Decisión ROL C2097-14
Volver
Reclamante: MAURICIO CONTRERAS ABARZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) En relación al Decreto de Pago N° 2.179, de fecha 04 de septiembre de 2013 "Bravo Rebolledo Edgardo Cancelación de 4 viáticos con pernoctar y uno sin por viaje a la ciudad de La Serena entre los días 10 al 13 de septiembre de 2013, para asistir a Congreso de Concejales, viajando el 09 de septiembre, se adjunta Decreto Alcaldicio N° 1.990": i. Información y comprobantes de pagos de alojamientos y alimentación. ii. Firmas de asistencia de entradas y salidas del Congreso. iii. Informe que debió entregar al Concejo Municipal, ya sea por audio o escrito. iv. Nombre de la empresa encargada del Congreso, con sus teléfonos y direcciones. b) Copia de asistencia de todo el mes, con todas las horas de septiembre 2013 del Sub Director o del Enfermero que se indica. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto, al punto i) literal a), se rechaza el amparo toda vez que no es exigible a los concejales la rendición de gastos relativos a la alimentación y alojamiento, no se puede sostener que la información solicitada obre en poder del Municipio. Respecto a los puntos ii) a iv) del literal a), se acoge el amparo, toda vez que se trata de información elaborada con presupuesto público y toda otra que obre en poder de éstos. Respecto a la información del literal b), se acoge el amparo, toda vez que acceder al registro de asistencia de los funcionarios públicos representa un mecanismo de rendición de cuantas no sólo ante las jefaturas, sino también ante la sociedad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2097-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> Requirente: Mauricio Contreras Abarza.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.09.2014.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 599 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C2097-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1. SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2014, don Mauricio Contreras Abarza solicita a la Municipalidad de Villa Alegre, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al Decreto de Pago N&deg; 2.179, de fecha 04 de septiembre de 2013 &quot;Bravo Rebolledo Edgardo Cancelaci&oacute;n de 4 vi&aacute;ticos con pernoctar y uno sin por viaje a la ciudad de La Serena entre los d&iacute;as 10 al 13 de septiembre de 2013, para asistir a Congreso de Concejales, viajando el 09 de septiembre, se adjunta Decreto Alcaldicio N&deg; 1.990&quot;:</p> <p> i. Informaci&oacute;n y comprobantes de pagos de alojamientos y alimentaci&oacute;n.</p> <p> ii. Firmas de asistencia de entradas y salidas del Congreso.</p> <p> iii. Informe que debi&oacute; entregar al Concejo Municipal, ya sea por audio o escrito.</p> <p> iv. Nombre de la empresa encargada del Congreso, con sus tel&eacute;fonos y direcciones.</p> <p> b) Copia de asistencia de todo el mes, con todas las horas de septiembre 2013 del Sub Director o del Enfermero Edgardo Bravo Rebolledo.</p> <p> 2. AMPARO: El 28 de septiembre de 2014, don Mauricio Contreras Abarza deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3. SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de octubre del 2014, se ofreci&oacute; a la Municipalidad someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento de Soluci&oacute;n Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). El &oacute;rgano reclamado, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 08 de octubre de 2014, acept&oacute; someterse al referido procedimiento. Con fecha 20 y 24 de octubre de 2014 se env&iacute;an correos electr&oacute;nicos al Municipio, consultando por la entrega de la informaci&oacute;n requerida sin obtener respuesta. De esta forma, se da por cerrado y frustrado este proceso.</p> <p> 4. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad deVilla Alegre, mediante Oficio N&deg; 7.272, de 17 de diciembre de 2014.</p> <p> Con fecha 22 de enero de 2015, mediante correo electr&oacute;nico se concede un plazo extraordinario al &oacute;rgano requerido para que formule sus descargos y observaciones, sin que a la fecha de la presente decisi&oacute;n esto haya ocurrido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el amparo deducido se funda en la ausencia de respuesta de la Municipalidad de Villa Alegre a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes aportados por el reclamante, consta que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo no fue contestada dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, respecto de lo solicitado individualizado en el punto i) del literal a) de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n, hay que tener presente lo prescrito en el inciso final del art&iacute;culo 88 del D.F.L. N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se&ntilde;ala: &quot;Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempe&ntilde;o de cometidos en representaci&oacute;n de la municipalidad, tendr&aacute; derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento. Tales fondos no estar&aacute;n sujetos a rendici&oacute;n y ser&aacute;n equivalentes al monto del vi&aacute;tico que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.&quot; Por lo que, al no serle exigible a los concejales la rendici&oacute;n de gastos relativos a alimentaci&oacute;n y alojamiento, no se puede sostener que la informaci&oacute;n solicitada obre en poder del Municipio, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, a mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha manifestado expresamente la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el Dictamen N&deg; 86.183 de fecha 31 de diciembre de 2013, que en lo pertinente se&ntilde;ala: &quot;a diferencia de lo que acontece con los fondos entregados para cubrir gastos de alimentaci&oacute;n y alojamiento, los que se encuentran expresamente exentos de rendici&oacute;n de cuenta -inciso final del art&iacute;culo 88 de la citada ley N&deg; 18.695-, los gastos de desplazamiento en que incurran los concejales se encuentran sometidos a la obligaci&oacute;n de acreditarlos, debiendo aquellos, a fin de obtener el correspondiente reembolso, presentar la documentaci&oacute;n de respaldo pertinente, entre esta, los comprobantes de pago de los servicios utilizados&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto a lo solicitado individualizado en los puntos ii) al iv) del literal a) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, como tambi&eacute;n aquella elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de &eacute;stos. Por lo que, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, se acoger&aacute; el amparo en dichos puntos, ordenando su entrega, en el evento de que no obren en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 5) Que, respecto a lo solicitado individualizado en el literal b) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, que este Consejo habiendo revisado la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio recurrido, constata que el enlace correspondiente a &quot;Remuneraciones Personal a&ntilde;o 2013&quot;, mes de &quot;septiembre&quot;, &quot;&aacute;rea salud&quot;, en el link &quot;planta y contrata&quot;, en el lugar N&deg; 1 aparece el trabajador Edgardo Bravo Rebolledo. Por lo que, la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, seg&uacute;n este Consejo ha razonado de manera invariable, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol A181-09, que acceder al registro de asistencia de los funcionarios p&uacute;blicos representa &quot;un mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de informaci&oacute;n referente al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas, no a informaci&oacute;n referida a la esfera privada de los funcionarios&quot;. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mauricio Contreras Abarza en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre:</p> <p> i) Hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante individualizada en los puntos ii) al iv) del literal a) del N&deg; 1 de la parte expositiva. En el evento de que &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> ii) Hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante individualizada en el literal b) del N&deg; 1 de la parte expositiva.</p> <p> iii) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iv) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de todos los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Contreras Abarza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>