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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2097-14</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre.</p>
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Requirente: Mauricio Contreras Abarza.</p>
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Ingreso Consejo: 29.09.2014.</p>
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En sesión ordinaria N° 599 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C2097-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1. SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2014, don Mauricio Contreras Abarza solicita a la Municipalidad de Villa Alegre, la siguiente información:</p>
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a) En relación al Decreto de Pago N° 2.179, de fecha 04 de septiembre de 2013 "Bravo Rebolledo Edgardo Cancelación de 4 viáticos con pernoctar y uno sin por viaje a la ciudad de La Serena entre los días 10 al 13 de septiembre de 2013, para asistir a Congreso de Concejales, viajando el 09 de septiembre, se adjunta Decreto Alcaldicio N° 1.990":</p>
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i. Información y comprobantes de pagos de alojamientos y alimentación.</p>
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ii. Firmas de asistencia de entradas y salidas del Congreso.</p>
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iii. Informe que debió entregar al Concejo Municipal, ya sea por audio o escrito.</p>
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iv. Nombre de la empresa encargada del Congreso, con sus teléfonos y direcciones.</p>
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b) Copia de asistencia de todo el mes, con todas las horas de septiembre 2013 del Sub Director o del Enfermero Edgardo Bravo Rebolledo.</p>
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2. AMPARO: El 28 de septiembre de 2014, don Mauricio Contreras Abarza deduce amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3. SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó la realización de gestiones tendientes a alcanzar una solución anticipada al presente amparo. Mediante correo electrónico de fecha 06 de octubre del 2014, se ofreció a la Municipalidad someter la solicitud de información al procedimiento de Solución Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). El órgano reclamado, mediante correo electrónico, de fecha 08 de octubre de 2014, aceptó someterse al referido procedimiento. Con fecha 20 y 24 de octubre de 2014 se envían correos electrónicos al Municipio, consultando por la entrega de la información requerida sin obtener respuesta. De esta forma, se da por cerrado y frustrado este proceso.</p>
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4. DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad deVilla Alegre, mediante Oficio N° 7.272, de 17 de diciembre de 2014.</p>
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Con fecha 22 de enero de 2015, mediante correo electrónico se concede un plazo extraordinario al órgano requerido para que formule sus descargos y observaciones, sin que a la fecha de la presente decisión esto haya ocurrido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el amparo deducido se funda en la ausencia de respuesta de la Municipalidad de Villa Alegre a la solicitud de acceso a la información, en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes aportados por el reclamante, consta que la solicitud de información objeto del presente amparo no fue contestada dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, lo que justifica acoger el presente amparo y representar dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, respecto de lo solicitado individualizado en el punto i) del literal a) de la parte expositiva de ésta decisión, hay que tener presente lo prescrito en el inciso final del artículo 88 del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala: "Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos." Por lo que, al no serle exigible a los concejales la rendición de gastos relativos a alimentación y alojamiento, no se puede sostener que la información solicitada obre en poder del Municipio, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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3) Que, a mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha manifestado expresamente la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 86.183 de fecha 31 de diciembre de 2013, que en lo pertinente señala: "a diferencia de lo que acontece con los fondos entregados para cubrir gastos de alimentación y alojamiento, los que se encuentran expresamente exentos de rendición de cuenta -inciso final del artículo 88 de la citada ley N° 18.695-, los gastos de desplazamiento en que incurran los concejales se encuentran sometidos a la obligación de acreditarlos, debiendo aquellos, a fin de obtener el correspondiente reembolso, presentar la documentación de respaldo pertinente, entre esta, los comprobantes de pago de los servicios utilizados".</p>
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4) Que, respecto a lo solicitado individualizado en los puntos ii) al iv) del literal a) de la parte expositiva de la presente decisión, de conformidad al artículo 5° de la Ley de Transparencia son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, como también aquella elaborada con presupuesto público y toda otra que obre en poder de éstos. Por lo que, al tratarse de información pública, se acogerá el amparo en dichos puntos, ordenando su entrega, en el evento de que no obren en su poder deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p>
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5) Que, respecto a lo solicitado individualizado en el literal b) de la parte expositiva de la presente decisión, que este Consejo habiendo revisado la página de transparencia activa del municipio recurrido, constata que el enlace correspondiente a "Remuneraciones Personal año 2013", mes de "septiembre", "área salud", en el link "planta y contrata", en el lugar N° 1 aparece el trabajador Edgardo Bravo Rebolledo. Por lo que, la naturaleza de la información pedida, según este Consejo ha razonado de manera invariable, a partir de la decisión de amparo rol A181-09, que acceder al registro de asistencia de los funcionarios públicos representa "un mecanismo de rendición de cuentas no sólo ante las jefaturas, sino también ante la sociedad, pues se trata de un procedimiento y de información referente al desempeño de funciones públicas, no a información referida a la esfera privada de los funcionarios". Por lo que, se acogerá el amparo en este punto, ordenando la entrega de la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Mauricio Contreras Abarza en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre:</p>
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i) Hacer entrega de la información requerida por el solicitante individualizada en los puntos ii) al iv) del literal a) del N° 1 de la parte expositiva. En el evento de que ésta no obre en su poder deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p>
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ii) Hacer entrega de la información requerida por el solicitante individualizada en el literal b) del N° 1 de la parte expositiva.</p>
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iii) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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iv) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de todos los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mauricio Contreras Abarza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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