debe indicar la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, que equivale a la suma mensual de las remuneraciones y asignaciones que, para cada grado o cargo con jornadas, tiene derecho a percibir el funcionario en raz&oacute;n de su empleo o funci&oacute;n en forma habitual y permanente. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, sobre Transparencia Activa, respecto de la remuneraci&oacute;n mensualizada establece que &quot;Para informar la remuneraci&oacute;n del personal de planta, a contrata y del sujeto al C&oacute;digo del Trabajo se deber&aacute; consignar, bajo la columna &quot;Remuneraci&oacute;n bruta mensualizada&quot;, el monto bruto mensualizado de &eacute;sta. Para su determinaci&oacute;n deber&aacute;n contemplarse todas las contraprestaciones en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en raz&oacute;n de su cargo, funci&oacute;n o contrato, incluidas las asignaciones especiales, las que ser&aacute;n individualizadas en la columna correspondiente&quot;. Sobre asignaciones especiales prescribe que &quot;se deber&aacute;n contemplar todas las asignaciones que el funcionario percibaen raz&oacute;n de su cargo, funci&oacute;n o contrato en forma habitual y permanente por circunstancias o situaciones personales, esto es, que no son percibidas necesariamente por todos los funcionarios del servicio que est&aacute;n en su mismo grado. Por ejemplo, se indicar&aacute; si percibe asignaciones de antig&uuml;edad, funci&oacute;n cr&iacute;tica, de alta direcci&oacute;n p&uacute;blica, de direcci&oacute;n superior, entre otras&quot;. Por &uacute;ltimo, respecto de las horas extraordinarias se indica que &quot;En forma separada deber&aacute; informarse, en la columna denominada &quot;Horas extraordinarias&quot;, si el funcionario tiene derecho al pago de tales horas en forma habitual y permanente, entendi&eacute;ndose que se encuentra en esta circunstancia cuando efect&uacute;a horas extraordinarias en el transcurso de 4 o m&aacute;s meses, en forma consecutiva, en el correspondiente a&ntilde;o calendario. En dicho caso y verificado lo anterior, se deber&aacute; informar el monto exacto percibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas, si procede&quot;.</p> <p> 9) Que atendidas las normas descritas, la informaci&oacute;n relativa al periodo pagado, nombre, grado y escalaf&oacute;n del funcionario, fecha de ingreso y los haberes, posee el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que corresponde a informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica deben informar en sus sitios electr&oacute;nicos en cumplimiento de las normas de transparencia activa indicadas precedentemente. Por esta raz&oacute;n, dicha informaci&oacute;n, contenida en las liquidaciones de remuneraciones solicitadas, es de car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 10) Que respecto del RUT del funcionario municipal objeto de an&aacute;lisis, se tratar&iacute;a de un dato personal, ya que se refiere a informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628. Adem&aacute;s, este dato ha sido prove&iacute;do a la Administraci&oacute;n por dicha persona natural, y ha sido aportado por el interesado en acceder a la funci&oacute;n p&uacute;blica, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y no directamente de un registro p&uacute;blico, s&oacute;lo para su tratamiento al interior del servicio p&uacute;blico respectivo. Por lo anterior, siguiendo el razonamiento contenido en las decisiones de amparos Rol C211-10 y C283-10, entre otras, en virtud del principio de divisibilidad, la reclamada deber&aacute; tarjar el dato relativo al RUT del funcionario indicado.</p> <p> 11) Que respecto de la informaci&oacute;n sobre los d&iacute;as trabajados por el funcionario, la cantidad y el monto de horas extraordinarias asignadas, dichos antecedentes se relacionan directamente con el desempe&ntilde;o de sus respectivas funciones as&iacute; como con la contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica que percibe por ellas, por lo que &eacute;sta constituye informaci&oacute;n que detenta naturaleza p&uacute;blica, ya que permiten efectuar un debido control de la funci&oacute;n p&uacute;blica y del destino de los recursos confiados al &oacute;rgano requerido, procediendo la publicidad de la misma.</p> <p> 12) Que respecto de los &quot;compromisos econ&oacute;micos&quot; a los que se ha referido el tercero, este Consejo comprende que se trata de los descuentos que se pueden practicar a los funcionarios de la Administraci&oacute;n, los que se pueden clasificar de la siguiente forma:</p> <p> a) Descuentos que la ley ordena: Se encuentran las cotizaciones de salud, las cotizaciones previsionales, descuentos por desahucio, e impuesto &uacute;nico (art&iacute;culos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).</p> <p> b) Descuentos que la ley autoriza: Se incluyen en esta categor&iacute;a los pagos de cuotas de asociaciones gremiales, servicio de bienestar, cotizaciones voluntarias al Fondo de Pensiones, y las cotizaciones voluntarias al Fondo de Salud.</p> <p> c) Descuentos de &iacute;ndole personal: Aquellos descuentos que el empleador realiza a petici&oacute;n expresa del funcionario para fines diversos a los se&ntilde;alados en forma previa.</p> <p> 13) Que siguiendo el raciocinio contenido en las citadas decisiones de amparos Rol C211-10 y C283-10, que se pronunciaron respecto de una solicitud de liquidaciones de sueldo de funcionarios p&uacute;blicos, cabe destacar que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa establece que se considerar&aacute; como buena pr&aacute;ctica incluir &quot;Un link respecto de cada funcionario a un documento que contenga su remuneraci&oacute;n mensual bruta y l&iacute;quida, las asignaciones mensuales que le correspondan, el monto de cada una de ellas y los descuentos legales o incorporar esta informaci&oacute;n directamente en la plantilla de personal respectiva. Para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida s&oacute;lo se considerar&aacute;n los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio, como por ejemplo, los que se efect&uacute;an por concepto de impuestos, cotizaciones previsionales y de salud obligatorias, etc.&quot;. De lo anterior se desprende que, para el c&aacute;lculo de la remuneraci&oacute;n l&iacute;quida deben considerarse s&oacute;lo los descuentos legales de car&aacute;cter estrictamente obligatorio, como los se&ntilde;alados en la norma transcrita, por lo que tales descuentos deber&aacute;n ser proporcionados en la especie.</p> <p> 14) Que respecto de los &quot;compromisos econ&oacute;micos&quot; de que dar&iacute;an cuenta las liquidaciones de sueldo requeridas, se advierte que dichos descuentos son de car&aacute;cter personal. Al respecto es dable indicar que, los descuentos realizados a dicho funcionario, y que son de naturaleza personal, as&iacute; como el monto de los mismos, no guardan relaci&oacute;n alguna con el desempe&ntilde;o de su cargo p&uacute;blico y de sus funciones, de modo que dichos descuentos no constituyen sino un dato de contexto que, por lo dem&aacute;s, se refiere a la esfera de la vida privada del funcionario y es un dato de car&aacute;cter personal, en los t&eacute;rminos establecidos en la letra f) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal. A mayor abundamiento, la informaci&oacute;n relativa a los descuentos se&ntilde;alados provienen de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, ya que ha sido el propio funcionario quien ha solicitado al Servicio que efect&uacute;e dichos descuentos, por lo que resulta plenamente aplicable en la especie la reserva establecida en el art&iacute;culo 7&deg; del citado cuerpo legal. El mismo criterio deber&aacute; aplicarse respecto de la Administradora de Fondo de Pensi&oacute;n, as&iacute; como las instituci&oacute;n de salud a la cual &eacute;ste se encuentra afiliado, ya que se trata de informaci&oacute;n de contexto, que no se vincula de ninguna forma con sus funciones como servidor p&uacute;blico, y que resulta irrelevante para el control que la ciudadan&iacute;a pueda realizar respecto del ejercicio de sus funciones. Por lo anteriormente expuesto, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el requerimiento de informaci&oacute;n a este respecto, y ordenar&aacute; la entrega de la copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario requerido, desde 2012 hasta julio de 2014, tarjando toda aquella informaci&oacute;n relativa al RUT, a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que en lo relativo al literal b) de la solicitud, esto es, &quot;Informe de pago de horas extras y su respectivo respaldo del funcionario del DAEM Pablo Valenzuela N&uacute;&ntilde;ez&quot;; el reclamante ha indicado que el municipio s&oacute;lo se limit&oacute; a entregar una planilla de horas extras mensuales, sin indicar su monto. Al respecto, de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en la respuesta otorgada por la reclamada, se advierte que el municipio entreg&oacute; un documento denominado &quot;Planillas Horas Extras&quot; referidas a este funcionario, en que consta que se pagaron 22 horas en marzo de 2012, 28 horas en 2013 y 40 horas en febrero de 2014. Al efecto, resulta pertinente indicar que el pago que el funcionario p&uacute;blico percibe por concepto de horas extras, constituye la contraprestaci&oacute;n econ&oacute;mica a que tiene derecho dicho funcionario cuando desarrolla trabajos extraordinarios. Cuando &eacute;stas horas extras pasan a tener el car&aacute;cter de habituales y permanentes, esto es, cuando efect&uacute;a horas extraordinarias en el transcurso de 4 o m&aacute;s meses, en forma consecutiva, en el correspondiente a&ntilde;o calendario, el &oacute;rgano debe informar el monto exacto percibido por este concepto en el mes en que se perciba cada pago, distinguiendo entre horas diurnas y horas nocturnas, si procede, en su respectivo sitio electr&oacute;nico (Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, sobre Transparencia Activa, numeral 1.4). Luego, a contrario sensu, cuando esas horas no posean dicho car&aacute;cter, no existir&iacute;a la obligaci&oacute;n de publicar su pago en el mencionado sitio. Sin perjuicio de lo indicado, la informaci&oacute;n relativa al pago de horas extras no habituales o permanentes tambi&eacute;n tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, precisamente porque constituye una contraprestaci&oacute;n pagada con ocasi&oacute;n de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, toda vez que permite efectuar un debido control de la ciudadan&iacute;a respecto de dicha funci&oacute;n y del destino de los recursos confiados a dicho &oacute;rgano. Por lo anteriormente razonado, se acoger&aacute; el amparo a este respecto y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega de la informaci&oacute;n faltante sobre el monto pagado al funcionario ya individualizado, por concepto de horas extraordinarias, desde 2012 a julio de 2014.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, de 6 de octubre de 2014, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las liquidaciones de sueldo del funcionario requerido, desde 2012 hasta julio de 2014, tarjando toda aquella informaci&oacute;n relativa al RUT, a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones.</p> <p> b) Entregar la informaci&oacute;n sobre el monto pagado al funcionario ya individualizado, por concepto de horas extraordinarias, desde 2012 a julio de 2014.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>