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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C2077-14</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Chonchi</p>
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Requirente: Jorge Belmar Russell</p>
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Ingreso Consejo: 24.09.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 583 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2077-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 24 de septiembre de 2014, don Jorge Belmar Russell presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal de Chonchi fundado en que la información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidios y otros beneficios; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; y entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, no se encuentra disponible de forma permanente, el acceso no es expedito, la información es incompleta, desactualizada. Además, indica que el banner de Transparencia Activa no se encuentra disponible desde junio de 2014.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 6 de octubre de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia (DF), revisó íntegramente la información de Transparencia Activa en el banner del organismo reclamado (http://www.corporacionchonchi.cl), de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 0,00%.</p>
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Se hace presente que la DF informó que al acceder al sitio web de la Corporación Municipal de Chonchi, en este se publicaba el siguiente mensaje: "Página Web en Mantención. Pronto estaremos de vuelta". Luego, al contactar al enlace de la corporación aludida, este confirmó que el sitio web del organismo no se encuentra operativo debido a la realización de modificaciones a los formatos y plantillas de la información de Transparencia Activa. Agregó que el sitio se encontraría operativo a partir de la semana siguiente, sin entregar una fecha específica.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Chonchi, mediante Oficio N° 5803, de 8 de octubre de 2014, haciéndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 6 de octubre de 2014, de la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia.</p>
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Por sus parte, la Corporación Municipal de Chonchi, a través del Oficio Ord. N° 7080, de 28 de octubre de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La Corporación Municipal de Chonchi, decidió contratar una nueva plataforma web y diseño de imagen corporativa Institucional a la empresa Sociedad de Ingenieros Rowsis Limitada. El servicio contratado, consideró entre otros, los siguientes aspectos:</p>
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i. Creación e instalación CMS WordPress, para la autoadministración de la plataforma web.</p>
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ii. Diseño de página web Institucional</p>
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iii. Capacitación al Departamento de Informática de la Corporación Municipal</p>
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iv. Migración de plataforma de transparencia al nuevo hosting</p>
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v. Base de datos individuales para cada uno de los sitios</p>
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vi. Administración de Usuarios</p>
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vii. Diseño Lago Institucional</p>
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viii. Plataforma web para Blog departamento Deporte Escolar de la Corporación Municipal.</p>
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b) Respecto a lo señalado en el reclamo, acerca de que el banner de Transparencia Activa no se encuentra disponible desde junio 2014, cabe señalar que tal afirmación carece de todo fundamento ya que la empresa contratada solicitó a la Corporación Municipal, dar de baja el funcionamiento del sitio vigente en ese momento desde el lunes 14 de julio de 2014. Enseguida, la Corporación Municipal de Chonchi recepciónó el servicio contratado, con fecha 15 de septiembre de 2014, luego del cual consideró un periodo de prueba y puesta en marcha de 30 días, quedando habilitada la página web para los usuarios a partir del 14 de Octubre de 2014.</p>
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c) Finalmente, se destaca la preocupación permanente de la Corporación Municipal de Chonchi para dar cabal cumplimiento a la normativa de Transparencia Activa, como lo demuestran las dos mediciones sobre la materia realizada por el Consejo para la Transparencia a las Corporaciones Municipales del País en el año 2013 y 2014 respectivamente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en cuanto a la competencia del Consejo para la Transparencia, la jurisprudencia emanada de su Consejo Directivo ha sido uniforme en considerar como sujetos obligados por la Ley de Transparencia, a las corporaciones de derecho privado, cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realizan funciones administrativas (decisiones Roles A211-09, C115-10, C75-12, entre otras). Conforme a lo anterior, la mencionada ley es aplicable a las Corporaciones Municipales en virtud del fin último al que ellas atienden, relativo a la satisfacción del bien común de la ciudadanía, siendo en este caso en particular, el otorgar y garantizar a los vecinos de la comuna de Chonchi, los derechos a una salud y educación de calidad, para lo cual tiene bajo su administración los recintos de salud y educación de la respectiva Municipalidad. Luego, de lo señalado precedentemente, y de la circunstancia de haber sido constituida y encontrarse dirigida por autoridades públicas, se tiene que las normas de Transparencia Activa contempladas en la Ley ya citada, se aplican plénamente a la Corporación Municipal de Chonchi.</p>
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2) Que conforme a los artículos 7°, letras a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y m) de la Ley de Transparencia y 51, letras a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y m) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa a a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidios y otros beneficios; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; y entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último la Instrucción General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciónes de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° letras a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y m) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 6 de octubre de 2014, la Corporación Municipal de Chonchi no mantenía su página de web disponible al público.</p>
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4) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 6 de octubre de 2014, la institución reclamada incurría en las infracciones denunciadas por el reclamante, específicamente por las infracciones consignadas en el considerando precedente, y sin perjuicio de los avances y mejoras en la publicación de la información denunciada, que se deberá acreditar en la etapa de cumplimiento de la presente decisión, se acogerá el reclamo aquí analizado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa interpuesto por don Jorge Belmar Russell, en contra de la Corporación Municipal de Chonchi, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Chonchi:</p>
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a) Publique en el sitio web de Transparencia Activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y m), en los términos establecidos en la mencionada ley, su Reglamento y en la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Belmar Russell y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Chonchi.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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