Decisión ROL C330-10
Reclamante: EULOGIA ILARRE ILARRE  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SALUD  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo en contra del Hospital Militar, fundado en que dicha entidad habría denegado el acceso a la información solicitada sobre la atención prestada a don Manuel Ramírez Soto, quien falleció en dicho recinto hospitalario. El Consejo señaló que la reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la respuesta ya señalada, por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo lo ha hecho una vez vencido en exceso el plazo de quince días que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C330-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Militar (Ej&eacute;rcito de Chile).</p> <p> Requirente: Eulogia Ilarre Ilarre.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.05.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 155 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C330-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, en el a&ntilde;o 2009 do&ntilde;a Eulogia Ilarre Ilarre solicit&oacute; al Hospital Militar del Ej&eacute;rcito de Chile informaci&oacute;n relativa a la atenci&oacute;n prestada a don Manuel Ram&iacute;rez Soto, quien falleci&oacute; en dicho recinto hospitalario.</p> <p> 2) Que, el 30 de julio de 2009 el Hospital Militar dio respuesta a la solicitud de acceso, proporcionando a la reclamante un informe con los antecedentes referidos a la atenci&oacute;n prestada a don Manuel Ram&iacute;rez Soto.</p> <p> 3) Que, el 31 de mayo de 2010 do&ntilde;a Eulogia Ilarre Ilarre, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra del Hospital Militar, fundado en que dicha entidad habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) La reclamante efect&uacute;o una solicitud de informaci&oacute;n al Hospital Militar en fecha indeterminada durante el a&ntilde;o 2009, la cual fue respondida el 30 de julio de 2009 por dicho organismo.</p> <p> b) En conformidad a las normas citadas, la reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha de la notificaci&oacute;n de la respuesta ya se&ntilde;alada, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 20 de agosto de 2009;</p> <p> c) Por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo ante este Consejo el 31 de mayo de 2010, lo ha hecho una vez vencido en exceso el plazo de quince d&iacute;as que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Eulogia Ilarre Ilarre en contra del Hospital Militar no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <p> 5) Que, cabe hacer presente que analizada la respuesta proporcionada por el Hospital Militar, este Consejo estima que &eacute;sta corresponde a los antecedentes solicitados por la reclamante al interponer su amparo al derecho de acceso a informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Eulogia Ilarre Ilarre, de 31 de mayo de 2010, en contra del Hospital Militar, en virtud de las razones expuestas anteriormente.</p> <p> II) Hacer presente a la reclamante que puede ejercer nuevamente ante el reclamado su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Eulogia Ilarre Ilarre, y al Sr. Director General del Hospital Militar, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para l</p> <p> &nbsp;</p>