Decisión ROL C2102-14
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Reclamante: NICOLÁS GAGLIARDI SUAZO  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), fundado en que la información relativa al personal y sus remuneraciones y a los mecanismos de participación ciudadana, no se encuentra disponible en forma permanente, el acceso a ella no es expedito y se encuentra desactualizada. El Consejo acoge el reclamo, toda vez que a la época de la fiscalización hecha a la página web del órgano reclamado, incurría en las infracciones señaladas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo; Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C2102-14</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC)</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Gagliardi Suazo</p> <p> Ingreso Consejo: 29.09.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 579 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C2102-14.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 29 de septiembre de 2014, don Nicol&aacute;s Gagliardi Suazo present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC), fundado en que la informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones y a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, no se encuentra disponible en forma permanente, el acceso a ella no es expedito y se encuentra desactualizada.</p> <p> Agreg&oacute;, respecto a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, que los enlaces no se encuentran operativos y que el &oacute;rgano no publica las actas de su directorio, las que son p&uacute;blicas, ni el pago a los miembros del mismo.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 9 de octubre de 2014, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 64,47%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; SERCOTEC publica, respecto de la materia reclamada, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Personal y remuneraciones</p> <p> i. Personal de planta</p> <p> - A&ntilde;o 2014: Indica que no cuenta con personal de planta</p> <p> - A&ntilde;os 2009 a 2013: No presenta informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Personal a contrata</p> <p> - A&ntilde;o 2014: Indica que no cuenta con personal a contrata</p> <p> - A&ntilde;os 2009 a 2013: No presenta informaci&oacute;n</p> <p> iii. Personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> - A&ntilde;os 2010 a 2014: Publica de acuerdo a lo requerido por la IG N&deg;11</p> <p> - A&ntilde;o 2009: La instituci&oacute;n no presenta la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada de los funcionarios, en vez de eso, indica que esta se encuentra asimilada al grado del funcionario. Por otra parte, no presenta las columnas correspondientes a calificaci&oacute;n profesional, asignaciones especiales y horas extras.</p> <p> iv. Personal a honorarios</p> <p> - A&ntilde;o 2014: Publica de acuerdo a lo requerido por la IG N&deg;11</p> <p> - A&ntilde;os 2009 a 2013: No presenta informaci&oacute;n</p> <p> b) Mecanismos de Participaci&oacute;n Ciudadana</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n referida a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, se observa que la instituci&oacute;n no publica la columna que contiene la informaci&oacute;n sobre los requisitos para participar en cada uno de los mecanismos. Asimismo, el link que conduce a la informaci&oacute;n que detalle el antes mencionado mecanismo, no se encuentra operativo, el enlace presenta el enunciado &quot;404 - File or directory not found.&quot;</p> <p> En cuanto al Consejo Consultivo del mecanismo, la instituci&oacute;n no presenta informaci&oacute;n, en circunstancias que el art&iacute;culo NQ 12 de la Resoluci&oacute;n NQ 8749 de fecha 16 de Agosto de 2011 &quot;Norma General de Participaci&oacute;n Ciudadana del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica&quot;, indica que la composici&oacute;n y funcionamiento de los Consejos Consultivos se determinar&aacute; en una resoluci&oacute;n posterior del Servicio, en un plazo no superior a cuatro meses de dictada la misma norma general de participaci&oacute;n, por lo que el Consejo Consultivo debiera estar conformado y en funcionamiento.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello a la Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante Oficio N&deg; 5938, de 16 de octubre de 2014, haci&eacute;ndole presente el porcentaje de cumplimiento obtenido en el Informe de 9 de octubre de 2014, de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Por su parte, SERCOTEC, a trav&eacute;s del Oficio N&deg;103/2014, de 30 de octubre de 2014, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En lo referido a la supuesta infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley 20.285, respecto a que &quot;la informaci&oacute;n sobre el personal y sus remuneraciones, no se encuentran permanentemente disponibles, su acceso no es expedito y no est&aacute; actualizada&quot;, nos remitimos al informe emitido a prop&oacute;sito del reclamo, por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, el cual se&ntilde;ala un cumplimiento del 100% de la obligaci&oacute;n legal respectiva. A mayor abundamiento, se adjunta impresi&oacute;n de Pantalla con la &uacute;ltima informaci&oacute;n actualizada.</p> <p> b) En segundo lugar el se&ntilde;or Gagliardi se&ntilde;ala en su reclamo &quot;que SERCOTEC tiene ca&iacute;dos todos los enlaces para acceder a Participaci&oacute;n ciudadana&quot;, lo que a la fecha del reclamo era efectivo, toda vez que por una reestructuraci&oacute;n de las rutas de los archivos del banner de Transparencia del Servicio, &eacute;stos fueron alojados en una ruta equivocada. Sin embargo, dicho problema t&eacute;cnico, ya se encuentra solucionado, como podr&aacute; verificarlo el Honorable Consejo.</p> <p> c) Por otro lado, es preciso se&ntilde;alar que, las actas del Directorio y la dieta de sus miembros no corresponde a aquella informaci&oacute;n que debe mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&quot; de la Ley de Transparencia. Lo anterior se fundamenta en primer lugar en que, el art&iacute;culo citado no las se&ntilde;ala como parte de la informaci&oacute;n que debe mantenerse publicada, y en segundo lugar, en que la &quot;Instrucci&oacute;n General N&deg;5 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa para Empresas P&uacute;blicas, Empresas del Estado y Sociedades del Estado&quot;, que busca fijar criterios comunes en el cumplimento de los deberes de Transparencia Activa y se&ntilde;ala la obligaci&oacute;n de mantener p&uacute;blicos de forma permanente la composici&oacute;n de sus directorios y la remuneraci&oacute;n anual percibida por estos, no se aplica a SERCOTEC, toda vez que &eacute;ste no es una Empresa P&uacute;blica, una Empresa del Estado ni una Sociedad del Estado, sino una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado regida por las disposiciones establecidas en sus Estatutos, por las normas del t&iacute;tulo XXXIII del Libro 1 del C&oacute;digo Civil y por los acuerdos que tome su directorio.</p> <p> d) Asimismo cabe se&ntilde;alar que aun cuando las actas del Directorio de SERCOTEC sean p&uacute;blicas, como bien se&ntilde;ala el se&ntilde;or Rub&eacute;n Gagliardi, esto no significa que &eacute;stas deban estar publicadas. En este sentido, si bien el legislador considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, y sin perjuicio que SERCOTEC constituye una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado, dicha publicidad opera &quot;a petici&oacute;n&quot;, y s&oacute;lo en el caso &quot;de ser solicitada, debe ser proporcionada a la ciudadan&iacute;a&quot;. V&eacute;ase a este respecto lo se&ntilde;alado recientemente por el Consejo para la Transparencia en Amparo Rol C986-14, Considerando 11), y en Amparo Rol C211-1O, considerando 15), entre otros.</p> <p> e) Ahora bien, respecto a las observaciones y omisiones detectadas por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, es menester informar que el Servicio se encuentra realizando las gestiones necesarias para corregir dichas omisiones.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg; letras d) y j) de la Ley de Transparencia y 51 letras d) y j) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones y a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en su caso. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo la Instrucci&oacute;n General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaci&oacute;nes de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; letra j) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 9 de octubre de 2014, SERCOTEC no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n relativa a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana disponible de forma permanente, completa y actualizada.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 9 de octubre de 2014, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en parte de las infracciones denunciadas por el reclamante, espec&iacute;ficamente por las infracciones consignadas en el considerando precedente, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> 4) Que respecto a la denuncia de una eventual infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa por parte de SERCOTEC, fundada en la falta de publicaci&oacute;n de las actas de las sesiones de su Directorio y la informaci&oacute;n referente a la dieta de los miembros de dicho cuerpo colegiado en su respectiva p&aacute;gina web, se hace presente que, al ser el &oacute;rgano reclamado una Corporaci&oacute;n de Derecho Privado, que ejerce una funci&oacute;n p&uacute;blica, se encuentra sujeto a las normas de Transparencia Activa que este Consejo a instruido en la materia, en particular, en la IG N&deg;11. En efecto, esta &uacute;ltima instrucci&oacute;n enumera, en su art&iacute;culo 2&deg;, a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado obligados por sus disposiciones, entre los cuales se incluyen: &quot;Las corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que presten servicios p&uacute;blicos o realicen actividades de inter&eacute;s p&uacute;blico, en la medida que hayan sido creadas por decisi&oacute;n p&uacute;blica y m&aacute;s del cincuenta por ciento de su &oacute;rgano directivo est&eacute; conformado por autoridades, funcionarios o agentes p&uacute;blicos o sus integrantes sean designados por &eacute;stos.&quot; Luego, atendido que la instrucci&oacute;n citada no contiene disposici&oacute;n alguna que establezca la obligaci&oacute;n de publicar las actas de las sesiones de Directorio o la informaci&oacute;n referente a la dieta de los miembros de dichos cuerpos colegiados, en sus caso, se rechazara &eacute;l reclamo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Nicol&aacute;s Gagliardi Suazo, en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica que:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la instituci&oacute;n que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal j), en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en el punto 1.10. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Gagliardi Suazo y al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>