Decisión ROL C2117-14
Reclamante: MÓNICA GONZÁLEZ MUJICA  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la nómina de psiquiatras particulares que han entregado certificados para acreditar la aptitud psíquica y física de las personas que postulen a un permiso para a tenencia y uso de armas de fuego, durante los últimos cinco años. Requiere que la nómina solicitada detalle la cantidad de certificados extendidos por cada uno de los facultativos y que la información esté desagregada a nivel regional. El Consejo acoge el amparo, sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó la solicitud al órgano competente con la celeridad que el artículo 13 de la Ley de Transparencia exige.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/19/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud; Defensa  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2117-14</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional</p> <p> Requirente: M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2014</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 617 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2117-14.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2014, do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional la n&oacute;mina de psiquiatras particulares que han entregado certificados para acreditar la aptitud ps&iacute;quica y f&iacute;sica de las personas que postulen a un permiso para a tenencia y uso de armas de fuego, durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os. Requiere que la n&oacute;mina solicitada detalle la cantidad de certificados extendidos por cada uno de los facultativos y que la informaci&oacute;n est&eacute; desagregada a nivel regional.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de 24 de septiembre de 2014, la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No cuenta con la n&oacute;mina de m&eacute;dicos psiquiatras referida, ya que el tr&aacute;mite de inscripci&oacute;n de armas de fuego, seg&uacute;n normativa vigente compete a las autoridades fiscalizadoras de la ley N&deg; 17.798.</p> <p> b) Los certificados que acreditan aptitudes f&iacute;sicas y ps&iacute;quicas de los requirentes son parte de las solicitudes presentadas para la obtenci&oacute;n de las inscripciones de armas de fuego, documentos que de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la ley N&deg; 17.798, le proh&iacute;be revelar hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas por ellos, relativos a las materias que regula la referida ley.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de octubre de 2014, do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Se&ntilde;ala que existe contradicci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, al se&ntilde;alar en principio que no cuenta con la informaci&oacute;n, y luego argumentar que no est&aacute; facultado para entregarla.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional, mediante Oficio N&deg; 5.812 de 9 de octubre de 2014 quien present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 9000/307 de 27 de octubre de 2014, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El decreto exento N&deg; 855 de 10 de noviembre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, design&oacute; como autoridades fiscalizadoras de la ley N&deg; 17.798, a las reparticiones de Ej&eacute;rcito y Carabineros de Chile que indica, inici&aacute;ndose con ello el traspaso de car&aacute;cter legal y administrativo de las funciones de las referidas autoridades desde las unidades del Ej&eacute;rcito de Chile a Carabineros de Chile.</p> <p> b) Luego de una serie de modificaciones en esta materia contenidos en los decretos que indica, fue dictado con fecha 03 de septiembre de 2010 el decreto exento N&deg; 676, el cual design&oacute; a las autoridades fiscalizadoras de la ley del ramo tanto de car&aacute;cter regional y local, correspondientes a las zonas jurisdiccionales de las reparticiones de Carabineros de Chile que indica, y cuya &uacute;ltima modificaci&oacute;n consta en el decreto exento N&deg; 3786 de 5 de enero de 2013, todos del Ministerio de Defensa Nacional.</p> <p> c) En la actualidad existen 64 autoridades fiscalizadoras de la ley N&deg; 17.798, a nivel nacional a cargo de Carabineros de Chile, y cuyas facultades se encuentran establecidas en el reglamento del ramo. Acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 letra a) del reglamento, a las autoridades fiscalizadoras locales les corresponde inscribir armas de fuego a nombre de las personas naturales y jur&iacute;dicas, de acuerdo a los requisitos establecidos el art&iacute;culo 76. La referida disposici&oacute;n establece en su letra d) como requisito para inscribir armas de fuego, entre otros, el presentar un certificado extendido por un m&eacute;dico psiquiatra, en que acredite poseer aptitud f&iacute;sica y ps&iacute;quica para tenencia y uso de armas de fuego, el cual tendr&aacute; una vigencia de ciento veinte d&iacute;as y deber&aacute; corresponder a formato establecido en el reglamento.</p> <p> d) De esta manera, es posible concluir que el tr&aacute;mite de inscripci&oacute;n de armas de fuego es efectuado por cada una de las 64 autoridades fiscalizadoras de la ley N&deg; 17.798 a nivel nacional, por lo cual esa Direcci&oacute;n General no cuenta con los antecedentes fundantes acompa&ntilde;ados por quienes desean inscribir un arma de fuego, entre estos, los certificados emitidos por los m&eacute;dicos psiquiatras, quedando solo el registro de inscripci&oacute;n en la base de datos de armas.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, expresa que la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente oficio fue remitida al organismo competente con el prop&oacute;sito de dar respuesta a la misma. Acompa&ntilde;a al efecto copia del Oficio N&deg; 9000/304 de 21 de octubre de 2014, dirigido al Director de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, mediante el cual le deriv&oacute; la solicitud de acceso formulada por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, remiti&oacute; copia de la comunicaci&oacute;n que con fecha 23 de octubre de 2014 envi&oacute; al solicitante inform&aacute;ndole de la precitada derivaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada es la n&oacute;mina de psiquiatras particulares que han entregado certificados para acreditar la aptitud ps&iacute;quica y f&iacute;sica de las personas que postulen a un permiso para a tenencia y uso de armas de fuego, durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de certificados por cada facultativo a nivel regional.</p> <p> 2) Que, en el art&iacute;culo 1&deg; del decreto exento N&deg; 676 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, se designan como autoridades fiscalizadoras, tanto regionales como locales, de la Ley N&deg; 17.798 -sobre control de armas y elementos similares-, para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones de Carabineros de Chile que dicho precepto se&ntilde;ala. En su p&aacute;gina web (http://www.autoridadfiscalizadora.cl/historia11.html ), Carabineros de Chile informa que cre&oacute; el Departamento Control de Armas y Explosivos (O.S.11.), a trav&eacute;s de la Orden General Digcar N&deg; 1.851, del 28 de noviembre de 2008, habi&eacute;ndose dictado adem&aacute;s la Orden General 2.112, de 24 de agosto de 2012, que aprob&oacute; la Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Seguridad Privada, Control Armas y Explosivos.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n da cuenta el sitio web del Departamento de Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile (http://www.autoridadfiscalizadora.cl/tramites11.html) entre los tr&aacute;mites que se realizan ante dicha entidad consta el permiso para portar armas de seguridad y protecci&oacute;n para el cual, en lo pertinente, se debe presentar un certificado expedido por un m&eacute;dico psiquiatra.</p> <p> 4) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario.</p> <p> 5) Que, mediante Oficio N&deg; 9000/304 de 21 de octubre de 2014, el &oacute;rgano reclamado deriv&oacute; la solicitud a la autoridad competente, esto es, la Direcci&oacute;n de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, sin embargo ello ocurri&oacute; con posterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo s&oacute;lo en cuanto la aludida derivaci&oacute;n no se verific&oacute; con la celeridad que el citado art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia exige, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; la solicitud al &oacute;rgano competente con la celeridad que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia exige.</p> <p> II. Representar al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber derivado oportunamente la solicitud de informaci&oacute;n al &oacute;rgano competente para conocer de ella. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica, y al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>