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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C2102-14</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)</p>
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Requirente: Nicolás Gagliardi Suazo</p>
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Ingreso Consejo: 29.09.2014</p>
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En sesión ordinaria N° 579 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2102-14.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 29 de septiembre de 2014, don Nicolás Gagliardi Suazo presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones y a los mecanismos de participación ciudadana, no se encuentra disponible en forma permanente, el acceso a ella no es expedito y se encuentra desactualizada.</p>
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Agregó, respecto a los mecanismos de participación ciudadana, que los enlaces no se encuentran operativos y que el órgano no publica las actas de su directorio, las que son públicas, ni el pago a los miembros del mismo.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 9 de octubre de 2014, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, revisó íntegramente la información de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General No 11 (IG N°11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p>
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Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 64,47%.</p>
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En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe señaló SERCOTEC publica, respecto de la materia reclamada, la siguiente información:</p>
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a) Personal y remuneraciones</p>
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i. Personal de planta</p>
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- Año 2014: Indica que no cuenta con personal de planta</p>
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- Años 2009 a 2013: No presenta información.</p>
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ii. Personal a contrata</p>
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- Año 2014: Indica que no cuenta con personal a contrata</p>
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- Años 2009 a 2013: No presenta información</p>
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iii. Personal sujeto al Código del Trabajo.</p>
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- Años 2010 a 2014: Publica de acuerdo a lo requerido por la IG N°11</p>
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- Año 2009: La institución no presenta la remuneración bruta mensualizada de los funcionarios, en vez de eso, indica que esta se encuentra asimilada al grado del funcionario. Por otra parte, no presenta las columnas correspondientes a calificación profesional, asignaciones especiales y horas extras.</p>
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iv. Personal a honorarios</p>
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- Año 2014: Publica de acuerdo a lo requerido por la IG N°11</p>
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- Años 2009 a 2013: No presenta información</p>
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b) Mecanismos de Participación Ciudadana</p>
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Respecto de la información referida a los mecanismos de participación ciudadana, se observa que la institución no publica la columna que contiene la información sobre los requisitos para participar en cada uno de los mecanismos. Asimismo, el link que conduce a la información que detalle el antes mencionado mecanismo, no se encuentra operativo, el enlace presenta el enunciado "404 - File or directory not found."</p>
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En cuanto al Consejo Consultivo del mecanismo, la institución no presenta información, en circunstancias que el artículo NQ 12 de la Resolución NQ 8749 de fecha 16 de Agosto de 2011 "Norma General de Participación Ciudadana del Servicio de Cooperación Técnica", indica que la composición y funcionamiento de los Consejos Consultivos se determinará en una resolución posterior del Servicio, en un plazo no superior a cuatro meses de dictada la misma norma general de participación, por lo que el Consejo Consultivo debiera estar conformado y en funcionamiento.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo, informando de ello a la Sr. Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, mediante Oficio N° 5938, de 16 de octubre de 2014, haciéndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 9 de octubre de 2014, de la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia.</p>
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Por su parte, SERCOTEC, a través del Oficio N°103/2014, de 30 de octubre de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En lo referido a la supuesta infracción al artículo 7° de la Ley 20.285, respecto a que "la información sobre el personal y sus remuneraciones, no se encuentran permanentemente disponibles, su acceso no es expedito y no está actualizada", nos remitimos al informe emitido a propósito del reclamo, por la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, el cual señala un cumplimiento del 100% de la obligación legal respectiva. A mayor abundamiento, se adjunta impresión de Pantalla con la última información actualizada.</p>
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b) En segundo lugar el señor Gagliardi señala en su reclamo "que SERCOTEC tiene caídos todos los enlaces para acceder a Participación ciudadana", lo que a la fecha del reclamo era efectivo, toda vez que por una reestructuración de las rutas de los archivos del banner de Transparencia del Servicio, éstos fueron alojados en una ruta equivocada. Sin embargo, dicho problema técnico, ya se encuentra solucionado, como podrá verificarlo el Honorable Consejo.</p>
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c) Por otro lado, es preciso señalar que, las actas del Directorio y la dieta de sus miembros no corresponde a aquella información que debe mantenerse a disposición permanente del público, a través del sitio electrónico del Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7" de la Ley de Transparencia. Lo anterior se fundamenta en primer lugar en que, el artículo citado no las señala como parte de la información que debe mantenerse publicada, y en segundo lugar, en que la "Instrucción General N°5 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa para Empresas Públicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado", que busca fijar criterios comunes en el cumplimento de los deberes de Transparencia Activa y señala la obligación de mantener públicos de forma permanente la composición de sus directorios y la remuneración anual percibida por estos, no se aplica a SERCOTEC, toda vez que éste no es una Empresa Pública, una Empresa del Estado ni una Sociedad del Estado, sino una Corporación de Derecho Privado regida por las disposiciones establecidas en sus Estatutos, por las normas del título XXXIII del Libro 1 del Código Civil y por los acuerdos que tome su directorio.</p>
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d) Asimismo cabe señalar que aun cuando las actas del Directorio de SERCOTEC sean públicas, como bien señala el señor Rubén Gagliardi, esto no significa que éstas deban estar publicadas. En este sentido, si bien el legislador considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración, y sin perjuicio que SERCOTEC constituye una Corporación de Derecho Privado, dicha publicidad opera "a petición", y sólo en el caso "de ser solicitada, debe ser proporcionada a la ciudadanía". Véase a este respecto lo señalado recientemente por el Consejo para la Transparencia en Amparo Rol C986-14, Considerando 11), y en Amparo Rol C211-1O, considerando 15), entre otros.</p>
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e) Ahora bien, respecto a las observaciones y omisiones detectadas por la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, es menester informar que el Servicio se encuentra realizando las gestiones necesarias para corregir dichas omisiones.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que conforme a los artículos 7° letras d) y j) de la Ley de Transparencia y 51 letras d) y j) del Reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información relativa al personal y sus remuneraciones y a los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último la Instrucción General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciónes de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° letra j) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 9 de octubre de 2014, SERCOTEC no mantenía en su página web la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana disponible de forma permanente, completa y actualizada.</p>
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3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la época de la fiscalización practicada por este Consejo el pasado 9 de octubre de 2014, la institución reclamada incurría en parte de las infracciones denunciadas por el reclamante, específicamente por las infracciones consignadas en el considerando precedente, se acogerá el presente reclamo.</p>
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4) Que respecto a la denuncia de una eventual infracción a las normas de Transparencia Activa por parte de SERCOTEC, fundada en la falta de publicación de las actas de las sesiones de su Directorio y la información referente a la dieta de los miembros de dicho cuerpo colegiado en su respectiva página web, se hace presente que, al ser el órgano reclamado una Corporación de Derecho Privado, que ejerce una función pública, se encuentra sujeto a las normas de Transparencia Activa que este Consejo a instruido en la materia, en particular, en la IG N°11. En efecto, esta última instrucción enumera, en su artículo 2°, a los órganos de la Administración del Estado obligados por sus disposiciones, entre los cuales se incluyen: "Las corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que presten servicios públicos o realicen actividades de interés público, en la medida que hayan sido creadas por decisión pública y más del cincuenta por ciento de su órgano directivo esté conformado por autoridades, funcionarios o agentes públicos o sus integrantes sean designados por éstos." Luego, atendido que la instrucción citada no contiene disposición alguna que establezca la obligación de publicar las actas de las sesiones de Directorio o la información referente a la dieta de los miembros de dichos cuerpos colegiados, en sus caso, se rechazara él reclamo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Nicolás Gagliardi Suazo, en contra del Servicio de Cooperación Técnica, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica que:</p>
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a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la institución que dirige, la información actualizada de los antecedentes que enumera el artículo 7° de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal j), en los términos establecidos en la Ley, su Reglamento y en el punto 1.10. de la Instrucción General N° 11.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Nicolás Gagliardi Suazo y al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Rubén Burgos Acuña.</p>
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