<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C330-10 </strong></p>
<p>
Entidad pública: Hospital Militar (Ejército de Chile).</p>
<p>
Requirente: Eulogia Ilarre Ilarre.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 31.05.2010.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 155 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C330-10.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) Que, en el año 2009 doña Eulogia Ilarre Ilarre solicitó al Hospital Militar del Ejército de Chile información relativa a la atención prestada a don Manuel Ramírez Soto, quien falleció en dicho recinto hospitalario.</p>
<p>
2) Que, el 30 de julio de 2009 el Hospital Militar dio respuesta a la solicitud de acceso, proporcionando a la reclamante un informe con los antecedentes referidos a la atención prestada a don Manuel Ramírez Soto.</p>
<p>
3) Que, el 31 de mayo de 2010 doña Eulogia Ilarre Ilarre, interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de información en contra del Hospital Militar, fundado en que dicha entidad habría denegado el acceso a la información solicitada.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información.</p>
<p>
2) Que dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
<p>
3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
<p>
a) La reclamante efectúo una solicitud de información al Hospital Militar en fecha indeterminada durante el año 2009, la cual fue respondida el 30 de julio de 2009 por dicho organismo.</p>
<p>
b) En conformidad a las normas citadas, la reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la respuesta ya señalada, es decir, teniendo como fecha límite el 20 de agosto de 2009;</p>
<p>
c) Por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo ante este Consejo el 31 de mayo de 2010, lo ha hecho una vez vencido en exceso el plazo de quince días que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
<p>
4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por doña Eulogia Ilarre Ilarre en contra del Hospital Militar no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
<p>
5) Que, cabe hacer presente que analizada la respuesta proporcionada por el Hospital Militar, este Consejo estima que ésta corresponde a los antecedentes solicitados por la reclamante al interponer su amparo al derecho de acceso a información.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por doña Eulogia Ilarre Ilarre, de 31 de mayo de 2010, en contra del Hospital Militar, en virtud de las razones expuestas anteriormente.</p>
<p>
II) Hacer presente a la reclamante que puede ejercer nuevamente ante el reclamado su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
<p>
III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Eulogia Ilarre Ilarre, y al Sr. Director General del Hospital Militar, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para l</p>
<p>
</p>