Decisión ROL C2077-14
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Reclamante: JORGE BELMAR RUSSELL  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CHONCHI  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Chonchi, fundado en que la información relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidios y otros beneficios; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; y entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, no se encuentra disponible de forma permanente, el acceso no es expedito, la información es incompleta, desactualizada. Además, indica que el banner de Transparencia Activa no se encuentra disponible desde junio de 2014. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que fue posible verificar la veracidad de la denuncia formulada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Poco clara
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2077-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi</p> <p> Requirente: Jorge Belmar Russell</p> <p> Ingreso Consejo: 24.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 583 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C2077-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 24 de septiembre de 2014, don Jorge Belmar Russell present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi fundado en que la informaci&oacute;n relativa a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidios y otros beneficios; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, no se encuentra disponible de forma permanente, el acceso no es expedito, la informaci&oacute;n es incompleta, desactualizada. Adem&aacute;s, indica que el banner de Transparencia Activa no se encuentra disponible desde junio de 2014.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 6 de octubre de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia (DF), revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de Transparencia Activa en el banner del organismo reclamado (http://www.corporacionchonchi.cl), de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 0,00%.</p> <p> Se hace presente que la DF inform&oacute; que al acceder al sitio web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi, en este se publicaba el siguiente mensaje: &quot;P&aacute;gina Web en Mantenci&oacute;n. Pronto estaremos de vuelta&quot;. Luego, al contactar al enlace de la corporaci&oacute;n aludida, este confirm&oacute; que el sitio web del organismo no se encuentra operativo debido a la realizaci&oacute;n de modificaciones a los formatos y plantillas de la informaci&oacute;n de Transparencia Activa. Agreg&oacute; que el sitio se encontrar&iacute;a operativo a partir de la semana siguiente, sin entregar una fecha espec&iacute;fica.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi, mediante Oficio N&deg; 5803, de 8 de octubre de 2014, haci&eacute;ndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 6 de octubre de 2014, de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Por sus parte, la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi, a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 7080, de 28 de octubre de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi, decidi&oacute; contratar una nueva plataforma web y dise&ntilde;o de imagen corporativa Institucional a la empresa Sociedad de Ingenieros Rowsis Limitada. El servicio contratado, consider&oacute; entre otros, los siguientes aspectos:</p> <p> i. Creaci&oacute;n e instalaci&oacute;n CMS WordPress, para la autoadministraci&oacute;n de la plataforma web.</p> <p> ii. Dise&ntilde;o de p&aacute;gina web Institucional</p> <p> iii. Capacitaci&oacute;n al Departamento de Inform&aacute;tica de la Corporaci&oacute;n Municipal</p> <p> iv. Migraci&oacute;n de plataforma de transparencia al nuevo hosting</p> <p> v. Base de datos individuales para cada uno de los sitios</p> <p> vi. Administraci&oacute;n de Usuarios</p> <p> vii. Dise&ntilde;o Lago Institucional</p> <p> viii. Plataforma web para Blog departamento Deporte Escolar de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> b) Respecto a lo se&ntilde;alado en el reclamo, acerca de que el banner de Transparencia Activa no se encuentra disponible desde junio 2014, cabe se&ntilde;alar que tal afirmaci&oacute;n carece de todo fundamento ya que la empresa contratada solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal, dar de baja el funcionamiento del sitio vigente en ese momento desde el lunes 14 de julio de 2014. Enseguida, la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi recepci&oacute;n&oacute; el servicio contratado, con fecha 15 de septiembre de 2014, luego del cual consider&oacute; un periodo de prueba y puesta en marcha de 30 d&iacute;as, quedando habilitada la p&aacute;gina web para los usuarios a partir del 14 de Octubre de 2014.</p> <p> c) Finalmente, se destaca la preocupaci&oacute;n permanente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi para dar cabal cumplimiento a la normativa de Transparencia Activa, como lo demuestran las dos mediciones sobre la materia realizada por el Consejo para la Transparencia a las Corporaciones Municipales del Pa&iacute;s en el a&ntilde;o 2013 y 2014 respectivamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto a la competencia del Consejo para la Transparencia, la jurisprudencia emanada de su Consejo Directivo ha sido uniforme en considerar como sujetos obligados por la Ley de Transparencia, a las corporaciones de derecho privado, cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas (decisiones Roles A211-09, C115-10, C75-12, entre otras). Conforme a lo anterior, la mencionada ley es aplicable a las Corporaciones Municipales en virtud del fin &uacute;ltimo al que ellas atienden, relativo a la satisfacci&oacute;n del bien com&uacute;n de la ciudadan&iacute;a, siendo en este caso en particular, el otorgar y garantizar a los vecinos de la comuna de Chonchi, los derechos a una salud y educaci&oacute;n de calidad, para lo cual tiene bajo su administraci&oacute;n los recintos de salud y educaci&oacute;n de la respectiva Municipalidad. Luego, de lo se&ntilde;alado precedentemente, y de la circunstancia de haber sido constituida y encontrarse dirigida por autoridades p&uacute;blicas, se tiene que las normas de Transparencia Activa contempladas en la Ley ya citada, se aplican pl&eacute;namente a la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi.</p> <p> 2) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg;, letras a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y m) de la Ley de Transparencia y 51, letras a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y m) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a a los actos y documentos publicados en el Diario Oficial; organigrama; facultades, funciones y atribuciones de unidades internas; marco normativo aplicable; personal y sus remuneraciones; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; programas de subsidios y otros beneficios; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; y entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo la Instrucci&oacute;n General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaci&oacute;nes de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 3) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letras a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y m) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 6 de octubre de 2014, la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi no manten&iacute;a su p&aacute;gina de web disponible al p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 6 de octubre de 2014, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante, espec&iacute;ficamente por las infracciones consignadas en el considerando precedente, y sin perjuicio de los avances y mejoras en la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n denunciada, que se deber&aacute; acreditar en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n, se acoger&aacute; el reclamo aqu&iacute; analizado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa interpuesto por don Jorge Belmar Russell, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi:</p> <p> a) Publique en el sitio web de Transparencia Activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido a los literales a), b), c), d), e), f), g), i), j), k) y m), en los t&eacute;rminos establecidos en la mencionada ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Belmar Russell y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>